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Como estaba anunciado, el 16 de agosto de 2013, se dio a conocer el REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA para entrar en vigor el próximo 1 de septiembre de 2013, del cual para complementar nuestro Boletín Fiscal SG&C relativo a la Ley Antilavado de Dinero, presentamos el siguiente Resumen: OBJETO El Reglamento tiene por objeto establecer las bases y disposiciones para la debida observancia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. El ejercicio de las facultades de las autoridades, las medidas, procedimientos y Reglas de Carácter General que se establezcan, estarán dirigidos a: Recabar elementos útiles para a) prevenir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, b) prevenir los Delitos relacionados con estos, c) prevenir - la creación de?- las estructuras financieras de las organizaciones delictivas d) evitar el uso de esos recursos para su financiamiento Recabar elementos útiles para a) investigar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, b) investigar los relacionados con estos, c) investigar las estructuras financieras de las organizaciones delictivas d) evitar el uso de esos recursos para su financiamiento Recabar elementos útiles para a) perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, b) perseguir los relacionados con estos, c) perseguir (?) las estructuras financieras de las organizaciones delictivas d) evitar el uso de esos recursos para su financiamiento. Ojo con la redacción REFERENCIA INTERNACIONAL En diciembre de 2000, al suscribir en Palermo (Italia), (124 países de los 189 miembros) la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, la comunidad internacional demostró la 1

voluntad política de abordar un problema mundial con una reacción mundial. Si la delincuencia atraviesa las fronteras, lo mismo ha de hacer la acción de la ley Artículo 6. Penalización del blanqueo del producto del delito 1. Cada Estado Parte adoptará, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente: a) i) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que esos bienes son producto del delito, con el propósito de ocultar o disimular el origen ilícito de los bienes o ayudar a cualquier persona involucrada en la comisión del delito determinante a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos; ii) La ocultación o disimulación de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, disposición, movimiento o propiedad de bienes o del legítimo derecho a éstos, a sabiendas de que dichos bienes son producto del delito; b) Con sujeción a los conceptos básicos de su ordenamiento jurídico: i) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de su recepción, de que son producto del delito; ii) La participación en la comisión de cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo al presente artículo, así como la asociación y la confabulación para cometerlos, el intento de cometerlos, y la ayuda, la incitación, la facilitación y el asesoramiento en aras de su comisión Artículo 7. Medidas para combatir el blanqueo de dinero 1. Cada Estado Parte: a) Establecerá un amplio régimen interno de reglamentación y supervisión de los bancos y las instituciones financieras no bancarias y, cuando proceda, de otros órganos situados dentro de su jurisdicción que sean particularmente susceptibles de utilizarse para el blanqueo de dinero a fin de prevenir y detectar todas las formas de blanqueo de dinero, y en ese régimen se hará hincapié en los requisitos relativos a la identificación del cliente, el establecimiento de registros y la denuncia de las transacciones sospechosas; b) Garantizará, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 18 y 27 de la presente Convención, que las autoridades de administración, reglamentación y cumplimiento de la ley y demás autoridades encargadas de combatir el blanqueo de dinero (incluidas, cuando sea pertinente con arreglo al derecho interno, las autoridades judiciales) sean capaces de cooperar e intercambiar información a nivel nacional e internacional de conformidad con las condiciones prescritas en el derecho interno y, a tal fin, considerará la posibilidad de establecer una dependencia de inteligencia financiera que sirva de centro nacional de recopilación, análisis y difusión de información sobre posibles actividades de blanqueo de dinero. 2. Los Estados Parte considerarán la posibilidad de aplicar medidas viables para detectar y vigilar el movimiento transfronterizo de efectivo y de títulos negociables pertinentes, con sujeción a 2

