Aspectos Tributarios

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Transcripción:

Aspectos Tributarios PRESCRIPCION EN EL CASO DE LOS TRIBUTOS LOCALES 21/10/2015 Dr. Daniel Malvestiti 1

Anteproyecto del CCyC Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. (según redacción original del Art. 2532) 2

Anteproyecto del CCyC Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente. (según redacción original del Art. 2560) 3

Anteproyecto del CCyC prescriben a los DOS (2) años: d) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; (según redacción original del Art. 2562) 4

Comisión Federal de Impuestos Resolución Declarativa N 5 31/8/2012 Declarar la preocupación de los fiscos que integran este organismo en cuanto a las graves consecuencias que acarrearía para la recaudación tributaria la reducción del plazo de prescripción liberatoria que surge de la redacción del artículo 2562, inciso d), del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación 5

Qué dispone el CCyC vigente? Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos. (lo destacado nos pertenece) (según redacción actual del Art. 2532) 6

Qué dispone el CCyC vigente? Plazo genérico. El plazo de la prescripción es de cinco años, excepto que esté previsto uno diferente en la legislación local. (lo resaltado es nuestro) (según redacción actual del Art. 2560) 7

Qué dispone el CCyC vigente? prescriben a los DOS (2) años: c) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate del reintegro de un capital en cuotas; (lo resaltado nos corresponde) (según redacción actual del Art. 2562) 8

Qué surge del Debate Parlamentario? 9

Qué dijo la CSJN en materia de interpretación? No cabe suponer la inconsecuencia o la falta de previsión en el legislador (Fallos 278:62; 303:1041; 304:794) 10

Qué dijo la CSJN en materia de interpretación? Las normas jurídicas deben ser interpretadas siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor efecto (Fallos 296:372; 297:142; 300:1080) 11

Constitución Nacional Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales (Art. 75, inciso 12, Atribuciones del Congreso ) 12

Constitución Nacional Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno Federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Art. 121, Gobiernos de Provincia ) 13

Constitución Nacional Las provincias no ejercen el poder delegado a la Nación. No pueden establecer aduanas interiores; ni dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal y de Minería, después que el Congreso los haya sancionado; (Art. 126, Gobiernos de Provincia ) 14

Cómo fueron interpretadas por la CSJN las disposiciones constitucionales transcriptas? Los poderes provinciales son originarios e indefinidos (art. 121 de la CN) mientras que los delegados a la Nación por aquéllas son definidos y expresos (Fallos 304:1186) Empresa Nacional de Telecomunicaciones 15

Cómo fueron interpretadas por la CSJN las disposiciones constitucionales transcriptas? Es claro que la facultad del Congreso Nacional de dictar los códigos de fondo, comprende la de establecer las formalidades que sean necesarias para concretar los derechos que reglamenta, y, entre ellas, la de legislar de manera uniforme sobre los aludidos modos de extinción. (Fallos 320:1344) 16

Cómo fueron interpretadas por la CSJN las disposiciones constitucionales transcriptas? La prescripción no es un instituto propio del derecho público local, sino un instituto general del derecho. ( Filcrosa, 02/09/2003) 17

Ratificaciones de la CSJN Casa Casmma, 26/03/2009 Ullate, Alicia Inés, 01/11/2011 Bottoni, Julio Heriberto, 06/12/2011 Herrmann, Alejandro Enrique, 11/02/2014 18

Cómo fueron interpretadas por el TSJ CABA? Delegada la potestad tributaria, ésta lleva implícita la de establecer el resto de las disposiciones que rodean al tributo, dentro de las cuales cabe mencionar la prescripción con su plazo y sus causales de suspensión e interrupción. ( Sociedad Italiana de Beneficencia en Buenos Aires, TSJ, 17/11/2003) 19

Cómo fueron interpretadas por el TSJ CABA? Se ha modificado la situación que llevó al Tribunal a apartarse de la jurisprudencia de la CSJN, en tanto la cuestión debatida coincide con lo decidido por el Alto Tribunal en la causa Bottoni ( Marini, Osvaldo Oscar, TSJ CABA, 22/10/2013) 20

Novedosa Jurisprudencia en el ámbito de la Ciudad de Bs. As. A.G.M. Argentina S.A. Sala III CCAyT 9/3/2015 Ticketek Argentina SA Sala III CCAyT 9/4/2015 21

A.G.M. Argentina S.A. Si bien el nuevo código no se encuentra aún vigente, lo cierto es que forma parte del derecho argentino Por ende, no puede ser ignorada la inequívoca voluntad del Congreso Nacional de no legislar en materia de prescripción de tributos locales y que esa facultad sea ejercida por las legislaturas locales. 22

A.G.M. Argentina S.A. Considero que es justificado apartarse de lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente Bottoni. 23

A modo de corolario Si a la luz de la interpretación efectuada por la Corte en torno al tema de la prescripción en materia tributaria local, dichos fiscos no pueden apartarse de lo estatuido por el Código Civil, en virtud de la delegación operada por los constituyentes en el art. 75, inc. 12 al Congreso Nacional, ello de modo alguno puede ser modificado por el legislador ordinario vía el propio Código Civil. 24

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