FORO COMERCIAL SOBRE EQUIPOS FISCALES. Organizado por: Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá

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Transcripción:

FORO COMERCIAL SOBRE EQUIPOS FISCALES Organizado por: Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá 27 de enero de 2011

Contenido Normativa para Facturación con Equipos Fiscales. Adopción de Equipos Fiscales avances a la fecha. Implementación de Equipos Fiscales - Preguntas Frecuentes. Comentarios finales. Preguntas y Respuestas

Control de Facturación en Panamá Los Equipos Fiscales se han venido utilizando en países de la Región hace más de 15 años. Desde entonces, un gran numero de países lo han adoptado, con sus variantes particulares. El uso de herramientas tecnológicas ha incluso evolucionado, dándose un giro hacia la factura electrónica con el objetivo de lograr una menor tasa de evasión de los impuestos. Dentro de este entorno, Panamá ha quedado atrás en cuanto al uso de herramientas tecnológicas para incrementar la efectividad del control de facturación.

Normas que regulan la Facturación con Equipos Fiscales Ante la necesidad de incorporar herramientas tecnológicas para el control de la facturación en Panamá, con el objetivo de promover la transparencia en las operaciones y el cumplimiento tributario del contribuyente, durante el año 2010 se promulgaron: Ley 8 de 2010: Modificaciones a artículos de la Ley 76 de 1976 Decreto Ejecutivo 53 de 2010

Ley 76 de 1976 Obligación de Documentar: Es obligatoria la expedición de factura o documento equivalente para toda operación relativa a transferencia, venta de bienes, prestación de servicios (incluyendo devoluciones y descuentos), realizada por personas en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, agropecuarias, agroindustriales, profesionales o similares. (Excepto las personas que requieran premiso de operación o permisos municipales temporales para realizar su actividad.)

Ley 76 de 1976 (Modificada por la Ley 8 de 2010) Obligación de adoptar Equipos Fiscales para documentar: La DGI podrá establecer formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas, incluyendo normas referentes a los medios de emisión, formato y contenido, así como el almacenamiento de sus copias y de otra información de interés fiscal. Los contribuyentes que requieran de formas sustitutas de documentar o facturar, quedan obligados al uso o adopción de Equipos Fiscales, previamente autorizados por la DGI. La DGI está facultada para revocar autorizaciones concedidas previamente para el uso de cualquier otro formato, sistema o medios de emisión de sustitutos de facturas.

Equipos Fiscales personas exceptuadas Quedan exceptuados del uso de Equipos Fiscales, las personas dedicadas a: a) La actividad agrícola. b) La transmisión de bienes inmuebles y de aquellos bienes muebles que deban constar o consten de escrituras públicas. c) Los servicios de transporte público nacional de personas por vía terrestre y marítima. d) Las operaciones y servicios en general realizados por los Bancos y otras Instituciones Financieras. e) Las operaciones realizadas por la Bolsa de Valores de Panamá. f) Los servicios prestados bajo la relación de dependencia de conformidad con el Código de Trabajo. g) Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas.

Decreto Ejecutivo # 53 (Junio de 2010) Establece las normas relativas a la adopción de Equipos Fiscales para la emisión de Comprobantes Fiscales y otros documentos, incluyendo: Descripción de especificaciones del Equipo Fiscal, Condiciones previas a la comercialización de Equipos Fiscales. Deberes y obligaciones de fabricantes, distribuidores y centros de servicio técnico autorizados. Deberes de los usuarios de EF. Condiciones que deben reunir los Comprobantes Fiscales. Otras disposiciones.

