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ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

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DICTAMEN POR EL QUE SE DESECHA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTICULO 10 DE LA LEY DE ENERGÍA PARA EL CAMPO.

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REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA LEGISLATIVA LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

LEY No. 35 De 4 de julio de 2001

REPÚBLICA DE PANAMÁ ASAMBLEA NACIONAL LEGISPAN LEGISLACIÓN DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO

Transcripción:

Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2014-2015 ANTEPROYECTO DE LEY: 172 PROYECTO DE LEY: 174 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICAN ARTÍCULOS DE LA LEY 24 DE 1995 SOBRE LA VIDA SILVESTRE EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 2 DE FEBRERO DE 2015. PROPONENTE: H.D. JAIME PEDROL GUERRA. COMISIÓN: POBLACIÓN, AMBIENTE Y DESARROLLO. Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá

Panamá 27 de enero de 2015 Honorable Diputado ADOLFO V ALDERRAMA Presidente de la Nacional de Panamá E. S. D.: Señor Presidente: En ejercicio de la iniciativa legislativa que nos confiera la Constitución Política de la República de Panamá y el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional en su artículo 109, presentamos al Pleno de la Asamblea Nacional el Anteproyecto de Ley "Que modifican artículos de la Ley 24 de 1995 Sobre la Vida Silvestre en la República de Panamá y se Dictan otras Disposiciones." por lo cual lo acompañamos de la siguiente exposición de motivos. EXPOSICION DE MOTIVOS La caza deportiva, es un deporte que busca atraer turismo a nuestro país, pero no podríamos tener turismo si no tenemos caza, y no tendremos caza, si los animales no son protegidos por tal razón, una de nuestras metas es proteger a los animales para que se puedan repoblar, con facilidad de que este deporte sea sustentable. En muchas ocasiones hemos escuchado sobre las apariciones de animales muertos en diferentes lugares de la comarca, al analizar las causas de su muertes nos encontramos que tienen heridas de arma de calibre 22, rifle que es utilizado para cazar. Esta munición es considerada muy pequeña para la caza de animales, ya que una vez impactado el animal este se va mal herido y posteriormente muere, sin que nadie se pueda aprovechar de su carne. Por tanto, toda política ambiental centrada primordialmente en la conservación y protección de los recursos naturales, además de la administración sostenible de ellos, debe tener en cuenta a la población cuya subsistencia depende de dichos recursos. Propongo a la consideración de la asamblea Nacional el presente Anteproyecto de Ley, parta lo cual pido el respaldo de los Honorables Diputado. Diputado de la Republica. Circuito 12-2

ANTEPROYECTO DE LEY No De de de 2015 "Que modifican artículos de la ley 24 de 1995 sobre la Vida Silvestre en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. El Artículo 4 de la ley 24 de 1995, queda así: Artículo 4. Salvo las excepciones contempladas en la legislación vigente, se prohíbe la caza en: 1. Áreas protegidas. 2. Zonas pobladas. 3. Lugares que se encuentren a menos de 300 metros a la redonda de áreas pobladas. 4. Lugares que se encuentren a menos de 200 metros a la redonda de áreas protegidas. Artículo 2. El Artículo 48-A a la ley 24 de 1995, queda así: Artículo 48-A. Se prohíbe la caza en finca privadas, sin la autorización del propietario del inmueble. Los propietarios de finca privadas que deseen declarar su propiedad como un coto de caza en donde prosperen especies nativas, a través de sitios de reproducción o repoblación controlados, deberán solicitar a la Autoridad Nacional del Ambiente que existan los permisos específicos para tales efectos los cuales serán emitidos de conformidad con las reglamentaciones para que actos de caza establezco dicha Autoridad. Artículo 3. El Artículo 55-A a la ley 24 de 1995, queda así: Artículo 55-A. Para el ejercicio de la caza deportiva, con armas de fuego, solo se podrán utilizar escopeta calibre 12, 16,20,28, y 410, así como perro rastreadores. Solo cuando sea caza de subsistencia, se podrá utilizar el rifle calibre 22. Artículo 4. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUNIQUESE Y CUMPLASE. Presentado a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional. HD. JAIME PEDROL GUERRA. Diputado de la Republica. Circuito 12-2

J{(j). Jaime (]?eefro[ q. (})iputaáo efe fa ~ú6[ica <Presiáente ;1.sam6Cea :Nacional Comisión áe (]!o6lación, ;1.m6iente y IDesarroffo ~elejfono~512-8110 512"'8091 P namá, 11 de marzo de 2015 e ADINOTA 355/15 H norable Diputado A OLFO V ALDERRAMA P esidente A amblea Nacional E S. D. R spetado señor Presidente: E cumplimiento del artículo 109 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno, d bidamente analizado y prohijado por esta Comisión en su sesión de hoy miércoles 11 de marzo de 2015, remitimos el Anteproyecto de Ley No. 172 "Que difican artículos de la Ley 24 de 1995, sobre la vida silvestre en la República de P namáy dictan otras disposiciones" presentado por el H.D. Jaime Pedrol G. L solicitamos se sirva impartir el trámite de rigor, con el objeto de que la citada in ciativa legislativa sea sometida próximamente al primer debate. A entamente, ~. "... ", '~.~G H.'.- JAIM~ PEDROL G. P esidente (]?atádo Justo ftrosemena - Cóáigo (]?osta[ 0815-01603 -<Panamá, lj?jpú6tica áe (]?anamá

