Alcances Peligrosos de la ley 8828 Reunión Nacional de la Clase Trabajadora Municipal de Costa Rica. Viernes 14 de mayo del 2010. Antes de entrar al análisis concreto de los alcances de la LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES MIXTAS, es necesario ubicarnos en el contexto sociojurídico en el cual surge, es decir, es necesario que entendamos que esta ley no es algo que se da de forma asilada, sino que responde a un fenómeno más grande, un fenómeno mundial. Este fenómeno mundial tiene nombres y apellidos, y es lo que se conoce como descentralización empresarial, tercerización, exteriorización del empleo o en términos ajenos a nuestro idioma outsourcing. Para mi gusto, el término más adecuado para definir este fenómeno es el de tercerización. Y esto que significa? Que las empresas o instituciones públicas colocan en manos de terceros la producción de bienes o la prestación de servicios, de ahí la palabra tercerizar: poner en manos de terceros, de otras empresas. Lo que antes era una función exclusiva de la empresa o institución pública, pasa a manos de otra empresa. Esta figura jurídico laboral no es nueva y totalmente desconocida, al contrario, tiene muchos años de arraigo. La
diferencia radica en que ahora es utilizada también por el Estado y que se está utilizando no sólo para el desempeño de actividades secundarias, sino también para el desempeño de las actividades principales de la empresa o la institución. En términos generales, son muchos los estudios que demuestran que esta figura de la tercerización o descentralización empresarial ha generado muchos beneficios para las empresas, pues estas han reducido sus planillas y con ello, los costos y las responsabilidades laborales. Mientras que para las personas trabajadoras ha traído consecuencias negativas tales como: 1. Pérdida de empleos, 2. Desigualdad salarial entre los trabajadores que se mantienen en la planilla de la empresa o institución principal y los trabajadores de la empresa auxiliar, que se conocen como trabajadores tercerizados, 3. Desigualdad laboral entre ambos grupos de trabajadores (pues unos gozan de estabilidad laboral, de contratos por tiempo indefinido, de seguro social, y otros no) y 4. Al producirse una segmentación de las personas trabajadoras es más difícil realizar un trabajo sindical y aumentan los sectores laborales que no disfrutan de los derechos de una convención colectiva. Actualmente, se constata que la Administración Pública (centralizada o descentralizada como en el caso de las Municipalidades) actúa, cada vez más, de forma similar a
las empresas privadas y contratan con otras empresas la ejecución de ciertas actividades (los típicos ejemplos son las actividades de seguridad y de limpieza). Este sistema se ha convertido en otra manera más de PRIVATIZAR algunas actividades intrínsecas de la Administración Pública en consonancia con la tendencia a reducir el papel del Estado, y a su vez, en la vía para reducir costos mediante la eliminación de obligaciones laborales y de seguridad social. Dicho esto, pasamos a exponer los detalles más específicos de la ley que nos trae el día de hoy Primero que todo, debemos partir de lo básico. El Código Municipal permite que las Municipalidades hagan, entre otras cosas, lo siguiente: - Pactar convenio con otras Municipalidades para la persecusión de sus fines. - Crear empresas industriales o comerciales. - Crear sociedades anónimas cuyo capital sea 100 % público. - Crear sociedades de economía mixta: Estas sociedades, como su nombre lo dice, son mixtas, es decir, están conformadas por capital municipal y capital privado. Funcionan como sociedades anónimas que se rigen por el derecho privado.
