Alcances Peligrosos de la ley 8828 Reunión Nacional de la Clase Trabajadora Municipal de Costa Rica. Viernes 14 de mayo del 2010.

Documentos relacionados
Modulo 3. Sistema de relaciones laborales y Derecho del Trabajo: cambios y tendencias.

GUIA PREPARATORIO LABORAL ADMINISTRATIVO.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO PARA LOS TRABAJADORES NO HA CAMBIADO

TERCERIZACION EN LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO

Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social

EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL. Mario Álvarez Rodrigo José Mª Moro Polo

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

I.- EL DERECHO: NOCIONES GENERALES

MANUAL DE 6 PROCEDIMIENTOS DE RELACIONES LABORALES

Ordenanza sobre Régimen del Compromiso de Responsabilidad Social en el Municipio Bolívar del Estado Monagas

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA DENTRO DE LOS AUTOBUSES

PLIEGO DE PRESCRIPICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA DENTRO DE LOS AUTOBUSES

Bases jurídicas de la sociedad y la economía. Ana María Zajac Mónica Noemí Chaves

ANÁLISIS DEL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE PROPIEDAD SOCIAL

MÓDULO 7 PROCESO ADMINISTRATIVO UNIDAD 1 LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA

No. 48_ Octubre 18 de 2011

APELLIDOS NOMBRE. Ejercicios relativos al Tema I del programa (23 de octubre de 2006) Justifique siempre su respuesta

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Derechos de representación colectiva. La negociación colectiva. La huelga. ( marco normativo estatal básico)

Gaceta Municipal 29 Bahía de Caráquez, 28 de Marzo 2014

LEY No. 732 LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

(agosto 3) Diario Oficial No de 5 de agosto de 2011 MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

TEMA 1 EL CONTRATO DE TRABAJO

TEMA: 6 EL CONTRATO DE TRABAJO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA

FUNDAMENTOS LEGALES La Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, establece en sus artículos

NUEVAS FORMAS DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA EN LAS CONTRATAS DEL SECTOR MINERO PERUANO

Tres son multitud: Lo que los empleadores necesitan saber acerca de outsourcing, tercerización y agencias temporales en Centroamérica y Panamá

Análisis de entorno. Radiografía al sector público

Análisis Preliminar del Anteproyecto de Ley General de Aguas de El Salvador

Nota relativa al ámbito subjetivo del Real Decreto Ley 8/2010 Consideraciones a tener en cuenta al reflexionar sobre su ámbito de aplicación

LA INTERNALIZACION DE SERVICIOS EN EL AYUNTAMIENTO DE LEON

LISTADO DE LEGISLACION APLICABLE

Sugerencias para mejorar las Licencias de Gas en Venezuela. 27 de mayo de 2004 Caracas. XVI Convención Internacional de Gas Sesión Plenaria

MINISTERIO DEL TRABAJO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 y se deroga el Decreto 2798 de 2013.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y PLANES DE IGUALDAD

Tercero.- Inclusión de las cláusulas sociales, ambientales, éticas, laborales, lingüísticos y de igualdad:

Estructura y determinantes de la negociación colectiva en Argentina

CUESTIÓN PLANTEADA: Reconocimiento de servicios previos en RTV, Fundación Pública Orquesta de Granada, Orquesta Sinfónica de Tenerife

Observatorio Permanente Negociación Colectiva INFORME SEMANAL Nº 49

Como estrategia para la formalización de las relaciones laborales se ha incluido dentro de todos los estudios sectoriales instrumentos de recolección

Claúsulas Sociales. Contratación Pública Responsable. El Ayuntamiento de Sevilla

Empresas con Participación Estatal (EPE) y las funciones de la Superintendencia de Sociedades

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución No , sobre agencias privadas de colocación. Capítulo I. Disposiciones Generales

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR MUSICAL

Negociación Colectiva en Argentina. Temas ausentes en la negociación colectiva

C I R C U L A R N 2.244

1. Qué es la estiba y cómo se regula?

PVP. 75 / MES [ IVA no incluido]

Manual Único de Procesos

Gonzalo Capriles Consultor IMPACTO DE LA RECONVERSION MONETARIA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL

POLÍTICA DE INCENTIVOS

COMPARATIVE LABOR LAW DOSSIER SUCESIÓN Y TRANSMISIÓN DE EMPRESAS EN COSTA RICA

Derechos reservados conforme a la ley, por el autor y por el Colegio de. Contadores Públicos de México, A.C.