PROYECTO DE LEY No De de de 2015 " UE MODIFICAN ARTÍCULQS DE LA LEY 24 DE J995'SOBRE"'LX'='''''''''' DA SILVESTRE EN LA REPUBLICA DE PANAMA Y SE DICTAN ' OTRAS DISPOSICIONES". LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: ículo 1. El Artículo 4 de la ley 24 de 1995, queda así: Artículo 4. Salvo las ex epciones contempladas en la legislacióri vigente, se prohíbe la caza en: eas protegidas. onas pobladas. 3. ugares que se encuentren a menos de 300 metros a la redonda de áreas 4. ugares que se encuentren a menos de 200 metros a la redonda de áreas ículo 2. El Artículo 48-A a la ley 24 de 1995, queda así:, culo 48-A. Se prohíbe la caza en finca privadas, sin la autorización del pro ietario del inmueble. Los propietarios de finca privadas que deseen de arar su propiedad como un coto de caza en donde prosperen especies nat vas, a través de sitios de reproducción o repoblación controlados, deberán soli itar a la Autoridad Nacional del Ambiente que existan los pennisos esp cíficos para tales efectos los cuales serán emitidos de confonnidad con las teg amentaciones para que actos de caza establezco dicha Autoridad. Art culo 3. El Artículo 55-A a la ley 24 de 1995, queda así: Art culo 55-A. Para el ejercicio de la caza deportiva, con annas de fuego, solo se odrán utilizar escopeta calibre 12, 16, 20, 28, Y 410, así como perro rast eadores. Solo cuando sea caza de subsistencia, se podrá utilizar el rifle cali re 22.

Ículo 4. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. C MUNIQUESE y CUlVIPLASE. P puesto a la consideración del Pleno de la Asamblea Nacional. POR LA COMISION DE AMBIENTE Y DESARROLLO. ~~~{l- ' I. JAIME PEDROL GUERRA sidente HD. A~~;~ ~10. Comisionado (7j~MT~ <H.~7tNBEL~~ isionada ~v r-p <LAlV\ Ir ~ ~-~~,.>- H. MARIO LAZARUS Co isionado Comisionada HD. ROBERTO AYALA Comisiona

, SECf.c I... J... I..,.&...,f./"'1 ) O)I) ~ f '1 r,-rz-v Informe de Primer Debate Que rinde la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, correspondiente al Proyecto de Ley de Ley No. 174, "Que modifican artículos de la Ley 24 de 1995 sobre la vida silvestre en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones" Panamá, 29 de octubre de 2015. Honorable Diputado Rubén de León Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Señor Presidente: La Comisión de de Población, Ambiente y Desarrollo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 139 del Reglamento Organico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, rinde el informe correspondiente al Proyecto de Ley No. 174, " Que modifican artículos de la Ley 24 de 1995 sobre la vida silvestre en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones", aprobado en Primer Debate en la sesión de hoy 29 de octubre de 2015; lo cual hace en los términos que se expresan a continuación. 1. LA INICIATIVA LEGISLATIVA Este proyecto, que corresponde al Anteproyecto 172, fue presentado en la sesión del Pleno de la Asamblea Nacional en fecha de 2 de febrero de 2015, por el Diputado Jaime Pedrol Guerra, siendo remitido a la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en virtud de articulo 64 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacion al, siendo prohijado por nuestra Comision en fecha de 24 de marzo de 2015. 11. ANTECEDENTES Y OBJETIVOS Es de conocimiento la importancia de la vida silvestre para el equilibrio del desarrollo de la fauna panameña. Muchos ciudadanos utilizan la caza como un deporte y es donde este proyecto tiene como objetivo principal la protección de los animales que son víctimas de la caza como un deporte, lo cual busca el control de la misma, y su protección, toda vez que dicha especie no se extinga buscando la repoblación de la misma, teniendo como asidero legal, la Ley 24 de 7 de junio de 1995 "Por la cual se establece la legislación de vida silvestre en la República de Panama y se dictan otras d sposiciones ~ 111. CONTENIDO GENERAL DEL PROYECTO El proyecto de Ley tiene como marco regulatorio la prohibición de la caza en fincas privadas sin previa autorización del dueño del bien y de igual manera las especificaciones del tipo de calibre que se puede utilizar para las armas.

