REGLAMENTO DE USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES

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Transcripción:

REGLAMENTO DE USO Y CUIDADO DE LAS INSTALACIONES CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA JUAN BOHON 2012 Autorizado por: Consejo Superior Fecha Revisión: 2012 Juan Fernando Ortega Rector Revisado por: Dirección de Calidad Aprobado por: Dirección Académica 0

TÍTULO I OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Artículo Nº 1 El presente reglamento tiene como finalidad normar el uso y cuidado de las instalaciones por parte de la comunidad del Centro de Formación Técnica Juan Bohon: estudiantes, docentes, y personal de los estamentos. Artículo Nº 2 La Vice-Rectoría Académica, será la encargada de distribuir y autorizar el uso de los espacios académicos que comprenden aulas, talleres, laboratorios y biblioteca; tanto para la comunidad del Centro, como para quienes lo soliciten. Artículo Nº 3 La Vice-Rectoría Académica será la encargada de distribuir y autorizar el uso de espacios no académicos que comprenden el resto de las instalaciones ubicadas dentro del predio que ocupa el Centro de Formación Técnica Juan Bohon, tanto para la comunidad del Centro, como para quienes lo soliciten, pudiendo delegar dicha función, en la Unidad que lo estime conveniente. Artículo Nº 4 Para poder hacer uso de estos espacios, se deberá hacer la solicitud con un mínimo de 48 horas de anticipación a las instancias responsables. Artículo Nº 5 La solicitud de los espacios académicos y no académicos se hará mediante el documento denominado Solicitud de Espacios Físicos y Recintos para Actividades Extra programáticas RUEF - 033, debidamente llenado, el que deberá ser entregado en Secretaría Académica. 1

TÍTULO II NORMATIVA Artículo Nº 6 La información publicada dentro de las instalaciones del Centro cuenta con paneles para tal efecto y están asignados a áreas específicas, mismas que son las encargadas y responsables de lo que en estos paneles se anuncie. Artículo Nº 7 Estas publicaciones deben contener el logo institucional vigente, aprobado para tales efectos, fecha de la publicación, y nombre y firma de quién publicó dicho anuncio. Artículo Nº 8 La colocación o distribución de cualquier tipo de anuncios o carteles fuera de los paneles deberá ser autorizado por Vice-Rectoría Académica o por las personas a quienes designe. Tales anuncios deberán respetar la fisonomía del Centro y tratándose de asuntos deportivos deberán instalarse en el panel de actividades extra-curriculares. Artículo Nº 9 Cualquier tipo de patrocinio o contratos comerciales que supongan la participación de cualquier instancia del Centro y la difusión publicitaria deberá ser autorizado por Rectoría o en las personas a quienes el Rector delegue tal tarea., o por la Vice-rectoría Académica. Artículo Nº 10 Dentro del Centro de Formación Técnica Juan Bohon queda prohibida toda distribución e instalación de propaganda partidista o ideológica en actitud que contravenga lo estipulado en la reglamentación del Centro. 2

TÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES Artículo Nº 11 Son obligaciones de la comunidad del Centro: a) Preservar las instalaciones físicas del Centro y hacer uso correcto de ellas; así mismo responder por el material y el equipamiento que les sean proporcionados; en caso contrario deberá pagar los daños que causaren a los equipos e instalaciones y demás bienes del Centro, sujetándose a las sanciones que se hicieran acreedores. b) Abstenerse de ingerir alimentos, bebidas y chicles dentro de las aulas, laboratorios, biblioteca, talleres, etc. c) Abstenerse de fumar dentro de las aulas, laboratorios, biblioteca, talleres, oficinas y sanitarios de la institución. d) Abstenerse de utilizar en las aulas de clase teléfonos celulares, encendedores, cosméticos, así como todo objeto o publicación que altere el desarrollo de las clases. e) Abstenerse de realizar eventos que impliquen introducir alimentos y bebidas dentro del aula. El consumo de éstos deberá realizarse en lugares indicados para el caso. f) Abstenerse de tirar basura fuera de los depósitos instalados para ello. g) Abstenerse de sentarse sobre escritorios, mesas, paletas y respaldos de los bancos. h) Abstenerse de pegar hojas en puertas, ventanas y paredes. Para ello se utilizarán los espacios habilitados para el caso. 3

i) Abstenerse de rayar las paredes, mobiliario y equipo de instalaciones del Centro j) Abstenerse de manchar las paredes con los zapatos. k) Respetar dentro del estacionamiento: - Velocidad máxima de vehículos - Espacios designados para estacionarse - Las señalizaciones del tránsito - Áreas de trabajo, manteniendo a bajo el volumen de las radios en sus vehículos. TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Artículo Nº 12 los casos de trasgresión a lo indicado en el artículo 2º del presente reglamento, las sanciones serán las siguientes: 1. Amonestaciones: a) Amonestación Verbal b) Amonestación Escrita 2. Reparación y/o pago del daño Artículo Nº 13 Las sanciones serán aplicadas por: 1. Docentes 2. Jefe de Carrera 3. Director de Asuntos Estudiantiles 4. Autoridades del Centro. Artículo Nº 14 Todo lo no previsto en el presente reglamento será puesto por escrito a consideración del Rector del Centro. 4