Colegio Instituto San Pedro Departamento de Orientación PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES

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Transcripción:

Colegio Instituto San Pedro Departamento de Orientación PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL EN NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES

INTRODUCCIÓN El abuso sexual infantil es una realidad que convive diariamente con todos nosotros. A diario niños y niñas sin importar su edad y lugar donde viven, se ven expuestos a situaciones de abuso, a veces incluso por sus propios familiares. La prevención y acción frente al Abuso Sexual Infantil es una tarea necesaria dentro del Sistema Escolar y sin duda dentro de toda la Comunidad Educati va ya que es en este ámbito donde se espera contribuir a que los alumnos y alumnas alcancen un desarrollo afectivo y social pleno y saludable. En el Colegio Instituto San Pedro se realiza un trabajo preventivo y sistemático en relación al adecuado desarrollo integral en autoconocimiento, sexualidad y afectividad, con niños/as, docentes, padres y apoderados, sin embargo consideramos necesario diseñar un Protocolo de Acción y Prevención frente a posibles casos de Abuso Sexual Infantil que puedan presentarse al interior del establecimiento. OBJETIVOS: 1. Clarificar y unificar los conceptos básicos más importantes sobre abuso sexual infantil: definición, tipologías, indicadores, etc. 2. Aunar criterios respecto de los procedimientos a seguir en casos de agresión sexual infantil dentro o fuera de los colegios. 3. Aclarar y motivar a todos los funcionarios/as de la institución sobre su papel en la prevención y detección del abuso sexual infantil. 4. Visualizar las instancias preventivas que desarrolla la Comunidad Educativa frente al abuso sexual, respecto a la formación de sus alumnos, apoderados y docentes. 5. Aunar criterios respecto de los procedimientos y espacios al interior del colegio que generan un ambiente preventivo y protegido frente al abuso sexual. 6. Definir los procesos de detección y notificación, indicando cuándo, cómo y a quién debe comunicarse la situación observada. 7. Promover respuestas coordinadas entre las diferentes entidades de la Comunidad Educativa (Dirección, Coordinadores de Nivel, Inspectoría, Docentes, y Administrativos)

PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE AL ABUSO SEXUAL INFANTIL I. RESPONSABILIDAD DE LOS COLEGIOS Las principales responsabilidades de los Directores, equipos Directivos y Comunidades Educativas de cada Colegio son: - Detección y notificación de situaciones de riesgo de agresión sexual infantil. - Seguimiento de niños o niñas y sus familias, en aquellos casos en que se ha detectado riesgo o cuando los alumnos han sido vulnerados en sus derechos. Entendemos seguimiento por todas aquellas acciones (pregunta directa al apoderado, llamada telefónica, visita domiciliaria, informe escrito u oral de alguna institución de la red, etc.) que permita conocer la evolución de la situación de vulneración de derecho pesquisada. - Orientación y apoyo a las madres y padres sobre dificultades en la crianza de sus hijos. Los equipos de los colegios deben dar a conocer las situaciones detectadas y no dejar que permanezcan ocultas. Cuanto antes se notifique, antes se podrán activar los recursos necesarios para atender al niño/a y a su familia, evitando el agravamiento y cronicidad del posible abuso sexual. II. MARCO LEGISLATIVO En la legislación chilena es la Constitución Política la que asegura en el Artículo 19 Nº1, el derecho de todas las personas a la vida, la integridad física y psíquica, siendo, por tanto, sujetos de dicha protección todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. En relación a la obligación de denunciar hechos con características de abuso sexual infantil, cabe destacar que tanto la Ley de Menores como el Código Procesal Penal establecen la obligación para los funcionarios/as públicos, directores/as de establecimientos educacionales públicos o privados y profesores/as, de denunciar estos hechos. Dicha obligación debe ser cumplida dentro de las 24 horas siguientes a las que se tuvo conocimiento de los hechos, sancionándose su incumplimiento en el Artículo 177 del Código Procesal Penal en relación con el Artículo 494 del Código Penal, con la pena de multa de 1 a 4 UTM. La Ley Nº19.968 que crea los Tribunales de Familia plantea, además, que será este tribunal el que abordará los hechos en los cuales aparezcan vulnerados los derechos de los niños/as, así como también las causas relativas a abuso sexual infantil, no constitutivos de delito.