Otros avances. Convenio de colaboración entre el MEF y la AIG. Mediante el cual la AIG apoya al equipo técnico de la DGI en la implementación del Proyecto de Equipos Fiscales y actúa como la entidad encargada de la homologación de los modelos que sean sometidos a evaluación. Resolución No. 201-8407 "Por medio de la cual se adoptan norma y procedimientos para la homologación y autorización para distribuir o enajenar Equipos Fiscales en el territorio nacional" Resolución No. 201-568 "Por medio de la cual se dictan requerimientos técnicos para los Equipos Fiscales que sean utilizados en el territorio nacional"

DEFINICIONES

Del Equipo Fiscal Equipo Fiscal: Mecanismo herméticamente cerrado integrado por un módulo fiscal, un dispositivo de seguridad, tres memorias, un programa de control y puertos de comunicación. La integración de estos componentes a una impresora o caja registradora determina que dicho equipo sea considerado un Equipo Fiscal. El EF efectuará toda la aritmética de los comprobantes fiscales y actualizará la suma de los totales de venta y de impuestos. Módulo Fiscal: Solo a través del Programa de Control se podrá ordenar la emisión de comprobantes fiscales y documentos no fiscales en el Equipo Fiscal. Debe ser incorporado y sellado desde la fabricación en la estructura del equipo y no en dispositivos anexos o externos que pueden ser removidos. El acceso físico al Módulo Fiscal implica la ruptura del dispositivo de seguridad y cualquier intento de violación causara la inoperatividad del equipo.

De los componentes de Equipos Fiscales Memoria de Auditoría: Almacena las copias de todos los comprobantes fiscales y documentos no fiscales emitidos por el Equipo Fiscal y lleva un registro de todos los eventos del Equipo Fiscal. Memoria de Trabajo: Almacena temporalmente los datos relativos a los totales de los actos o actividades del día, incluyendo el monto total del impuesto, realizadas por el Equipo Fiscal. Memoria Fiscal: Dispositivo no volátil, inamovible e inviolable para el almacenamiento consecutivo y permanente de datos.

PREGUNTAS FRECUENTES

De los usuarios obligados Quienes están obligados a adoptar equipos fiscales. Todo contribuyente que en ejercicio de sus actividades comerciales, industriales, agropecuarias, agroindustriales, profesionales o similares esté obligado a expedir factura o documento equivalente, según lo que establece la Ley 76 de 1976, salvo aquellos exceptuados de manera explicita en la Ley 8 de 2010. Que sucede con los contribuyentes que cuentan con autorizaciones de la DGI para usar facturas pre-impresas y formulario propio. Deben adoptar impresoras fiscales. Como se manejarán las empresas que brindan el servicio de facturación a terceros. Cada equipo fiscal debe estar asociado a un único contribuyente. Su nombre y apellido o razón social, domicilio y RUC deben aparecer en el comprobante fiscal que emita el equipo. Por consiguiente, estas empresas deberán adoptar un equipo fiscal por cada contribuyente al que le preste el servicio.

De la adquisición de los equipos: Que equipos podrán ser adquiridos por el usuario? Únicamente modelos que hayan sido certificados por la AIG y autorizados por la DGI. La DGI publicará en su portal las marcas y modelos de equipos fiscales autorizados para la venta y los datos de los proveedores autorizados. A partir de cuando deben estar instalados y en funcionamiento. Próximamente la DGI emitirá una Resolución que disponga la fecha prevista para la implementación de estos equipos. Que beneficio fiscal recibirán los usuarios que adquieran los equipos. La DGI reconocerá al usuario de los E.F. un crédito fiscal por el monto equivalente al 50% o hasta B/.700.00, el que sea menor, calculado en base al valor total de la inversión en la adquisición de cada nuevo Equipo Fiscal. La DGI gestionará la aprobación de una modificación a lo que la Ley 8 establece en este tema, específicamente la extensión en la fecha límite para la adquisición de equipos fiscales.

De la adquisición de los equipos: Que equipos podrán ser adquiridos por el usuario? Únicamente modelos que hayan sido certificados por la AIG y autorizados por la DGI. La DGI publicará en su portal las marcas y modelos de equipos fiscales autorizados para la venta y los datos de los proveedores autorizados. A partir de cuando deben estar instalados y en funcionamiento. Próximamente la DGI emitirá una Resolución que disponga la fecha prevista para la implementación de estos equipos. Que beneficio fiscal recibirán los usuarios que adquieran los equipos. La DGI reconocerá al usuario de los E.F. un crédito fiscal por el monto equivalente al 50% o hasta B/.700.00, el que sea menor, calculado en base al valor total de la inversión en la adquisición de cada nuevo Equipo Fiscal. La DGI gestionará la aprobación de una modificación a lo que la Ley 8 establece en este tema, específicamente la extensión en la fecha límite para la adquisición de equipos fiscales.

