UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO FACULTAD DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA CARRERA CONTABILIDAD Y AUDITORÍA



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Transcripción:

UNIDAD III IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA 3.1. Fundamento teórico de IVA 3.1.1 Hecho generador 3.1.2 Concepto de transferencia 3.1.3 Sujetos pasivos de IVA 3.2. Tarifas de IVA 3.2.1 Tarifa 0% 3.2.2 Tarifa 12% 3.2.3 No objeto de IVA 3.3 Base Imponible del IVA 3.3.1 Base Imponible General 3.3.2 Base Imponible en casos Especiales 3.3.2.1 Ventas a consignación 3.3.2.2 Importación de bienes bajo regímenes aduaneros especiales 3.3.2.3 Base para el autoconsumo 3.3.2.4 Servicios 3.3.2.4.1 Televisión pagada 3.3.2.4.2 Propina Legal 3.3.2.5 Importaciones 3.3.2.5.1 Bienes 3.3.2.5.2 Servicios 3.3.2.6 IVA presuntivo 3.4 Crédito Tributario 3.4.1 Por adquisiciones 3.4.1.1 Factor de proporcionalidad 3.4.2 Por retenciones 3.5 Ventas a crédito 3.6 Liquidación y pago 3.6.1 Formulario 104A 3.6.1.1 Declaración por Internet 61

3.6.1.2 Con Valor a pagar 3.6.1.3 Sin Valor a pagar 3.6.2 Intereses y multas 3.6.3 Imputación al pago 3.7 Retenciones de Impuesto al Valor Agregado IVA 3.7.1 Agentes de retención 3.7.2 Porcentajes de Retención 3.7.3 Contabilización de Retenciones 3.8 Régimen sancionatorio 3.8.1 Contravenciones 3.8.2 Faltas Reglamentarias 3.9 Devoluciones de IVA 3.9.1 Exportadores 3.9.2 Proveedores directos de exportadores 3.9.3 Tercera edad 3.9.4 Discapacitados 62

UNIDAD III IMPUESTO AL VALOR AGREGADO IVA 3.1. Fundamento teórico de IVA El IVA, al ser un impuesto que grava al consumo, tiene el carácter regresivo, pues no cumple el principio de la proporcionalidad de que quien más gana más paga. Es así que el Estado para atenuar esa regresividad determina a través de su política, bienes y servicios gravados con tarifa 0%, esto hace que el impuesto no afecte a gente de escasos recursos, pero sí a una persona que tienen mayor capacidad de consumo, fuera de los bienes y servicios considerados básicos y que para la Legislación Ecuatoriana son tarifa 0% es el ejemplo que si una persona desea comprarse un vehículo necesariamente pagará IVA, lógicamente pagará menos de aquel que más consuma y decida comprase un yate por ejemplo. 63 El impuesto IVA está dado por sucesivas ventas, hasta llegar al consumidor final, en su funcionalidad plena el IVA grava a todas las ventas. El IVA tiende a no ser acumulativo, por tanto es un impuesto que grava márgenes de intermediación, es decir a la utilidad o valor agregado, a este proceso se lo denomina LA CADENA DEL IVA. Con un ejemplo vamos a identificar el VALOR AGREGADO que causa este impuesto en la transferencia, y que da como resultado que el IVA total lo asume el Consumidor Final al momento del pago. Ejemplo: 1. Compramos a un Importador en $ 100,00 $12,00 (12 % IVA). 2. Vendemos a comerciante en $150,00 $18,00 (12 % IVA). Mi utilidad, el valor agregado que le di al costo inicial fue de $50,00, es decir el IVA a pagar es $6,00 (12% de 50,00), si tomamos en cuenta y relacionamos IVA

en Ventas menos IVA en la Compra Vendedor es $6,00 ($18,00-$12,00) el valor que debe pagar al estado el El IVA es una cadena pues como mencionamos antes, grava a todas las etapas de comercialización, y al final el IVA no afecta a los comerciantes sino al CONSUMIDOR FINAL, que es quien asume el total del IVA pagado en las distintas transacciones, por lo tanto no afecta al costo del producto, los comerciantes no deben aumentar los precios de su productos a pretexto de que se cobra IVA. Siguiendo con el ejemplo anterior vamos a asumir que el comerciante vende al consumidor final. 3. (Comerciante) Vende a consumidor final a $180,00 que genera un IVA de $21.60. Como vemos se gravó el IVA al valor agregado que es $30,00 ($180,00 $150,00) un IVA de $3.60 ($21.60-$18,00) y el valor total de IVA lo paga el consumidor final. 64 En base al ejemplo, diremos que los empresarios son simplemente los recolectores del IVA (AGENTES DE PERCEPCIÓN) y los pagos que hacen del impuesto ya han sido descargados o percibidos de sus clientes. El IVA es un impuesto indirecto que se aplica sobre el consumo y que resulta financiado por el consumidor final. Se dice que es un impuesto indirecto que el fisco no lo recibe directamente del tributario. El cobro del IVA se concreta cuando una empresa vende un producto o servicio y emite la factura correspondiente. Las compañías, por lo general, tienen el derecho de recibir un reembolso del IVA que han pagado a otras empresas a cambio de facturas, lo que se conoce como crédito fiscal, restándolo del monto de IVA que cobran a sus clientes (el débito fiscal). La diferencia entre crédito fiscal y débito fiscal debe ser entregada al fisco.

