ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE ENSENADA MEDIANTE EL CUAL SE CLASIFICA COMO RESERVADA LA INFORMACIÓN RELATIVA AL EXPEDIENTE DE QUEJA ADMINISTRATIVA NÚMERO 15/2016. R E S U L T A N D O PRIMERO.- En fecha quince (15) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), Sindicatura Municipal recibió notificación en el cual se le turna la solicitud de acceso a la información pública con número de folio 335/2016, oficio signado por la M.C. JAHZEEL ABIGAIL CASTRO ROSALES, en su carácter de TITULAR DE LA UNIDAD MUNICIPAL DE TRANSPARENCIA DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, BAJA CALIFORNIA, misma solicitud consistente en lo siguiente: 1.- Fue aceptada la denuncia de hechos referente al daño Patrimonial del Riviera? 2.- Se aceptó el dictamen del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura certificando el daño permanente a la obra pictórica de Alfredo Ramos Martínez en el salón Casino y pasillos dl Riviera? 3.- Quién es responsable de no solicitar la autorización ante el Instituto Nacional de Bellas Artes para la intervención y modificación de las pinturas de Alfredo Ramos Martínez ocasionando el daño permanente a la obra pictórica? 4.- Se presentó denuncia de hechos ante alguna autoridad o dependencia por parte de Sindicatura Municipal? 5.- Quién reparara físicamente el daño a las pinturas de Alfredo Ramos Martínez y quien pagara el costo de la restauración? 6.- Se tiene presupuesto del costo de la reparación? Cuándo empezara y terminara la restauración de la obra dañada de Alfredo Ramos Martínez? 7.- Quién es responsable del daño y desmantelamiento dela herrería de puertas, jardines, ventanas, chimeneas, herrería de protección a murales y astas bandera? 8.- Se finco responsabilidad algún funcionario o particular de los daños a la obra pictórica de Alfredo Ramos Martínez y al desmantelamiento de herrería? 9.- Se repondrá la herrería sustraída y desmantelada sin autorización por parte de alguna autoridad responsable de la conservación del inmueble el Riviera? 10.- Cual será el costo y quien lo pagara? Cuándo se repondrá? (Sic) SEGUNDO.- Que en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil dieciséis (2016), la Unidad Municipal de Transparencia recibió el oficio número S.P./381/2016, signado por el C.P. IVAN ALONSO BARBOSA OCHOA, SÍNDICO PROCURADOR DEL XXI AYUNTAMIENTO DE ENSENADA, relativo a que lo solicitado es considerado como información pública reservada, por los artículos 23, 24 fracciones VIII y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. Página 1
CONSIDERANDOS Que en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se establece que el derecho de acceso a la información pública será garantizado por el Estado y prevalecerá en su interpretación y aplicación el principio de máxima publicidad. Señalando también, que toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California en su artículo 7 establece que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno, tiene derecho a acceder a la información que la Ley atribuye el carácter de pública y deberán de observarse los principios de protección a los datos personales, máxima publicidad y gratuidad; asimismo, deberá establecer los mecanismos de acceso a la información pública, de protección de los datos personales, así como los procedimientos de revisión, y señalar aquella que tenga el carácter de reservada o confidencial. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, define como información reservada aquella información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición de dicha Ley, y en atención a los siguientes puntos: PRIMERO.- Parte de la información requerida en la solicitud de acceso a la información pública número 335/2016 forma parte de un expediente administrativo en el que aún no recae resolución que lo haya dejado firme, por lo tanto no es un procedimiento administrativo concluido. SEGUNDO.- Que el artículo 24 fracciones VIII y IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California establece lo siguiente: Artículo 24.- Para los efectos de esta Ley se considera información reservada cuando: VIII.- Los procedimientos administrativos, fiscales, laborales y la información de juicios políticos y declaración de procedencia, hasta que la sentencia, resolución o laudo que le recaiga haya quedado firme. Dichos expedientes serán públicos, salvo la información reservada o confidencial que pudieran contener. IX.- Los expedientes de los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya expedido la resolución administrativa que corresponda; y Por lo que las resoluciones solicitadas encuadran en el supuesto de que dicha información es considerada como reservada, por ser documentos que integran un Página 2