IV. ANALlSIS y CONSULTA La Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo, en fecha de 29 de octubre de 2015 se hizo la presentación de la iniciativa legislativa en la Comision Población, Ambiente y Desarrollo por parte de los proponentes del Proyecto. Se realizo conversatorio sobre la iniciativa en diferentes sesiones de trabajo de la Comision en conjunto con la Asociación de Cazadores y el Honorable Diputado Proponente. V. EL PRIMER DEBATE Y MODIFICACIONES Producto de estas consultas y los aportes recibidos de particulares e institucionales, se llevo a cabo el Primer Debate del Proyecto en fecha de 29 de octubre de 2015. Durante la reunión de Primer Debate estuvieron presentes los H.D. Luis Barría, H. O Gabriel Soto, H.D: Marilyn Vallarino, H.O. Jaime Pedrol, H.D.S. Alex Bolivar, y H.D.S. Di mas Odas. Se contó también con la participación de las organizaciones civiles, donde se debatieron y discutieron el articulado, Ministerio de Ambiente y Club de Caza Deportiva. El Diputado Luis Barría, inició la sesión dando la bienvenida a los presentes. Durante el periodo de intervenciones, los Comisionados presentes se manifestaron a favor de la iniciativa legislativa. VI. CAMBIOS Los cuales se sometieron a consideración de Jos comisionados y fueron aprobados por unanimidad. Articulo 1. Modificarlo puesto que el Proyecto dice que modifica el articulo 4 de la Ley, cuando realmente el artículo a modificar es el 48. Articulo 2. Modificarlo para decir Ministerio de Ambiente en vez de Autoridad Nacional del Ambiente y para mejorar redacción. RECOMIENDA: 1. Aprobar en Primer Debate el Proyecto 174 aque modifican artículos de la Ley 24 de 1995 sobre la vida silvestre en la República de Panamá y se dictan otras disposiciones" 2. Recomendar al Pleno de la Asamblea Nacional que le de Segundo Debate al Proyecto de Ley No 174. POR LA COMISION DE POBLACiÓN AM IlI ENTE Y DESA IUWLLO

U.D. ALFREDO PERÉZ Vi cc- Presidenle H.D. GABRI EL SOTO Sccrcl:lrio ~\. ~.... 0. JAIME I'EDROL Comisionado c#~ U.D. A IRAN VEL A RO E Comisionado... 0. KATLEEN L EV" Comision:tdo H.D.M A RIEL A VEGA COlllisionOld o Comisionada... 0. NELSON JACKSON Co mi s ion ~ld o

TEXTOUNICO Proyecto de Ley N 174 De de de 2015- ",,;'9j~!r '.,_d:.l.---1... 46t --...:hm~,.. l. '---- " Que modifican artículos d e la ley 24 de 1995 sobre la Vida Silvestre en la República de Panarn:Í y se dictan otnls disposiciones". LA ASAM1lLEA NACIONAL DEC RETA: Artículo 1. El Artículo 48 de la ley 24 de 1995, queda así: Artículo 48. Salvo las excepciones contempladas en la legislación vigente, se prohíbe la caza en : 1. Aéreas protegidas, 2. Zonas pobladas. 3. Lugares que se encuentren a mcnos de 300 metros a la redonda de áreas pobladas. 4. Luga res que se encuentren a menos de 200 metros a la redonda de áreas protegidas. Artículo 2: El Articulo 48-A a la ley de 1995, queda así: Artículo 48-A. Se prohíbe la caza en finca privadas, sin la au torización del propietario del inmueble. Los propietarios de finca privadas que deseen declarar su propiedad como UI1 coto de caza en donde prosperen especies nati vas, a través de sitios de reproducción o repoblac ión controlados, deberán solicitar al Ministerio de Ambiente que extiendlld los permisos específi cos para tales efectos los cuales serán emitidos de conformidad co n las reglamentaciones que pa ra cotos de caza e ~tahle zca dicha Autoridad. Artículo 3. El Art iculo 55-A a la ley 24 de 1995, queda así: Artículo 55-A Para el ejercicio de la caza deportiva, con annas de fuego, solo se podrán utilizar escopetas calibre 12, 16, 20,28, y 410, así como perro rastreadores. Solo cuando sea caza de subsistencia, se podrá utilizar el rifle calibre 22. Articulo 4. La presente Ley comenzará a regir desde su promulgación. COM UN IQUESE y CUM PLASE. Presentado la consideración del pleno de la Asamblea Nacional para segundo debate, hoy 29 de octubre de 201 5, por la Comisión de Poblac ión, A biente y Desarrollo. 1-1.0 AL FREDO I'EREZ VICE - PRESIDENTE ~. 1-1.0. JAIJE PEDROL COMISIONADO. GABRIEL SOTO SECRETARIO

fo~a J H.O. ;J~LEEN LEVY COMISIONADA H.O. MARIELA VEGA COMISIONADA <'..?/,/f,,:!.-<:v.& VL--.. ARILYN VALLA RI N OMISIONAI>A H.O. NELSON JACKSON COM ISIONADO