IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES



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Transcripción:

Documento Conpes 3746 Consejo Nacional de Política Económica y Social República de Colombia Departamento Nacional de Planeación IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROGRAMA DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO PARA AHORRADORES Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio Ministerio de Hacienda y Crédito Público DNP: DDU - DIFP Versión aprobada Bogotá D.C., mayo 20 de 2013

Resumen El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social Conpes, la declaración de importancia estratégica del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores para la consolidación de la Política de Vivienda establecida en el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos. Clasificación: Palabras claves: Subsidio Familiar de Vivienda Urbana - SFVU, Vivienda de Interés Prioritario - VIP, Ahorradores, Patrimonio Autónomo, Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, Cajas de Compensación Familiar - CCF. 2

CONTENIDO I. INTRODUCCIÓN... 4 II. ANTECEDENTES... 4 III. JUSTIFICACION... 6 IV. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA... 8 V. METAS Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA... 13 VI. IMPACTOS DEL PROGRAMA... 15 VII. RECOMENDACIONES... 16 3

I. INTRODUCCIÓN El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES la declaratoria de importancia estratégica del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores. II. ANTECEDENTES El artículo 51 de la Constitución Política consagró el derecho de todos los colombianos a tener una vivienda digna y estableció que el Estado deberá fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promoverá planes de Vivienda de Interés Social - VIS, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de programas de vivienda. El actual Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos, Ley 1450 de 2011, bajo el marco de la estrategia Vivienda y Ciudades Amables, resaltó las limitaciones a las que se enfrentan los hogares con bajos ingresos para acceder a sistemas de financiación de vivienda, debilidad en la articulación de los instrumentos de garantías, subsidios y créditos; y por el lado de la oferta, escasez de suelo habilitado para VIS y VIP y baja articulación con sectores como agua y saneamiento básico y educación, entre otros. Como estrategia, entre otras el PND definió la importancia de articular de manera efectiva el subsidio directo del Gobierno Nacional con programas de crédito y ahorro. El artículo 123 de la misma Ley dispuso con el propósito de generar condiciones que faciliten la financiación de vivienda nueva, el Gobierno Nacional, a través del Fondo de Reserva para la Estabilización de Cartera Hipotecaria (FRECH), administrado por el Banco de la República, podrá ofrecer nuevas coberturas de tasas de interés a los deudores de crédito de vivienda nueva y leasing habitacional que otorguen los establecimientos de crédito. 4

Por su parte, el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, adicionó un parágrafo al artículo 68 de la Ley 49 de 1990, el cual dispone: Parágrafo 4. Los recursos administrados por las Cajas de Compensación Familiar en los fondos para el otorgamiento de subsidio familiar de vivienda, se regirán por las condiciones de focalización y distribución que establezca el Gobierno Nacional. Las Cajas de Compensación Familiar podrán transferir recursos del FOVIS a los patrimonios que constituya Fonvivienda junto con las Cajas de Compensación Familiar y otras entidades públicas o las entidades que determine el Gobierno Nacional, para que en forma conjunta con recursos del Gobierno Nacional se desarrollen programas de vivienda de interés prioritaria dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes conforme a la normatividad vigente. Las condiciones para la asignación de los subsidios las reglamentará el Gobierno Nacional. La vigencia de los subsidios familiares de vivienda que fueron otorgados por la caja de compensación familiar y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley no hubieren sido aplicados dentro del término de su vigencia, serán transferidos al Patrimonio Autónomo de que trata el presente artículo. Así mismo, para los próximos tres (3) años, los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensación Familiar, serán destinados a dicho patrimonio autónomo en los porcentajes y en las condiciones que determine el Gobierno Nacional atendiendo la composición poblacional (subrayado fuera de texto). El pasado 15 de abril el Gobierno Nacional lanzó el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo- PIPE, el cual incluyó medidas para dinamizar en el corto y mediano plazo la actividad económica, impulsando sectores de alto impacto en valor agregado y generación de empleo. Dentro de los componentes del PIPE, hay dos relacionados con el sector vivienda: 1) El programa de vivienda de interés prioritario para ahorradores y 2) ampliación de la coberturas a la tasa de interés para créditos hipotecarios o contratos de leasing habitacional destinados a la adquisición de viviendas nuevas entre 135 y 335 SMLMV. Para el desarrollo de lo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para el desarrollo de los programas de VIP dirigidos a los hogares con ingresos familiares de hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a los que hace referencia el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, y para la asignación de los Subsidios Familiares de Vivienda SFV a quienes resulten beneficiarios de los mencionados programas. 5

