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Transcripción:

Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Índice Título I. Definiciones... 2 Título II. Artículo 1. Artículo 2. Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absolut... Fallecimiento Invalidez permanente absoluta 2 2 3 Título III. Artículo 3. Renovabilidad... Definición 5 5 Título IV. Artículo 4. Título V. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo 12. Artículo 13. Artículo 14. Artículo 15. Artículo 16. Artículo 17. Artículo 18. Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. Prestaciones en caso de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación del asegurado... Definición Regulación y funcionamiento de la póliz... Bases del seguro Eficacia de la póliza Aceptación de la póliz Derecho de resolución Indisputabilidad Pago y consecuencias automáticas del impago Cancelación Beneficiarios Pago de las prestaciones. Liquidación Inembargabilidad de las prestaciones Transferencia Prescripción Duplicado de la póliza Comunicaciones Ley Jurisdicción Instancias de reclamación Impuestos Riesgos extraordinarios. Consorcio de Compensación de Seguros 6 6 7 7 7 7 8 8 8 8 9 9 9 9 9 9 10 10 10 11 11 PFRCONDC1504ES001723 Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 1 de 13

Título I. Definiciones Los términos se muestran en orden alfabético. Asegurado: la persona física sobre cuya vida se contrata el seguro. No podrán ser asegurados los menores de catorce años de edad o los incapacitados. Si el asegurado fuera menor de edad, además, será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales. Beneficiario: la persona con derecho a recibir las prestaciones aseguradas. Compañía: Nationale-Nederlanden Vida Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima Español Edad actuarial del asegurado: en los seguros de vida es la edad sobre la que se calcula la prim Se tomará siempre la edad a la fecha de cada aniversario de la póliza según la regla siguiente: si el solicitante a dicha fecha tiene 30 años, 6 meses y un día o más, la edad actuarial será 31 y, en cambio, si el solicitante tiene 30 años, 6 meses o menos, la edad actuarial será de 30. Extraprima: recargo a la prima cuando se trata de riesgos agravados por estado de salud, por actividades peligrosas o deportes de riesgo. Póliza: los documentos formales de este contrato, denominados: Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Suplementos. Prima: es el precio del seguro al que se obliga el tomador, siendo a su cargo los impuestos y recargos legales repercutibles en cada momento, con la duración y frecuencia de pago elegid Tomador: es quien suscribe este contrato con la Compañía y que se obliga al pago de la prima, correspondiendo a él todos los derechos y obligaciones de la póliza, salvo aquellos que correspondan expresamente al asegurado o a los beneficiarios. Título II. Coberturas de fallecimiento e invalidez permanente absoluta Artículo 1. Fallecimiento Durante la vigencia de la póliza el tomador puede solicitar aumentar o disminuir su capital, previa aceptación por parte de la Compañí Para ello, la Compañía solicitará la documentación necesaria, así como el cuestionario de salud firmado por el asegurado. Una vez revisada la documentación, la Compañía se reserva el derecho de aceptar o denegar dicha solicitud. En caso de fallecimiento del asegurado, el beneficiario o sus respectivos representantes legales, deberá/n enviar a la Compañía de Seguros la documentación que se indica a continuación. Documentación sobre el fallecimiento del asegurado y su causa: DNI/NIF del asegurado o certificado de nacimiento. Certificado de defunción. Informes médicos o certificado del médico que haya asistido al asegurado, indicando fecha de aparición de los primeros síntomas, diagnóstico, tratamiento y evolución de la enfermedad que originó el fallecimiento del asegurado. En caso de accidente, diligencias judiciales o atestado sobre el accidente. Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 2 de 13