salvaguardias que garanticen la debida utilización de la información y sin restringir en modo alguno la circulación de capitales lícitos. Esas medidas podrán incluir la exigencia de que los particulares y las entidades comerciales notifiquen las transferencias transfronterizas de cantidades elevadas de efectivo y de títulos negociables pertinentes. 3. Al establecer un régimen interno de reglamentación y supervisión con arreglo al presente artículo y sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otro artículo de la presente Convención, se insta a los Estados Parte a que utilicen como guía las iniciativas pertinentes de las organizaciones regionales, interregionales y multilaterales de lucha contra el blanqueo de dinero. 4. Los Estados Parte se esforzarán por establecer y promover la cooperación a escala mundial, regional, subregional y bilateral entre las autoridades judiciales, de cumplimiento de la ley y de reglamentación financiera a fin de combatir el blanqueo de dinero. La Convención propuso que en las legislaciones nacionales se tipificaran como crímenes ciertas conductas que, se piensa, son comunes a la delincuencia organizada en forma independiente de la especialidad criminal específica de cada organización. Estos cuatro delitos son: participación en grupos armados organizados (Artículo 5) lavado de dinero (Artículo 6) corrupción (Artículo 8) obstrucción de la justicia (Artículo 23) No obstante el compromiso internacional antes referido, la Ley LFPIORPI y su Reglamento, quedan atrapados en una especie de fiscalización administrativa de actividades vulnerables y en diversos intentos light a través de las Unidades de Información Financiera. MAS DEFINICIONES Para los efectos del Reglamento, se entenderá en forma singular o plural por: I. Cliente o Usuario, a cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebren actos u operaciones con quienes realicen Actividades Vulnerables; II. Firma Electrónica Avanzada, al certificado digital con el que deben contar las personas físicas y morales, conforme a lo dispuesto por el artículo 17-D del Código Fiscal de la Federación; III. Reglas de Carácter General, a las que emita la Secretaría en términos del artículo 6, fracción VII, de la Ley; IV. SAT, al Servicio de Administración Tributaria, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y V. UIF, a la Unidad de Inteligencia Financiera, Unidad Administrativa Central de la Secretaría. 3

MÁS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR UN REGLAMENTO? El SAT, además de las atribuciones que le confiere su ley, este Reglamento, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes: I. Integrar y mantener actualizado el padrón de personas que realicen las Actividades Vulnerables II. Recibir los Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables y remitirlos a la UIF; III. Llevar a cabo las visitas de verificación y, en su caso, requerir la información, documentación, datos o imágenes necesarios para comprobar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley, el presente Reglamento y las Reglas de Carácter General; IV. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la presentación de Avisos de quienes realicen las Actividades Vulnerables y, en su caso, requerir la presentación cuando los sujetos obligados no lo hagan en los plazos establecidos V. Emitir opinión sobre las Reglas de Carácter General y los formatos oficiales que deba expedir la Secretaría, cuando esta se lo solicite; VI. Participar, en conjunto con la UIF, en la suscripción de los convenios con las Entidades Colegiadas que vayan a presentar Avisos VII. Imponer las sanciones administrativas previstas en la Ley, y VIII. Informar a las autoridades competentes a efecto de que estas procedan a imponer las sanciones correspondientes en materia de juegos, agentes aduanales, notarios y corredores públicos La UIF, además de las atribuciones que le confiere este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones jurídicas aplicables, tendrá las siguientes: I. Interpretar para efectos administrativos la Ley, el presente Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, excepto por lo que refiere a las atribuciones que correspondan a la Unidad; II. Requerir a quienes realicen las Actividades Vulnerables, la información, documentación, datos o imágenes necesarios para el ejercicio de sus atribuciones; III. Determinar y expedir los formatos oficiales para la presentación de los Avisos; IV. Determinar y dar a conocer los medios de cumplimiento alternativos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento, y V. Participar en la suscripción, en conjunto con el SAT, de los convenios a que se refiere el artículo 32 del presente Reglamento. Los requerimientos que emita, independientemente de que el plazo pueda ser prorrogado a petición de parte, se deberán atender en un plazo de 10 días El SAT emitirá un oficio en el que se haga constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen advertido, otorgando en el mismo oficio un plazo de cinco días hábiles para presentar la información o documentación que desvirtúe las observaciones realizadas por el SAT. 4

Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el oficio, si en el plazo probatorio quienes realicen las Actividades Vulnerables no presentan documentación comprobatoria que los desvirtúe y, se impondrá la sanción correspondiente. Si derivado de la revisión a la información y documentación entregada, no hubiera hechos u omisiones o se desvirtúan las mismas, el SAT notificará a estos la conclusión de la revisión de los documentos presentados FECHA PARA CUMPLIR OBLIGACIONES Para efectos de la identificación de los Clientes o Usuarios, así como para la presentación de los Avisos correspondientes, la fecha del acto u operación que deberá ser considerada, será aquella en que estos se hayan celebrado. Tratándose de las Actividades Vulnerables ante notario público, se entenderá como fecha del acto u operación a la fecha en la que se haya otorgado el instrumento público respectivo. Para efectos de la presentación de los Avisos de quienes realicen la Actividad Vulnerable tratándose de operaciones ante agente aduanal, se deberá considerar como fecha del acto u operación, aquella que se establezca de conformidad con la legislación aduanera. Por lo que refiere a las personas que realizan las Actividades Vulnerables en arrendamiento, la fecha del acto u operación se entenderá que corresponde a la fecha de recepción de los recursos que sean destinados al pago de la mensualidad correspondiente. MONTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES el monto o valor de los actos u operaciones no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación. tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías. Los actos u operaciones que celebren quienes realicen las Actividades Vulnerables con sus Clientes o Usuarios cuya suma acumulada, por tipo de acto u operación, en un periodo de seis meses alcance los montos para la presentación de estarán sujetas a la obligación de presentar Avisos OBLIGACIONES Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y contar con el certificado vigente de la Firma Electrónica Avanzada. Para efectos de que el SAT lleve a cabo las acciones relativas al alta de quienes realicen las Actividades Vulnerables, estos deberán enviar a dicho órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría la información de identificación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General, y a través de los medios y en el formato oficial que para tales efectos determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 2013. 5

Las personas que se hayan dado de alta y que ya no realicen Actividades Vulnerables, deberán solicitar su baja del padrón. Dicha solicitud surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentada, en caso contrario, las personas registradas deberán continuar presentando los Avisos correspondientes. Las personas físicas o morales que por su ocupación, profesión, actividad, giro u objeto social sean susceptibles de realizar una Actividad Vulnerable, podrán enviar al SAT la información de manera anticipada a la realización de dichas actividades a través de los medios y formatos que para tal efecto determine y expida la UIF, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 2013. La inscripción aquí referida, podrá enviarse a partir del 1 de octubre de 2013 Quienes realicen las Actividades Vulnerables deberán cumplir con criterios de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad en materia de conservación y resguardo de información y documentación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y deberán conservar sus avisos por un plazo no menor a 5 años. Quienes realicen las Actividades Vulnerables podrán dar cumplimiento a la obligación de identificación de Clientes o Usuarios a través de medidas simplificadas que establezca la Secretaría mediante las Reglas de Carácter General, cuando quienes las realicen sean consideradas de bajo riesgo como cumplir con la obligación de recabar la copia del documento de identificación oficial, a través del resguardo de los datos señalados en el referido documento. Se entenderá por riesgo a la posibilidad de que las Actividades Vulnerables o las personas que las realicen puedan ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los delitos relacionados con estos o el financiamiento de organizaciones delictivas. Condiciones para acceder a medios de cumplimiento alternativos para la presentación de Avisos (excepto agentes aduanales), para evitar presentar la misma información en varias ocasiones ante autoridades distintas: I. La información que se presente en términos de la ley especial federal cumpla con las mismas características de integridad, disponibilidad, auditabilidad y confidencialidad que la requerida para la presentación de los Avisos, y esta información se remita a través de medios electrónicos; II. La información que se presente en términos de la ley especial federal se realice en los mismos plazos que para la presentación de los Avisos en términos de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General y comprenda los mismos periodos de información, y III. La UIF tenga acceso, vía remota y directa, a la información completa que se presente en términos de la ley especial federal, para el ejercicio de sus atribuciones. En tanto la UIF determine y dé a conocer los medios de cumplimiento alternativos que cumplan con las condiciones señaladas quienes realicen dichas Actividades Vulnerables deberán dar cumplimiento normal a la obligación de presentar sus Avisos 6