III. DEFINICIÓN DEL ABUSO SEXUAL Existen numerosas definiciones de abuso sexual. En la mayoría de ellas se establecen dos criterios para hablar de abuso. 1) Coerción La coerción es la presión ejercida por una persona con poder (abusador) hacia otra de menor poder (víctima) para forzar su voluntad y su conducta. En este caso el agresor utiliza la coerción para interactuar sexualmente con el menor. 2) Asimetría o significativa diferencia de edad entre agresor y la víctima El agresor es significativamente mayor que la víctima, aunque no necesariamente haya cumplido la mayoría de edad. En realidad, esta asimetría o significativa diferencia de edad determina muchas otras asimetrías: asimetría anatómica, asimetría en el desarrollo y especificación del deseo sexual (que no especifica ni se consolida hasta la adolescencia), asimetría de afectos sexuales (el fenómeno de la atracción en pre púberes tiene menos connotaciones sexuales), asimetría en las habilidades sociales, asimetría en la experiencia sexual. Por todo ello, ante una diferencia de edad significativa no se garantiza la verdadera libertad de decisión. Esta asimetría representa en sí misma una coerción Save the Children/España. Abuso sexual infantil: Manual para la formación de profesionales, Primera edición, Noviembre 2001 Se entiende por Abuso sexual como Contactos e interacciones entre un niño y un adulto cuando el adulto (agresor) usa al niño para estimularse sexualmente él mismo, al niño o a otra persona. El abuso sexual puede ser también cometido por una persona menor de 18 años cuándo esta es significativamente mayor que el niño (víctima) o cuando el agresor está en una posición de poder o control sobre otro. National Center of Child Abuse and Neglect (1978) Diferencia entre Abuso Sexual y Juego Sexual El juego sexual se diferencia del abuso sexual en que: - Ocurre entre niños de la misma edad. - No existe la coerción. - El Abuso Sexual Infantil puede ser cometido por un alumno con un desarrollo físico y cronológico mayor que la víctima. Ellos buscan preferentemente complacer sus propias necesidades sexuales inmaduras e insatisfechas, en tanto la víctima percibe el acto como abusivo e impuesto.

TIPOS DE ABUSO SEXUAL Abuso sexual propio: es una acción que tiene un sentido sexual, pero no es una relación sexual y la realiza un hombre o una mujer hacia un niño/a. Generalmente consiste en tocaciones del agresor/a hacia el niño/a o de estos al agresor/a, pero inducidas por él mismo/a. Abuso sexual impropio: es la exposición a niños/as de hechos de connotación sexual, tales como: - Exhibición de genitales. - Realización del acto sexual. - Masturbación. - Sexualización verbal. - Exposición a pornografía. Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima, la que puede ser un niño/a menor de 12 años (según establece el Código Penal). Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima o que se basa en una situación de abuso de autoridad, pudiendo ser víctimas niños/as que tengan entre 12 y 18 años. También existe estupro si dicha acción se realiza aprovechándose de una relación de dependencia que la víctima tiene con el agresor, sea esta de carácter labora l, educacional o de cuidado, o bien si la engaña abusando de la inexperiencia o ignorancia sexual de la víctima. IV. POSIBLES VÍCTIMAS DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Puede ser cualquier niño/a, no existe un perfil o característica especial. Se da en todas las edades, contextos sociales, religiones y niveles socioculturales. No obstante, se han identificado algunos factores de riesgo que favorecen el surgimiento y mantención de situaciones de abuso sexual infantil: - Falta de educación sexual. - Baja autoestima. - Carencia afectiva. - Dificultades en el desarrollo asertivo. - Baja capacidad para tomar decisiones. - Timidez o retraimiento.