Documentación sobre los beneficiarios: Certificado de últimas voluntades. Testamento, si existe. Declaración de herederos, si no existe ni testamento ni beneficiarios designados expresamente en la póliz En caso de cónyuge: Certificado de Matrimonio. En caso de hijos: fotocopia completa del Libro de Famili DNI de los beneficiarios. Datos de la cuenta del beneficiario en la que desea que realice el abono del seguro. Una vez revisada la documentación y aceptado el siniestro la Compañía remitirá a los beneficiarios el certificado donde se indica el capital asegurado a abonar. Este documento les permitirá liquidar en la Agencia Tributaria el impuesto sobre sucesiones y donaciones o bien obtener el documento acreditativo de exención del mismo. Una vez realizado este trámite, los beneficiarios deberán remitir a la Compañía la carta de pago o documento de exención del Impuesto para que ésta pueda proceder al pago del importe correspondiente. 1.1. Qué situaciones no están cubiertas? Si el fallecimiento se produce a consecuencia de: c. d. e. Suicidio del asegurado o su muerte a consecuencia de intento de suicidio, si ocurre durante el primer año del seguro. Conflicto armado, aunque no haya precedido declaración de guerr Situaciones calificadas por el gobierno de la nación como catástrofe o calamidad nacional. Acción de la energía nuclear, salvo que se produzca por aplicaciones en tratamiento médico del asegurado. Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento. Artículo 2. Invalidez permanente absoluta A los efectos de esta póliza, está cubierta única y exclusivamente la invalidez permanente absolut Por invalidez permanente absoluta se entiende la irreversible situación física o mental del asegurado, producida antes de que cumpla los 65 años, y que es determinante de su total ineptitud para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional. Esta garantía se otorga únicamente en unión de aquellas con las que se contrata conjuntamente. Por tanto, cualquier modificación de éstas, da lugar al cese o modificación de las garantías de invalidez permanente absoluta del asegurado, salvo expresa concesión por escrito de la Compañí El tomador o el asegurado deberán comunicar a la Compañía cualquier enfermedad, accidente u otro acontecimiento que pueda producir la invalidez permanente absoluta del asegurado. La invalidez permanente absoluta se entenderá declarada si así es reconocida mediante resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente. A los efectos de esta póliza, la fecha de invalidez, sea cual sea la causa de dicha invalidez, será siempre la fecha de resolución administrativa en la que se declare la invalidez, fecha que tendrá que estar dentro del período de cobertura de la póliz Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 3 de 13

En el supuesto de que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar incluidos en ningún Régimen de la Seguridad Social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía la fecha en la que se considera que el asegurado ha alcanzado ya una situación de invalidez permanente absoluta con las características que se definen en el artículo; dicha declaración deberá aportar pruebas suficientes acerca de la causa original de la invalidez, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y la de su total ineptitud para la realización de cualquier relación laboral o actividad profesional. Una vez aceptada por parte de la Compañía la invalidez, se abonará la prestación. 2.1. Qué situaciones no están cubiertas? No está cubierta por esta póliza ningún otro tipo de invalidez que no sea la invalidez permanente absoluta, tal y como se ha definido anteriormente. En particular, estarán excluidos otros grados de invalidez como pudiera ser la invalidez permanente total o la invalidez parcial, aun cuando se produjera la correspondiente resolución de la Seguridad Social u organismo competente durante la vigencia de este seguro. En caso de que la invalidez permanente absoluta del asegurado se produzca como consecuencia directa o indirecta de alguno de los supuestos que se indican a continuación, dicha garantía no estará cubierta: c. d. e. f. Enfermedad, accidente o defecto físico o mental preexistente a fecha de eficacia de la póliz Si el asegurado, previamente a la contratación de la póliza, está tramitando con los organismos públicos competentes un procedimiento de invalidez. Si la situación de invalidez permanente absoluta se produce una vez que el asegurado ha cumplido los 65 años. Durante actividades criminales del asegurado o con motivo de riñas o desafíos provocados intencionadamente por el mismo. Bajo el influjo de alcohol, drogas, estupefacientes o estimulantes. Por imprudencia temeraria del asegurado, excepto si es por razón de: Ejecutar un deber que forma parte de la profesión declarada por el asegurado. Legítima defensa o salvamento de personas, animales o cosas. g. h. i j. k. A consecuencia de situaciones políticas o sociales extraordinarias, como guerra declarada o no declarada, motín, revolución o tumulto. A consecuencia de fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, como temblor de tierra, erupción volcánica o inundación. A consecuencia de reacciones nucleares o radioactividad, salvo las aplicaciones en tratamiento médico del asegurado. Si el asegurado no es residente en Españ Los riesgos de carácter extraordinario sobre las personas, cubiertos o excluidos por el Consorcio de Compensación de Seguros de conformidad con la normativa vigente en cada momento. 2.2. Declaración y prueba de la invalidez 1. 2. El tomador o el asegurado tienen la obligación de comunicar a la Compañía cualquier enfermedad, accidente u otro acontecimiento que pueda producir la invalidez permanente absoluta del asegurado. El beneficiario está obligado a presentar a la Compañía: El DNI/NIE del asegurado. Resolución definitiva y firme por la Seguridad Social u organismo competente de reconocimiento de la invalidez permanente absolut Datos de la cuenta del beneficiario (asegurado) en la que desea que realice el abono del seguro. Informe médico completo relativo a las causas que han motivado la invalidez, que contenga referencias a la fecha de aparición, diagnóstico, tratamiento y evolución de las mismas, así como a los antecedentes personales. Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 4 de 13

