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RÉGIMEN ESPECIAL DEL CRITERIO DE CAJA EN EL IVA. Se trata de un nuevo régimen especial del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA en la mayoría de las operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, por los clientes. Igualmente se retarda la deducción del IVA soportado en las adquisiciones hasta el momento en que se efectúe el pago de estas a sus proveedores. 1 Requisitos subjetivos del régimen especial del criterio de caja. Podrán optar por aplicar el régimen especial del criterio de caja todos los sujetos pasivos del impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros. Inicio de la realización de actividad en el año natural anterior, el importe del volumen de operaciones deberá elevarse al año. El año de inicio de las operaciones se podrá aplicar siempre el criterio de caja. Se entiende por volumen de operaciones el importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo de equivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural anterior, incluidas las exentas del Impuesto. A estos efectos las mismas se entenderán realizadas cuando se hubiera producido el devengo, de acuerdo con las reglas generales del impuesto y no con la regla establecida en el régimen especial de cobros y pagos. 2 Requisitos objetivos de aplicación. El régimen especial se podrá aplicar por el sujeto pasivo a todas las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto. Quedan excluidas, además de las que no se entienden realizadas en dicho territorio, las siguientes operaciones:

Las acogidas a otros regímenes especiales: simplificado, agricultura, recargo de equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía electrónica y grupo de entidades. Exenciones operaciones intracomunitarias. Exenciones operaciones tráfico exterior. Adquisiciones intracomunitarias de bienes. Operaciones con inversión del sujeto pasivo. Importaciones y operaciones asimiladas a las importaciones. Autoconsumos de bienes y de servicios 3 Contenido del régimen especial. 3.1 Sujeto pasivo que opta por el régimen especial. IVA repercutido. El impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos. Si no se hubiera producido el cobro se establece una fecha límite, el devengo se producirá el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. No obstante lo anterior, siguiendo las reglas generales la repercusión del IVA deberá efectuarse al tiempo de expedir y entregar la factura correspondiente. Ejemplo 1 : El 1 de marzo de 2014 un empresario entrega mercancías cuyo cobro se producirá dentro de 6 meses. En el momento de la entrega expide la factura correspondiente debe repercutir IVA en la misma? 1 Todos los ejemplos se han tomado de las Preguntas frecuentes sobre el régimen especial del criterio de caja, fuente Agencia Tributaria. http://www.agenciatributaria.es/aeat.internet/inicio/_componentes_/_le_interesa_conocer/pregunta s_frecuentes_sobre_el_regimen_especial_del_criterio_de_caja_.shtml

Sí, aunque el IVA se devengará en el momento del cobro (1 de septiembre de 2014) y, por tanto, se declarará en el tercer trimestre de 2014. IVA soportado. El derecho a la deducción de las cuotas soportadas nace en el momento del pago total o parcial del precio por los importes efectivamente satisfechos. Se establece el mismo límite temporal en ausencia de pago, el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Ejemplo: Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000. La mitad del precio se paga el 1 de julio de 2014 y el resto el 1 de febrero de 2016. Cuándo podrá deducir el IVA soportado en la compra? El devengo y, por tanto, el derecho a la deducción del impuesto se producirá el 1 de julio de 2014 por el importe pagado (300.000 x 21% = 63.000 ) y el 31 de diciembre de 2015 por el importe restante (300.000 x 21% = 63.000 ). Se podrá ejercitar el derecho a la deducción en la declaración relativa al periodo de liquidación en que haya nacido el derecho de la deducción o en las siguientes, siempre que no haya transcurrido el plazo de cuatro años, desde el nacimiento del derecho. Pasado este tiempo el derecho a deducir las cuotas soportadas caducará. Ejemplo: Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja adquiere mercancías en el primer trimestre de 2014 por importe de 600.000 cuyo pago se produce el 1 de mayo de 2014 En qué declaración-liquidación podrá deducir el IVA soportado en la compra?

