GARANTÍAS INDIVIDUALES EN DERECHO CONSTITUCIONAL
LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 1 Nombre: División de poderes Contextualización En esta primera semana revisaremos los principios que sustentan la división de poderes y la identificación de cada uno de ellos en las funciones de nuestro país. A su vez, revisaremos los principios del parlamentarismo y presidencialismo, ubicando sus características propias.
LIC. EN DERECHO 2 Introducción al Tema En el siglo XVI Montesquieu mencionaba que cada uno de los tres poderes se administra por un órgano distinto, autónomo, soberano en la esfera de su competencia. Desde un punto de vista más político que jurídico, él busca las mayores ventajas para la libertad. Puede haber gobernantes moderados; pero el ser humano tiende a abusar del poder. En esta sesión el estudiante analizará los principios que sustentan la división de poderes de los Estados Unidos Mexicanos con base en las leyes que lo regulan, revisará la relación que existe entre los poderes ejecutivo y legislativo para la creación y publicación de las leyes que regulan el país y por ultimo analizará los principios del parlamentarismo y presidencialismo, identificando las características de cada uno de los sistemas.
LIC. EN DERECHO 3 Explicación I.1 Antecedentes y doctrina Por qué es necesaria la división de Poderes en el Estado? La buena voluntad y la inteligencia del gobernante no suelen ser una garantía suficiente de que no habrá abuso de poder, de ahí la importancia de la división de poderes. Hay que encontrar barreras y resistencias en el ejercicio de gobierno; es necesario que el poder refrene al poder. Y aunque los órganos pueden abusar en su esfera, también compiten y se limitan entre sí. Esta es la teoría del equilibrio de poderes, de los frenos y contrapesos que, según un célebre tratadista, ha llegado a ser un dogma político trino equivalente al misterio teológico de la Santísima Trinidad. Otro punto a favor de la separación de poderes es que el súbdito conoce con certeza su situación jurídica, pues sabe cuáles son las atribuciones de cada poder. Esta es la garantía de legalidad, piedra angular del Estado de derecho, que supera al Estado policía, incoherente y arbitrario. Todo lo anterior puede parecer muy atinado y, sin embargo la tesis de Montesquieu es muy rígida, dado que al proponer tres compartimientos (es decir, utiliza el símil con los poderes) cerrados y aislados. Algunos autores mencionan que no es una separación sino separatismo, es decir existe autonomía pero no independencia, y se encuentra en un espíritu de supra coordinación, lo que resulta contrario a la naturaleza de las cosas y de hecho nunca se ha practicado la absoluta independencia de los poderes. La división debe ser flexible, por lo que no debe destruir las relaciones entre los tres poderes. No cabe aquí el dislocamiento; tiene que existir coordinación, que se puede conseguir de varias maneras. Un primer mecanismo consiste en dar a un poder ciertas funciones que son propias de otro, de un modo subsidiario y con límites precisos. Tal es el caso de la facultad reglamentaria conferida al poder gubernamental administrativo. Reglamentar es legislar dentro de un marco delimitado por la ley y respetando los principios que ésta establece.
LIC. EN DERECHO 4 Es opinión general, en el mundo moderno, el gobierno, el poder Ejecutivo, no podrían cumplir sus funciones, sin esta facultad legislativa inferior de expedir reglamentos. Un segundo mecanismo para moderar el principio de separación de poderes es el de hacer que un poder participe en la actividad específica de otro, que colabore con él. En México, la iniciativa presidencial en materia de legislación más que una facultad ha sido un monopolio, por razones a las que después me voy a referir. Por su parte, la Cámara de Diputados tiene una facultad que le da una trascendental injerencia en las tareas del gobierno: la de examinar, discutir y aprobar anualmente tanto el presupuesto de egresos de la Federación como las contribuciones. Naturaleza de cada uno de los tres Poderes Según la doctrina el Poder Ejecutivo tiene una naturaleza puramente administrativa es decir, el titular del ejecutivo es quien dictará la forma de la administración que recibirá el Estado. Las funciones del Estado tradicionalmente se han diferenciado una de la otra en completo acuerdo con la concepción clásica de la división de poderes, según los órganos legislativo, ejecutivo y judicial, lo cual realizan las funciones de producción de normas jurídicas, de ejecución de tales normas y de solución de controversias, respectivamente; ésta es una idea que tuvo destellos en el pensamiento de Aristóteles. Según la doctrina, el Poder Legislativo surge como el principal contrapeso del poderoso, entendido como el titular del Poder Ejecutivo que tradicionalmente recae en una sola persona, un ejemplo antiguo y más significativo es el del Senado de Roma, el cual fue la única institución que resistió las tres etapas: (Monarquía, República e Imperio). Éste surge originalmente como el que redacta las leyes y normas generales que rigen al pueblo en cuestión, por naturaleza debe ser un cuerpo colegiado con la finalidad de que la discusión y aprobación de leyes no caiga en una sola persona, dado que se podría dar una tiranía o un absolutismo, además es concebido como un cuerpo de representación de todas las ideologías del Estado que forman el contrapeso de ser un cuerpo colegiado
LIC. EN DERECHO 5 lo que radica en el debate político y en la plena aceptación de las ideas, desde luego, habrá una fuerza dominante, porque teóricamente es como la mayoría del pueblo piensa, sin embargo se escuchan todas las posiciones. El Poder Legislativo surge como oposición al Ejecutivo, pero vinculado a su potestad cada vez que requiera a éste último para hacer válida una ley. La naturaleza esencial del Poder Judicial es el de impartir justicia quitándole el poder al soberano, una vez más, como una contraposición al poder absoluto del monarca, quien impartía justicia, lo que fue concebido el Poder Judicial como el órgano estatal encargado de la impartición de justicia, especializado (abogados) y autónomo del Poder Ejecutivo y Legislativo para que, a su vez, éstos pudieran ser juzgados por un órgano distintos al de ellos mismos. El Poder Judicial al requerir especialización en materia legal se convirtió en un órgano excesivamente técnico y jurídico, por lo que esta sujeto a una regulación especial. Relaciones entre los poderes ejecutivo y legislativo Cuando el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo se reúnen en la misma persona o en el mismo cuerpo, no hay libertad, falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado haga leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismos. No hay libertad, si el poder de juzgar no está bien deslindado entre el Poder Legislativo del Ejecutivo, dado que si no están separados, se podría disponer arbitrariamente de la vida de los habitantes de un Estado, por ejemplo si un juez juega el papel de legislador, este podría tener la fuerza de un opresor. Todo se habría perdido si el mismo hombre, la corporación de próceres, y la asamblea del pueblo ejercieran los tres poderes como dictar las leyes, ejecutar las resoluciones públicas y juzgar los delitos o los pleitos entre particulares. Este concepto señala la unidad de poder y la división de las funciones en orden a su ejercicio, y prohíbe expresamente la concentración del poder, con excepciones en casos de estado de emergencia o la imposición de contribuciones a las exportaciones e importaciones, en que el ejecutivo está facultado para legislar expresamente, sin que esto signifique que su actividad esté libre de todo control, ya que le corresponde por naturaleza al legislativo.