3. En el supuesto de que no sea posible obtener una resolución de la Seguridad Social por no estar incluidos en ningún régimen de la Seguridad Social, el beneficiario deberá declarar a la Compañía la fecha en la que consideran que el asegurado ha alcanzado ya una situación de invalidez permanente absoluta con las características que se definen en el artículo. Esta declaración debe aportar pruebas suficientes acerca de la causa original de la invalidez, su evolución y respuesta al tratamiento médico, grado, carácter irreversible y consecuencias económicas. Como quiera que la prueba ha de referirse no sólo al aspecto médico de la invalidez absoluta y permanente sino a sus consecuencias económicas por su total ineptitud para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional, la prueba de la invalidez del asegurado no puede tener lugar antes de que transcurran doce meses desde su declaración. 2.3. Pago de la prestación por invalidez permanente absoluta 1. 2. Existe derecho a la prestación asegurada desde la fecha en que se prueba la invalidez permanente absoluta, pero nunca antes de que el asegurado se haya puesto bajo tratamiento médico y haya cumplido las prescripciones facultativas convenientes para su rehabilitación, hasta que se demuestre de forma indudable la irreversibilidad de su situación. Si el asegurado fallece antes de que tenga lugar la prueba de la invalidez permanente absoluta, la Compañía paga las prestaciones previstas en la póliza para caso de fallecimiento, pero no la prestación para caso de invalidez permanente absolut La Compañía soporta los gastos ocasionados por la actuación de los especialistas que ella designe. Satisfecha por la Compañía la prestación de invalidez permanente absoluta del asegurado, cesan todas las coberturas de la póliza, que se cancela, quedando liberada la Compañía de cualquier obligación por razón de la mism 2.4. Arbitraje En caso de desacuerdo sobre la consideración de la invalidez del asegurado, éste y el tomador por un lado, y la Compañía por otro, se someterán a la decisión de los peritos médicos, conforme a lo establecido en la ley de Contrato de Seguro. Título III. Renovabilidad Artículo 3. Definición Se entiende por renovabilidad el derecho del tomador a, llegado el vencimiento de la póliza, renovarla, sin nuevas exigencias de selección. 3.1. Garantías La Compañía se compromete a renovar la garantía de las prestaciones aseguradas, cuando esta garantía esté contratada y figure en las Condiciones Particulares. La nueva prima se calculará en función de la edad del asegurado y las bases técnicas en vigor en ese momento. 3.2. Requisitos para la renovabilidad: Para ejecutar los derechos derivados de esta garantía, es preciso: c. Que se manifieste por escrito a la Compañía con una antelación mínima de un año al vencimiento de la póliz Que las prestaciones y la duración de la nueva póliza no sean superiores a las anteriormente indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza original. Que la duración de la nueva póliza no sea superior a los 65 años del asegurado. Por lo tanto, un asegurado con 60 años que solicite la renovabilidad, la póliza sólo podrá renovarse por 5 años. Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 5 de 13

Título IV. Prestaciones en caso de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación del asegurado Artículo 4. Definición Se entiende por accidente la lesión corporal que es el efecto inmediato de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que le produzca la muerte. También se considera accidente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. La infección de heridas o de la sangre, a consecuencia de accidente. El envenenamiento agudo o cualquier otra lesión aguda provocada por cualquier sustancia que penetre en el cuerpo, excepto la administración voluntaria de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o cualquier otra sustancia de la que se pueda esperar consecuencias dañosas. La inmersión, asfixia, insolación o congelación. La infección mediante sustancias que contienen gérmenes patógenos, si penetran en el cuerpo con motivo de una caída involuntaria en agua o cualquier otra sustancia líquida o sólid La inanición, deshidratación, agotamiento o quemaduras producidas por el sol, a consecuencia del aislamiento provocado por un acontecimiento imprevisto como naufragio o aterrizaje forzoso. Las complicaciones o agravaciones originadas por tratamientos médicos descritos facultativamente a consecuencia de un accidente. El asalto, maltrato, homicidio o asesinato, en cualquiera de sus formas. Se considera como accidente de circulación el que tiene por causa la acción de un vehículo que afecta al asegurado como: 1. 2. 3. Peatón. Conductor o pasajero de un vehículo terrestre. Usuario de transportes públicos terrestres, marítimos o aéreos. 4.1. Garantías La Compañía garantiza el pago de las prestaciones cuando estén contratadas y figuren en las Condiciones Particulares para el caso de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación, de acuerdo con las definiciones establecidas en el Título IV, siempre que el asegurado no haya cumplido 65 años de edad. Estas garantías se otorgan únicamente en unión de aquellas con las que se contrata conjuntamente. Por tanto, cualquier modificación en éstas, da lugar al cese o modificación de las garantías de fallecimiento accidental y fallecimiento en accidente de circulación, salvo expresa concesión por escrito de la Compañí 4.2. Exclusiones La Compañía no garantiza los accidentes ocurridos: 1. 2. 3. Con anterioridad a la fecha de eficacia de la póliz Durante actividades criminales del asegurado o con motivo de riñas o desafíos provocados intencionalmente por el mismo. Por imprudencia temeraria del asegurado, excepto si es por razón de: Ejecutar un deber que forma parte de la profesión declarada por el asegurado. Legítima defensa o salvamento de personas, animales o cosas. Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 6 de 13

4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. En cualquier clase de competición, práctica deportiva o sus entrenamientos, que no hayan sido declarados a la Compañí Con ocasión de utilizar el asegurado aeronaves en calidad distinta a la de usuario de un transporte público. A consecuencia directa o indirecta de enfermedad, infarto, accidente cerebro vascular, defecto físico o mental del asegurado. Bajo el influjo de alcohol, drogas, estupefacientes, estimulantes o similares. Cuando el asegurado permanece más de un año fuera de la Unión Europe A consecuencia de situaciones políticas o sociales extraordinarias, como guerra declarada o no declarada, motín, revolución o tumulto. A consecuencia de fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario, como temblor de tierra, erupción volcánica o inundación. A consecuencia de reacciones nucleares o radiactividad, salvo las aplicaciones en tratamiento médico del asegurado. Fuera del periodo de vigencia de la póliz Las exclusiones a que se refieren los apartados 8, 9 y 10 se entienden sin perjuicio de su cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando se trate de riesgos extraordinarios, según el artículo 22 de este condicionado. 4.3. Procedimiento para el pago de las prestaciones El beneficiario o tomador deben comunicar a la Compañía el fallecimiento del asegurado y el carácter accidental del mismo, aportando la información requerida por la Compañía, y las pruebas forenses necesarias para determinar la causa de la muerte. 4.4. Arbitraje En caso de desacuerdo sobre la consideración de las causas del fallecimiento del asegurado, el tomador y el beneficiario por un lado, y la Compañía por otro, se someterán a la decisión de peritos médicos conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro. Título V. Regulación y funcionamiento de la póliza Artículo 5. Bases del seguro Este contrato se basa en la solicitud de seguro, el cuestionario de seguro y en las declaraciones del tomador y del asegurado. El tomador y el asegurado no están obligados a declarar circunstancias no requeridas por la Compañía en el cuestionario de seguro o en documentos complementarios. Artículo 6. Eficacia de la póliza Esta póliza se hace eficaz en el momento de su firma y con el pago del primer recibo de la prim Artículo 7. Aceptación de la póliz Derecho de resolución La póliza se considera aceptada salvo que, en el plazo de un mes desde su entrega, el tomador decida libremente resolver el contrato y recuperar las primas pagadas. Durante este mismo plazo, el tomador también puede exigir a la Compañía que subsane cualquier divergencia existente entre las condiciones acordadas y la póliz Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 7 de 13

Artículo 8. Indisputabilidad La Compañía no disputa la validez de la póliza una vez transcurridos ciento ochenta días desde su eficacia, salvo declaraciones dolosas del tomador o del asegurado. Las declaraciones inexactas dan lugar a ajustes de la póliza a los hechos tal y como se conozcan en cada momento. Artículo 9. Pago y consecuencias automáticas del impago Las primas netas serán crecientes en cada anualidad en función de la edad del asegurado y serán abonadas por el tomador a la Compañía en las fechas, el lugar y la forma convenidos en las Condiciones Particulares. El tomador puede solicitar a la Compañía en cualquier momento la modificación del mencionado domicilio, pudiendo la Compañía exigir al tomador que acredite la titularidad de la nueva cuenta de domiciliación. La Compañía no admite, en ningún caso, dinero entregado en efectivo. 1. 2. 3. 4. 5. Si el tomador no paga la primera prima, la Compañía de Seguros podrá cancelar automáticamente el contrato o exigir el pago de la prim Si la prima no se hubiera pagado y se produce alguno de los siniestros definidos en la póliza, la Compañía queda liberada de su obligación de pago de la prestación. La falta de pago de una de las primas siguientes hace que la cobertura dada por la Compañía de Seguros quede suspendida un mes después del día de vencimiento de haberse producido el impago. Si la Compañía no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará extinguido a todos los efectos. Si el tomador hubiera optado por el pago de la prima anual de forma fraccionada y se produce un siniestro, la Compañía de Seguros tiene derecho a deducir de la prestación el importe de la prima anual que estuviera pendiente de pagar. En el recibo de la prima anual se indicarán los recargos, tasas e impuestos que sean de aplicación en cada momento. Las primas se pagan por el tomador a la Compañía en su domicilio bancario expresado en las Condiciones Particulares. Artículo 10. Cancelación El tomador puede cancelar la póliza en cualquier momento mediante aviso por escrito a la Compañía, no generando ningún derecho a favor del tomador ni de los beneficiarios a partir de este momento. Artículo 11. Beneficiarios Mientras subsista el riesgo asegurado, corresponde al tomador designar uno o varios beneficiarios. La designación puede hacerse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada a la Compañía o en testamento. Salvo estipulación en contrario: El beneficiario designado con un número de orden preferente excluye en su derecho a todos los demás. Los beneficiarios designados sin orden de preferencia o con el mismo número de orden se distribuyen las prestaciones a partes iguales. La prestación no adquirida por defecto, fallecimiento previo o rechazo de un beneficiario acrecerá a los demás beneficiarios con derecho. En defecto de beneficiario designado, las prestaciones formarán parte del patrimonio del tomador. Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 8 de 13

El tomador puede revocar la designación, salvo que renuncie expresamente y por escrito a esta facultad. La revocación debe hacerse en la misma forma que la designación. Cuando el tomador renuncia al derecho de revocación todos los derechos de la póliza corresponden al beneficiario. Artículo 12. Pago de las prestaciones. Liquidación Cuando una prestación se hace exigible, la Compañía la liquida tan pronto como se demuestre la obligación del pago, la identidad y los importes a satisfacer a cada beneficiario. En cualquier supuesto la Compañía paga, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, el importe mínimo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocid Si la Compañía no paga este importe mínimo, o si en el plazo de tres meses desde la comunicación de la ocurrencia de un siniestro no hubiese pagado la prestación, el importe de la prestación se incrementará con el interés establecido legalmente al tiempo del pago. La Compañía no abona interés ni compensación en caso de retrasos en los pagos de cantidades debidas por ella, si tal retraso se debe a causa justificada o que no le fuera imputable, como falta de reclamación de las cantidades, documentación insuficiente o cualquier otra circunstancia ajena a la Compañí Los importes de las prestaciones a pagar por la Compañía se determinan teniendo en cuenta todas las cantidades que el tomador pueda adeudar a la Compañí El pago del valor actual de la prestación libera a la Compañía de toda responsabilidad respecto de esta prestación, tanto frente al beneficiario interesado como frente a los que pudieran presentarse como ulteriores beneficiarios. Artículo 13. Inembargabilidad de las prestaciones La Compañía paga las prestaciones a los beneficiarios aún contra las reclamaciones de los herederos y acreedores del tomador. Artículo 14. Transferencia El tomador puede transferir los derechos que le confiere la póliza mediante comunicación fehaciente a la Compañí Artículo 15. Prescripción El derecho a cada reclamación sobre esta póliza prescribe cinco años después de la fecha en que pueda ejercitarse. Artículo 16. Duplicado de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, su tenedor legal puede solicitar a la Compañía, de acuerdo con la legislación vigente, un duplicado que tendrá idéntica eficacia que la póliza original. Artículo 17. Comunicaciones Todas las comunicaciones que requiera el cumplimiento del presente contrato deberán hacerse por escrito o por alguno de los medios de comunicación que ofrezca la Compañía en cada momento. Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 9 de 13