Tratándose de Agentes Aduanales, darán cumplimiento a la obligación de presentación de Avisos mediante el sistema electrónico por el cual se transmita la información del pedimento al SAT o a cualquiera de sus unidades administrativas de acuerdo con la normativa aduanera. las fracciones arancelarias que identifiquen las mercancías objeto de Avisos por la Ley, serán especificadas en el formato oficial que para la presentación de Avisos determine y expida la UIF mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los Fedatarios Públicos (previo informe al SAT) podrán cumplir con sus obligaciones de presentar los Avisos utilizando el sistema electrónico por el que informen o presenten las declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales y siguiendo los plazos y términos que tales disposiciones fiscales señalen, o bien, mediante el formato oficial que determine y expida la UIF, en cuyo caso, los plazos y términos para hacerlos serán los establecidos en la Ley. Las disposiciones relativas a la obligación de presentar Avisos por parte de quienes realicen las Actividades Vulnerables, así como las restricciones al efectivo, entrarán en vigor el 31 de octubre de 2013, pues se señala que dicha fecha será a los 60 días de que entre en vigor el Reglamento. Los referidos Avisos contendrán la información referente a los actos u operaciones relacionados con las Actividades Vulnerables antes mencionadas que hayan sido realizadas a partir del 1 de septiembre de 2013 ACTIVIDADES VULNERABLES Se considera como venta de boletos, fichas o cualquier otro comprobante similar, a cualquier acto u operación por medio del cual se reciban recursos que permitan la realización de actividades vinculadas con la práctica de juegos con apuesta, concursos o sorteos. También serán considerados instrumentos de almacenamiento de valor monetario, los siguientes: I. Los vales o cupones, sean estos impresos o electrónicos, que puedan ser utilizados o canjeados para la adquisición de bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior a $2,914.20 por operación y serán objeto de Aviso cuando la emisión o comercialización de los vales o cupones sea igual o superior a $41,770.20 II. Los monederos electrónicos, certificados o cupones, en los que, sin que exista un depósito previo del titular de dichos instrumentos, le sean abonados recursos a los mismos provenientes de premios, promociones, devoluciones o derivado de programas de recompensas comerciales y puedan ser utilizados para la adquisición de bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor de los referidos instrumentos o para la disposición de dinero en efectivo a través de cajeros automáticos o terminales puntos de venta o cualquier otro medio, cuando su emisión o comercialización sea por una cantidad igual o superior a $41,770.20 por operación y serán objeto de presentación de Aviso. 7

Para efectos de las tarjetas prepagadas e instrumentos de almacenamiento de valor monetario, se entenderá también por comercialización, y por lo tanto objeto de identificación y de Aviso, el abono de recursos a los referidos instrumentos de almacenamiento de valor monetario, con posterioridad a su emisión. Tratándose de sujetos distintos a Entidades Financieras que realicen el ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, se tendrá por realizado el acto u operación cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente. Se considerará que realizan las Actividades Vulnerables de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, aquellas personas que presten el servicio al amparo de la autorización a que se refiere la Ley Federal de Seguridad Privada o las leyes de las entidades federativas correspondientes en la materia. Así mismo, deberán considerar como monto del acto u operación, al valor del dinero o los señalados en el cuerpo de los valores trasladados o custodiados. Respecto de aquellos que no tengan un valor intrínseco o no se señale dentro del cuerpo su valor, y además no cuente con un documento en el que se establezca un valor específico, se deberá considerar como monto del acto u operación, $207,879.60, por lo que, en todo caso serán objeto de Aviso. Tratándose de servicios profesionales prestados de manera independiente realizados en nombre o representación de un cliente, se entenderá que se realiza una operación financiera cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una Entidad Financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus Clientes o Usuarios. Los corredores públicos, cuando en la realización de avalúos sobre los bienes respectivos utilicen la fe pública, considerarán que realizan una Actividad Vulnerable Se entenderá por valor mensual, al monto de la renta o precio por el uso o goce temporal del bien inmueble arrendado en un mes calendario y si se hubiera pactado con periodicidad distinta, se hará el cálculo para saber el monto mensual por el que se estaría obligado a la presentación del Aviso. ENTIDADES COLEGIADAS Las Entidades Colegiadas interesadas en la suscripción del convenio para presentar Avisos en forma colectiva, deberán solicitarlo por escrito ante el SAT, por conducto de su representante o apoderado legal y deberá contener lo siguiente: 8

I. Datos generales de identificación de la Entidad Colegiada; II. Padrón de sus integrantes que, por su conducto, pretendan presentar Avisos; III. Datos generales de identificación del representante de la Entidad Colegiada IV. Descripción de sus procedimientos, funciones y criterios que establecerán para efectos de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas V. La demás información y documentación que establezca la Secretaría mediante Reglas de Carácter General. El convenio deberá estipular las acciones relativas a cualquier cambio a la información y documentación presentada al SAT, en especial cuando se refiera a modificaciones en sus estatutos, padrón de integrantes, designaciones de representantes o poderes y del establecimiento del órgano concentrador. El representante de la Entidad Colegiada será el responsable del cumplimiento de las obligaciones y la Entidad Colegiada sólo será responsable de presentar los Avisos respecto de aquellos actos u operaciones que le sean informados por sus integrantes y de acuerdo a la información que le haya sido proporcionada por estos, sin que pueda existir responsabilidad alguna a cargo de las Entidades Colegiadas respecto de la veracidad de dicha información. DEL USO DE EFECTIVO Y METALES Las prohibiciones de uso de monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos, deberán ser observadas cuando: I. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un acto u operación individual, ya sea en una o más exhibiciones, o II. Se dé cumplimiento a la obligación, se liquide, se pague o se acepte el pago o liquidación de un conjunto de actos u operaciones, y una sola persona aporte recursos para pagarlas o liquidarlas. Quienes participen en la realización de los actos u operaciones, al momento de recibir monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y Metales Preciosos para llevar a cabo un acto u operación y esta se cancele o requiera una devolución de recursos, deberán regresar los referidos recursos en la misma forma de pago y con la misma moneda o divisa con la que se realizó el acto u operación. DE LA RESERVA Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN Los servidores públicos que intervengan en cualquier acto derivado de la aplicación de la Ley, el Reglamento, las Reglas de Carácter General y demás disposiciones que de estos emanen, deberán guardar la debida reserva de la identidad y de cualquier otro dato y documento personal que se obtenga de la aplicación de dichas disposiciones jurídicas, así como de la información y documentación que quienes realicen Actividades Vulnerables presenten como soporte de sus respectivos Avisos. 9

La información de los actos u operaciones contenida en los Avisos que presenten quienes realicen Actividades Vulnerables, que sea necesaria aportarse en cualquier procedimiento de carácter judicial o administrativo, se hará a través de los documentos oficiales que presente la UIF ante las autoridades competentes. La UIF, para poder intercambiar o dar acceso a las autoridades competentes, deberá celebrar un convenio en el que se establezcan los mecanismos de coordinación e intercambio de información y documentación, mismo que deberá suscribirse a más tardar a los treinta días naturales siguientes al 1 de septiembre de 2013. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DELITOS El SAT sancionará administrativamente a quienes infrinjan la Ley, el Reglamento y las Reglas de Carácter General y podrá requerir la comparecencia de cualquier persona que pueda contribuir a la verificación del cumplimiento de las obligaciones y a presuntos infractores de dichas obligaciones, para que manifiesten a lo que su derecho convenga. Para efectos de la imposición de sanciones administrativas, se entenderá por causas imputables a la Entidad Colegiada en el incumplimiento a las obligaciones a cargo de sus integrantes, cuando la Entidad Colegiada no presente los Avisos correspondientes y sus integrantes si le hayan remitido la información Las causales de cancelación de la autorización otorgada por la Secretaría a los agentes y apoderados aduanales se entenderán referidas al otorgamiento de su patente. Se consideran relacionados con los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, entre otros, los previstos en el Capítulo I del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal, los previstos en las leyes especiales, así como aquellos de carácter patrimonial donde los recursos involucrados pudieran ser objeto de acciones tendientes a ocultar su origen ilícito, o bien, para financiar alguna actividad ilícita.... 10

Material, dudas y comentarios: Contacto: E-mail: Twitter: @ogait33 FaceBook: oga_itnas@hotmail.com Representante en San Luis Potosí 11