Adicionalmente, es necesario reglamentar las condiciones de acuerdo con las cuales deberán ser girados los recursos de los Fondos de Vivienda de las Cajas de Compensación Familiar CCF que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 1607 de 2012 no hubieren sido aplicados dentro del término de su vigencia, así como el porcentaje de los recursos de los referidos fondos, que serán destinados a los patrimonios autónomos que se constituyan para la ejecución de los programas de vivienda dirigidos a los hogares que se encuentren en las condiciones definidas por la ley. III. JUSTIFICACION Según la Encuesta de Gran Encuesta Integrada de Hogares GEIH de 2011, en Colombia hay un total de 12,5 millones de hogares, de los cuales 9,7 millones habitan en zonas urbanas y 2,8 millones se encuentran en el área rural del país. Del total de hogares, los que no son propietarios de vivienda y tienen ingresos entre cero (0) y un (1) SMLM corresponden a 1,7 millones de hogares (13,6% del total) y los ubicados en el rango entre un (1) y dos (2) SMLM a 2,3 millones de hogares (18,2% del total). La Política Nacional de Vivienda está sustentada fundamentalmente en el instrumento del Subsidio Familiar de Vivienda - SFV, el cual se constituye en la principal fuente de recursos de un hogar de bajos ingresos para la adquisición de una solución de vivienda. En términos generales, se estima que dicho beneficio llegaba a constituir entre el 35% y el 40% del valor total de la vivienda. El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos, en el marco de la estrategia de Vivienda y Ciudades Amables, resaltó las limitaciones en el acceso de los hogares de menores recursos, a sistemas de financiación de vivienda, debilidad en la articulación de los instrumentos como garantías, subsidios y créditos; y por el lado de la oferta, escases de suelo habilitado para VIS y baja articulación con sectores como agua y saneamiento básico y educación, entre otros. 6

Teniendo en cuenta las dificultades en el acceso efectivo a la vivienda, por iniciativa del Gobierno Nacional se expidió la Ley 1537 de 2012, que tiene por objeto facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, y contiene el marco normativo que permitió al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la implementación del Programa de Vivienda Gratuita, el cual tiene por objeto la entrega de Viviendas de Interés Prioritario - VIP, a título de Subsidio Familiar de Vivienda 100% en Especie, a los hogares que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad, por encontrarse en alguna de las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley, que son: a) los que se encuentran dentro del rango de pobreza extrema, b) los que están en situación de desplazamiento, c) los que han sido afectados por desastres naturales, calamidades públicas o emergencias, y/o d) los que se encuentren habitando en zonas de alto riesgo no mitigable. En desarrollo del Programa de Vivienda Gratuita se adelantaron los procesos de selección para la adquisición y/o construcción de 100.000 VIP, las cuales se previó entregar entre el 2012 y el 2015. Con corte a abril de 2013, se han entregado 3.333 VIP urbanas gratuitas, 2.065 en el marco del programa de vivienda gratuita en 8 municipios del país, y 1.268 en los Municipios de Yumbo, Neiva y Buenaventura, en desarrollo de otros programas de vivienda del Gobierno Nacional. Asimismo, el PND incorpora dentro de sus estrategias la articulación de esquemas de ahorro para hogares informales con la aprobación de créditos hipotecarios y asignaciones de SFV. En este sentido, entidades como el Fondo Nacional del Ahorro FNA ha venido implementado el Programa de Ahorro Voluntario Contractual AVC a través del cual se cuentan a la fecha con 433.000 ahorradores con un valor cercano a los $618 mil millones. El Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores tiene una población objeto diferente de aquella destinataria del Programa de Vivienda Gratuita, pues pretende beneficiar a los hogares que si bien cuentan con ingresos mensuales entre 1 y 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y con un ahorro de al menos el 5% del valor de su vivienda, requieren de instrumentos que les faciliten el cierre financiero de la 7