La relación laboral. Origen y funci ón del derecho laboral. Trabajo objeto del derecho del trabajo. Renato Mejía Madrid

III JORNADA PREVENCIÓ DE RISCOS LABORALS

Escrito por Administrator Sábado, 11 de Diciembre de :41 - Actualizado Lunes, 20 de Diciembre de :12

RESUMEN. EDUCACIÓN Centros Formación Empleo (26)

TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS Y TERCERIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DEBIDA DILIGENCIA.

Etiqueta del Registro. 1.- Datos del interesado. 2.- Datos del representante

INFORME 304 MANTENIMIENTO DE LAS CLÁUSULAS CONVENCIONALES DE ULTRAACTIVIDAD PACTADAS ANTES DE LA REFORMA 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

III JORNADA VIH Y ÁMBITO LABORAL. VIVIR CON VIH Y NUEVOS RETOS LABORALES

CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN

REGLAMENTO DEL FONDO PARA EL RECICLAJE TÍTULO PRIMERO DEL OBJETO, COMPOSICIÓN DEL FONDO Y PROYECTOS, PROGRAMAS Y ACCIONES ELEGIBLES

DICTAN LEY PARA LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES EXTRANJEROS DECRETO LEGISLATIVO Nº 689

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DE LA ORDEN

BREVE VISTAZO A LA SITUACIÓN DE LAS MUJERES EN PANAMÁ

La institucionalidad pública en el marco de la economía solidaria

Protocolo e iniciativas de integridad de México. Octubre, 2015

LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALTSASU/ALSASUA

COMPETENCIAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Coordinación de Planeación y Desarrollo Dirección General de Desarrollo Institucional Manual de Funciones y Responsabilidades

Avalúos administrativos. 1. Base Legal: 2. Requisitos para solicitar el avalúo

Las 10 claves del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO DE LA NACIÓN DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TRABAJO DIGNO Y DECENTE EN COLOMBIA

EL MARCO INSTITUCIONAL DE APLICACIÓN N DE LA LEY DE COSTAS EN ESPAÑA

MEDIDAS DE LA REFORMA LABORAL (EN AMARILLO LAS MÁS IMPORTANTES):

EUROPEAN COMMISSION DG Employment, Social Affairs and Inclusion Les relations professionnelles dans le contexte du développement de las sous-traitance

DAJ-AE de junio del 2005

1. ANTECEDENTES 2. FINALIDAD PUBLICA

NUEVAS NORMAS DEL BCU. Circular 2244 Sistema Financiero Tercerización de servicios y tercerización de procedimientos de Debida Diligencia

Informe SIDEYTMS-San Pedro Sula Honduras.

Reunidos. Manifiestan

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PROYECTO DE LEY

Núm Boletín Oficial de Aragón DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

BRINDAMOS LA SEGURIDAD Y RESPALDO QUE USTED NECESITA. RESOLVEMOS SUS PROBLEMAS PRESENTES Y EVITAMOS PROBLEMAS FUTUROS.

