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Transcripción:

TátÅuÄxt atv ÉÇtÄ fxvüxàtü t ZxÇxÜtÄ TRÁMITE LEGISLATIVO 2011 PROYECTO DE LEY: 327 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 51 DE 2009, QUE DICTA NORMAS PARA LA CONSERVACIÓN, LA PROTECCIÓN Y EL SUMINISTRO DE DATOS DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 30 de marzo de 2011. PROPONENTE: MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA. COMISIÓN: GOBIERNO, JUSTICIA Y ASUNTOS CONSTITUCIONALES. TÑtÜàtwÉ CKDH@CDICF ctçtåö G? ctçtåö

REPÚBUCA DE PANAMÁ PRESIDENCIA PANAMÁ 1, PANAMÁ Nota NO.060-l1 CG 22 de febrero de 2011 Honorable Diputado JOSÉ MUÑOZ MOLINA Presidente de la Asamblea Nacional E. S. D. Honorable Presidente Muñoz: El Consejo de Gabinete, en sesión efectuada el día de hoy, autorizó al Ministro de Ministro de Seguridad Pública para que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa que le otorga el artículo 165 de la Constitución Política de la República, presente a la consideración de la Asamblea Nacional el siguiente Proyecto de Ley Que modifica y adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Para los efectos pertinentes, remitimos copia debidamente autenticada de la Resolución de Gabinete identificadas con el No.22, aprobada el día de hoy. Aprovecho la oportunidad para manifestarle las muestras de nuestra más alta y distinguida consideración. Aten nte, EVcp

República de Panamá CONSEJO DE GABINETE RESOLUCIÓN DE GABINETE N,...:;t~ De 22 de febrero de 2011 Que autoriza al Ministro de Seguridad Pública para proponer, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley Que modifica y adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones EL CONSEJO DE GABINETE, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 165 de la Constitución Política de la República de Panamá, las leyes serán propuestas por los Ministros de Estado, en virtud de autorización del Consejo de Gabinete; Que, en la sesión del Consejo de Gabinete del día 22 de febrero de 2011, el Ministro de Seguridad Pública, presentó el Proyecto de Ley Que modifica y adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones, y solicitó la autorización de este Órgano Colegiado para que el referido Proyecto sea propuesto ante la Asamblea Nacional, RESUELVE: Artículo 1. Autorizar al Ministro de Seguridad Pública, para que proponga, ante la Asamblea Nacional, el Proyecto de Ley: Que modifica y adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones. Artículo 2. Remitir copia autenticada de la presente Resolución de Gabinete al Ministro de Seguridad, para que proceda conforme a la autorización concedida. Artículo 3. Esta Resolución de Gabinete rige a partir de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Dada en la ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil once (20\\)., ~ La Ministra de Gobierno, RICARDl AATINELLI BERROCAL Presidente de la República

El Ministro de Economía y Finanzas, JUAN CARLOS {rarela LÉMENT La Ministra de Educación, El Ministro de Obras Públicas, El Ministro de Salud, La Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral, El Ministro de Comercio e Industrias, El Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, ~ ROBERTO HENRÍQU~ ~ El Ministro de Desarrollo Agropecuario,

El Ministro de Desarrollo Social, GUILLERMO A. FE El Ministro para Asuntos del Canal,.. RÓMULOROUX El Ministro de Seguridad Pública, encargado, sidencia y nsejo de Gabinete J\\,',"iolw ÚHl,1t. (I<JhHld~' "".2.2: D;:: :2.: \h' fd"i~tn zk Ild : lua zh,' J,