El empresario podrá deducir las cuotas soportadas en la declaración del segundo trimestre de 2014 o en las declaraciones de los trimestres siguientes siempre que no hubiera transcurrido cuatro años contados desde el 1 de mayo de 2014. Las reglas por las que se regula el contenido de este régimen no recoge especialidad alguna en relación con la posibilidad de modificar la base imponible, por lo que se cuestionó la posibilidad de que resultara aplicable esta opción, en caso de concurso de acreedores y, sobre todo, por créditos incobrables. 2 La Agencia Tributaria ha contestado una de las llamadas preguntas frecuente afirmando dicha posibilidad, pero estableciendo el plazo de seis meses desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente. 31.- En el caso de que el cliente de un empresario acogido al RECC no satisfaga el pago en los plazos establecidos y el devengo de la operación se determine el 31 de diciembre del año posterior al que se realiza la misma. Podrá el empresario acogido al RECC modificar la base imponible por crédito incobrable conforme al art. 80.Cuatro LIVA? Sí, teniendo en cuenta que el plazo para calificar el crédito como incobrable será de 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación. ********* 32.- Qué efectos tiene la declaración del concurso de una empresa acogida al RECC? La declaración del concurso determinará en la fecha del auto, el devengo de las cuotas repercutidas y la deducción de las cuotas soportadas que estuvieran aún pendientes de devengo o deducción en la declaración-liquidación correspondiente a los hechos imponibles anteriores a la declaración de concurso. Ejemplo: 2 A. Longás Lafuente. El régimen especial del criterio de caja. Revista de contabilidad y tributación. CEF.

La empresa A declarada en concurso de acreedores y acogida al régimen especial de criterio de caja, presenta los siguientes datos en la fecha del auto (1 de marzo de 2014): -IVA repercutido pendiente de cobro 300.000 -IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen del criterio de caja 50.000 -IVA soportado pendiente de pago por compras efectuadas a empresas sometidas al régimen general 25.000 En la declaración del primer trimestre de 2014, periodo preconcursal, deberá consignar: IVA devengado 300.000 IVA deducible 75.000 Es criterio reiterado de la Dirección General de Tributos que los procedimientos citados de modificación de la base imponible no son alternativos o subsidiarios, así no podrá modificarse la base imponible a través de lo dispuesto en el artículo 80.Cuatro de la Ley 37/1992 cuando, respecto de los créditos controvertidos, se haya dictado auto de declaración de concurso, aun cuando se cumplan los requisitos establecidos en el citado artículo. En este caso, deberá procederse conforme a lo dispuesto en el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992. Así, según las contestaciones a preguntas frecuentes de la Agencia Tributaria, parece que habría que acudir a la modificación de la base imponible por créditos incobrables desde 6 meses a contar desde el 31 de diciembre del año inmediato siguiente a aquél en que se realizara la operación. Antes de dicha fecha parece que el procedimiento sería el regulado en el artículo 80.Tres, es decir, en el supuesto de concurso. La única especialidad del sistema de caja sería que el devengo del IVA se produciría en la fecha del auto del concurso. En este caso sólo se podrá solicitar la modificación de la factura impagada dentro del plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto de concurso, perdiendo el derecho a dicha modificación transcurrido el mencionado plazo. En todo caso habrá que esperar a un

pronunciamiento de la Administración con mayor rango normativa que una contestación a pregunta frecuente. 3.2 Destinatario de las operaciones no acogido al régimen especial. Los sujetos pasivos, no acogidos al régimen especial del criterio de caja, que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el mismo sólo podrán deducir las cuotas soportadas por esas operaciones en el momento del pago total o parcial del precio de las mismas, por los importes efectivamente satisfechos. Igualmente, si no se produce el pago el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se haya realizado la operación. Es decir, los efectos de la aplicación del régimen especial afectarán también a quienes sean destinatarios de estas operaciones, aunque no hayan optado por el régimen especial, pues verán retrasado su derecho a deducción al momento del pago del IVA 3. Si una operación a la que se ha aplicado el régimen especial del criterio de caja resultare incobrable, la modificación de la base imponible del artículo 80.Cuatro LIVA determinará el nacimiento del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por el deudor acogido al régimen especial del criterio de caja que aún estuviese pendientes de deducción en la fecha en que se realice la modificación de la base imponible. 3 Esta demora en la deducibilidad del IVA para el destinatario de las operaciones, que no se acoja al régimen especial, ha sido la principal crítica que se le ha hecho al mismo desde las distintas organizaciones patronales y por parte de la doctrina. Como se publicado en el diario Expansión:.. este podría ser el principio del fin del criterio de caja. Hasta ahora y con carácter general, la deducción del impuesto se practica en el momento de recepción de la factura por su destinatario. No es necesario pagar el impuesto para deducirlo. La introducción de un sistema de deducción "paralelo" (las facturas permiten deducir si el proveedor no opta por el criterio de caja, pero si lo está, habrá de estarse al pago) requieren sistemas de control y adaptaciones informáticas que pueden implicar inversiones significativas en sistemas y procedimientos que algunas empresas podrían no acometer en el corto plazo. De esta forma, la tentación de elegir al proveedor que no haya optado por el criterio de caja frente al que lo haya hecho, podría convertirse en una realidad. No hace falta explicar los efectos si esta tentación se plasma en la práctica de forma generalizada.

4 Opción por el régimen especial, renuncia y exclusión. Opción: el régimen especial del criterio de caja es voluntario para los sujetos pasivos. Se deberá optar por el mismo bien al tiempo de presentar la declaración censal de comienzo de actividad o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se entenderá prorrogada para los años siguientes en tanto no se renuncie al mismo o se produzcan las causas que determine la exclusión de este régimen. Renuncia: se comunicará al órgano competente de la Agencia Tributaria mediante la correspondiente declaración censal. Se formulará en el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efectos. Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años. Exclusión: quedarán excluidos los sujetos pasivos que hayan optado al mismo cuando su volumen de operaciones durante el año natural supere los dos millones de euros, y cuando los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario durante el año natural superen la cuantía de 100.000 euros. La exclusión producirá efectos en el año inmediato posterior a aquel en que se produzcan las circunstancias que determinen la misma. Ejemplo: Año 2013 Importe total de ventas sin IVA = 1.000.000 Durante el año 2014 puede aplicar el régimen del IVA de caja Año 2014 Importe total de ventas sin IVA cobradas = 1.500.000 Importe total de ventas sin IVA pendientes de cobro = 1.000.000 El volumen de operaciones supera los 2.000.000 por lo que en el año 2015 queda excluido del régimen.

Las operaciones efectuadas durante su vigencia mantendrán su tributación de acuerdo con el criterio de caja siempre que hubieran cumplido los requisitos establecidos para acogerse al régimen. 5 Obligaciones registrales específicas. El sujeto pasivo que opte por el régimen especial deberá incluir en el libro registro de facturas expedidas la siguiente información: Fechas del cobro, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. Indicación de la cuenta bancaria o del medio de cobro utilizado, que pueda acreditar el cobro parcial o total de la operación. Los sujetos pasivo acogidos al régimen especial así como los no acogidos pero que sean destinatarios de las operaciones afectadas por el mismo deberán incluir en el libro registro de facturas recibidas, la siguiente información: Fechas del pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del importe correspondiente, en su caso. Indicación del medio de pago por el que se satisface el importe parcial o total de la operación. Ejemplo: Empresario acogido al régimen especial del criterio de caja entrega mercancías por importe de 600.000 el 1 de marzo de 2014. La mitad del precio se cobra el 1 de mayo de 2014 y el resto el 1 de mayo de 2015. Cuándo se anotarán estas operaciones? En el libro registro de facturas emitidas correspondiente al primer trimestre de 2014 se anotará la factura emitida por la venta.

Esta anotación deberá completarse posteriormente haciendo constar los pagos efectuados el 1 de mayo de 2014 y de 2015 en los libros registro de facturas emitidas del segundo trimestre de 2014 y 2015 respectivamente. 6 Obligaciones de facturación. Toda factura expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de régimen especial del criterio de caja. 7 Modelo 347. Se introducen algunos cambios en la información a suministrar en el modelo 347, tanto para los sujetos pasivos que hayan optado por el régimen especial como por sus destinarios. Así, se harán constar separadamente de otras operaciones aquellas a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja. Estas operaciones se deberán declarar, además, en dos momentos: Cuando dichas operaciones se hubieran devengado de acuerdo con la regla general de devengo, es decir, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial. En el momento en que se produzca el pago total o parcial de la misma por los importes correspondientes, o el 31 de diciembre del año inmediato posterior si éste no se hubiera producido.