Comités de Empresa Europeos

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA

POLÍTICA DE INCENTIVOS

PROCEDIMIENTO DE DESPIDO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL AL SERVICIO DEL SECTOR PÚBLICO

DAJ-AE Normativa que regula el otorgamiento de los permisos:

Depto. Relaciones Laborales

MÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL

Transcripción:

Alcances Peligrosos de la ley 8828 Reunión Nacional de la Clase Trabajadora Municipal de Costa Rica. Viernes 14 de mayo del 2010. Antes de entrar al análisis concreto de los alcances de la LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES MIXTAS, es necesario ubicarnos en el contexto sociojurídico en el cual surge, es decir, es necesario que entendamos que esta ley no es algo que se da de forma asilada, sino que responde a un fenómeno más grande, un fenómeno mundial. Este fenómeno mundial tiene nombres y apellidos, y es lo que se conoce como descentralización empresarial, tercerización, exteriorización del empleo o en términos ajenos a nuestro idioma outsourcing. Para mi gusto, el término más adecuado para definir este fenómeno es el de tercerización. Y esto que significa? Que las empresas o instituciones públicas colocan en manos de terceros la producción de bienes o la prestación de servicios, de ahí la palabra tercerizar: poner en manos de terceros, de otras empresas. Lo que antes era una función exclusiva de la empresa o institución pública, pasa a manos de otra empresa. Esta figura jurídico laboral no es nueva y totalmente desconocida, al contrario, tiene muchos años de arraigo. La

diferencia radica en que ahora es utilizada también por el Estado y que se está utilizando no sólo para el desempeño de actividades secundarias, sino también para el desempeño de las actividades principales de la empresa o la institución. En términos generales, son muchos los estudios que demuestran que esta figura de la tercerización o descentralización empresarial ha generado muchos beneficios para las empresas, pues estas han reducido sus planillas y con ello, los costos y las responsabilidades laborales. Mientras que para las personas trabajadoras ha traído consecuencias negativas tales como: 1. Pérdida de empleos, 2. Desigualdad salarial entre los trabajadores que se mantienen en la planilla de la empresa o institución principal y los trabajadores de la empresa auxiliar, que se conocen como trabajadores tercerizados, 3. Desigualdad laboral entre ambos grupos de trabajadores (pues unos gozan de estabilidad laboral, de contratos por tiempo indefinido, de seguro social, y otros no) y 4. Al producirse una segmentación de las personas trabajadoras es más difícil realizar un trabajo sindical y aumentan los sectores laborales que no disfrutan de los derechos de una convención colectiva. Actualmente, se constata que la Administración Pública (centralizada o descentralizada como en el caso de las Municipalidades) actúa, cada vez más, de forma similar a

las empresas privadas y contratan con otras empresas la ejecución de ciertas actividades (los típicos ejemplos son las actividades de seguridad y de limpieza). Este sistema se ha convertido en otra manera más de PRIVATIZAR algunas actividades intrínsecas de la Administración Pública en consonancia con la tendencia a reducir el papel del Estado, y a su vez, en la vía para reducir costos mediante la eliminación de obligaciones laborales y de seguridad social. Dicho esto, pasamos a exponer los detalles más específicos de la ley que nos trae el día de hoy Primero que todo, debemos partir de lo básico. El Código Municipal permite que las Municipalidades hagan, entre otras cosas, lo siguiente: - Pactar convenio con otras Municipalidades para la persecusión de sus fines. - Crear empresas industriales o comerciales. - Crear sociedades anónimas cuyo capital sea 100 % público. - Crear sociedades de economía mixta: Estas sociedades, como su nombre lo dice, son mixtas, es decir, están conformadas por capital municipal y capital privado. Funcionan como sociedades anónimas que se rigen por el derecho privado.

La creación de las sociedades de economía mixta (que son el objeto de la ley que estamos comentando) está permitido por el Código Municipal a partir de su última reforma, específicamente en su artículo 13 inciso p. A partir de ese momento (hace más de diez años), la Procuraduría General de la República ha venido hablando sobre este tipo de sociedades y ha dictado lineamientos para su creación. Tanto así, que esta ley recoge los lineamientos generales dictados por la Procuraduría. A mi juicio, desde el punto de vista legal (y haciendo un gran esfuerzo de análisis pues la ley es bastante omisa en muchos aspectos), esta ley reguladora de las sociedades de economía mixta presenta 4 escenarios sumamente peligrosos, para la sociedad en general y para la clase trabajadora municipal en particular: 1) Permite la privatización de los servicios públicos municipales. El único servicio municipal excluido es del acueducto, lo que implica que todo lo demás puede llegar a ser privatizado. (Artículo 5 inciso a). 2) Contempla un esquema de concesión de recursos naturales que puede acarrear un conflicto de intereses. Artículo 9 inciso e. Este conflicto de intereses podría darse en la zona marítimo terrestre. Por ejemplo: en las zonas costeras, la misma Municipalidad que otorga las concesiones sería la que se estaría beneficiando de ellas, al darle en concesión a una SPEM.