~hw t:k.9~.9t1r'ú:a ge ~ ck/~/n:j SECF.c i?,.",!,c;'6n 3 ~~fl Hora..2' ~ 2 "= #'-! A D!')t~'I",_... ~_,!,A, Vdé'd'" I Panamá, 28 de f~tle! 2OlL-~... " Nota Nt' 61-DAL-l1 Honorable Seftor Presidente: En uso de la iniciativa legislativa que nos confiere el Artículo 165 de la Constitución Nacional y debidamente autorizados por el Consejo de Gabinete en su sesión del día 22 de febrero de 2011, presentamos por su digno conducto al Pleno de este Órgano del Estado, el Proyecto de Ley "Que modifica y adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dieta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones". Aprovecho la oportunidad para reiterar a Usted las seguridades de mi alto aprecio y distinguida consideración. Honorable Diputado JOSÉMUÑoz Presidente Asamblea Nacional DAUVV

PROYECTO DE LEY AS/iMBLEA NAClO!\/Il.L SECr;j=7.~ PI?! I I,,- ",',,!rlrnllf'pnfl'd6r. J olj.l'uj 1/. '7 : Hora S: 2 r~.. Que modifica y adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta 'normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los servicios de telecomunicaciones prestados bajo la modalidad prepago o a través de líneas que no se encuentren registradas a nombre del titular del servicio, pueden ser utilizadas indebidamente para llevar a cabo actividades delictivas en nuestro país. Bajo esa premisa, fue aprobada la Ley 51 de 8 de septiembre de 2009, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones en Panamá. Esta Ley, establece una regulación especial que obliga a todas las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, los Internet cafés, las infoplazas y las redes de comunicación que prestan dichos servicios y/o los comercializan, a identificar debidamente a todos y cada uno de sus usuarios y a informarles a éstos de sus obligaciones de registro y actualización de sus datos. A doce meses de la entrada en vigencia de la Ley 51, las acciones de supervisión realizadas para verificar el cumplimiento de 10 dispuesto en dicha normativa, evidencian la necesidad de establecer medidas adicionales que posibiliten la culminación efectiva del proceso de registro de los datos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones que se adelanta actualmente para poder permitir la total identificación de los mismos. En ese sentido, el Proyecto de Ley que en esta ocasión sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, tiene el propósito de fortalecer las tareas de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 51 de 2009, facultando para ello a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, organismo regulador del sector de las telecomunicaciones, para que ejerza las correspondientes funciones de fiscalización y aplique las sanciones en concordancia con lo preceptuado en la Ley 31 de 8 de febrero de 1996. La propuesta legislativa en referencia, tiene a su vez la finalidad de establecer procedimientos alternos que permitan a los concesionarios de los servlclos de telecomunicaciones en modalidad prepago, utilizar los mecanismos tecnológicos disponibles, en las labores de conservación, protección y suministro de datos de los usuarios de estos servicios, lo cual agilizará el proceso de registro y ofrecerá mayores herramientas a dichos operadores para el efectivo cumplimiento de sus obligaciones. Se establece la utilización de call centers, páginas web, el envío de SMS, IVR y el sistema biométrico, entre otros, para este fin. Así mismo, el Proyecto de Ley obliga a los concesionarios de los servlclos de telecomunicaciones, a realizar una campaña de información a sus clientes y usuarios para hacer de su conocimiento la obligatoriedad de registrar y actualizar sus datos de identificación personal, lo cual se hará en forma gratuita para los usuarios. Se autoriza a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, para que mediante resolución establezca las directrices que deberán seguir los concesionarios y usuarios de los servicios de telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago para la implementación de los procedimientos de registro de datos y la fiscalización del cumplimiento de la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009 y sus reglamentaciones. Por lo antes expuesto, sometemos a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional el presente Proyecto de Ley, solicitando el respaldo de los Honorables Diputados y Diputadas.

