AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA

Documentos relacionados
SENTENCIA NÚM. 57/2017

SENTENCIA: 00105/2017

SENTENCIA Nº 503/2015

SENTENCIA NÚM. 110/2016

SENTENCIA NÚM. 141/2015

SENTENCIA: 00016/2017

SENTENCIA Nº 452/2012

Juzgado de Instrucción n 5 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona)

Procedimiento: Juicio Oral nº 323/14 SENTENCIA

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

SENTENCIA ANTECEDENTES DE HECHO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA NÚM. 56/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA. Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 25/2017

AL JUZGADO. I.- El acusado ostentaba en la FUNDACIÓN DEL MUSEO GUGGENHEIM BILBAO el puesto de Director de Administración y Finanzas desde el año 1997.

En la Ciudad de Santander, a veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

SENTENCIA 17_05_12 ST APZ III (164_17) ESTAFA.DOC

Recurso de Apelación 672/2015 Origen:Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid Diligencias Previas Proc. Abreviado 2310/2015

SENTENCIA 17_03_20 ST APZ III (90_17).DOC

SENTENCIA Nº529/15 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 LEON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

SENTENCIA: 00139/2017

SENTENCIA Nº: 12/2015

A U T O. En Santander a 5 de diciembre de dos mil trece. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA Nº 180/2015

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

A U T O. En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.

JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 GIJON AUTO: 00087/2015 JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 DE GIJON CONVOCATORIA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS /2015

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Fecha de resolución: 25/11/2008 Nº Recurso: 17/2008 Ponente: MARIA SOL VALLE ALONSO Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA AUTO ANTECEDENTES DE HECHO

AUTO HECHOS TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CIVIL Y PENAL VALENCIA NIG Nº ROLLO PENAL DE SALA Nº 22/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

Código Penal, a la pena de 1 año de prisión y multa del duplo de la cuota

Procedimiento Abreviado 970/2015

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

SENTENCIA Nº 215/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2009 V

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar

MAGISTRADA-JUEZ QUE LO DICTA: Dª CONCEPCION MONERRI GUILLEN Lugar: MURCIA Fecha: 17 de marzo de ANTECEDENTES DE HECHO

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº X DE LLIRIA.

LA MEDIACIÓN PENAL. Carmen de Troya Calatayud Cartagena de Indias Junio 2016

AUTO. En Las Palmas de Gran Canaria, a trece de diciembre de dos mil trece.

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL TERCER TRIMESTRE DEL AÑO Con denuncia familiar.

FISCALÍAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL AÑO Con denuncia familiar.

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO Con denuncia familiar.

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID

SENTENCIA NÚM. 67/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO C/ SAN JUAN Nº 10 Tfno: Fax:

AÑO Trimestre CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL SECCIÓN DE ESTADÍSTICA JUDICIAL. Código del Órgano TRIBUNAL SUPREMO SALAS ESPECIALES

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

ANTECEDENTES DE HECHO

Cuando la pena a imponer sea inferior a tres meses será en todo caso sustituida bien por multa, bien por trabajos en beneficio de la comunidad.

DILIGENCIA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS AL PERJUDICADO U OFENDIDO

PENAS Y MEDIDAS ALTERNATIVAS

Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 10 Jun. 2009, rec.

SENTENCIA:00018/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

Ha sido parte como acusador público el Ministerio Fiscal representado por la llmo. Sr. D. Pedro Rubira Nieto.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

SENTENCIA NÚM. 3/2017

Rollo 5481/2015 Juzgado de Instrucción nº 13 de Sevilla PA 150/2014 AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA SECCION PRIMERA -SENTENCIA Nº 449/15-

A U T O. En SANTANDER a uno de febrero de dos mil diez. ANTECEDENTES

Asunto: PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

SENTENCIA Nº 53/2017

Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23ª, Sentencia de 16 Jun. 2010, rec. 231/2009. Texto

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO 2010

SENTENCIA Nº /2015

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA URGENTE CELEBRADA EL DIA 28 DE JULIO DE 2015 POR EL AYUNTAMIENTO PLENO ASISTENTES

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 POZUELO DE ALARCÓN DILIGENCIAS PREVIAS 699/2011 AL JUZGADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA S E N T E N C I A Nº 202/2015

