2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil. JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIUDAD VALLES TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de 464/12 EXTRAORDINARIO CIVIL PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. DEFINITIVA 4-DIC-12 31-DIC-12 SEGUNDO.- La vía Extraordinaria Civil propuesta por el actor, fue la correcta. TERCERO.- El actor compareció a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación. CUARTO.- El actor ------, probó su acción de Otorgamiento y Firma de Escritura, en tanto que el demandado ---- -, no produjo su contestación a la demanda entablada en su contra. QUINTO.- En consecuencia, se condena a -----, al otorgamiento y firma en favor del actor, de la Escritura Pública correspondiente respecto de un predio urbano con construcción de casa habitación ubicado en la calle Plan de San Luis frente al campo Deportivo en Agua Buena, Municipio de Tamasopo, San Luis Potosí, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: mide 26.19 metros linda con terreno del señor ELIMINADO; AL SUR: mide 27.00 metros, linda con ELIMINADO; AL ORIENTE, mide 13.54 metros, linda con calle ELIMINADO; y al PONIENTE mide 16.50 metros y linda con ELIMINADO; con superficie construida de 243.05 metros cuadrados, el cual está inmerso en un predio de superficie
mayor que se encuentra inscrito bajo el número XX del Tomo L, de Escrituras Públicas de fecha 29 veintinueve de enero del año de 1999 mil novecientos noventa y nueve, del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Municipio de Cárdenas, San Luis Potosí, quedando obligado el demandado a responder para el caso de evicción. SEXTO.- Una vez que cause la presente resolución, requiérase al demandado ELIMINADO, para que dentro del término de 5 cinco días dé cumplimiento a lo que fue condenado, apercibido legalmente para el caso de no hacerlo este Juzgado lo hará en su rebeldía. SÉPTIMO.- Se condena al demandado al pago de costas y gastos Judiciales en esta instancia. OCTAVO.- Notifíquese personalmente. Fecha de elaboración: 14 de Enero del 2013 Validó: Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 5
2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Familiar. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de 571/12 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 25-OCT-12 3-DIC-12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de Tramitación Especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores ----- -----; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta número, del Libro de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta ciudad, de fecha 21 veintiuno de abril de 1973 mil novecientos setenta y tres, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de da. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los
conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, para que levante el acta correspondiente y, además, para que se publique un extracto de la presente resolución, durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Número de 765/04 SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 15-NOV-12 5-DIC-12 PRIMERO.- Se adjudica a favor del diverso heredero ---------, los siguientes bienes: * Los derechos que pertenecieron al autor de la sucesión respecto de la Concesión o permiso para hacer servicio público urbano con un autobús de su propiedad en la Ciudad de Ébano, S.L.P., en la ruta: Colonia ELIMINADO, otorgada por el. * Un vehículo Microbús, Marca Ford, Modelo XXX, Numero de Serie ELIMINADO, Motor Numero ELIMINADO SEGUNDO.- Asimismo, se adjudica a favor de ----------, los siguientes bienes: * Los derechos que pertenecieron al autor de la sucesión respecto de la Concesión o permiso para efectuar servicio público en la modalidad de automóvil de alquiler en el sitio único de Ébano, S.L.P. * Automóvil marca Dodge chrysler, línea Atos by Dodge, modelo 2009, color verde oficial, con numero de serie: ELIMINADO.