V. CONSECUENCIAS DEL ABUSO SEXUAL INFANTIL Múltiples son las consecuencias del Abuso Sexual Infantil y pueden variar de un niño/a a otro, dependiendo de sus propias características. Es común que el abuso sexual afecte el desarrollo integral de un niño/a tanto a nivel físico como psicológico y social. Por ello se detallarán de forma general una serie de secuelas, con el fin de dimensionar la importancia de prevenir que los niños/as sufran tan grave vulneración: CONSECUENCIAS EMOCIONALES Sentimientos de tristeza y desamparo. Cambios bruscos de estado de ánimo. Irritabilidad. Rebeldía. Temores diversos. Vergüenza y culpa. Ansiedad. Depresión enmascarada o manifiesta. Trastornos ansiosos. Trastornos de sueño: terrores nocturnos, insomnio. Trastornos alimenticios: anorexia, bulimia, obesidad. Distorsión de desarrollo sexual. Temor a expresión sexual. Intentos de suicidio o ideas suicidas. Disfunciones sexuales. Baja autoestima y pobre auto concepto. Estigmatización: sentirse diferente a los demás. Depresión. Trastornos emocionales diversos. CONSECUENCIAS COGNITIVAS A corto plazo o en período inicial a la agresión Baja en rendimiento escolar. Dificultades de atención y concentración. Desmotivación por tareas escolares. Desmotivación general. A mediano plazo Repitencias escolares. Trastornos de aprendizaje CONSECUENCIAS CONDUCTUALES Conductas agresivas. Rechazo a figuras adultas. Marginalidad. Hostilidad hacia el agresor. Temor al agresor. Embarazo precoz. Enfermedades de transmisión sexual. Fugas del hogar. Deserción escolar. Ingesta de drogas y alcohol. Inserción en actividades delictuales. Interés excesivo en juegos sexuales. Masturbación compulsiva. Embarazo precoz. Enfermedades de transmisión sexual. A largo plazo Fracaso escolar. Prostitución Promiscuidad sexual. Alcoholismo. Drogadicción. Delincuencia. Inadaptación social. Relaciones familiares conflictivas. Fuente: Protocolo Detección e Intervención en Situaciones de Maltrato Infantil, (JUNJI) 2009.

VI. INDICADORES DE ABUSO SEXUAL INFANTIL Los indicadores de abuso sexual son signos o síntomas de disfuncionalidad o anomalía en el desarrollo físico y/o psíquico del niño/a que no corresponden con el momento evolutivo del mismo y que no responden a causas orgánicas. Indican que algo sucede y que el niño/a está somatizando lo que le ocurre. Obviamente, estos síntomas no dicen nada por sí mismos si se presentan de manera aislada y de forma puntual. Pasan a ser indicadores cuando van asociadas (existe más de un síntoma) y/o son persistentes en el tiempo. Además de los indicadores físicos o psicológicos presentes en niños/as o adolescentes, lo que también nos puede indicar la posibilidad de existencia de una situación de abuso sexual infantil, es la actitud de los padres, madres y/o responsables del niño/a ante la intervención de los profesionales frente a estos indicadores. Si ante un indicador, la actitud de ellos/as no es de solicitud de apoyo o de colaboración ante la propuesta de intervención y lo que ocurre es un dejo de indiferencia, rechazo u omisión de las indicaciones de la intervención, podemos pensar en una posible situación de Abuso Sexual Infantil. INDICADORES FÍSICOS Trastornos del sueño Trastornos alimenticios Pérdida de control de esfínter Dificultades notorias en la defecación Hematomas alrededor del ano, dilatación y desgarros anales Lesiones, hematomas o erosiones en la zona genital y/o pechos Hemorragia vaginal en niñas pre púberes Secreción vaginal Dolor, enrojecimiento y/o picazón en la zona vaginal Dolor abdominal o pélvico Dificultades para caminar y/o sentarse Padecimiento de enfermedades de transmisión sexual Ropa interior rasgada, ensangrentada o manchada. Presencia de semen en la boca, en los genitales o en la ropa Embarazo precoz INDICADORES EMOCIONALES Temores nocturnos Miedo a estar solo/a Agresividad hacia alguien en forma repentina Trastornos de ansiedad Pudor excesivo Culpa o vergüenza extrema Depresión y llantos frecuentes Miedo a volver al hogar Irritabilidad Cambios bruscos del estado de ánimo INDICADORES CONDUCTUALES Baja repentina en el rendimiento escolar Dificultades de atención y concentración repentinas Desmotivación general Deserción escolar o cambio repentino de colegio Problemas de adaptación social Conductas agresivas Aislamiento social Evita volver al hogar Rechazo a figuras adultas Rechazo a alguien en forma repentina Retrocesos conductuales (orinarse, chuparse el dedo, etc ) Lenguaje no acorde a su edad Relato de actos sexuales que dan cuenta de una vivencia Conductas sexuales inesperadas para su edad Conocimientos sexuales inapropiados para su edad Uso de objetos para reproducir actos sexuales Conductas masturbadoras inadecuadas o excesivas Intentos suicidas o autolesiones