vivienda. Así, además del otorgamiento del SFV, el programa genera los beneficios que facilitan el acceso al crédito hipotecario para los hogares, y para el pago de las cuotas mensuales resultantes de dicho crédito, a través del mecanismo de la cobertura a la tasa de interés. Teniendo en cuenta que el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores también cuenta con mecanismos para la generación de la oferta de las viviendas que serán adquiridas por los beneficiarios, aporta para el cumplimiento de la meta de iniciación de un millón de viviendas nuevas definida en el PND. IV. DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA i. Beneficiarios: Los beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores deberán cumplir las siguientes condiciones: a) El programa se focalizará en hogares que presenten ingresos totales mensuales entre un (1) y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes - SMLMV. La verificación de esta focalización se realizará principalmente a través del SISBEN, de la siguiente manera: i) para aquellos hogares Sisbenizados, el DNP y MVCT establecerán los puntos de corte del SISBEN III equivalentes al rango de ingresos en SMLMV del hogar; y ii) para aquellos hogares no Sisbenizados, los ingresos se verificaran con base en la información presentada por parte del hogar ante la entidad financiera para la obtención de la carta de pre aprobación del crédito, la información del ingreso base de cotización que se reporte al Sistema General de Pensiones y la información reportada ante las Cajas de Compensación Familiar. En todo caso, se podrán realizar cruces adicionales de información con las bases de datos de la DIAN. 8

b) No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional. c) No haber sido beneficiarios de un Subsidio Familiar de Vivienda SFV que haya sido efectivamente aplicado, ni de la cobertura a la tasa de interés. d) Contar con un ahorro mínimo del cinco por ciento (5%) del valor de la vivienda. e) Contar con un crédito pre-aprobado por el valor correspondiente a los recursos faltantes para acceder a la solución de vivienda a adquirir. La carta de preaprobación de crédito deberá consistir en una evaluación crediticia favorable previa, y ser emitida por un establecimiento de crédito, una cooperativa de ahorro y crédito, las Cajas de Compensación Familiar - CCF, el FNA, los Fondos de Empleados y demás entidades autorizadas para ello por la ley. f) Los beneficiarios de los subsidios para adquisición de vivienda urbana asignados por el Gobierno Nacional o por las CCF, antes de la entrada en vigencia de la reglamentación del programa, podrán autorizar su desembolso a los patrimonios autónomos que se constituyan. Los criterios de distribución tendrán en cuenta, además de la respuesta de las entidades territoriales y oferentes, los niveles de desempleo que se presentan en algunas ciudades y regiones. Cuando la demanda de hogares sea mayor que el cupo de viviendas asignadas a un proyecto y/o municipio, los cupos de subsidios se asignarán de acuerdo al orden de radicación de las solicitudes, cumpliendo los requisitos establecidos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional. ii. Instrumentos para el cierre financiero: El esquema que se implementará para facilitar el cierre efectivo de la operación financiera de los hogares beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores, pretende articular cuatro elementos esenciales a saber: 9

a) Subsidio para compra de vivienda: para hogares con ingresos entre 1 y hasta 1.5 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por el monto equivalente a 25 SMLMV al momento del desembolso al oferente, y para hogares con ingresos de más de 1.5 y hasta 2 SMLMV, podrá asignarse un subsidio hasta por monto equivalente a 22 SMLMV al momento del desembolso al oferente. b) Cobertura compensada a la tasa de interés 1 : se aplicará este mecanismo otorgando a los hogares beneficiarios la disminución de hasta 5 puntos porcentuales de la tasa de interés pactada en los créditos hipotecarios que se usen para la compra de las viviendas vinculadas al programa. c) Ahorro del hogar beneficiario: el modelo propuesto pretende igualmente favorecer a aquellos hogares que no obstante los bajos ingresos que presentan, logran destinar una porción de sus ingresos para la compra de vivienda. En este sentido, los hogares beneficiarios deberán contar con al menos un ahorro equivalente al 5% del valor de la vivienda. d) Emisión de garantías que respalden los créditos hipotecarios: debido al riesgo que implica para el sector financiero el otorgamiento de créditos para la población que se encuentra en el segmento señalado, de manera que puedan lograr el cierre financiero para la compra de vivienda, se propone la emisión de garantías por parte del Fondo Nacional de Garantías S.A - FNG, que respalden estos créditos y de esta forma facilitar la bancarización de estos hogares. 1 Los recursos de las coberturas que se mencionan corresponden al Decreto 1190 de 2012 y sus modificaciones. Las coberturas deberán redistribuirse hasta el 2015 de acuerdo al año del desembolso del crédito. 10

iii. Esquema de ejecución El desarrollo del programa se fundamenta en la existencia de un contrato de fiducia mercantil de administración y pagos que generará un Patrimonio Autónomo, a través del cual se ejecutarán los recursos aportados por el presupuesto nacional a través del Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA, los aportados por las Cajas de Compensación Familiar CCF y los demás que se definan en el reglamento. Tendrán la condición de fideicomitentes FONVIVIENDA y las CCF, estas últimas a través de un representante. En este contrato tendrán el carácter de beneficiarios los mismos fideicomitentes. En el fideicomiso se administrarán recursos líquidos provenientes, al menos, de las siguientes fuentes: a) Los de los subsidios otorgados por las CCF que a la fecha de entrada en vigencia la Ley 1607 de 2012 se encontraban sin aplicar. b) A partir de la expedición del decreto que reglamente el parágrafo 4º del artículo 68 de la Ley 49 de 1990, adicionado por el artículo 185 de la Ley 1607 de 2012, cada CCF deberá girar al patrimonio autónomo la suma que determine el Gobierno Nacional, en las condiciones que defina el mismo reglamento. c) Los del presupuesto de la Nación destinados para la asignación de SFV a través de FONVIVIENDA, en el marco del programa. Los órganos de decisión del patrimonio autónomo serán como mínimo los siguientes: a) Un Comité Fiduciario que impartirá las instrucciones para la ejecución del contrato. b) Un Comité Técnico que establecerá las condiciones para la selección de los proyectos. 11

c) Un Comité Financiero que tomará decisiones sobre la administración financiera de los recursos. Los oferentes de proyectos de VIP nueva podrán ofertar al patrimonio autónomo proyectos de vivienda construidas, en construcción, o que cuenten con las respectivas licencias de urbanización y o construcción, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos de la convocatoria. Las obligaciones mínimas que tendrán los oferentes de los proyectos son las siguientes: a) Diseñar y construir el proyecto VIP bajo su riesgo y cumpliendo las condiciones técnicas que se indiquen en el proceso de convocatoria. b) Comercializar las viviendas resultantes a la población objeto del programa. c) Entregar al patrimonio autónomo el listado de potenciales beneficiarios del programa. d) Vender y adelantar las acciones necesarias para la transferencia de las viviendas a los beneficiarios del programa. Los patrimonios autónomos que se constituyan de acuerdo con el Decreto Reglamentario del Programa deberán ejecutar al menos las siguientes funciones: a) Recaudar los recursos que aporten las CCF de acuerdo con lo establecido en la Ley 1607 de 2012 o las normas que la reglamenten. b) Invertir transitoriamente los recursos administrados, de acuerdo con la ley, con el Decreto 1525 de 2008 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, y con las instrucciones que imparta el Comité Financiero en el marco de las normas antes citadas. 12

c) Seleccionar, con fundamento en los términos de referencia que defina el Comité Técnico del fideicomiso, proyectos de VIP nueva. d) Certificar a los proponentes de los proyectos seleccionados, que tienen a su disposición SFV pendientes de individualización en un número igual al número de viviendas del proyecto seleccionado. e) Desembolsar al oferente de los proyectos seleccionados, que haya cumplido con los requisitos establecidos en los términos de referencia respectivos, los recursos de los SFV para los hogares que hayan cumplido los requisitos establecidos en el reglamento que expida el Gobierno Nacional. Con cargo a los recursos administrados por el patrimonio autónomo se sufragarán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos, los gastos de operación y cualquier otro gasto requerido para la estructuración, desarrollo, implementación y divulgación del programa. V. METAS Y FINANCIACIÓN DEL PROGRAMA La meta del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores es otorgar ochenta y seis mil (86.000) SFV durante el periodo 2014-2015. Los recursos necesarios para financiar los SFV y las actividades descritas en la presente solicitud, son consistentes con el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2013-2022 y se priorizarán en el Marco de Gasto de Mediano Plazo 2014 2017 del Sector Vivienda. Tabla No. 1 Proyección de Asignación de Recursos ($ Millones de pesos) Proyecto Vigencia Recursos Valor Subsidio Familiar de Vivienda 2014 Nación 340.000 Subsidio Familiar de Vivienda 2015 Nación 760.000 13

El flujo de los recursos que requiere el programa es el siguiente: Tabla No. 2 Flujo de recursos ($ Millones de pesos) CONCEPTO 2014 2015 Número subsidios 19.400 46.600 Valor del subsidio 15 15 Valor de los subsidios 285.908 686.768 Flujo de Caja INGRESOS Presupuesto Nación 340.000 760.000 Total Ingresos 340.000 760.000 EGRESOS Pago de los subsidios 285.908 686.768 Gastos administrativos 11.186 22.486 Comisiones 809 956 Supervisión 7.650 21.529 Evaluación 2.727 Garantía 42.906* 50.747* Total Egresos 340.000 760.000 *Monto preliminar en revisión por MHCP y Fondo Nacional de Garantías. Los ahorros que se generen en este componente se trasladarán al componente de subsidios. Los recursos requeridos para el desarrollo del programa son los siguientes: Tabla No. 3 Recursos requeridos para el desarrollo del programa ($ Millones de Pesos) CONCEPTO MONTO TOTAL FONVIVIENDA CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR Número subsidios 86.000 66.000 20.000 Valor subsidios directos + $ 1.267.425,00 $ 972.675,00 $ 294.750,00 Valor prom por cobertura $ 7,92 $ 7,92 $ 7,92 Valor coberturas + $ 681.380,08 $ 522.919,60 $ 158.460,48 Cupos ya cubiertos por FRECH 86.000 66.000 20.000 Valor coberturas cupos ya cubiertos por FRECH - $ 681.380,08 $ 522.919,60 $ 158.460,48 Valor garantía por cada crédito $ 1,09 $ 1,09 Valor total garantías + $ 93.652,56 $ 93.652,56 Comisiones (99,8 SML por 30 meses) + $ 1.764,96 $ 1.764,96 Supervisión (3% subsidio) + $ 38.022,75 $ 29.180,25 $ 8.842,50 Evaluación + $ 3.527,23 $ 2.727,23 $ 800,00 Valor total programa* $ 2.085.772,58 $ 1.622.919,60 $ 462.852,98 Valor total programa (Sin cobertura FRECH) $ 1.404.392,50 $ 1.100.000,00 $ 304.392,50 *No incluye ahorro y crédito. El valor total de las viviendas se estima en 3,5 billones de pesos 14

En sesión del 6 de mayo de 2013 el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS dio aval fiscal para que Fonvivienda continúe con los trámites ante el DNP y el CONPES para la declaratoria de importancia estratégica para el País del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores. De otra parte, y en la medida que los recursos del Sistema General de Regalías - SGR pueden constituirse en una fuente específica de recursos de las entidades territoriales para la cofinanciación de proyectos que participen en las convocatorias que se adelanten en desarrollo del Programa al que se refiere este documento, se revisarán y ajustarán los requisitos sectoriales para la aprobación y ejecución consignados en el Acuerdo 0013 de 2012. Los requisitos de priorización y focalización de los beneficiarios del Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores deberán definirse en el reglamento que expida el Gobierno Nacional. VI. IMPACTOS DEL PROGRAMA En términos del impacto en la generación de empleos, se estima que el programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores creará cerca de 100.000 empleos formales. El sector edificador impulsa 27 sectores. La industria metalúrgica, los minerales no metálicos (cemento), industria petroquímica (plásticos y pinturas), los bienes manufacturados de madera y el suministro de maquinaria son los sectores más beneficiados. 15

VII. RECOMENDACIONES El Departamento Nacional de Planeación -DNP, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio MVCT y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público MHCP, recomiendan al CONPES: 1. Declarar de importancia estratégica para el país el Programa de Vivienda de Interés Prioritario para ahorradores (20 de mayo de 2013). 2. Solicitar a FONVIVIENDA realizar las acciones necesarias para ejecutar el plan de inversiones propuesto en el presente documento y adelantar el trámite correspondiente para la aprobación de las vigencias futuras requeridas para la total financiación y ejecución del Programa, de acuerdo con la distribución y aporte de recursos presentado en el presente documento (28 de mayo de 2013). 3. Solicitar a MINVIVIENDA, en coordinación con el DNP, programar los recursos previstos para la ejecución del programa dentro de las cuotas de inversión aprobadas para el sector en el Marco de Gasto de Mediano Plazo (15 de julio de 2013). 4. Solicitar al MVCT ajustar dentro del Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas SUIFP los recursos, metas y actividades asociados con el presupuesto nacional que se destine para el programa (24 de mayo de 2013). 5. Solicitar al DNP definir los mecanismos para que los recursos que se soliciten al Sistema General de Regalías para proyectos vinculados al Programa de Vivienda de Interés Prioritario para Ahorradores, se ajusten a lo establecido en el presente documento y al decreto reglamentario del Programa que expida el Gobierno Nacional. (20 de junio de 2013). 16

6. Solicitar al MVCT, con el apoyo del DNP y el MHCP, desarrollar el esquema de focalización del Programa con base en los criterios determinados en el presente documento. (20 de junio de 2013). 7. Solicitar a MHCP, en coordinación con el DNP y el DANE preparar un decreto para compartir información sin menoscabar la reserva fiscal y estadística. (15 julio de 2013). 17