TERCERO.- Finalmente, se adjudica a favor de ----------, en mancomún, proindiviso y por partes iguales, el siguiente inmueble: * Predio Urbano ubicado en la ciudad de Ébano, S.L.P., con casa habitación rústica en el edificada a la que corresponde el número XX de la calle ELIMINADO de la colonia ELIMINADO de la citada localidad; y con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 30.90 metros, con Calle ELIMINADO al Sur: en 30.30 metros, con lote 7; al Este: en 17.90 metros, con lote 6; y al Oeste en 32.30 metros, con lote 4; con una superficie de 689.00 metros cuadrados, de la manzana 1, lote 5, sector 11-d. Inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio bajo el numero XXX, a fojas 10 del Tomo 24 de Públicas de fecha 26 veintiséis de agosto de 1992 mil novecientos noventa y dos. En la inteligencia que al momento de escriturar, habrá de adjudicarse a favor de ELIMINADO, la superficie de terreno en el que éste tiene fincada su casa-habitación, cuyas medidas y colindancias se señalaran ante el fedatario que se designe para la protocolización. CUARTO.- Una vez que cause la presente resolución, remítanse las constancias necesarias al Notario Público que el albacea necesario señale para su protocolización y la expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad a los adjudicatarios. QUINTO.- Por lo que hace a las concesiones para el servicio publico de transporte, los adjudicatarios deberán llevar a cabo los tramites administrativos correspondientes ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para la realización del cambio de los derechos de las concesiones. SEXTO.- Notifíquese Personalmente.
Número de 456/12 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 8-NOV-12 6-DIC-12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de Tramitación Especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores ----- ---; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta numero XXXXX, del Libro X de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, de fecha 15 quince de enero de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de da. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta correspondiente y, además, para que se publique un extracto de la presente resolución, durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Número de 686/12 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO 22-NOV-12 7-DIC-12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de Tramitación Especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores ----- ----; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta numero XXXX a foja XXXX, del Libro de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, de fecha 23 veintitrés de septiembre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de da. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta correspondiente y, además, para que se publique un extracto de la presente resolución, durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Número de 111/11 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 15-NOV-12 7-DIC-12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto y es correcta la vía de Tramitación Especial en que se substanció el mismo. SEGUNDO.- Los promoventes comparecieron al juicio con personalidad. TERCERO.- Resultó PROCEDENTE EL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO promovido por los señores ----- ---; en consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que los une, consignado en el acta numero XXXX, a foja XXXX, del Libro de Matrimonios de la Oficialía Primera del Registro Civil de esta Ciudad, de fecha 23 veintitrés de septiembre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer un nuevo matrimonio. CUARTO.- Se APRUEBA Y SE SANCIONA en todas sus partes el CONVENIO celebrado entre los promoventes, obligándose a los signantes a estar y pasar por él en todo tiempo y lugar, elevándose a la categoría de da. QUINTO.- En su oportunidad, y una vez que haya causado estado la presente Sentencia Definitiva, gírese por los conductos legales y los insertos necesarios, copia certificada de la misma al Director del Registro Civil del Estado, para su conocimiento; así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta Ciudad, para que levante el acta correspondiente y, además, para que se publique un extracto de la presente resolución, durante 15 quince días, en las tablas destinadas al efecto. SEXTO.- Notifíquese personalmente.
Número de 498/11 SUCESOPRIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 29-NOV-12 11-DIC-12 PRIMERO.- En virtud de que en la especie se encuentran reunidos los requisitos de Ley, se adjudica a favor de -----, el bien inmueble que integra el acervo hereditario y que consiste en: *Predio identificado como lote 11 de la manzana 10, zona numero 02 localizado en la Colonia ELIMINADO en el ELIMINADO, con una superficie de 550.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORESTE en 14.85 metros cuadrados con callejón; AL SURESTE 38.63 metros con lote 12; AL SUROESTE 13.84 metros cuadrados con lote 06; AL NOROESTE 39.24 metros cuadrados con lote 10. Inscrito en el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad bajo el numero 3 del Índice de Escrituras Privadas de fecha 2 dos de enero de 1991 mil novecientos noventa y uno. SEGUNDO.- Una vez que cause esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad al adjudicatario. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.