La creación de las sociedades de economía mixta (que son el objeto de la ley que estamos comentando) está permitido por el Código Municipal a partir de su última reforma, específicamente en su artículo 13 inciso p. A partir de ese momento (hace más de diez años), la Procuraduría General de la República ha venido hablando sobre este tipo de sociedades y ha dictado lineamientos para su creación. Tanto así, que esta ley recoge los lineamientos generales dictados por la Procuraduría. A mi juicio, desde el punto de vista legal (y haciendo un gran esfuerzo de análisis pues la ley es bastante omisa en muchos aspectos), esta ley reguladora de las sociedades de economía mixta presenta 4 escenarios sumamente peligrosos, para la sociedad en general y para la clase trabajadora municipal en particular: 1) Permite la privatización de los servicios públicos municipales. El único servicio municipal excluido es del acueducto, lo que implica que todo lo demás puede llegar a ser privatizado. (Artículo 5 inciso a). 2) Contempla un esquema de concesión de recursos naturales que puede acarrear un conflicto de intereses. Artículo 9 inciso e. Este conflicto de intereses podría darse en la zona marítimo terrestre. Por ejemplo: en las zonas costeras, la misma Municipalidad que otorga las concesiones sería la que se estaría beneficiando de ellas, al darle en concesión a una SPEM.
3) Abre la posibilidad de que se privaticen bienes municipales. Artículos 23 y 24. Por ejemplo: transfiere camiones recolectores, que pasarían a formar parte de estas empresas, que les recuerdo, están conformadas por empresas privadas. 4) Permite la tercerización de servicios (colocar en manos de terceros (empresas) tareas que eran desarrolladas por el personal de la Municipalidad) que sin lugar a dudas va a tener un impacto muy fuerte en el régimen de empleo municipal. Esto representará: pérdida de empleos, desigualdad salarial y laboral pues los trabajadores de las SPEM no contarán con los mismos derechos ni con la posibilidad de disfrutar de una convención colectiva. Con esto quiero decir, en palabras más sencillas, que no existe ninguna seguridad jurídica de que los servicios que hoy prestan las Municipalidades o incluso que las tareas que se hacen a lo interno de la Municipalidad (como asesoría legal, asesoría financiera, etc), vayan a seguir haciéndose con los trabajadores municipales. El día de mañana, la actividad de recolección (por ejemplo) podrá darse en contratación con una sociedad de este tipo, que contará con su propio personal, para lo cual tendrán que despedir a los trabajadores municipales. Alguno de ustedes podría decirse: bueno no importa, podemos seguir trabajando ya no para la Muni sino para la SPEM y hacemos lo mismo! Sí, claro que eso puede pasar, pero en que condiciones? Con
los mismos derechos que antes? Con las mismas condiciones laborales de los demás compañeros que sí continúan siendo pagados por la Municipalidad? Todas estas interrogantes están presenten con relación a este tema, puesto que la ley en mención no regula absolutamente nada sobre esto y lo único que genera es una gran incertidumbre. Algunas posibilidades para frenar la puesta en práctica de esta ley: 1. Presionar para que esta ley (que sólo falta que se publique en La Gaceta) sea vetada por la señora Presidente o para que se reforme. 2. Plantear una acción de inconstitucionalidad contra el trámite legislativo, situación que en este momento no se puede afirmar como viable pues debemos llevar a cabo un análisis exhaustivo de todo el proceso legislativo con el que contó esta ley. 3. Si la ley queda en marcha (pues no se veta ni se declara inconstitucional), hay tres opciones (que pueden llevarse a cabo de manera conjunta) - exigir la participación de las representaciones sindicales municipales en la elaboración del reglamento a la ley, que permitiría regular todos aquellos aspectos que nos generan duda. - Exigir la ejecución del Convenio n 94 de la OIT, que es ley de la república desde el año 1960 y que
expresamente señala que los contratos utilizados por la Administración Pública deberán contener cláusulas que garanticen la igualdad de derechos de los trabajadores. - Iniciar un proceso de inclusión de este tema en los procesos de negociación o renegociación de convenciones colectivas en las Municipalidades, que nos permita introducir cláusulas que obliguen a los entes municipales a fiscalizar las condiciones laborales de los trabajadores contratados por las SPEM y a exigir una igualdad de trato entre los trabajadores de las SPEM y los trabajadores municipales. Así como también, la introducción de cláusulas que establezcan la responsabilidad solidaria del ente municipal ante el incumplimiento de derechos laborales por parte de estas sociedades. MUCHAS GRACIAS. Licda. Paula Calderón Devandas. Asesora Legal ANEP