3) Abre la posibilidad de que se privaticen bienes municipales. Artículos 23 y 24. Por ejemplo: transfiere camiones recolectores, que pasarían a formar parte de estas empresas, que les recuerdo, están conformadas por empresas privadas. 4) Permite la tercerización de servicios (colocar en manos de terceros (empresas) tareas que eran desarrolladas por el personal de la Municipalidad) que sin lugar a dudas va a tener un impacto muy fuerte en el régimen de empleo municipal. Esto representará: pérdida de empleos, desigualdad salarial y laboral pues los trabajadores de las SPEM no contarán con los mismos derechos ni con la posibilidad de disfrutar de una convención colectiva. Con esto quiero decir, en palabras más sencillas, que no existe ninguna seguridad jurídica de que los servicios que hoy prestan las Municipalidades o incluso que las tareas que se hacen a lo interno de la Municipalidad (como asesoría legal, asesoría financiera, etc), vayan a seguir haciéndose con los trabajadores municipales. El día de mañana, la actividad de recolección (por ejemplo) podrá darse en contratación con una sociedad de este tipo, que contará con su propio personal, para lo cual tendrán que despedir a los trabajadores municipales. Alguno de ustedes podría decirse: bueno no importa, podemos seguir trabajando ya no para la Muni sino para la SPEM y hacemos lo mismo! Sí, claro que eso puede pasar, pero en que condiciones? Con

los mismos derechos que antes? Con las mismas condiciones laborales de los demás compañeros que sí continúan siendo pagados por la Municipalidad? Todas estas interrogantes están presenten con relación a este tema, puesto que la ley en mención no regula absolutamente nada sobre esto y lo único que genera es una gran incertidumbre. Algunas posibilidades para frenar la puesta en práctica de esta ley: 1. Presionar para que esta ley (que sólo falta que se publique en La Gaceta) sea vetada por la señora Presidente o para que se reforme. 2. Plantear una acción de inconstitucionalidad contra el trámite legislativo, situación que en este momento no se puede afirmar como viable pues debemos llevar a cabo un análisis exhaustivo de todo el proceso legislativo con el que contó esta ley. 3. Si la ley queda en marcha (pues no se veta ni se declara inconstitucional), hay tres opciones (que pueden llevarse a cabo de manera conjunta) - exigir la participación de las representaciones sindicales municipales en la elaboración del reglamento a la ley, que permitiría regular todos aquellos aspectos que nos generan duda. - Exigir la ejecución del Convenio n 94 de la OIT, que es ley de la república desde el año 1960 y que

expresamente señala que los contratos utilizados por la Administración Pública deberán contener cláusulas que garanticen la igualdad de derechos de los trabajadores. - Iniciar un proceso de inclusión de este tema en los procesos de negociación o renegociación de convenciones colectivas en las Municipalidades, que nos permita introducir cláusulas que obliguen a los entes municipales a fiscalizar las condiciones laborales de los trabajadores contratados por las SPEM y a exigir una igualdad de trato entre los trabajadores de las SPEM y los trabajadores municipales. Así como también, la introducción de cláusulas que establezcan la responsabilidad solidaria del ente municipal ante el incumplimiento de derechos laborales por parte de estas sociedades. MUCHAS GRACIAS. Licda. Paula Calderón Devandas. Asesora Legal ANEP