Agencia de Información Laboral LA PRÓRROGA POR 10 AÑOS DEL DERECHO DE PENSIÓN ANTICIPADA PARA PERSONAS QUE REALIZAN OFICIOS DE ALTO RIESGO Es un logro de la presión del movimiento sindical Dificultades en la aplicación de este derecho y propuestas para mejorarlo Por Carmen Pico Analista de la ENS Diferentes Estados en el mundo en sus Sistemas de Seguridad Social han reconocido procedimientos especiales (pensiones de jubilación anticipada) para trabajadores(as) que realizan labores que causan deterioro de la salud, o constituyen riesgo para su integridad física o psíquica, producen enfermedades con más frecuencia que otros trabajos, o disminuyen la expectativa de vida de quienes las realizan. Son los oficios reconocidos como de naturaleza penosa, sucia, peligrosa, tóxica, insalubre. En Colombia dichos oficios se denominan actividades de alto riesgo. En el Convenio 128 de 1967 la misma OIT recomendó la pensión de jubilación anticipada para estas personas. Dice así: Deberá ser reducida la edad de jubilación para las personas que hayan estado trabajando en labores consideradas por la legislación nacional como penosas o insalubres a los efectos de la prestación de vejez. Para dichas labores el Sistema de Protección Social de Colombia ha reconocido un régimen especial de pensión de vejez, que consiste en la disminución del tiempo de exposición a condiciones de trabajo de alto riesgo, mediante el acceso a una pensión de jubilación anticipada, mediante el Decreto 2090 de 2003, cuya vigencia terminaba el 31 de diciembre del 2014. Las centrales sindicales y sus sindicatos filiales presentaron argumentos y estudios para respaldar la continuidad de dicho derecho de pensión y la posibilidad de su ampliación a otras actividades nuevas. Así fue como mediante el Decreto 2655 del 17 de diciembre de 2014 se logró la prórroga de la norma por otros años 10 años, pero solo para las actividades de alto riesgo consagradas en el decreto 2090. Es decir no se amplió la cobertura de este derecho. Por tanto, solo se reconocen como actividades de alto riesgo las consagradas en el Decreto 2090 del 26 de julio de 2003, entendidas como aquellas que generan por su
propia naturaleza la disminución de la expectativa de vida del trabajador(ra), independientemente de las condiciones en las cuales se efectúe el trabajo, es decir que no se presente enfermedad o accidente laboral. Así las cosas, las actividades de alto riesgo reconocidas son: - En minería que impliquen prestar los servicios en socavones o en subterráneos. - Que impliquen exposición a temperaturas por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional. - Con exposiciones ionizantes. - Con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas. - En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes. - En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios. - En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo que ejecuten dicha labor. Este sistema especial solo opera en el régimen de prima media, por lo que el decreto consagra que el empleador tiene la obligación, con Colpensiones únicamente, de cotizar por cada trabajador un 10% adicional al monto normal de cotización para pensión por vejez. Los problemas y las necesidades A pesar de la prórroga del decreto 2090, no se han resuelto los diferentes problemas que hoy enfrenta el desarrollo del derecho de pensión anticipada, que son: 1- Continúa un límite de tiempo de vigencia de dicho régimen especial. Puesto que fue prorrogado nuevamente por 10 años sin claridad de garantía de continuidad. Es decir, se puede estar abonando el camino para la desaparición de dicha