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 GIJON

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Penal

I. JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DATOS DENUNCIAS RECIBIDAS EN EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO Atestados policiales. Con denuncia familiar

SENTENCIA 464/2016 EN NOMBRE DE S. M. EL REY EN ZARAGOZA, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR PAGO DE LA DEUDA AL JUZGADO

6. Seguridad y justicia

ANTECEDENTES DE HECHO

6. Seguridad y justicia

Transcripción:

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 PONTEVEDRA - ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA Tfno.: 986805137/36/38/39 Fax: 986805132 Equipo/usuario: CV Modelo: 8035J0 TESTIMONIO TEXTO LIBRE N.I.G: 36006 41 2 2014 0002574 Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2017 Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000580 /2014 Acusación: MINISTERIO FISCAL Procurador/a: Abogado/a: Contra: xxxxx Procurador/a: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE Abogado/a: JUDITH GOMEZ ALVAREZ Dª. MARINA POLO RENÚ, Letrado de la Administración de Justicia de AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA. DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el procedimiento PA 5/2017 que se sigue en este Órgano Judicial, ha recaído SENTENCIA 10/2017 con el siguiente tenor literal: SENTENCIA ILMAS SRAS Presidente: Dª. NELIDA CID GUEDE Magistradas Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR Dª. Mª. JESUS HERNANDEZ MARTIN. En PONTEVEDRA, a catorce de febrero de dos mil diecisiete. VISTA, ante la Sección 004 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 000005/2017 procedente de D.PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 580/2014 del JDO DE 1ª INST. INSTRUCCIÓN 2 DE CAMBADOS y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de PORNOGRAFIA INFANTIL contra J.C.G. DNI xxx, nacido en xxxx (CANTABRIA) el 03/01/1985, hijo de José María y María del Pilar, con domicilio en xxxx, representado por el Procurador Sr. Joaquín Gabriel Santos Conde y defendido por la Letrada Sra. Judith

Gómez Alvarez. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y como ponente la Magistrada Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitada por el JDO. 1ª INST. INSTRUCCIÓN 2 DE CAMBADOS, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO Nº 580/2014, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes. SEGUNDO.- Recibidas en esta Sección y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral. TERCERO.- Por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado se presentó escrito de conformidad, que fue ratificado en el día de hoy a presencia judicial, y en el que se califican los hechos como constitutivos de: A).- 35 delitos de sexting del art. 183 ter 2 del Código Penal en su redacción dada por la L.O 1/15 de 30 de marzo como más favorable al reo (art. 2.2. del CP); B).- 4 delitos de elaboración de pornografía infantil sobre menores de 13 años de los arts. 189.1 a) y 189.3.a) del Código Penal en relación a los menores identificados xxx, xxx, xxx y xxx; C).- 6 delitos de sexting del art. 183 ter 2 del Código Penal en su redacción dada por la LO 1/15 de 30 marzo como más favorable para el reo (art. 2.2. del CP), en relación a los menores identificados xxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxxx; y D).- 1 delito de elaboración de pornografía infantil del art. 189.1 a) del Código penal y vigente en el momento de los hechos (LO 5/2010 de 22 de junio), en relación a la menor no identificada y de los que es autor el acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal. Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica al haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades, del art. 21.7ª y 4ª del CP, y la circunstancia atenuante analógica al haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, del art. 21.7º y 5ª del mismo texto, por lo que solicitan se le imponga al acusado, con aplicación de lo dispuesto en el art. 66.º 2ª del CP, las siguientes penas; Por cada uno de los 35 delitos, del apartado A), la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 1 años para cada uno de los delitos, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos

públicos o privados, recintos o acontecimientos públicos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter profesional, participativo o lúdico organizadas, en las que intervengan menores tales como campos de fútbol, campamentos, excursiones y viajes; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales como espectáculos o eventos a una distancia inferior a 500 metros; y sometimiento a programa de educación sexual. (art. 192.1 en relación al art. 106.1 g), i) y j) del Código Penal vigente en el momento de los hechos (LO 5/10 de 22 de Junio). Por cada uno de los 4 delitos del apartado B) la pena de 1 año y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 5 años para cada uno de los delitos, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos o privados, recintos o acontecimientos públicos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter profesional, participativo o lúdico organizadas, en las que intervengan menores tales como campos de fútbol, campamentos, excursiones y viajes; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos eventos a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a xxxx, xxx, xxx y xxx, de sus domicilios, centros escolares, lugares de trabajo o cualesquiera otros que frecuenten así como de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta por cada uno de los delitos (art. 57); y sometimiento a programa de educación sexual (art. 192.1 en relación al art. 106.1 e), g) i) y j) del Código Penal vigente en el momento de los hechos (LO 5/ de 22 de junio). Y por cada uno de los 6 delitos del apartado C) la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 1 años para cada uno de los delitos, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos o privados, recintos o acontecimientos públicos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter profesional, participativo o lúdico organizadas, en las que intervengan menores tales como campos de fútbol, campamentos, excursiones y viajes; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos eventos a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de xxxxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxx, sus domicilios, centros

escolares, lugares de trabajo y cualesquiera otros que frecuenten así como de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo superior en 1 años al de la duración de la pena que resulte impuesta por cada uno de los delitos (art. 57); y sometimiento a programa de educación sexual (art. 192.1 en relación al art. 106.1 c), g), i) y j) del Código Penal vigente en el momento de los hechos (LO 5/10 de 22 de Junio). Y por el delito del apartado D)la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 5 años, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos o privados, recintos o acontecimientos públicos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter profesional, participativo o lúdico organizadas, en las que intervengan menores tales como campos de fútbol, campamentos, excursiones y viajes; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos eventos a una distancia inferior a 500 metros; y sometimiento a programa de educación sexual (art. 192.1 en relación al art. 106.1 c), g), i) y j) del Código Penal vigente en el momento de los hechos (LO 5/10 de 22 de Junio). Costas. En concepto de Responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a xxx, xxx, xxx y xxx, en la cantidad de 2.500 euros respectivamente por los daños morales sufridos, y a xxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxx, en la cantidad de 1.500 euros respectivamente, por los daños morales sufridos. Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta que sean completamente satisfechas, conforme dispuesto el art. 576 de la LEC. Solicita de conformidad con los artículos 127 CP y 367 a a) de la LECr, el comiso del material informático intervenido, con entrega del mismo a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil (equipo de investigación tecnológica de Pontevedra) para su aprovechamiento, previa eliminación del material pedófilo que contienen los dispositivos, su destrucción. HECHOS PROBADOS

Por conformidad se declara probado que: El acusado J.C.G., mayor de edad con DNI xxxx y sin antecedentes penales, a partir aproximadamente del verano del año 2013 y hasta el menos mayo del 2014, a través de redes sociales como Tuenti, o el programa Skype, en las que utilizaba el nombre de usuario kristina lamaxi o Kristynyta contactó con un total de 45 menores de edades comprendidas entre los 10 y 14 años, 10 de los cuales resultaron identificados como xxxx (12 años), xxx (11 años), xxx (10 años), xxx (12 años), xxx (12 años), xxx (11 años), xxx (11 años), xxx (12 años), xxx (14 años) y xxxx (13 años), todos ellos en aquellas fechas residentes en la localidad de Meis (provincia de Pontevedra, excepto xxxx (residente en la localidad de xxx-marin) y xxx (residente en la población de Valga), haciéndose pasar por una menor de entre catorce y quince años, iniciando y manteniendo conversaciones con la totalidad de los 45 menores contactados, para luego comenzar a pedirles fotografías atrevidas, en ropa interior, y en función de la contestación de los menores desnudos, exhibiendo sus genitales o masturbándose, o interactuando sexualmente con algún amigo también menor desnudos los dos o incluso haciéndose tocamientos mutuos, con la promesa de enviar luego el acusado fotografías del mismo tenor de la supuesta menor Kristina. Dichas fotografías y vídeos le fueron enviados durante el periodo indicado, por 4 de los 10 menores que han podido ser identificados del total de 45 contactados por el acusado, a través de las referidas redes sociales o a través de la aplicación de mensajería instantánea Whatsapp; concretamente de los menores anterior mencionados, xxxx (quien contaba entonces con 11 años), xxx (quien contaba entonces con 12 años), xxxx (quien contaba entonces con 12 años), y xxx (quien contaba entonces con 11 años), enviaron al acusado fotografías y vídeos del tener descrito, no llegando a enviar archivos de contenido sexual explícito los otros 6 menores también identificados. Los archivos de imagen que el acusado envió a los menores durante el periodo relatado, en los que se podía observar a una menor de edad exhibiendo sus pechos y sus genitales, correspondían a una menor de edad que no ha podido ser identificada, quien envió al acusado dichos archivos en fecha no determinada del periodo indicado, a petición expresa de aquél. Como consecuencia de la investigación fueron incauados al acusado, un teléfono móvil Iphone 4 IMEI 013190002597049, un

