INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY GENERAL CAMBIO CLIMÁTICO. Los suscritos, RAMÓN ANTONIO SAMPAYO ORTÍZ y SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO, Diputados de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la Asamblea la Iniciativa proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General Cambio Climático, al tenor de la siguiente: Exposición de motivos La palabra clima se refiere al conjunto promedio de los estados del tiempo en la atmosfera como son la temperatura, vientos, precipitación, radiación solar, humedad entre otras, en un cierto periodo de tiempo. El cambio climático es una alteración en el estado del clima como respuesta a factores naturales y de origen antropogénico. Las causas naturales del cambio climático se deben a variaciones de fenómenos de actividad solar, a pequeñas modificaciones de la órbita terrestre y vulcanismos; sin embargo, la mayor parte de las alteraciones en el clima son a causa de actividades antropogénicas, por ejemplo, la demanda excesiva de energía y recursos por la sobrepoblación y las tecnologías que actúan negativamente en el ambiente además de las emisiones de gases de efecto invernadero hacia la atmósfera. Ciertos gases ya se encuentran de manera natural en la atmosfera sin embargo su concentración puede verse afectada por la actividad humana. El cambio climático es uno de los problemas ambientales más graves al que se enfrenta la humanidad, como consecuencia es considerado un inconveniente que amenaza a los ecosistemas mundiales, comprometiendo el desarrollo sostenible y el bienestar de la Humanidad. Los estudios científicos muestran que el planeta se enfrentará a desastres humanos y naturales irreversibles si la concentración atmosférica de CO2 continúa por encima de 350 partes por millón (ppm). La concentración de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera es un fenómeno natural que al absorber energía del sol provocan un aumento en la temperatura del Globo Terrestre. Sin embargo, al aumentar la concentración de GEI en la atmósfera en forma desmedida, la energía absorbida es liberada más lentamente lo que provoca aumentos muy altos en la temperatura, a lo que se denomina efecto invernadero y provoca el calentamiento global de la Tierra. Actualmente el aumento de temperatura en el planeta, ha originado varios cambios muy significativos entre los que encontramos, mayor cantidad de precipitaciones, veranos con temperaturas altas, inviernos más crudos, incremento en el nivel del mar, deshielo de las masas polares, fractura de glaciares, mayor cantidad de incendios forestales, tormentas de arena de mayor intensidad y longitud y mayor nubosidad. Derivado de lo anterior el Panel Intergubernamental de Cambio Climático (IPCC) por sus siglas en inglés, en su 4º Informe ha referido al problema del cambio climático como una consecuencia de las actividades humanas, por lo cual se han establecido metas para asegurar una estabilidad climática por lo que consideran necesario limitar el aumento de la temperatura global por debajo de los 2ºC respecto a los niveles en épocas anteriores a la industrialización, lo que implica volver a concentraciones de CO2 de 350 ppm. Para ello, es necesario que los países industrializados reduzcan para el año 2020 sus emisiones de gases de efecto invernadero un 40% respecto a los niveles de 1990 y al menos un 85 % en 2050. Así como que los países en vías de desarrollo adopten tecnologías limpias que les permitan un desarrollo desligado del aumento de emisiones.