VII. PERFIL DEL ABUSADOR/A SEXUAL - Puede ser hombre, mujer, adulto o adolescente. Aunque las estadística nos muestran de que mayoritariamente son hombres los que realizan esta clase de abusos. - Si bien puede que no tenga el aspecto de un delincuente, lo es. - No es necesariamente una persona enferma (con discapacidad física y/o mental), drogadicta o alcohólica. - Puede ser una persona respetada y admirada por la familia, comunidad, escuela, etc. - Generalmente es alguien familiar, cercano o del entorno, que tiene una diferencia significativa de poder, ya que el niño/a nunca es libre para otorgar su consentimiento. Él o ella usan la coerción para someter y doblegar (fuerza, seducción, engaño, chantaje, manipulación). - Son personas que en un porcentaje importante han sido víctimas de abuso durante su infancia y, donde la mayor parte de ellos jamás le ha contado a nadie lo que sucedió. - Suelen confundir los roles entre adultos y niños y, por tanto esperan que los niños satisfagan todos los roles incluido el sexual. - La mayoría responsabiliza a otros de sus acciones, especialmente cuando estas están asociadas a consecuencias negativas. VIII. DÓNDE DENUNCIAR SI SE SOSPECHA O EXISTE EVIDENCIA DE UN CASO DE ABUSO SEXUAL - Oficina de Protección de Derechos (OPD) de su comuna: Denuncia de maltrato 800-730-800 - Comisaría de Carabineros más cercana: Denuncia seguro 600-400-0101 - Fiscalía: Call Center 600-333-0000 - Policía de Investigaciones (PDI): www.investigaciones.cl Además, puede obtener información y/o ayuda en: 149: Fono Familia de Carabineros de Chile: entrega información y orientación sobre casos de abusos sexuales, entre otros temas. Funciona las 24 horas del día, todos los días con cobertura a nivel nacional. 147: Fono niños de Carabineros de Chile: atiende llamados de niños/as y adolescentes que se sientan amenazados o vulnerados, especialmente frente a situaciones de abuso sexual. Se entrega información, orientación y se acoge la denuncia. Funciona todo el año, las 24 horas del día con cobertura a nivel nacional.

PROCEDIMIENTO FRENTE A SITUACIONES DE SOSPECHA O CERTEZA DE ABUSO SEXUAL I. Respecto de la responsabilidad del Colegio frente al abuso sexual Todo funcionario del Colegio Instituto San Pedro, frente a la problemática del abuso sexual, tiene el deber de responder asumiendo las siguientes responsabilidades: Acoger denuncias de abuso: Generar condiciones favorables para el diálogo que permitan que cualquier alumno(a) se sienta en un espacio protegido para comunicar una situación de abuso sexual de la cual es víctima o testigo. Reconocer indicadores de abuso: Identificar en los alumnos la presencia de indicadores visibles que se encuentren asociados a una situación de abuso sexual, de acuerdo al listado presentado al inicio del presente documento. Notificar situaciones de abuso: Poner en conocimiento de las autoridades del establecimiento o del equipo psicosocial (Orientadora, Psicóloga), de la situación de abuso o de sospecha de abuso de la cual se es testigo o se ha tomado conocimiento a partir de una denuncia. Junto a lo anterior, el equipo directivo, y todos los profesores deben asumir como responsabilidad: Denunciar: Ante cualquier caso en que se tome conocimiento, el Colegio, por medio de sus representantes, debe entregar los antecedentes a la autoridad respectiva de la situación de abuso o sospecha de abuso que se conoce. Esta responsabilidad recae directamente en el Director y/o Representante Legal del Establecimiento o en aquellos a quienes estos deleguen la responsabilidad de informar. Seguimiento: En aquellos casos en los que se ha detectado riesgo de abuso o cuando el alumno(a) ha sido víctima de abuso, se desarrollarán acciones que permitan conocer la evolución de la situación detectada. Estas acciones contemplan: Solicitar al apoderado a través de entrevista, llamada telefónica, correo electrónico o visita domiciliaria; solicitar información a las eventuales instituciones involucradas (Tribunales de familia, SENAME, carabinero, PDI, etc.) mediante entrevista o informe escrito. En ningún caso se solicitará información directamente al alumno/a involucrado como víctima para evitar procesos asociados a la victimización secundaria. Orientación y apoyo: Respecto de las acciones que el Colegio puede realizar para facilitar las condiciones de la víctima de abuso o para aplicar el Reglamento de Convivencia Escolar a quién resulte involucrado como victimario (en caso de pertenecer a la Comunidad Educativa del Establecimiento)