De la adquisición de los equipos: Que equipos podrán ser adquiridos por el usuario? Únicamente modelos que hayan sido certificados por la AIG y autorizados por la DGI. La DGI publicará en su portal las marcas y modelos de equipos fiscales autorizados para la venta y los datos de los proveedores autorizados. A partir de cuando deben estar instalados y en funcionamiento. Próximamente la DGI emitirá una Resolución que disponga la fecha prevista para la implementación de estos equipos. Que beneficio fiscal recibirán los usuarios que adquieran los equipos. La DGI reconocerá al usuario de los E.F. un crédito fiscal por el monto equivalente al 50% o hasta B/.700.00, el que sea menor, calculado en base al valor total de la inversión en la adquisición de cada nuevo Equipo Fiscal. La DGI gestionará la aprobación de una modificación a lo que la Ley 8 establece en este tema, específicamente la extensión en la fecha límite para la adquisición de equipos fiscales.

De los deberes de proveedores Todo proveedor de equipos fiscales debe contar con autorización expresa de la DGI. Cada modelo comercializado debe estar homologado y certificado por la AIG y autorizado mediante Resolución de la DGI. Presentar periódicamente a la DGI la declaración informativa establecida en el Decreto Ejecutivo No. 53, incluyendo: Equipos fiscales vendidos, Equipos fiscales retirados por desuso, sustitución, agotamiento de memoria, etc. Inspecciones efectuadas directamente o a través de sus centros de servicio técnico autorizados.

De la homologación de modelos: Cómo es el procedimiento de homologación para obtener la autorización para comercializar E.F.?. El proveedor presenta la solicitud ante la DGI. La DGI gestiona una cita con la AIG y comunica la fecha al interesado. El interesado presenta directamente a la AIG los prototipos y material. La AIG evalúa el modelo y presenta la certificación. La DGI emite Resolución de autorización y la publica en página Web. El procedimiento está plasmado en la Resolución No. 201-8407 A partir de que momento pueden presentarse los documentos requeridos para iniciar el proceso de homologación? La DGI ya esta preparada para recibir las solicitudes. La AIG ya esta preparada para llevar a cabo la evaluación de los prototipos que sean presentados.

De los deberes de los usuarios Emitir comprobantes utilizando única y exclusivamente los equipos fiscales en todas las operaciones, salvo que el equipo se encuentre inoperante o averiado. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte Z de los EF por cada día de operación. Permitir acceso al Equipo Fiscal al personal de la DGI, tanto para efectuar verificaciones como para extraer electrónicamente los reportes de la Memoria Fiscal y la Memoria de Auditoría. Conservar adecuadamente las memorias de auditoría que hayan sido reemplazadas, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de 3 años a partir de la fecha de cierre del ejercicio en el cual hubiera sido removida.

Del mantenimiento de los equipos Los usuarios deberán: Contratar los servicios de reparación o mantenimiento con el fabricante, su representante, o el servicio técnico autorizado por éstos. El tiempo de reparación de un equipo no debe ser superior a 15 días continuos. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado la desincorporación de cualquier EF, por desuso, sustitución, agotamiento de las memorias u otra circunstancia que justifique su inutilización. Mantener actualizado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento que esta obligado a proporcionar el proveedor. Los EF autorizados no podrán ser alterados, reprogramados o adicionados con dispositivos mecanismos o sistemas que puedan desvirtuar, alterar o menoscabar los sistemas de seguridad requeridos. Cualquier modificación debe contar con la aprobación previa de la DGI.

Comentarios finales. Un efectivo control de la facturación es fundamental para incrementar el nivel de cumplimiento tributario. Sin embargo, la administración tributaria en Panamá quedó rezagada en cuanto al uso de herramientas tecnológicas creadas con ese objetivo. Hoy, la adopción de los equipos fiscales como medio de facturación es solo un primer paso hacia el fortalecimiento del control de la facturación.

MUCHAS GRACIAS PREGUNTAS???