México es uno de los países más vulnerables ante el calentamiento global por sus factores y características biogeografías que presenta, debido a su ubicación latitudinal, su topografía y la influencia de los mares que lo afectan. Los factores y características previamente mencionados hacen más grande el desafío hacia nuestro país, en relación al cambio climático ya que conlleva problemas sociales, económicos y ambientales que afectan a su población, infraestructura, sistemas productivos y ecosistemas, por ejemplo, el aumento de temperatura en el planeta, ha originado varios cambios muy significativos entre los que encontramos, mayor cantidad de precipitaciones, veranos con temperaturas altas, inviernos más crudos, incremento en el nivel del mar, deshielo de las masas polares, fractura de glaciares, mayor cantidad de incendios forestales, sequias e inundaciones; al presentarse alguno de estos fenómenos en áreas con asentamientos humanos o de productividad como terrenos de cultivo, se ve afectada la infraestructura, actividades económicas (primaria, secundaria y terciaria), provocando escases de alimentos, productos y modificando la calidad de vida de la población. Sin embargo, la vulnerabilidad frente a la exposición natural del clima y a los efectos del cambio climático está relacionada con la tasa de crecimiento poblacional y la pobreza. Esta última reduce la habilidad de los individuos a responder o adaptarse a la exposición de un medio ambiente cambiante, lo cual está directamente vinculado con la salud y educación. La problemática del cambio climático repercute a nivel mundial, sin embargo, México es uno de los países más afectados por el cambio climático, por lo que se considera necesario conocer el grado de exposición a los efectos del cambio climático para diseñar y aplicar medidas necesarias que se transformen en políticas públicas; sin embargo, para esto es necesario una coordinación continua a nivel federal, estatal y municipal para cumplir los objetivos propuestos en cada uno de los documentos estratégicos por describir. México ha atendido con seriedad el tema del cambio climático y sus consecuencias en las diferentes naciones, por ello, ha creado diversa leyes, planes y programas en materia de mitigación y adaptación contra este fenómeno, como son la Ley General de Cambio Climático (LGCC), la Estrategia Nacional de Cambio Climático (ENCC) y el recién publicado Programa Estratégico de Cambio Climático 2014-2018 (PECC). La Ley General de Cambio Climático es una base sólida tanto para promover la reducción de emisiones como para permitir la adaptación a los impactos derivados del cambio climático, siendo su principal objetivo: Fortalecer políticas públicas, estructura administrativas y de participación social, a través de las cuales se reduzca la vulnerabilidad de los sistemas humanos y naturales del país ante el reto que impone el cambio climático; se impulse la transición escalonada hacia una economía competitiva de bajas emisiones de carbono y se contribuya a cumplir los compromisos adquiridos por el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos ante el régimen internacional en la materia. Por otro lado la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento de planeación que define la visión de largo plazo y que además rige y orienta la política nacional con una ruta a seguir que establece prioridades nacionales de atención y define criterios para identificar las prioridades regionales, que guiará nuestras acciones como nación, para combatir el cambio climático en los próximos 40 años. Sustentada en sólidos fundamentos científicos, planteando que el cambio climático al ser considerado un tema global para los humanos y el ambiente es derivado de las actividades antropogénicas de todo el mundo como emisiones de gases de efecto invernadero son perjudiciales. Al ser un problema global con responsables y afectados repartidos en todo el mundo, la solución requiere de acción integral. Esta deberá incluir compromisos con el Ejecutivo Federal y dependencias de gobierno para asignar los recursos económicos y así apoyar las medidas de mitigación y metas viables que van más allá de reducir los gases de efecto invernadero. La ENCC traza una ruta de largo plazo para mejorar la salud y la calidad de vida de la población, además de convertir a México en una sociedad con mayor resiliencia.
Esta Estrategia es resultado de la participación conjunta de ciudadanos, empresas y académicos con el Gobierno de la República. De tal manera, es producto de un ejercicio democrático de toda nuestra sociedad. La Estrategia consta de un contexto de Cambio Climático (a nivel nacional e internacional), planteando su objetivo, una Visión a 10-20- 40 años, para luego describir los Pilares de la Política y Ejes en materia de Adaptación y Mitigación. 2 Por otra parte, el Programa Especial de Cambio Climático 2014-2018, se identifican las oportunidades de mitigación y adaptación en los diferentes sectores gubernamentales, parte de lo que sustenta el objetivo del PECC se encuentra en el compromiso de los mexicanos para asegurar la sustentabilidad ambiental mediante su participación responsable en el cuidado, protección, preservación y aprovechamiento racional de la riqueza natural del país. Así mismo, es importante que exista la coordinación entre los documentos anteriormente mencionados (LGCC, PECC, ENCC), ya que de no existir ésta, las acciones que se hagan de manera aislada por el gobierno para alcanzar los objetivos establecidos en la Ley, el Programa y la Estrategia terminaran en un mayor gasto del que se generaría si hubiera una coordinación entre las dependencias de gobierno y los tres instrumentos. La Ley General de Cambio Climático establece en su artículo 80 la creación de un fondo, con el que se pretende buscar inversión económica a través de diversos sectores para la realización de las actividades establecidas en la propia ley. Artículo 80. Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático. Las acciones relacionadas con la adaptación serán prioritarias en la aplicación de los recursos del fondo. Aunado a lo anterior, el fondo no ha podido captar recursos públicos toda vez que en el presupuesto de egresos no se ha considerado un monto inicial, por lo cual dificultaría alcanzar los objetivos planteados en los documentos anteriormente referidos. De acuerdo a lo ya planteado, dentro de los recursos que constituyen el patrimonio del fondo y que ya se mencionó está el presupuesto de egresos, que si bien es labor de esta Cámara de Diputados aprobar anualmente el documento de referencia, debo aclarar que el Ejecutivo Federal es el primer interesado política y socialmente en plantear una propuesta inicial de recursos, tal como lo refiere la fracción I del Artículo 81 de la LGCC: Artículo 81. El patrimonio del Fondo se constituirá por: I. Los recursos anuales que, en su caso, señale el Presupuesto de Egresos de la Federación y aportaciones de otros fondos públicos. Quiero hacer notar que independientemente a lo que el artículo anteriormente referido, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de elaborar el proyecto de Egresos de la Federación, en el cual se especifica el monto y el destino de los recursos que el gobierno requiere para obtener resultados que beneficien a la sociedad, como se establece en la fracción XV del artículo 31 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal. Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XV. Formular el programa del gasto público federal y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y presentarlos a la consideración del Presidente de la República. Lo anteriormente mencionado expone que inicialmente el Ejecutivo Federal tiene la obligación moral de proponer una partida mínima o base al fondo para que su Comité Técnico pueda decidir las acciones globales del gasto de los recursos.
Sin embargo, en esta Cámara de Diputados no podríamos establecer un monto al fondo si no existe una participación de parte de las dependencias de gobierno, debido a que es un procedimiento complejo que requiere de una organización coordinada, además de que el tiempo necesario para realizar este proceso es muy corto. No obstante a lo anterior, con la publicación de la Ley General de Cambio Climático, se extinguió el Fondo Mexicano de Carbono (Fomecar), transfiriendo de esta manera sus funciones al Fondo para el Cambio Climático, pero no así recursos al mismo para su operación o entrada en funcionamiento. Transitorio Artículo Noveno. El Fondo para el Cambio Climático deberá ser constituido por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público sus reglas de operación aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta Ley en el Diario Oficial de la Federación. La operación del Fondo a que se refiere el artículo 83 de la presente Ley estará a cargo de la Sociedad Nacional de Crédito que funja como fiduciaria del fideicomiso público, sin estructura orgánica, que al efecto se constituya de conformidad con las disposiciones aplicables y cuya unidad responsable será la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Dicha institución fiduciaria realizará todos los actos que sean necesarios para la operación del Fondo y el cumplimiento de su objeto en términos de la Ley. El Banco Mexicano de Comercio Exterior, SC, extinguirá el Fondo Mexicano del Carbono (Fomecar) para transferir sus funciones al Fondo para el Cambio Climático. Las transacciones en curso se realizarán conforme a la regulación, convenios y contratos vigentes en lo que no se opongan a la presente Ley. Es derivado de lo anterior, y toda vez que si bien, las actividades realizadas por el hombre generan gases de efecto invernadero o CO2, lo más viable o correcto sería que los mismos cubran o paguen un porcentaje o impuesto destinado a cubrir los daños que hemos ocasionado, y que mejor que destinarlos al Fondo para el Cambio Climático, para que éste realice actividades tendientes a mitigar y adaptar los daños ocasionados al medio ambiente. Es así que lo más correcto sería destinar un porcentaje de los recursos de los Impuesto al Carbono, al Fondo para el Cambio Climático y que como ya se mencionó, que con la entrada en vigor de la ley que nos ocupa, extinguió un fondo Mexicano del Carbono, transfiriendo sus funciones al del Cambio Climático, no así recursos. De esta manera, propongo que se destine un porcentaje del 5% de los recursos estimados por impuestos al Carbono, en la Ley de Ingresos de la Federación 2014, los cuales oscilan alrededor de 14,641 millones de pesos, al Fondo para el Cambio Climático y de esta manera estar en la posibilidad de cumplir parte de las obligaciones o atribuciones establecidas a dicho fondo.
Por los argumentos planteados, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto por el que se reforma el artículo 81 de la Ley General de Cambio Climático Único. Se adicionan un párrafo segundo a la fracción I del artículo 81 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue: Artículo 81.... I... El monto de los recursos para el fondo, no podrá ser menor al 5 por ciento del total que por concepto de impuestos por carbono sea determinado en la Ley de Ingresos de la Federación, del ejercicio fiscal en vigor. Los ingresos descritos en el párrafo anterior, se podrán utilizar para cumplir con las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93, respecto de los estímulos fiscales II. a VI. Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Palacio Legislativo, a 01 de Agosto de 2014 DIP. RAMÓN ANTONIO SAMPAYO ORTIZ DIP. SERGIO AUGUSTO CHAN LUGO