teléfono Samsung Galaxy Ace IMEI 35174/05/207421/8, un portátil Packardbell modelo ZE6 con número de serie 1240347325, y un Ipad mini con número de serie F88L9652F196, efectos en los que se encontraron gran cantidad de archivos fotográficos y videográficos de contenido sexual explícito, con menores de edad, en ocasiones menores de trece años, desnudos, exhibiendo sus genitales, masturbándose, y en ocasiones practicando sexo entre sí, entre ellos los archivos enviados por los 4 menores identificados ya referidos, más los enviados por la menor no identificada, y que el acusado poseía para satisfacer su deseo sexual, sin que conste que dichos archivos (exceptuando los de la menor no identificada, que se difundieron por el acusado entre los menores con los que contactaba) el acusado los haya enviado o difundido a terceros. El acusado colaboró activamente en la investigación tanto policial como judicial, facilitando la realización de la entrada y registro en su domicilio con indicación y entrega de sus equipos informáticos a los agentes actuantes, exhibiendo voluntariamente el contenido de su teléfono móvil, y reconocimiento asimismo la realidad de los hechos cometidos tanto ante la Guardia Civil como ante la Autoridad Judicial. En fecha 25 de Octubre de 2016 el acusado ingresó en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos del Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados 8.000 euros como parte de la indemnización que corresponde a los menores que constan identificados. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Por el acusado se ratificó en el escrito de calificación presentado conjuntamente por su defensa y el Ministerio Fiscal. SEGUNDO.- Los anteriores hechos declarados probados, admitidos por las partes son legalmente constitutivos de: A).- 35 delitos de sexting del art. 183 ter 2 del Código Penal en su redacción dada por la L.O 1/15 de 30 de marzo como más favorable al reo (art. 2.2. del CP); B).- 4 delitos de elaboración de pornografía infantil sobre menores de 13 años de los arts. 189.1 a) y 189.3.a) del Código Penal en relación a los menores identificados xxxx, xxxx, xxx y xxxx; C).- 6 delitos de sexting del art. 183 ter 2 del Código Penal en su redacción dada por la LO 1/15 de 30 marzo como más favorable

para el reo (art. 2.2. del CP), en relación a los menores identificados xxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxx; y D).- 1 delito de elaboración de pornografía infantil del art. 189.1 a) del Código penal y vigente en el momento de los hechos (LO 5/2010 de 22 de junio), en relación a la menor no identificada. TERCERO.- Concurre en el acusado la circunstancia atenuante analógica al haber procedido a confesar la infracción a las autoridades, del art. 21.7ª y 4ª del CP, y la circunstancia atenuante analógica al haber procedido a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, del art. 21.7º y 5ª del mismo texto. CUARTO.- Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsable de todo delito o falta (arts. 123 del C.Penal, 239 y 240-2º de LECriminal). VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal. FALLO CONDENAMOS por su propia conformidad a J.C.G. como autor criminalmente responsable de los siguientes delitos, concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante analógica al haber procedido el culpable a confesar la infracción a las autoridades, del art. 21.7ª y 4ª del CP, y la circunstancia atenuante analógica al haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o disminuir sus efectos, del art. 21.7º y 5ª del mismo texto, a las siguientes penas: A) 35 delitos de sexting del art. 183 ter 2 del Código Penal en su redacción dada por la L.O 1/15 de 30 de marzo como más favorable al reo (art. 2.2. del CP) a la pena, por cada uno de ellos la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 1 años para cada uno de los delitos, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos o privados, recintos o acontecimientos públicos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter profesional, participativo o lúdico organizadas, en las que intervengan menores tales como campos de fútbol, campamentos, excursiones y viajes; prohibición de aproximarse