pensión en los próximos 5 a 10 años. 2- El no pago de la cotización especial: un número importante de empresas o empresarios, ya sea por negligencia o desconocimiento, no reconoce las actividades que desarrolla como de alto riesgo, aún las contempladas en el decreto 2090 de 2003. Por tanto tales actividades no existen para estas empresas, ni para las estadísticas, ni para la cotización especial, y mucho menos para las actividades de promoción y prevención en salud laboral. Además Colpensiones y el Ministerio del Trabajo desconocen a cuántos trabajadores(as) se les reconoce como de actividad de este tipo. Así mismo, el fondo de pensiones no realiza los cobros especiales correspondientes en forma efectiva, pese a que cuenta con normas y facultades para desarrollar acciones
legales de recobro. 3- Un número importante de trabajadores(as) están expuestos a actividades de alto riesgos y no se conoce su situación. Hoy hay más de 400.000 trabajadores(as) expuestos a actividades de alto riesgos, pero no se conocen si están siendo protegidos y son beneficiarios de este derecho a través, no solo de los programas de prevención, sino de la cotización especial y adicional del 10%. Estos trabajadores se distribuyen así: Población Potencial de Trabajadores en Alto Riesgo AAR- Total Población AAR Mineros Potencialmente Afectados 214000 1 Trabajadores/as de salud Radiología 4920 2 Trabajadores de la Industria del Petróleo 27.370 3 Trabajadores Industriales Potencialmente Afectados (Químicos, pinturas) 110932 4 Bomberos 22000 5 Trabajadores INPEC Custodia y vigilancia 12072 6 Controladores Aéreos (Aproximado) 690 7 Total 401.974 4- El no reconocer como trabajos de alto riesgo a las mismas actividades contempladas en el decreto 2090 de 2003 cuando se interpreta equivocada e ilegalmente que dichas actividades no superan los rangos de los TLV (valores límites permisibles en el trabajo). Este camino para el no reconocimiento ha ganado adeptos empresariales, que lo justifican aduciendo que no existe o no se configura como actividad de alto riesgo cuando no se superan los valores límites permitidos o permisibles; o sea haciendo una interpretación en donde no existe la posibilidad de interpretar, puesto que la norma no plantea la existencia de los límites permisibles para el reconocimiento de las actividades contempladas en el decreto 2090 de 2003 como de alto riesgo, y en especial desconociendo las normas técnicas y científicas que plantean que la sola existencia de la condición de trabajo disminuye la expectativa de vida saludable durante o posterior a la vida laboral. 5- La baja o casi nula inspección laboral en materia de riesgos laborales, y en particular en seguimiento y vigilancia de las actividades de alto riesgo. 6- La aparición de nuevos procesos industriales y laborales como producto de las transformaciones del mundo del trabajo, que se pueden considerar como trabajos 1 DANE. 2014. Consultado el 20 de febrero de 2015 2 Datos suministrados por la sociedad colombiana de radiología 3 Cálculos propios y de estudios 4 DANE. 2014 y cálculos propios 5 Datos suministrados por los Sindicatos Nacionales de Bomberos 6 Datos suministrados por el INPEC y algunos sindicatos. No se encontraron datos de trabajadores de custodia y vigilancia en cárceles municipales que no están en control del INPEC. En otro estudio se encontró que al INPEC pertenecen 11.520 dragoneantes que ejerce las funciones de vigilancia y custodia penitenciaria http://www.utpcolombia.org/documentos/2015/enero/estudio%20tecnico%20inpec%202015.pdf, pagina 43 7 Datos suministrados por Aeronáutica Civil para el 2014.
penosos, tóxicos y peligrosos, los cuales no han sido estudiados en sus consecuencias como de alto riesgo, y por tanto están causando disminución de la expectativa de vida de trabajadores(as). Es el caso del trabajo en redes de alto espectro o procesos de nanotecnología, muy poco estudiados en el país. 7- Ausencia de estudios científicos y técnicos, así como de un procedimiento práctico y científico que permita la vigilancia y actualización de los procesos laborales, tradicionales o nuevos, que se podrían reconocer como actividad de alto riesgo. 8- El desconocimiento de las y los trabajadores, y de las organizaciones sindicales, del derecho que tienen de disfrute de la pensión especial de vejez por estar laborando en Actividades de Alto Riesgo, así como la forma de prevenir las consecuencias por trabajar en ellas. 9 propuestas para mejorar el derecho de pensión por riesgos: Frente al panorama anteriormente descrito, planteamos estas 9 propuestas: 1- Fortalecer las medidas de promoción y prevención en forma prioritaria, independiente del reconocimiento de una pensión anticipada. En otras palabras: la peligrosidad, insalubridad o toxicidad debe en principio evitarse del todo y completamente, no basta con reducirse, puesto que su sola presencia posibilita la disminución de la expectativa de vida, especialmente la poslaboral, por ejemplo el riesgo cancerígeno. En diciembre del 2014 no estaban afiliados a Riesgos Laborales un 24% de los trabajadores mineros. 2- Desaparición del límite de tiempo del Régimen Especial de Pensiones Especiales para las actividades de alto riesgo. Este siempre deberá cubrir a las y los trabajadores vinculados a actividades que impliquen disminución de su expectativa de vida saludable posterior a la laboral. Si la actividad no acaba, tampoco debe acabarse la norma ni el derecho que los protege. 3- Establecer un procedimiento para el reconocimiento de nuevas actividades de alto riesgo. Deberá contar con el desarrollo de estudios técnicos y científicos reconocidos por el Ministerio de Salud, y con el concepto de las y los trabajadores. Para ello se propone el establecimiento de una comisión política técnica (gobierno, Estado y trabajadores) con la participación de los sindicatos implicados. 4- Ratificar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia del 21 de agosto de 2013, en el sentido de que si demuestra en el proceso que la actividad del trabajador(a) corresponde a las catalogadas como de alto riesgo, así el empleador haya incumplido su deber de la cotización adicional, no puede ser el afiliado quien corra con las consecuencias de tal omisión, por lo que la administradora de pensiones, una vez satisfechos los demás requisitos legales, debe reconocer la pensión especial de vejez. Esto sin perjuicio de que la administradora de pensiones pueda reclamar al empleador el cubrimiento del faltante al aporte especial que no realizó, en los términos que prevea la ley, o que el juez lo imponga por tratarse de una obligación legal.
5- Fortalecer la inspección de trabajo especializada para la vigilancia de las actividades de alto riesgo. No sólo en sentido de la promoción y prevención de mejores condiciones de trabajo para que efectivamente no se acorte la expectativa de vida de los y las trabajadoras, sino también para el control del pago y cobro de la cotización especial para la pensión de vejez. Esto a través de la Comisión Especial de Inspectores de Trabajo en materia de Riesgos Laborales, y el Sistema Nacional de Inspectores del Trabajo contemplado en la Ley 1562 del 2012 en su artículo 32. 6- Programas especiales de promoción y prevención de desgaste por actividades de alto riesgo. Definir con precisión la obligación a los empleadores del desarrollo de programas y sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral especiales que incluyan programas de formación en estos temas. 7- El Fondo de Pensiones Colpensiones debe estructurar una dependencia técnica política sobre el régimen especial de pensión de vejez por alto riesgo, con el fin de especializar a una instancia técnica encargada de garantizar la afiliación y pago de los aportes adicionales por parte de los empleadores, así como llevar a cabo los estudios actuariales frente a la solvencia de este pago. 8- Las Administradoras de Riesgos Laborales y los Ministerios de Trabajo y de Salud, deben cumplir con sus responsabilidades de promoción y prevención, por tanto deben contribuir a garantizar que se cumpla a cabalidad con dichas medidas, con especial énfasis en las empresas de clase de riesgo IV y V, y en empresas con actividades consideradas como de alto riesgo, como lo contempla la Ley 1562 del 2012 en su artículo 9 0. 9- Realizar estudios especializados, no solo actuariales si no de corte científico-técnico, que permitan hacer un balance del estado actual del régimen de pensión especial de vejez por actividades de alto riesgo, de la relación del número de trabajadores afiliados frente a los que deberían estarlo, condiciones de prevención implementadas, estado de la jurisprudencia y estrategias para hacer cumplir las normas existentes en materia de afiliación y prevención, papel que le cabe a cada uno de los actores: empresas, ARL, Colpensiones y Ministerios de Salud y Trabajo. Es menester que el movimiento sindical colombiano tome las banderas, con acciones de formación, investigación y acciones de asesoría y denuncias para la defensa y promoción del derecho de pensión especial de vejez por alto riesgo. Publicado 5 de mayo de 2015.