Civil. Número de 364/12 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 27-NOV-12 13-DIC-12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio, siendo procedente la vía Ordinaria SEGUNDO.- La actora compareció a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación. TERCERO.- La parte actora, señora -----, acreditó su acción de Divorcio Necesario que fundó en la casual VI del artículo 87 del Código Familiar para el Estado, en tanto que el demandado ----, no produjo su contestación a la demanda entablada en su contra, siguiéndose el juicio en su rebeldía. CUARTO.- En consecuencia, se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a ---------, quedando en entera capacidad la actora de contraer nuevo matrimonio; en tanto que el demandado no podrá hacerlo sino después de transcurrido un año, contado a partir de que sea firme esta resolución. QUINTO.- Una vez que cause la presente resolución, por los conductos legales remítase atento oficio con copia certificada de la misma, al Director del Registro Civil en el Estado, para su conocimiento; así como al Oficial Primero del Registro Civil de esta ciudad, ante quien se celebró el matrimonio, para que efectúe las anotaciones necesarias en el acta número XXX, de fecha 15 quince de junio del año 1978 mil novecientos setenta y ocho, levante la acta de divorcio respectiva y practique las publicaciones relativas. SEXTO.- Se condena al enjuiciado al pago de las costas y gastos judiciales originados con motivo de la tramitación del presente juicio. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente.
Número de 113/12 SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 6-DIC-12 20-DIC-12 PRIMERO.- Se adjudica a favor del Único y Universal heredero de la presente sucesión, -----, el siguiente bien: *Casa habitación marcada con el numero 705, de la calle 30 de Mayo del Fraccionamiento ELIMINADO de esta Ciudad, identificada como lote numero 11, de la manzana 25, con superficie de 98.31 metros cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 16.61 metros con lote 12; AL SUR: 16.16 metros con lote 10; AL ORIENTE: 6.00 metros con lotes 8 y 14; y AL PONIENTE: 6.02 metros con calle 30 de Mayo. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el número 402 del Tomo I, de Propiedad de fecha 15 quince de Mayo de 1996 mil novecientos noventa y seis. SEGUNDO.- Una vez que cause esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que el Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad al adjudicatario. TERCERO.- Notifíquese Personalmente.
Número de 19/10 SUCESORIO INTESTAMENTARIO 1ª SECCION 26-NOV-12 24-DIC-12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente asunto, siendo procedente la Vía de Tramitación Especial en que se substanció. SEGUNDO.- La denunciante compareció a juicio con personalidad. TERCERO.- Se acreditó fehacientemente el fallecimiento de la autora de la herencia ----------. CUARTO.- Se declara ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de los bienes de la presente Sucesión a ---------, en su carácter de sobrina de la autora de la herencia. QUINTO.- Se nombra Albacea Definitiva a ------, cargo que deberá hacérsele saber para efecto de su aceptación, protesta legal, y discernimiento del mismo, eximiéndosele de la obligación de garantizar su manejo.
SEXTO.- Se deja a salvo cualquier derecho que pudiera corresponder a -----, respecto de la presente sucesión. SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. Número de 560/11 SUCESORIO INTESTAMENTARIO ADJUDICACION 6-DIC-12 27-DIC-12 PRIMERO.- Se adjudica a favor de los Únicas y Universales Herederas de la presente sucesión -----, en mancomún, proindiviso y por partes iguales, el siguiente bien: *Predio identificado como Lote número 14, de la Colonia ELIMINADO de marzo de esta ciudad, con superficie de 450.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: en 15.00 metros y linda con calle ELIMINADO AL SUR: en 15.00 metros y linda con propiedad de ELIMINADO AL ORIENTE: en 30.00 metros con lote número 13; y, AL PONIENTE en 30.00 metros con lote 15. Registrado bajo el número 9, del Libro Índice de Escrituras Privadas, de fecha 2 dos de enero de 1967 mil novecientos sesenta y siete, del Registro Público de la Propiedad y de
Comercio de esta ciudad. SEGUNDO.- Una vez que cause esta remítanse las constancias necesarias al Notario Público que la Albacea señale, para su protocolización, y expedición de la hijuela que servirá de título de propiedad a las adjudicatarias. TERCERO.- Notifíquese Personalmente. Número de 551/08 INCIDENTE CANCELACIÓN DE PENSION ALIMENTICIA 10-DIC-12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente incidente. 31-DIC-12 SEGUNDO.- Procedió la vía Incidental propuesta por el actor. TERCERO.- El actor incidentista compareció a juicio con personalidad y la demandada no produjo su contestación. CUARTO.- Resultó fundado y por ende procedente el Incidente de Cancelación de Pensión Alimenticia que promueve el señor ------, en contra de ------; de tal suerte que procede la Cancelación de la pensión alimenticia del 40% cuarenta por ciento de los ingresos del ahora actor incidentista por concepto de su trabajo, otorgada dentro de los autos del principal de Alimentos, número 551/2008/2º. Consecuentemente, se ordena la cancelación del embargo que pesa sobre los ingresos del demandado, efectuados a fin de garantizar las pensiones alimentarias.
QUINTO.- No se hace especial condena al pago de las costas y gastos generados en esta instancia. SEXTO.- Notifíquese personalmente. Fecha de elaboración: 14 de Enero del 2013 Validó: Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 1 2013, AÑO DEL 150 ANIVERSARIO DE SAN LUIS POTOSÍ, COMO CAPITAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materiamercantil. ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL
Número de 156/12 ORDINARIO MERCANTIL PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. DEFINITIVA 7-NOV-12 3-DIC-12 SEGUNDO.- La vía Ordinaria Mercantil, propuesta por la actora fue la correcta. TERCERO.- Las partes comparecieron a juicio acreditando su personalidad. CUARTO.- La actora -----------, no acreditó la acción causal derivada de la emisión de un titulo de crédito, que ejercitó en contra de -----------, en tanto que el demandado dio contestación a la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas cuyo estudio deviene innecesario ante la improcedencia de la acción. QUINTO.- Se absuelve al demandado -------- de las prestaciones reclamadas por la actora en su escrito inicial de demanda. juicio. SEXTO.- No se hace especial condena al pago de gastos y costas que se hayan originado con motivo del presente SÉPTIMO.- Notifíquese personalmente. Número de
713/10 EJECUTIVO MERCANTIL ADJUDICACION 16-NOV-12 7-DIC-12 PRIMERO.- Se adjudica directamente a favor de --------, el bien mueble embargado y valuado en autos, consistente en vehículo marca Ford, tipo pick up, modelo 1994, con número de identificación vehicular ELIMINADO, en la cantidad de $8,000.00 (OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), cifra que corresponde al precio en el cual se valúo dicho bien. SEGUNDO.- Una vez que cause la presente resolución, requiérase al demandado ELIMINADO, para que dentro del término de 3 tres días, otorgue a favor del adjudicatario ELIMINADO, la factura de venta, apercibido para el caso de no hacerlo este Juzgado lo hará en su rebeldía. TERCERO.- Notifíquese personalmente. Número de 372/12 EJECUTIVO CIVIL DEFINITIVA 27-NOV-12 11-DIC-12 PRIMERO.- Este Juzgado fue competente para conocer del presente juicio. SEGUNDO.- La vía Ejecutiva Civil, propuesta por la actora es la correcta. TERCERO.- La actora compareció a juicio con personalidad y el demandado no produjo su contestación.
CUARTO.- La actora------, probó su acción Ejecutiva Civil, en tanto que el demandado -----, no acudió a juicio a producir su contestación a la demanda entablada en su contra. QUINTO.- Se condena al demandado -----, al pago de la cantidad de $105,578.94 (CIENTO CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS 94/100 M.N.), por concepto de suerte principal. SEXTO.- Asimismo, se condena al enjuiciado -------, al pago de intereses moratorios a razón del 9% nueve por ciento anual sobre la suerte principal, contados a partir de que se constituyó en mora y hasta la total solución del adeudo. SÉPTIMO.- En consecuencia, una vez que cause la presente resolución, requiérase al demandado -----, para que en el término de 5 cinco días dé cumplimiento a lo que fue condenado, apercibido para el caso de no hacerlo se procederá al trance y remate del bien inmueble embargado en publica subasta, previo su avalúo y con su producto pago a la actora. OCTAVO.- Se condena al demandado -----, al pago de costas y gastos judiciales que se originen con motivo de la tramitación del presente juicio, previa su regulación. NOVENO.- Notifíquese personalmente. Fecha de elaboración: 14 de Enero del 2013
Validó: Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. 5