LEY No. De de de 2011 Que modifica y adiciona artículos a la Ley 51 de 2009, que dicta normas para la conservación, la protección y el suministro de datos de usuarios de los servicios de telecomunicaciones LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: Artículo 1. Se adiciona el artículo 7-A a la Ley 51 de 2009, así: Artículo 7-A. Los operadores de servicios de telecomunicaciones que brinden sus servicios mediante la modalidad de prepago podrán registrar y actualizar los datos de sus usuarios, de manera no presencial, mediante los mecanismos tecnológicos con los que cuente, incluyendo sin ser limitativos, la utilización de call center, página web, envío de SMS, IVR, Sistema Biométrico, entre otros. Como mecanismo complementario, a fin de verificar la información suministrada por los usuarios de los servicios de telecomunicaciones modalidad prepago, los concesionarios de estos servicios de ser factible, implementarán procesos que les permitan consultar la base de datos del Tribunal Electoral. Para tal efecto la Autoridad N acional de los Servicios Públicos coordinará con la referida Institución Pública, la suscripción de convenios expresos con los concesionarios, los que tendrán por objeto, exclusivamente la aplicación de la presente norma. Artículo 2. Se adiciona el artículo 7-B a la Ley 51 de 2009, así: Artículo 7-B. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos establecerá mediante Resolución, las directrices que deberán seguir los concesionarios y usuarios de los servicios de telecomunicaciones bajo la modalidad de prepago, que hayan adquirido el servicio antes de la vigencia de esta Ley, para registrar los datos de que trata el literal "a" del artículo 2 de la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009. Artículo 3. Se adiciona el artículo 7-C a la Ley 51 de 2009, así: I

Artículo 7-C. Los concesionarios de servicios de telecomunicaciones deberán realizar una campaña, dirigida a sus clientes y usuarios, para informarles de la obligación de registrar y actualizar sus datos de identificación personal de conformidad a lo que establece la Ley No. 51 de 18 de septiembre de 2009. Las personas extranjeras únicamente podrán efectuar el registro de datos de manera presencial, en las instalaciones del concesionario. Artículo 4. Se adiciona el artículo 7-D a la Ley 51 de 2009, así: Artículo 7-D. Las empresas concesionarias tomarán las medidas necesarias para registrar y actualizar los datos de sus usuarios o clientes, previo a la atención de las solicitudes que éstos presenten o al momento de la renovación de sus respectivos servicios de comunicación. Para tales efectos, las empresas concesionarias establecerán procedimientos permanentes para que los usuarios ya inscritos puedan actualizar y consultar los datos registrados. Los registros y las actualizaciones de datos serán gratuitos para los usuarios. Artículo 5. Se modifica el artículo 18 (transitorio) de la Ley 51 de 2009, así: Artículo 18. Corresponde a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como ente rector de los servicios de telecomunicaciones, la fiscalización del cumplimiento de la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009, de la presente Ley y de sus reglamentaciones. Artículo 6. Se modifica el artículo 19 (transitorio) de la Ley 51 de 2009, así: Artículo 19. La Autoridad Nacional de los Servicios Públicos está facultada para dictar las resoluciones y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el seguimiento y cumplimiento de la Ley 51 de 18 de septiembre de 2009, de la presente Ley y de sus reglamentaciones. Artículo 7. Se adiciona el artículo 19-A a la Ley 51 de 2009, así: Artículo 19-A. Las empresas concesionarias, los distribuidores, los agentes autorizados y los revendedores de telefonía móvil, fija y troncal, los Internet cafés, las infoplazas y las redes de comunicación deberán proveer a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, la información que ésta requiera para el ejercicio de sus funciones de fiscalización, control y regulación.

Artículo 8. Se adiciona el artículo 19-B a la Ley 51 de 2009, así: Artículo 19-8. Las personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones de la presente Ley incurrirán en infracciones en materia de telecomunicaciones y serán sancionadas administrativamente por la ASEP con las sanciones establecidas en el artículo 57 de la Ley 31 de 8 de febrero de 1996. Artículo 9. Esta Ley empezará a regir al día siguiente de su promulgación COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy_ de de 2011, por el suscríto Ministro de Seguridad Pública, en virtud de autorización aprobada por el Consejo de Gabinete en su sesión del día veintidós (2 ) de febrero del año dos mil once (2011). l' ~!v