LIC. EN DERECHO 6 Conclusión La doctrina coincide en situar el estudio de la jurisdicción en el contexto del Estado, la cual se caracteriza por la solución de controversias por parte de un tercero imparcial que se encuentra sobre las partes en conflicto. Ahora, de acuerdo con la concepción tradicional de la división de poderes, son tres las funciones del Estado, a saber, legislación, administración y jurisdicción, sin embargo, desde el punto de vista de la teoría general del derecho las funciones estatales se resumen en la creación y aplicación (ejecución) de normas jurídicas únicamente, y todo acto de aplicación de una norma da como resultado la creación de otra situada en un escaño inferior. Desde este punto de vista, si bien existen elementos que permiten distinguir las funciones del órgano legislativo, como creador de normas jurídicas generales, de los órganos ejecutivo y jurisdiccional como aplicadores de las mismas, no es posible determinar de manera tajante la frontera entre las funciones de estos últimos, si bien se han hecho numerosos esfuerzos a este respecto, se debe atender, de acuerdo con Niceto Alcalá-Zamora, a un enfoque pluralista que conjunte múltiples factores para delinear la distinción.
LIC. EN DERECHO 7 Para aprender más Sabes cuál es la definición de Parlamentarismo y presidencialismo? El régimen parlamentario o parlamentarismo es el centro de gravedad político y administrativo debido, principalmente, a la forma de ordenar las magistraturas públicas, la distribución de poderes entre ellas y el tipo de relaciones que mantienen entre sí. Este sistema de gobierno puede darse tanto en la forma republicana como en la monarquía constitucional, se habla entonces de una república parlamentaria o de una monarquía parlamentaria. La principal diferencia entre éstas es que en la república parlamentaria el jefe del Estado es un presidente electo, representativo, y en la monarquía es un rey vitalicio y hereditario que debe gobernar junto con un primer ministro y un gabinete que responden ante el parlamento. Por ejemplo, en el caso del gabinete, el gobierno está integrado por parlamentarios elegidos, el parlamentarismo puede manifestarse en la práctica de dos formas: Que el parlamento sea superior en poder político al gabinete. Que el gabinete controle al parlamento. Dentro de la función legislativa en este tipo de sistema, el gobierno participa ya sea con la iniciativa de presentar los proyectos de ley, o mediante la prerrogativa de decretos-leyes; sin embargo, es el parlamento el que legisla las principales leyes. La función ejecutiva del sistema parlamentario está fraccionada en tres órganos: jefatura del Estado, de gobierno y de gabinete. El jefe de Estado es el monarca o presidente, quien está encargado de nombrar al primer ministro o premier, que es el jefe de gobierno y el gabinete, obedeciendo para ello, la composición de fuerzas políticas del parlamento En un sistema presidencialista, el presidente está facultado para nombrar y remover libremente a los ministros, quienes son nombrados como secretarios. En este sistema, el gabinete no tiene que rendir cuentas ante el Congreso sino al ejecutivo y tampoco puede participar en los debates legislativos. Este modelo fue impuesto desde 1787 por la Constitución norteamericana, donde se creó el estado federal y el gobierno republicano presidencial.
LIC. EN DERECHO 8 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con el objetivo de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, realiza una actividad en la cual a través de un cuadro sinóptico sobre el tema de esta sesión: División de poderes. Puedes realizarlo en cualquier programa especializado, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato JPG, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que si realizas de manera adecuada el ejercicio te será más fácil retener los conceptos de la sesión y así poder aplicarlos cuando sea necesario.
LIC. EN DERECHO 9 Bibliografía Carpizo, J. (2004). El presidencialismo mexicano. México: Siglo XXI Montesquieu, J. (1748). Del espíritu de las leyes (29a. ed.). México: Porrúa. Senado de la República. (2004). Parlamentarismo y presidencialismo (2000-2003). México: Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2011). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Consultado el 18 de agosto 2011, en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/pdf/1.pdf Hernández, A. (2011). Jurisdicción especializada. México: Biblioteca Virtual. Consultado 18 de agosto 2011, en: http juridicas.unam.mx/publica/rev/derpriv/cont/2/dtr/dtr1