Artículo 18. Ley Esta póliza se rige por las Leyes Españolas, armonizadas con la Legislación de la Comunidad Europea y específicamente por la Ley de Contrato de Seguro. Artículo 19. Jurisdicción Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del presente contrato, el del domicilio del asegurado. Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, el control de la actividad aseguradora de la Compañí Artículo 20. Instancias de reclamación De acuerdo con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 11 de marzo de 2004 sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras (ORDEN ECO/734/2004), esta entidad aprobó el Reglamento de Defensa del cliente donde se regulan las instancias y el procedimiento de reclamación y que, de forma resumida, se concreta en lo siguiente: El tomador, el asegurado y el beneficiario así como sus derechohabientes están facultados para formular reclamaciones contra la Compañía, si consideran que ésta realiza prácticas abusivas o lesivas de los derechos derivados del contrato de seguro. Para formular su reclamación, deberá, en primer lugar, dirigirse por escrito exclusivamente a las oficinas centrales de la Compañía, sita en la Avenida de Bruselas, 16 Parque Empresarial Arroyo de la Vega, 28108 Alcobendas, Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: calidad.servicio@nnseguros.es. Una vez resuelta la reclamación por parte del Servicio de Atención de Reclamaciones, si la resolución dictada no fuera favorable para sus intereses, y siempre que no hayan transcurrido dos meses desde la presentación de la reclamación, puede, si usted así lo desea, dirigirse al Defensor del Asegurado, D.A Defensor, Convenio Profesional sito en C/ Marqués de la Ensenada, 2-6ª planta, 28004 Madrid o enviando un correo electrónico a la siguiente dirección: reclamaciones@dadefensor.org Si, transcurridos dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación, ésta no ha sido resuelta o haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición por las instancias anteriores, el reclamante, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, podrá formular su reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dirigiéndose por escrito al Servicio de Atención de Reclamaciones, sito en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid o por correo electrónico a la dirección: reclamaciones.seguros@mineco.es o a través de su página web www.dgsfp.mineco.es. En relación con lo anterior, se advierte que, para la admisión y tramitación de cualquier reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía y el cumplimiento de los restantes requisitos exigidos por la legislación vigente y que dicha reclamación no ha sido resuelta en ese plazo de dos meses o que haya sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En todo caso, podrá acudir a la jurisdicción ordinaria, siendo competentes los juzgados y tribunales del domicilio del asegurado en Españ Para mayor información sobre el régimen de reclamaciones el reclamante puede contactar con el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía en el teléfono 91 602 46 00 ó 902 452 902. Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 10 de 13

Artículo 21. Impuestos Son a cargo del tomador o beneficiario todos los impuestos y recargos legales, y entre ellos el recargo por Liquidación de Entidades Aseguradoras (L.E.A), la del Consorcio de Compensación de Seguros (C.C.S) y el Impuesto sobre Primas de Seguro (I.P.S). Artículo 22. Riesgos extraordinarios. Consorcio de Compensación de Seguros Hay situaciones que, bien por acontecimientos extraordinarios, políticos, sociales o fenómenos de la naturaleza, no están cubiertas por su póliza (por ejemplo motines, rebeliones, actos terroristas ) pero sí están cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros. A continuación le facilitamos el detalle de estas situaciones. Adaptación al Real Decreto 1265/2006, de 8 de noviembre por el que se modifica el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero: De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegurador Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 11 de 13

Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos c. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 2. Riesgos excluidos c. d. e. f. g. h. i. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerr Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. Los causados por mala fe del asegurado. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordinarios. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituid El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad asegurador Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 12 de 13

Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora con la que contrató el seguro o del mediador de seguros que intervino en el mismo, deberá comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará por escrito o en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la página web del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de las lesiones, se requier Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de Atención al Asegurado: 902 222 665 Se excluyen de las garantías cubiertas por el contrato de seguro los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Si tiene alguna duda o necesita ampliar información, puede ponerse en contacto con nosotros: Llamando al Servicio de Atención al Cliente al 91 602 46 00 ó 902 452 902 A través de nuestra web www.nnseguros.es Enviando un email a informacion@nnseguros.es En cualquiera de nuestras oficinas. Encontrará el listado actualizado en la web Nationale-Nederlanden Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.180 - S.8ª - H. M-205832-1.1ª - CIF: A-81946485 Nationale-Nederlanden Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E. R.M. M. T. 12.817 - L.0 F.196 - S.8ª - H. M-205833-1.1ª - CIF: A-81946501 Condiciones Generales Plan de Previsión Familiar Anual Renovable Página 13 de 13