CONSIDERACIONES GENERALES No notificar un caso de abuso sexual infantil nos hace cómplices de esta situación y nos somete a las consecuencias legales propias de quien colabora en el encubrimiento de un delito. Lo que se denuncia son los antecedentes que se poseen respecto a una situación de abuso o de sospecha de abuso, pues son las autoridades competentes las encargadas de investigar los hechos y establecer responsabilidades personales o institucionales si es que las hubiere. Distinción por edades - Si el victimario es un alumno(a) menor de 14 años, la situación corresponde a una conducta de connotación sexual y no de abuso sexual. Esta distinción se asume frente a la presunción de falta de conciencia que tendría el alumno(a) para discriminar las consecuencias o implicaciones de la acción realizada. Por tanto, no constituye delito e implica la solicitud de una medida de protección para los involucrados a través de la OPD (Oficina de Protección de Derecho) de la comuna. - Si el victimario es un alumno(a) mayor de 14 años, la situación implica existencia de conciencia de la transgresión que se está cometiendo. Por tanto, constituye delito y amerita denuncia ante Tribunales de Familia, Carabineros o PDI.

II. Respecto del proceder del Colegio frente a situaciones de abuso sexual. Si usted Sospecha que algún Alumno/a está siendo Víctima de Abuso Sexual, se sugiere: a) Conversar con el niño/a: - Si un niño/a le entrega señales que desea comunicarle algo delicado y lo hace espontáneamente, invítelo a conversar en un espacio que resguarde su privacidad. Manténgase a la altura física del niño/a. Por ejemplo, invítelo a tomar asiento. - Haga todo lo posible por ser empático y mantenga una actitud tranquila. - Procure que el niño/a se sienta escuchado, acogido, creído y respetado a medida que va relatando los hechos. No interrumpa, no lo presione, no haga preguntas innecesarias respecto a detalles. - Intente trasmitirle al niño/a que lo sucedido no ha sido su culpa. - No cuestione el relato del niño. No enjuicie. - No induzca el relato del niño/a con preguntas que le sugieran quién es el abusador/a. - Si el niño/a no quiere hablar, no lo presione. Respete su silencio. - Registre en forma textual el relato del niño (esto puede servir como evidencia al momento de denunciar). b) Pedir apoyo a los profesionales del área social del establecimiento (Psicóloga, Orientadora), ya que ellos son personas competentes para manejar este tipo de situaciones. Es muy importante evitar en todo momento contaminar el discurso del niño/a, por lo cual este procedimiento requiere de un delicado abordaje. c) Informar al apoderado/a: se debe citar al apoderado/a y comunicarle sobre la información que se maneja en el colegio. Junto con informarle, se debe acoger al padre/madre y ofrecerle todo el apoyo educativo al niño/a. En el caso que sea el mismo apoderado/a, el sospechoso de cometer el abuso, se sugiere no entrevistarlo/a, ya que tienden a negar los hechos o a retirar a los alumnos de los establecimientos. d) No exponer al niño/a a relatar reiteradamente la situación abusiva. Se debe procurar el cuidado y protección al niño/a que ha sido abusado, por lo que no se lo debe exponer a contar reiteradamente la situación. Si un funcionario ya ha escuchado el testimonio del niño/a, será él el único que maneje esa información, siendo responsable de comunicarla al Director/a del colegio. Esta estrategia da respuesta a una medida de protección que realiza el colegio hacia él/los alumnos involucrados en el hecho. Recuerde que la confidencialidad de la información que se maneja sobre los alumnos se mantiene sólo si esa información no pone en riesgo su vida. Al momento de enterarse de alguna vulneración de derecho o de peligro de vida del menor, usted debe informar a la autoridad correspondiente.

e) En caso de tener dudas y/o de no contar con los profesionales idóneos para realizar la entrevista (psicólogo/a, asistente social) debe contactarse con la OPD, SENAME, entre otros organismos (ver apartado VIII Dónde denunciar ), para solicitar orientación. f) Informar inmediatamente al Director/a del establecimiento, quien junto al equipo directivo y psicosocial definirán líneas a seguir (denuncia, redacción de oficio u informe, traslado al hospital). g) Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos (profesionales especializados) quienes se encargarán de indagar y sancionar si corresponde.

Si el Abusador/a es Funcionario/a del Colegio Inmediatamente conocida una denuncia de Abuso Sexual Infantil o que se tome conocimiento directo de los hechos, el funcionario/a deberá informar inmediatamente al Director del colegio, no más allá de 24 horas de conocido el hecho. El Director/a deberá remitir la información al Sub Director y a la Sostenedora del Establecimiento. El Director del colegio deberá disponer como una medida administrativa inmediata de prevención la separación del eventual responsable de su función directa con los alumnos/as y reasignarle labores que no tengan contacto directo con niños/as. Esta medida tiende no sólo a proteger a los alumnos sino también al denunciado/a, en tanto no se clarifiquen los hechos. El Director o a quién delegue para tal efecto, son los responsables de hacer la denuncia de la situación de sospecha o certeza de abuso sexual, independientemente de las medidas que pudieran tomar otros actores vinculados a la víctima (padres, tutores, etc.) Si el Abuso es entre Alumnos/as del Establecimiento Teniendo en consideración que todos los alumnos/as pertenecen a la comunidad escolar, y que los niños/as involucrados se encuentran en pleno desarrollo, es responsabilidad de cada colegio dar cumplimiento a un procedimiento adecuado, que resguarde la integridad de los menores y asegure el bienestar psicológico y físico de cada involucrado. Los procedimientos de acción frente a situaciones de abuso, se ajustarán a lo contenido en el Reglamento de Convivencia Escolar. Por lo tanto, las sanciones o medidas que se tomen hacia el victimario deben enmarcarse dentro de las contempladas en dicho reglamento. Esto último, independientemente de que la acción realizada por los alumnos sea o no constitutiva de delito. Si esta última opción fuera el caso, se sumarán a las medidas internas aquellas dictaminadas por la autoridad competente respecto del alumno que provocó el abuso sexual. Se sugiere incorporar como falta muy grave instigar a otro, participar u ocultar a otros que participen en abuso sexual en dependencias del colegio.

Procedimiento frente a un Abuso entre Alumnos/as ocurrido en el Colegio 1. Informar a la autoridad respectiva: Cualquier funcionario que tome conocimiento de una situación de abuso entre alumnos debe informar a Coordinador/a del Nivel respectivo, quien informa al Director 2. Recabar información entre los involucrados: Director, equipo directivo y profesionales competentes del colegio, entrevistan a los alumnos/as por separado y simultáneamente, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los alumnos, sin estar interferidos por opiniones del grupo. Una vez corroborado el hecho, se procede a realizar la denuncia ante las autoridades correspondientes. 3. Realizar registro escrito de entrevista a involucrados: Paralelamente, se toma testimonio escrito y firmado de puño y letra por cada alumno/a involucrado, ya que estos documentos servirán como antecedentes ante una posible denuncia en tribunales. Es importante destacar que se debe resguardar la identidad de todos los alumnos/as involucrados, ya sean participantes activos, espectadores, etc. 4. Informar a los padres y/o apoderados de los alumnos involucrados: Se cita a todos los padres y/o apoderados/as involucrados para informarles sobre la información obtenida desde el colegio. 5. Suspensión de alumnos involucrados: Como medida de protección mientras se recaban los antecedentes, se suspende a todos los alumnos/as involucrados mientras se investiga la situación. 6. Determinar medidas que adoptará el Colegio: Se realiza un Consejo de Profesores, en donde en conjunto (equipo directivo y profesores del curso) recaban antecedentes del alumno/a y toman medidas y sanciones de acuerdo a cada caso en base al Reglamento de Convivencia Escolar existente. 7. Informar las medidas adoptadas por el Colegio: Se llama al alumno/a y al apoderado/a a entrevista con la Orientadora y Director para informarle el procedimiento a seguir y firmar sanción y/o acuerdo correspondiente, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Convivencia Escolar (derivación, expulsión, traslado, firma de compromiso, condicionalidad, etc.). Así como establecer la modalidad de seguimiento del alumno/a, en el caso de que este permanezca en el colegio. 8. Clarificar dudas en los cursos de los alumnos involucrados: Director y Orientadora, junto al profesor/a jefe, se dirigen a los cursos correspondientes a los alumnos/as involucrados, e intervienen para clarificar información de los hechos e informar sobre procedimientos a seguir.

9. Plan de intervención para la comunidad escolar: Entendiendo que los hechos de abuso impactan la dinámica de la comunidad escolar, al menos de los grupos más cercanos a los alumnos involucrados en los hechos, se hace necesario implementar un plan de prevención que permita canalizar las inquietudes que surgen entre los compañeros de curso de quienes participaron de las acciones denunciadas. Esta actividad será coordinada por el profesor jefe apoyada por la Orientadora y Psicóloga del Colegio para garantizar un clima de respeto y de aprendizaje de lo vivido. 10. Se realiza seguimiento del caso por parte del profesor/a jefe y Orientadora: Respecto a lo anterior en cualquier tipo de instancia en que la víctima de abuso sea un alumno/a, el Colegio deberá cumplir un rol de seguimiento y acompañamiento del niño/a y su familia, teniendo reuniones mensuales con el grupo familiar más cercano al menor para mantenerse al tanto de la evolución del alumno y del curso del proceso judicial mientras este se lleve a cabo.

Estrategias Específicas para Fortalecer la Prevención Aumentar el control de los adultos durante los recreos. Supervisar recurrentemente los baños y espacios que quedan sin control por parte de los docentes o inspectores. En relación a lo anterior, el uso de los baños de alumnos/as está estrictamente prohibido tanto para las personas externas al colegio como para funcionarios. Asimismo, los baños de adultos son de uso exclusivo de estos. Restringir el acceso a personas que no formen parte de la comunidad (mayor control en portería). Realizar anualmente charlas a funcionarios y apoderados, para así tener conciencia de que todos los adultos (dentro y fuera del colegio) son fundamentales en la prevención del abuso sexual. No propiciar un temor frente a la sexualidad infantil. Conocer los recursos con los que cuenta la comunidad (redes de apoyo y/o derivación), tales como: consultorios de atención primaria, oficina de protección de derechos OPD, comisarías más cercanas, etc. Propiciar encuentros adecuados con alumnos (ambientes y procedimientos): cuando se requiera entrevistar individualmente a un alumno/a, esto se debe hacer en un lugar apto y destinado oficialmente para ello en cada colegio. Este lugar tiene que ser conocido por todos, y debe contar con las condiciones necesarias para ello: una mesa y sillas, y que además tenga una visibilidad desde el exterior (ventanas). Además cada encuentro personal con un alumno/a, debe ser informado al apoderado, ya sea previamente o posterior al hecho vía libreta de comunicaciones. Es necesario clarificar quienes son los adultos/funcionarios que se encuentran autorizados para retirar a los alumnos(as) de las salas de clases: Evitar que los/as docentes y funcionarios/as del colegio mantengan amistades a través de las redes sociales con alumnos/as del establecimiento (Facebook personal). Aquel profesor/a que use las redes sociales como medio de comunicación con sus alumnos, debe tener un Facebook profesional, el cual no contenga información personal. Además, su contenido debe ser abierto a todo público, evitando la privacidad u ocultamiento de información. Los encuentros con alumnos/as que se den fuera del establecimiento, deben enmarcarse exclusivamente en el ámbito de las actividades pedagógicas previamente informadas al colegio y al apoderado/a. San Pedro de la Paz, Abril de 2013