Los consumidores finales, en cambio, pagan el IVA sin recibir ningún tipo de reembolso. La única forma de control del IVA es la entrega de factura u otro tipo justificante de venta al consumidor, mientras que el comercio guarda una copia. La alícuota del IVA varía de acuerdo al país. Ghana (3%), Irán (3%), Canadá (5%), Panamá (5%) y Japón (5%) son algunas de las naciones con alícuotas muy bajas. Finlandia (22%), Islandia (24,5%), Dinamarca (25%), Hungría (25%), Noruega (25%) y Suecia (25%), en cambio, presentan el IVA más caro del mundo. La alícuota, de todas maneras, suele variar con el tiempo en función de las necesidades económicas de cada país. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%. Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles. 65 3.1.1 Hecho generador El IVA grava a la transferencia de bienes de naturaleza corporal, a la prestación de servicios y a las importaciones sea a título gratuito u oneroso. Ejemplos: En la venta de inmuebles no se da el hecho generador, pues este indica que el IVA grava a la transferencia de bienes y servicios. El hecho generador del IVA se verificará en los siguientes momentos: 1. En las transferencias locales de dominio de bienes, sean éstas al contado o a crédito, en el momento de la entrega del bien, o en el momento del pago total

o parcial del precio o acreditación en cuenta, lo que suceda primero, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 2. En las prestaciones de servicios, en el momento en que se preste efectivamente el servicio, o en el momento del pago total o parcial del precio o acreditación en cuenta, a elección del contribuyente, hecho por el cual, se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 3. En el caso de prestaciones de servicios por avance de obra o etapas, el hecho generador del impuesto se verificará con la entrega de cada certificado de avance de obra o etapa, hecho por el cual se debe emitir obligatoriamente el respectivo comprobante de venta. 4. En el caso de uso o consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes que sean objeto de su producción o venta, en la fecha en que se produzca el retiro de dichos bienes. 5. En el caso de introducción de mercaderías al territorio nacional, el impuesto se causa en el momento de su despacho por la aduana. 6. En el caso de transferencia de bienes o prestación de servicios que adopten la forma de tracto sucesivo, el Impuesto al Valor Agregado -IVA- se causará al cumplirse las condiciones para cada período, momento en el cual debe emitirse el correspondiente comprobante de venta. 66 3.1.2 Concepto de transferencia Del latín transferens, transferencia es un término vinculado al verbo transferir (trasladar o enviar una cosa desde un sitio hacia otro, conceder un dominio o un derecho). El término es muy habitual en el ámbito del comercio y los negocios para nombrar a la operatoria que consiste en transferir una suma de dinero de una cuenta de un banco a otra. Transferencia en contabilidad presupuestaria es todo desplazamiento patrimonial que tiene por objeto una entrega dineraria o en especie entre los distintos agentes de las Administraciones Públicas, y de éstos a otras entidades públicas o privadas y a particulares, así como las realizadas por éstas a una Administración Pública, todas ellas sin contrapartida directa por parte de los entes beneficiarios, destinándose dichos fondos a financiar operaciones o actividades no singularizadas (en esto último se diferencian de las subvenciones).

Las transferencias corrientes son las que implican una distribución de renta para ser utilizadas en la financiación de operaciones corrientes no concretas ni específicas realizadas por el beneficiario. Por otro lado, las transferencias de capital son las que implican una distribución de ahorro y patrimonio y que se conceden para el establecimiento de la estructura básica, en su conjunto, del ente beneficiario; es así como se constituyen las cuentas nacionales y sus transferencias Transferencia tributaria y para efectos de este impuesto, y en materia tributaria se considera transferencia: Todo acto o contrato realizado por personas naturales o sociedades que tengan por objeto transferir el dominio de bienes muebles de naturaleza corporal, aún cuando la transferencia se efectúe a título gratuito, independientemente de su designación o de las condiciones que pacten las partes. La venta de bienes muebles de naturaleza corporal que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades y El uso o consumo personal, por parte del sujeto pasivo del impuesto, de los bienes muebles de naturaleza corporal que sean objeto de su producción o venta. 67 Están gravados con este impuesto entonces, partiendo de su definición todas las transferencias y todos los servicios prestados por personas naturales y jurídicas. Se exceptúa el IVA en la transferencia de bienes inmuebles (siempre y cuando no sea una actividad económica) los servicios prestados por personas que trabajan en relación de dependencia, ellos no cancelan el IVA ni emiten comprobantes de venta, pues constan en nómina.

3.1.3 Sujetos pasivos de IVA UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO Las personas naturales y sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes o servicios gravados con IVA 12% o 0%, los que importen. Son sujetos pasivos como agente de percepción (vendo y percibo un IVA) o Agentes de Retención Compro retengo y pago el IVA) En calidad de contribuyentes, quienes realicen importaciones gravadas con una tarifa, ya sea por cuenta propia o ajena. En calidad de agentes de percepción: Las personas naturales y las sociedades que habitualmente efectúen transferencias de bienes gravados con una tarifa. Las personas naturales y las sociedades que habitualmente presten servicios gravados con una tarifa. En calidad de agentes de retención: Las entidades y organismos del sector público y las empresas públicas; y las sociedades, sucesiones indivisas y personas naturales consideradas como contribuyentes especiales por el Servicio de Rentas Internas; por el IVA que deben pagar por sus adquisiciones a sus proveedores de bienes y servicios cuya transferencia o prestación se encuentra gravada. Las empresas emisoras de tarjetas de crédito por los pagos que efectúen por concepto del IVA a sus establecimientos afiliados, y las empresas de seguros y reaseguros por los pagos que realicen por compras y servicios gravados con IVA, en las mismas condiciones en que se realizan las retenciones en la fuente a proveedores. Los exportadores, sean personas naturales o sociedades, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos, servicios y activos fijos empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. Los Operadores de Turismo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país, por la totalidad del IVA pagado en las adquisiciones locales 68

de los bienes que pasen a formar parte de su activo fijo; o de los bienes o insumos y de los servicios necesarios para la producción y comercialización de los servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades, que importen servicios gravados, por la totalidad del IVA generado en tales servicios. Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles sobre el IVA presuntivo en la comercialización de combustibles. 3.2 Tarifas de IVA El IVA se agrega al precio de los productos o servicios y las tarifas establecidas son 12% y 0%. 3.2.1 Tarifa 0% Todos los bienes y servicios gravados con tarifa 0% pueden ser considerados exenciones tributarias, debido a que cumplen un papel importante para la satisfacción de necesidades vitales y de desarrollo social, incluidas entre estas las que tienen que ver con la cultura. 69 Transferencias e importaciones con tarifa cero Las transferencias e importaciones que tienen la tarifa 0% de IVA se encuentran las siguientes: Productos alimenticios de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuáticos, forestales, carnes en estado natural y embutidos; y de la pesca que se mantengan en estado natural, es decir, aquellos que no hayan sido objeto de elaboración, proceso o tratamiento que implique modificación de su naturaleza. La sola refrigeración, enfriamiento o congelamiento para conservarlos, el pilado, el desmote, la trituración, la extracción por medios mecánicos o químicos para la elaboración del aceite comestible, el faenamiento, el cortado y el empaque no se considerarán procesamiento.

Leches en estado natural, pasteurizada, homogeneizada o en polvo de producción nacional, quesos y yogures. Leches maternizadas, proteicos infantiles. Pan, azúcar, panela, sal, manteca, margarina, avena, maicena, fideos, harinas de consumo humano, enlatados nacionales de atún, macarela, sardina y trucha, aceites comestibles, excepto el de oliva. Semillas certificadas, bulbos, plantas, esquejes y raíces vivas. Harina de pescado y los alimentos balanceados, preparados forrajeros con adición de melaza o azúcar, y otros preparados que se utilizan como comida de animales que se críen para alimentación humana. Fertilizantes, insecticidas, pesticidas, fungicidas, herbicidas, aceite agrícola utilizado contra la sigatoka negra, antiparasitarios y productos veterinarios así como la materia prima e insumos, importados o adquiridos en el mercado interno, para producirlas, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establezca el Presidente de la República. Tractores de llantas de hasta 200 hp incluyendo los tipo canguro y los que se utiliza en el cultivo del arroz; arados, rastras, surcadores y vertedores; cosechadoras, sembradoras, cortadoras de pasto, bombas de fumigación portables, aspersores y rociadores para equipos de riego y demás elementos de uso agrícola, partes y piezas que se establezca por parte del Presidente de la República mediante Decreto. Medicamentos y drogas de uso humano, de acuerdo con las listas que mediante Decreto establecerá anualmente el Presidente de la República, así como la materia prima e insumos importados o adquiridos en el mercado interno para producirlas. En el caso de que por cualquier motivo no se realice las publicaciones antes establecidas, regirán las listas anteriores. Los envases y etiquetas importados o adquiridos en el mercado local que son utilizados exclusivamente en la fabricación de medicamentos de uso humano o veterinario. Papel bond, libros y material complementario que se comercializa conjuntamente con los libros. Los que se exporten. Los que introduzcan al país los diplomáticos extranjeros y funcionarios de organismos internacionales, regionales y subregionales, en los casos que se encuentren liberados de derechos e impuestos y los pasajeros que ingresen al 70

país, hasta el valor de la franquicia reconocida por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento. También tienen tarifa cero las donaciones provenientes del exterior que se efectúen en favor de las entidades y organismos del sector público y empresas públicas; y las de cooperación institucional con entidades y organismos del sector público y empresas públicas, así como los bienes que, con el carácter de admisión temporal o en tránsito, se introduzcan al país, mientras no sean objeto de nacionalización. Los administradores y operadores de Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), siempre que los bienes importados sean destinados exclusivamente a la zona autorizada, o incorporados en alguno de los procesos de transformación productiva allí desarrollados. Energía Eléctrica. Lámparas fluorescentes. Aviones, avionetas y helicópteros destinados al transporte comercial de pasajeros, carga y servicios. Vehículos híbridos. Los artículos introducidos al país bajo el régimen de Tráfico Postal Internacional y Correos Rápidos, siempre que el valor FOB del envío sea menor o igual al equivalente al 5% de la fracción básica desgravada del impuesto a la renta de personas naturales, que su peso no supere el máximo que establezca mediante decreto el Presidente de la República, y que se trate de mercancías para uso del destinatario y sin fines comerciales. 71 En las adquisiciones locales e importaciones no serán aplicables las exenciones previstas en el Código Tributario, ni las previstas en otras leyes orgánicas, generales o especiales. Servicios gravados con tarifa cero El IVA, grava a todos los servicios, a excepción de los siguientes: Los de transporte nacional terrestre y acuático de pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos. Incluye

también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos. Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos. Los de alquiler o arrendamiento de inmuebles destinados, exclusivamente, para vivienda. Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura. Los de educación en todos los niveles. Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos. Los religiosos. Los de impresión de libros. Los funerarios. Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros. Los espectáculos públicos. Los financieros y bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizadas para prestar los mismos. Los que se exporten. Para considerar una operación como exportación de servicios deberán cumplirse las siguientes condiciones: 72 1. Que el exportador esté domiciliado o sea residente en el país; 2. Que el usuario o beneficiario del servicio no esté domiciliado o no sea residente en el país; 3. Que el uso, aprovechamiento o explotación de los servicios por parte del usuario o beneficiario tenga lugar íntegramente en el extranjero, aunque la prestación del servicio se realice en el país; y, 4. Que el pago efectuado como contraprestación de tal servicio no sea cargado como costo o gasto por parte de sociedades o personas naturales que desarrollen actividades o negocios en el Ecuador;

Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador. El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes. Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría. Los de aero fumigación. Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos. Los de refrigeración, enfriamiento y congelamiento para conservar los bienes alimenticios con tarifa cero% de IVA, y en general todos los productos perecibles, que se exporten así como los de faenamiento, cortado, pilado, trituración y, la extracción por medios mecánicos o químicos para elaborar aceites comestibles. Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres. Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%. Referencia: Artículo 56, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. 73 3.2.2 Tarifa 12% Gravan tarifa del 12 % todos los bienes y servicios cuya descripción sea ajena a la de bienes y servicios que gravan tarifa 0%.

3.2.3 No objeto de IVA La Ley determina las transferencias que no son objeto de este impuesto y entre estas puntualmente tenemos: La transferencia de bienes Inmuebles (cuando vende su casa). Aporte en especie a Sociedades. Adjudicaciones por herencias o liquidación de sociedades incluso la de la sociedad conyugal. Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo. Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades. Donaciones a Instituciones del sector Público y asociaciones privadas de beneficencia, cultura, educación, investigación, salud o deportivas, legalmente constituidas, y, Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores. Prestación de Servicios bajo relación de dependencia, efectuados dentro del territorio ecuatoriano. 74 3.3 Base Imponible del IVA La Ley determina que para cada impuesto se debe establecer una base imponible, es decir, el impuesto se calcula aplicando un porcentaje o una tarifa a una magnitud denominada, base imponible, que coincidirá casi siempre con el precio de los bienes y servicios objeto de la actividad económica. La base imponible del IVA es el valor total de los bienes que se transfieren o de los servicios que se prestan, calculándolos en base a los precios de venta o de prestación, que incluyen los impuestos, tasas por servicios y cualquier otro gasto legalmente imputable al precio. En las importaciones, la base imponible del IVA es el resultado de la suma del valor CIF, los impuestos, los aranceles, las tasas, los derechos las recargas y

otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. 3.3.1 Base Imponible General La base imponible del IVA es el valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado a base de sus precios de venta o de prestación de servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a: 1. Los descuentos y bonificaciones normales concedidos a los compradores según los usos o costumbres mercantiles y que consten en la correspondiente factura; 2. El valor de los bienes y envases devueltos por el comprador; y, 3. Los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos. 75 3.3.2 Base Imponible en casos Especiales En los casos de permuta, de retiro de bienes para uso o consumo personal y de donaciones, la base imponible será el valor de los bienes, el cual se determinará en relación a los precios de mercado y de acuerdo con las normas que señale el Reglamento de la presente Ley. 3.3.2.1 Ventas a consignación En el caso de ventas de mercaderías entregadas a consignación, el consignatario emitirá el comprobante de venta y cobrará el IVA respectivo en cada transacción que realice; y el consignante emitirá las facturas y cobrará el IVA correspondiente con base a las liquidaciones mensuales que deberá efectuar con el consignatario,

salvo el caso de productos gravados con impuesto a los consumos especiales, que no podrán salir de los recintos fabriles sin que el IVA y el ICE hayan sido pagados. Los sujetos pasivos del IVA abrirán una cuenta de orden denominada "Mercaderías en Consignación", en la que se registrarán todos los movimientos de salidas, recepciones, reposiciones y devoluciones de los productos gravados. 3.3.2.2 Importación de bienes bajo regímenes aduaneros especiales En las importaciones, la base imponible del IVA es el resultado de la suma del valor CIF, los impuestos, los aranceles, las tasas, los derechos, las recargas y otros gastos que figuren en la declaración de importación y en los demás documentos pertinentes. Disposición: En toda disposición de la Ley de Régimen Tributario Interno en la cual diga: valor FOB y valor CIF, sustitúyase dichas palabras por la frase: valor en aduana. El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro 76 Ejemplo 3.3.2.3 Base para el autoconsumo En los casos de permuta, de autoconsumo de bienes y donaciones, la base imponible se determinará en relación a los precios de mercado. El traspaso a título gratuito y el consumo personal por parte del sujeto pasivo del impuesto de bienes que son objeto de su comercio habitual, deben estar respaldados por la emisión por parte de éste de los respectivos comprobantes de venta en los que deben constar sus precios ordinarios de venta de los bienes

donados o autoconsumidos, inclusive los destinados a activos fijos, los mismos que serán la base gravable del IVA. De conformidad con el artículo 54, número 5 y el artículo 55, número 9, literal c, de la Ley de Régimen Tributario Interno, se exceptúa de la disposición anterior a las donaciones efectuadas a entidades y organismos del sector público, a empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas y a las instituciones de carácter privado sin fines de lucro definidas en el artículo 19 de este Reglamento. En las permutas, autoconsumo o donaciones, la base de cálculo del IVA serán los precios comerciales disponibles en el mercado, NO EL PRECIO DE COSTO Ejemplo. Chichico que vende telas a precio de mercado el corte en 80 dólares ha decidido regalar un corte a su hermano. 77 El precio al cual debe facturarse es al precio de mercado, esto es 100,00 dólares, se puede regalar el bien, pero no se puede regalar el impuesto. 3.3.2.4 Servicios 3.3.2.4.1 Televisión pagada En lo que se refiere a la Televisión pagada, el ICE forma parte de la Base Imponible del IVA, mientras que en los pagos por servicios de hoteles, restaurants, la misma base con la que se cálculo el servicio se calculará el IVA. Ejemplo

3.3.2.4.2 Propina Legal UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO El 10% adicional al consumo se cobrará en los establecimientos de hoteles, bares y restaurantes de las dos primeras categorías establecidas en el Reglamento General de Actividades Turísticas, reglamentos especiales y demás normas expedidas por el Ministerio de Turismo. Es decir en los establecimientos de lujo y primera categorías. (Cuáles son los beneficiarios y no beneficiarios). Base imponible en la prestación de servicios.- Para la determinación de la base imponible en la prestación de servicios, se incluirá en ésta el valor total cobrado por el servicio prestado. La propina legal, esto es el 10% del valor de servicios de hoteles y restaurantes calificados, no será parte de la base imponible. Si con la prestación de servicios gravados con el IVA tarifa 12% se suministran mercaderías también gravadas con esta tarifa, se entenderá que el valor de tales mercaderías sin incluir el IVA forma parte de la base imponible de este servicio aunque se facture separadamente. Si el servicio prestado está gravado con tarifa cero, la venta de mercaderías gravadas con tarifa 12% se facturará con el respectivo desglose del impuesto. 78 Ejemplo 3.3.2.5 Importaciones 3.3.2.5.1 Bienes En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente.

3.3.2.5.2 Servicios En el caso de importaciones de servicios, el IVA se liquidará y pagará en la declaración mensual que realice el sujeto pasivo. El adquirente del servicio importado está obligado a emitir la correspondiente liquidación de compra de bienes y prestación de servicios y a efectuar la retención del 100% del IVA generado. Se entenderá como importación de servicios a los que se presten por parte de una persona o sociedad no residente o domiciliada en el Ecuador a favor de una persona o sociedad residente o domiciliada en el Ecuador, cuya utilización o aprovechamiento tenga lugar íntegramente en el país, aunque la prestación se realice en el extranjero. 3.3.2.6 IVA presuntivo En caso de que el Servicio de Rentas Internas defina un IVA presuntivo para estas actividades, éste se constituye en impuesto mínimo a pagar sin lugar a deducción por crédito tributario. 79 Retención de IVA Presuntivo.- Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, deberán retener el IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor, y lo declararán y pagarán mensualmente como IVA presuntivo retenido por ventas al detal. El distribuidor, en su declaración mensual, deberá considerar el impuesto pagado en sus compras y el impuesto retenido por PETROCOMERCIAL o la comercializadora. Las comercializadoras declararán el IVA causado en sus ventas menos el IVA pagado en sus compras, también declararán y pagarán sin deducción alguna el IVA presuntivo retenido a los distribuidores. Los agentes de retención se abstendrán de retener el impuesto a los consumos de combustibles derivados del petróleo realizados en centros de distribución, distribuidores finales o estaciones de servicio, toda vez que el mismo es objeto de

retención con el carácter de IVA presuntivo por ventas al detal, por parte de las comercializadoras. En caso de los derivados del petróleo para consumo interno y externo, Petrocomercial, las comercializadoras y los distribuidores facturarán desglosando el Impuesto Al Valor Agregado IVA, del precio de venta. Referencia: Artículo 63, Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno. 3.4 Crédito Tributario El crédito tributario en IVA resulta ser un saldo a favor que tiene el contribuyente, derivado por el IVA pagado en compras o por las retenciones en la fuente de IVA que nos realicen cuando vendemos a un agente de retención. Los contribuyentes deben entregar mensualmente al SRI el IVA que han cobrado a sus clientes, a través de su declaración del impuesto. 80 Este rubro constituye el valor a pagar en cada declaración del impuesto; sin embargo el IVA pagado en las compras, (que guarden relación directa con su actividad económica) contribuye a que el valor a cancelar sea menor. A esto se le denomina Crédito Tributario. Ejemplo: Ventas del mes: 200 24 (-) Compras del mes: 150 (-) 18 (Crédito Tributario) IVA Valor a pagar 6

3.4.1 Por adquisiciones UNIVERSIDAD TÉCNICA DE AMBATO El hecho de realizar una compra y pagar el IVA, genera un saldo a favor, este IVA Compras relacionado con el IVA Ventas determinará si tengo crédito tributario neto. Ejemplo DETALLE VALOR IVA VENTAS 60,00 IVA COMPRAS 140,00 CREDITO TRIBUTARIO 80,00 * Sin embargo hay que tomar en cuenta que no siempre podemos tomar el 100% de las compras para determinar el crédito tributario, por cuanto el crédito tributario pude ser: Crédito Tributario Total Cuando vendo con 12% Crédito Tributario Parcial Cuando vendo con tarifa 12% y 0% 81 Sin derecho a crédito Tributario Cuando únicamente vendo con 0% 3.4.1.1 Factor de proporcionalidad El factor de proporcionalidad (FP) es un número que sirve para calcular el porcentaje del IVA pagado en las compras que se puede restar del IVA cobrado en las ventas del período. Este porcentaje se calcula en base a las ventas, obteniéndose el siguiente resultado: Crédito tributario total: Los contribuyentes pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como crédito tributario. Este caso corresponde a los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 12% de IVA.

Crédito tributario cero: Los contribuyentes que exclusivamente transfieren bienes/servicios gravados con tarifa 0% de IVA y a quienes les retienen el 100% del IVA, no pueden utilizar el IVA pagado en compras como crédito tributario. Crédito tributario parcial: Los contribuyentes que transfieren bienes/servicios con tarifa 0% y 12% de IVA solo pueden utilizar una porción del IVA pagado en compras como crédito tributario. El FP se calcula con la siguiente fórmula: Ventas 12% + Transferencias al Sector Publico +Ventas de proveedores directos del exportador + Exportaciones Total de Ventas Ejemplos 3.4.2 Por retenciones 82 Se origina en los valores que nos retienen nuestros clientes, cuando son agentes de retención, sobre la base de los porcentajes del 30%, 70% y 100%. 3.5 Ventas a crédito El hecho generador del IVA se da en el momento de la transferencia, por tanto cuando transfiero el bien emito la factura y cobro el respectivo impuesto, independientemente de la forma de pago en la que hayan convenido ambas partes (comprador y vendedor). Sin embargo por efecto de las negociaciones en el Ecuador y los altos porcentajes de ventas a crédito, la norma tributaria establece que puede existir un IVA cobrado IVA Pagado únicamente en un mes posterior, es decir si vendo a crédito ( independientemente de los meses ) liquido el IVA hasta un mes posterior, ejemplo:

La Empresa EMPERADOR vende un televisor a crédito (6 meses) a Juan Pérezpor un valor de 400,00 dólares más IVA, además vende de contado un Equipo de Sonido por un valor de 600,00 dólares más IVA Solución La empresa EMPERADOR emitirá la factura normalmente el momento de la venta. La empresa si decidiera liquidar el próximo mes su impuesto declararía de la siguiente manera: LIQUIDACION IVA CON VENTAS A CREDIT0 TOTAL VENTAS 12% CONTADO TOTAL VENTAS 12% CREDITO TOTAL IMPUESTO IMPUESTO A LIQUIDAR EN ESTE MES IMPUESTO A LIQUIDAR EN EL PROXIMO MES 83 Como podemos observar aún cuando el crédito es a 5 meses únicamente puede trasladarse hasta el próximo mes, pero si el contribuyente decidiera liquidar todo en el mismo mes no tendría inconveniente y lo haría conjuntamente con el Impuesto generado por ventas de contado 3.6 Liquidación y pago IVA recibido en ventas 78 (650 x 12%) IVA pagado en compras (Crédito Tributario) (-) 36 IVA causado (=) 42 Crédito Tributario del mes anterior (-) 0 Retenciones en la fuente del IVA que le han efectuado (-) 3,20 Valor a pagar (=) 38,80 La declaración es presentada dentro del plazo establecido, por lo tanto no causa ni intereses ni multas.

3.6.1 Formulario 104A Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad presentarán su declaración de IVA en el Formulario 104A, el mismo que puede ser elaborado en el programa informático DIMM (de distribución gratuita) y enviado por Internet a través de la página web: www.sri.gob.ec; o presentando dicho formulario en las instituciones financieras autorizadas. La fecha de presentación varía dependiendo de la actividad económica y el número de RUC. Para realizar correctamente su declaración de IVA en el Formulario 104A, es recomendable que se familiarice con los casilleros que lo componen. Datos Generales: Para identificar al contribuyente. Casilleros 400: Para ingresar los valores de ventas. Casilleros 500: Para ingresar los valores de compras. Casilleros 600: Para el cálculo de la liquidación del IVA. Casilleros 900: Para detallar la forma de pago. 84 IMPORTANTE CONOCER Para los contribuyentes que venden bienes y/o prestan servicios exclusivamente gravados con tarifa 12% de IVA, el FP siempre va a ser igual a 1, y pueden utilizar todo el IVA pagado en compras como Crédito Tributario; es decir, tienen derecho a Crédito Tributario total. Si su declaración es enviada por Internet, al utilizar el programa DIMM Formularios, el FP (casillero 553), se calcula de manera automática. Para ingresar los valores de ventas y compras en el formulario, siempre debemos utilizar los subtotales (Base Imponible). En el programa DIMM Formularios, después de ingresar cada valor, se recomienda presionar la tecla tabulación.

Las retenciones en la fuente del Impuesto a la Renta no se consideran en la declaración del IVA, éstas se registran en la declaración del Impuesto a la Renta. Cuando sus compras sean mayores que sus ventas o si tuvo un mayor valor de retenciones, tendrá crédito tributario a favor que podrá utilizarlo para su siguiente declaración (casilleros 615 y 617). (casilleros 615 y 617). /o prestan servicios exclusivamente 3.6.1.1 Declaración por Internet Para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, desde enero del 2003 se encuentra a su disposición una herramienta que le permite presentar declaraciones POR INTERNET, los 365 días del año, durante las 24 horas del día. A continuación se detalla los pasos a seguir para realizar declaraciones por Internet. 1. Obtención de clave de seguridad 85 Para garantizar la confidencialidad de la identidad del contribuyente, éste deberá contar con una clave de acceso, la misma que será entregada en un sobre de seguridad en las oficinas del SRI. Requisitos Tener creada y activa una dirección de correo electrónico (Yahoo, Hotmail, Gmail, entre otras). Entregar el Acuerdo de Responsabilidad y Uso de Medios Electrónicos correctamente lleno y firmado por el contribuyente, disponible en la página www.sri.gob.ec, opción Declaración de Impuestos. Presentar el original de la cédula de ciudadanía o pasaporte (en caso de ser extranjero) del contribuyente o representante legal.

Presentar el original del certificado de votación (o su equivalente) del contribuyente o representante legal. Entregar copia del nombramiento (solo para Sociedades cuyo representante legal no se encuentre registrado en el RUC). Si el trámite es realizado por una tercera persona deberá adicionalmente cumplir con: Entregar el original de la carta de autorización firmada por el contribuyente o representante legal en el que conste los apellidos, nombres y número de identificación del autorizado, indicando que dicha persona va a realizar el trámite de obtención de la clave de acceso. Entregar una copia a color de la cédula de ciudadanía o pasaporte del contribuyente. Presentar el original y entregar una copia de la cédula de ciudadanía o pasaporte a color de la persona autorizada a realizar el trámite. 86 Presentar el certificado de votación de la persona autorizada a realizar el trámite. En caso de que la tercera persona firme el acuerdo de responsabilidad, adjuntar copia del Poder General o Especial que la faculte. El manejo apropiado de la clave de seguridad, es responsabilidad exclusiva del contribuyente o del representante legal. Si el contribuyente ingresa erróneamente la clave por cinco ocasiones, el sistema inhabilitará su acceso por el lapso de una hora. Si un contribuyente pierde u olvida su clave, podrá solicitar la generación de una nueva a través de nuestro Contact Center o en las ventanillas de cualquier oficina del SRI, solo con la presentación de su cédula.

2. Solicitar el programa DIMM formularios Para la elaboración de Declaraciones en Medio Magnético, es necesario instalar el programa DIMM formularios, el mismo que le será entregado de forma gratuita en las ventanillas o está disponible también en la página web del SRI, www.sri.gov.ec. 3. Elaboración de la declaración El SRI pone a su disposición un software sencillo y fácil de utilizar denominado DIMM Formularios (Declaración de Información en Medio Magnético), el mismo que lo obtiene gratuitamente en las oficinas del SRI o en la página Web: www.sri.gov.ec. Una vez que ingrese al programa DIMM se mostrará en su pantalla el siguiente menú: Dentro de las opciones disponibles tenemos: Elaborar Nueva Declaración Editar una Declaración Existente Actualizar Software Salir 87 4. Envío de la declaración por Internet Una vez que el contribuyente ha elaborado su declaración a través del DIMM, debe conectarse a internet e ingresar al sistema Tu Portal que se encuentra en la página Web del SRI www.sri.gov.ec Al escoger la opción Ingreso al Sistema, éste le solicitará que ingrese el número de RUC y su clave de seguridad. Para sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, adicionalmente deberá ingresar la clave del contador cada vez que intente enviar una declaración. De ser el caso que bajo su responsabilidad asigne a un usuario Adicional el permiso para que ingrese al sistema y presente declaraciones en su lugar, además de su número de RUC deberá consignar la cédula y clave que por su parte generó para la persona autorizada como Adicional. Ingreso por primera vez Para seguridad del contribuyente, la clave contenida en el sobre de seguridad se encuentra expirada, por lo tanto al ingresar por primera vez, el sistema Tu Portal solicitará su cambio. La nueva clave deberá contener al menos 4 letras y 4

números, y puede cambiarla ingresando al sistema, cuantas veces lo crea necesario. Esta pantalla se desplegará luego de ingresar al sistema y de registrar el RUC y la clave de seguridad asignada por el SRI. Una vez que el contribuyente cuenta con la nueva clave, debe llenar obligatoriamente todos los campos que el sistema le solicita al ingresar por primera vez. Para el caso de Sociedades y personas naturales obligadas a llevar contabilidad, este procedimiento también deberá realizarlo el contador. Como control de seguridad, si usted permanece por más de 10 minutos en una opción sin realizar actividad, el sistema cerrará automáticamente la sesión. En este caso para poder realizar cualquier consulta o envío de declaraciones, el contribuyente deberá volver a ingresar su clave. Cuando el sistema haya verificado la identidad y la clave del contribuyente, le permitirá ingresar a la opción deseada, en este caso Declaraciones, que se encuentra en el grupo General (botón color azul), sin embargo se lo puede ubicar en el grupo Favoritos (botón color rojo) para acceder de forma más rápida. Para realizar su declaración debe ingresar a la opción Declaración de Impuestos y escoger el tipo de formulario e impuesto a declarar: 88 Una vez seleccionado el impuesto a pagar, debe escoger el período fiscal y la forma de pago (Convenio de Débito, Otras formas de Pago o Declaración sin valor a pagar) Al presionar el botón Examinar, el sistema le permitirá seleccionar y cargar el archivo de su declaración. Realizará las verificaciones correspondientes y de encontrar inconsistencias en la información, desplegará un mensaje de error y la declaración será rechazada, en este caso, la misma deberá ser elaborada nuevamente. Si la declaración se encuentra correcta, el sistema le mostrará en pantalla el Informe de Transacción, el mismo que le permite corroborar la información, previo a continuar el proceso. Si la declaración es aceptada, es almacenada en la base de datos del SRI y para su constancia, el sistema generará el (CEP) Comprobante Electrónico para Pago, el mismo que puede reimprimirlo desde la opción Consulta y Reimpresión del Comprobante Electrónico para Pago (CEP) del menú principal.

Al continuar nos arroja el resumen de la declaración, en la cual podemos encontrar el valor a cancelar y la fecha máxima de pago. Al seleccionar imprimir, nos desplegará el CEP (Comprobante Electrónico para Pago), el cual es la constancia de la presentación de la declaración. Usted puede verificar la presentación de su declaración ingresando a la opción Consulta General de Declaraciones efectuadas por Internet, dentro del Menú Principal de Declaraciones. 5. Forma de pago Los valores a pagar registrados en sus declaraciones, pueden cancelarse utilizando las siguientes formas de pago: Convenio de débito automático.- a través del cual el contribuyente autoriza para que se le debite de su cuenta el valor indicado en su CEP, en la fecha de vencimiento de acuerdo a su noveno dígito del RUC, sin necesidad de que se acerque a las Instituciones del Sistema Financiero a realizar el pago. Para esto, el contribuyente deberá firmar (por una sola vez) previamente un Convenio de Débito Automático, el mismo que debe ser entregado en las oficinas del SRI a nivel nacional. 89 Otras Formas de Pago.- que cada institución financiera ponga a disposición de los contribuyentes, tales como: banca en internet, call center, cajero automático, tarjetas de crédito, pagos en ventanilla, etc. Notas de Crédito o Compensaciones.- En caso de que el contribuyente cancele sus declaraciones con Notas de Crédito, deberá entregar estos documentos en cualquiera de las oficinas del SRI a nivel nacional, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha máxima de pago que conste en el CEP (para el caso de notas de crédito cartulares), o se puede utilizar las notas de crédito desmaterializadas.

Importante: Deberá solicitar el certificado de recepción de Notas de Crédito o Compensaciones debidamente firmado por el funcionario responsable. 3.6.1.2 Con Valor a pagar Se establece cuando el IVA en ventas es mayor que el IVA en compras, o por retenciones establecidas en IVA o la combinación de las dos. Siempre que haya valor a pagar. 3.6.1.3 Sin Valor a pagar Se establece cuando solo cuando no hay ventas ni compras, o solo hay compras. 3.6.2 Intereses y multas Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de Impuesto después del plazo establecido, deberán cancelar valores adicionales por concepto de multas e intereses, de acuerdo a lo siguiente: 90 Se deberán calcular intereses cuando la declaración ha generado un valor de Impuesto a pagar, considerando que el dinero tiene un costo en el tiempo. Se deberá calcular la multa correspondiente, como penalización por haber presentado la declaración fuera del plazo. Para calcular correctamente los intereses y multas en las declaraciones de IVA, la primera recomendación es aprender a reconocer los 3 posibles casos que se pueden presentar. 1. Declaración con valores de ventas que generan impuesto a pagar: Este caso se presenta sólo en declaraciones mensuales de IVA. Cuando se presente este caso, se deberá calcular multas e intereses sobre el impuesto a pagar. Para los intereses se utilizará la tabla trimestral publicada por el Banco Central del Ecuador y puede encontrarla en la página web del SRI

La multa corresponde al 3% del impuesto a pagar por mes o fracción de mes. 2. Declaración con valores de ventas que no generan impuesto a pagar: Podrían presentarse varios casos: Declaraciones semestrales Declaraciones mensuales. Con valores de compras superiores a los valores de ventas. Cuando existan elevados valores de Crédito Tributario o retenciones Cuando se han emitido notas de crédito por devoluciones en la fuente de IVA. Con ventas a crédito. En estos casos solo se debe calcular la multa que corresponde al 0,1% sobre los valores de ventas, ya que la declaración no genera impuesto a pagar. 3. Declaración sin valores de ventas y en consecuencia sin valor a pagar. 91 Se pueden presentar en: Declaraciones mensuales y semestrales. Es este caso las declaraciones deberán ser presentadas sin calcular valores de multa e intereses, la Administración Tributaria informará al contribuyente, a través de una resolución sancionatoria, el valor por concepto de multa que debe cancelar en el formulario 106. 3.6.3 Imputación al pago Se refiere a cuando voy a aplicar una declaración sustitutiva por tanto se ha de imputar el valor pagado originalmente, siguiendo siempre el proceso de imputar primero el interés, luego el impuesto y finalmente la multa. Ejercicios

3.7 Retenciones de Impuesto al Valor Agregado IVA La Retención del IVA es la obligación que tiene el comprador de bienes o servicios gravados, de no entregar el valor total de la compra, sino realizar una retención por concepto de IVA, en el porcentaje que determine la ley para luego depositar en las Arcas Fiscales el valor retenido a nombre del vendedor, para quien este valor constituye un anticipo en el pago de su impuesto. 3.7.1 Agentes de retención Agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado.- Son agentes de retención del IVA: las entidades y organismos del sector público según la definición del Art. 118 de la Constitución Política de la República del Ecuador, así como las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad a las que el Servicio de Rentas Internas las haya calificado y notificado como contribuyentes especiales. La retención se efectuará sobre el IVA que deben pagar en sus adquisiciones de bienes o servicios. 92 Así mismo, se constituye en agente de retención del IVA toda sociedad o persona natural obligada a llevar contabilidad que adquiera bienes o servicios cuyos proveedores sean personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Los agentes de retención están sujetos a las obligaciones y sanciones establecidas en el Art. 49 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Son agentes de retención como norma general todos aquellos contribuyentes que lleven contabilidad. La retención la realizará en las operaciones económicas los que actúen como compradores. Compra 30% Retiene IVA 70% Lleva contabilidad 100%

3.7.2 Porcentajes de Retención AGENTE DE RETENCIÓN (Comprador; el que realiza el pago) ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS RETENCIONES EN LA FUENTE DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ENTIDADES Y ORGANISMOS DEL SECTOR PÚBLICO Y EMPRESAS PÚBLICAS SERVICIOS NO RETIENE CONTRIBUYENTES ESPECIALES SERVICIOS NO RETIENE RETENIDO: El que vende o transfiere bienes, o presta servicios. SOCIEDADES BIENES 30% SERVICIOS 70% OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD BIENES 30% SERVICIOS 70% EMITE FACTURA O NOTA DE VENTA BIENES 30% SERVICIOS 70% PERSONAS NATURALES NO OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD SE EMITE LIQUIDACIÓN DE COMPRAS DE BIENES O ADQUISICIÓN DE PROFESIONALES SERVICIOS (INCLUYE PAGOS POR ARRENDAMIENTO AL EXTERIOR) BIENES 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% POR ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES PROPIOS SERVICIOS 100% CONTRIBUYENTES ESPECIALES SERVICIOS NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% SOCIEDAD Y PERSONA NATURAL OBLIGADA A LLEVAR CONTABILIDAD SERVICIOS NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% CONTRATANTE DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN SERVICIOS NO RETIENE SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 30% SERVICIOS 100% SERVICIOS 30% ------------------ COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y REASEGUROS SERVICIOS NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% BIENES 30% SERVICIOS 70% 94 BIENES 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% SERVICIOS 100% EXPORTADORES (UNICAMENTE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES QUE SE EXPORTEN, O EN LA COMPRA DE BIENES O SERVICIOS PARA LA FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL BIEN EXPORTADO) SERVICIOS NO RETIENE SERVICIOS NO RETIENE BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES 100% SERVICIOS 100% BIENES 100% SERVICIOS 100% ------------------