expediente administrativo de responsabilidad, mismos en los que no se ha emitido resolución que haya quedado firme hasta el momento. TERCERO.- El artículo 25 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala que la resolución que clasifique la información como reservada debe contener lo siguiente: I.- El nombre del sujeto obligado que la emite: El XXI Ayuntamiento de Ensenada, por medio de los integrantes del Comité Técnico de Transparencia y Acceso a la Información Pública del municipio de Ensenada. II.- La fundamentación y motivación correspondientes: Se funda la presente resolución en los artículos 23, 24 fracciones VIII y IX, 25, 26 y 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Municipio de Ensenada, Baja California. La motivación correspondiente se aprecia en los considerandos primero, segundo y tercero de la presente resolución. III.- Las partes de los documentos que se reservan: La información reservada corresponde a la totalidad del expediente correspondiente al Procedimiento de Queja número 15/2016, tramitado en la Sindicatura Municipal. IV.- El plazo de reserva: Se reserva la información por un plazo de 2 años a partir de la aprobación del acuerdo de reserva o hasta en tanto se emita resolución en el procedimiento administrativo de queja que la haya dejado firme. V.- El nombre de la autoridad responsable de su conservación: La Sindicatura Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, cuyo titular es el Síndico Procurador C.P. IVÁN ALONSO BARBOSA OCHOA. CUARTO.- El artículo 27 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, señala que los sujetos obligados serán responsables de clasificar la información como reservada, debiendo justificar lo siguiente: I.- La información encuadra en alguna de las hipótesis de excepción previstas en la Ley: Lo cual se acredita en el considerando segundo de la presente resolución. II.- La liberación de la información de referencia puede amenazar efectivamente el interés protegido por la ley: Página 3
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California señala en su artículo 5 fracción VIII que la información reservada es la información pública cuyo acceso se encuentra temporalmente restringido por disposición de esta Ley. Así mismo el artículo 23 del ordenamiento legal en mención señala que el acceso a la información pública podrá reservarse temporalmente por causas de interés público y conforme a las modalidades establecidas en la presente Ley. Así mismo la Ley protege a los presuntos responsables hasta que no se haya comprobado legalmente su responsabilidad, así como la confidencialidad de las personas que participan en el proceso administrativo de responsabilidad, y no entorpecer el procedimiento, por tal motivo la Ley contempla la figura de confidencialidad temporal de los procedimientos. III.- El daño que puede producirse con la liberación de la información es mayor que el interés público de conocer la información de referencia: La liberación de la información constituye un daño mayor al interés público de conocer la información, en virtud de que se podría entorpecer el procedimiento administrativo, así como también se violaría la confidencialidad del procedimiento, perjudicando así a los involucrados, toda vez que no existe una resolución que los declare como presuntos responsables o no. R E S O L U T I V O S PRIMERO.- El Pleno de este Comité Técnico de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Ensenada, RESERVA la información concerniente a la totalidad del expediente correspondiente al Procedimiento Administrativo de Queja con número 15/2016, tramitado ante Sindicatura Municipal en el que aún no existe resolución que los haya dejado firmes. SEGUNDO.- Se declara información pública reservada el expediente de Procedimiento Administrativo de Queja número 15/2016, tramitado ante la Sindicatura Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California, por un plazo de 2 años a partir de la aprobación del acuerdo de reserva o hasta en tanto se emita resolución en el procedimiento administrativo de queja que lo haya dejado firme. TERCERO.- Una vez que el tiempo de Reserva de la información se haya cumplido la información será pública y estará disponible para su acceso, y se deberán elaborar versiones públicas en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, así como lo que dispone el Reglamento Municipal en la Materia. CUARTO.- La dependencia responsable de su custodia y conservación es la Sindicatura Municipal del XXI Ayuntamiento de Ensenada, Baja California. Página 4
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Pleno del Comité Técnico de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Ensenada. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Portal de la Unidad Concentradora de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Ayuntamiento de Ensenada. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --El presente Acuerdo fue aprobado en la sesión del día 03 de Agosto de 2016.-------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Página 5