a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales como espectáculos o eventos a una distancia inferior a 500 metros; y sometimiento a programa de educación sexual. (art. 192.1 en relación al art. 106.1 g), i) y j) del Código Penal vigente en el momento de los hechos (LO 5/10 de 22 de Junio). B) 4 delitos de elaboración de pornografía infantil sobre menores de 13 años de los arts. 189.1 a) y 189.3.a) del Código Penal, por cada uno de los delitos la pena de 1 año y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 5 años para cada uno de los delitos, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos o privados, recintos o acontecimientos públicos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter profesional, participativo o lúdico organizadas, en las que intervengan menores tales como campos de fútbol, campamentos, excursiones y viajes; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos eventos a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a xxx, xxx, xxx y xxx, de sus domicilios, centros escolares, lugares de trabajo o cualesquiera otros que frecuenten así como de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo superior en 5 años al de la duración de la pena de prisión que resulte impuesta por cada uno de los delitos (art. 57); y sometimiento a programa de educación sexual (art. 192.1 en relación al art. 106.1 e), g) i) y j) del Código Penal vigente en el momento de los hechos (LO 5/ de 22 de junio). C) 6 delitos de sexting del art. 183 ter 2 del Código Penal en su redacción dado por la LO 1/15 de 30 marzo como más favorable para el reo (art. 2.2. del CP), 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 1 años para cada uno de los delitos, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos o privados, recintos o acontecimientos públicos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter profesional, participativo o lúdico organizadas, en las que intervengan menores tales como campos de fútbol, campamentos, excursiones y viajes; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos eventos a una distancia inferior a 500 metros; prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de

xxxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxxxx, sus domicilios, centros escolares, lugares de trabajo y cualesquiera otros que frecuenten así como de comunicarse con ellos por cualquier medio por tiempo superior en 1 años al de la duración de la pena que resulte impuesta por cada uno de los delitos (art. 57); y sometimiento a programa de educación sexual (art. 192.1 en relación al art. 106.1 c), g), i) y j) del Código Penal vigente en el momento de los hechos (LO 5/10 de 22 de Junio). y D) 1 delito de elaboración de pornografía infantil del art. 189.1 a) del Código penal y vigente en el momento de los hechos (LO 5/2010 de 22 de junio), en relación a la menor no identificada y de los que es autor el acusado a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, la pena de la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y libertad vigilada por tiempo de 5 años, consistente en prohibición de acudir a eventos, espectáculos públicos o privados, recintos o acontecimientos públicos destinados a menores de edad; prohibición de llevar a cabo actividades de carácter profesional, participativo o lúdico organizadas, en las que intervengan menores tales como campos de fútbol, campamentos, excursiones y viajes; prohibición de aproximarse a los recintos en los que se estén llevando a cabo tales espectáculos eventos a una distancia inferior a 500 metros; y sometimiento a programa de educación sexual (art. 192.1 en relación al art. 106.1 c), g), i) y j) del Código Penal vigente en el momento de los hechos (LO 5/10 de 22 de Junio). Costas. En concepto de Responsabilidad Civil el acusado deberá indemnizar a xxx, xxx, xxx y xxx, en la cantidad de 2.500 euros respectivamente por los daños morales sufridos, y a xxx, xxx, xxx, xxx, xxx y xxxx, en la cantidad de 1.500 euros respectivamente, por los daños morales sufridos. Estas cantidades devengarán el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y hasta que sean completamente satisfechas, conforme dispuesto el art. 576 de la LEC. Se acuerda el comiso del material informático intervenido, con entrega del mismo a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Guardia Civil (equipo de investigación tecnológica de Pontevedra) para su aprovechamiento previa eliminación del

material pedófilo que contienen los dispositivos o su destrucción. Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Concuerda bien y fielmente con su original al que me remito y para que así conste, extiendo y firmo el presente testimonio. En PONTEVEDRA, a catorce de febrero de dos mil diecisiete. LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA