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Transcripción:

www.ollerosabogados.com ACTUALIDAD LEGISLATIVA. 1. Normativa Estatal. J U L I O D E 2014 1.1. Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. El pasado 21 de julio de 2014 se publicó el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración (en adelante, el Real Decreto ). Este Real Decreto entrará en vigor en septiembre de 2014. El objetivo de esta norma es la creación de nuevos planteamientos legales en relación a la gestión y control de los procesos por Incapacidad temporal (en adelante, IT ) con la finalidad de coordinar y aunar competencias. Los aspectos más relevantes introducidos por el Real Decreto son: 1. Declaraciones médicas de baja y de confirmación de baja. Se regula el procedimiento de declaración y confirmación de baja en los procesos de IT. La declaración de baja se formulará en el correspondiente parte médico de baja que origina la iniciación de las actuaciones tendentes a reconocer el derecho por IT. Se destaca el protagonismo de los servicios médicos de las mutuas que podrán expedir los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja o de alta en los casos en que la causa de la baja médica sea un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y el trabajador preste servicios en una empresa asociada a una mutua. Para extender los partes de baja y de confirmación de baja, se establecen cuatro grupos de procesos en función del periodo de duración que estime el médico que los emite. En el plazo de tres días contados a partir del mismo día de la expedición de los partes médicos de baja y de confirmación de la baja, el trabajador entregará a la empresa la copia destinada a ella. Se reduce a tres días hábiles el plazo máximo para que las empresas comuniquen los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta, contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador. 2. Declaraciones médicas de alta. Los partes de alta por contingencias comunes se expedirán por el facultativo del Servicio Público de Salud, por los inspectores médicos del servicio público de salud, Olleros Abogados, SLP - Inscrita en el Registro Mercantil de Valencia, Tomo 3.997, Libro 1.309, Hoja V-17.732, C.I.F. B-46356481

Página 2 de 9 del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, del Instituto Social de la Marina, tras el reconocimiento médico del trabajador afectado. Se regula la comunicación de los partes médicos de alta por contingencias comunes y profesionales cuando las mutuas consideren que el trabajador puede no estar impedido para el trabajo. Se establece la posibilidad de que las mutuas realicen propuestas motivadas de alta médica en los casos en los procesos de IT derivados de contingencias comunes cuya cobertura esté bajo su alcance. Se coordinan las propuestas de alta de las mutuas con el resto de entidades sanitarias que deberán dirigirse a las unidades de la inspección médica del servicio público de salud, quienes las remitirán inmediatamente a los facultativos o servicios médicos a quienes corresponda la emisión de los partes médicos del proceso. 3. Seguimiento de las situaciones de IT. El control y seguimiento de la prestación económica de la IT se efectuará a través de la actividad coordinada entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y de las mutuas. Se pondrá a disposición de los médicos a los que competan las tablas de duraciones óptimas, tipificadas para los distintos procesos patológicos susceptibles de generar incapacidades, así como tablas sobre el grado de incidencia de dichos procesos en las ocupaciones laborales. 4. Requerimientos para reconocimientos médicos. Se podrá suspender cautelarmente e incluso extinguir el derecho al subsidio por IT en el caso de no acudir al reconocimiento médico de la IT, una vez requerido el trabajador para comparecer con una antelación mínima de 4 días. 5. Cooperación y coordinación. Las entidades sanitarias se instrumentarán institucionalmente a través de acuerdos, los cuales podrán ser desarrollados mediante convenios específicos. Esta cooperación se efectuará entre todos y cada uno de los organismos sanitarios: el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, las Mutuas, los servicios públicos de salud y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. Los acuerdos y convenios en los que sean parte las mutuas requerirán la autorización previa de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Página 3 de 9 1.2. Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. El pasado 5 de julio de 2014 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (en adelante, el Real Decreto ). El Real Decreto recoge novedades laborales que fomentan el uso de contratos formativos, regula el establecimiento de nuevas bonificaciones e incentivos al respecto y la implantación de un Sistema que garantiza el empleo de los jóvenes. Las principales medidas laborales introducidas por el Real Decreto son: 1. Creación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Se crea el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que tiene por objeto la integración en los sistemas de educación y formación de las personas jóvenes no ocupadas mayores de 16 años y menores de 25 años que estén desempleadas y que no reciban ningún tipo de formación. A través de dicho Sistema se facilita el acceso a una oferta de empleo, educación, formación de aprendiz o prácticas. Para ello, será necesario estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil y reunir los siguientes requisitos: Nacionalidad: Español, ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o Suiza o extranjero titular de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar. Empadronamiento: En cualquier localidad del territorio español. Ocupación: No haber trabajado en los 30 días previos a la inscripción. Educación: No haber recibido acciones educativas, de más de 40 horas mensuales, en los últimos 90 días naturales. Formación: No haber recibido acciones formativas, de más de 40 horas mensuales, en los últimos 30 días naturales. Adquirir un compromiso de participación activa en las actuaciones que se desarrollen en el marco de la Garantía Juvenil. 2. La Tarija Joven: Incentivos a la contratación indefinida. Se establecen bonificaciones en la aportación empresarial a la Seguridad Social de 300 euros mensuales durante 6 meses para las empresas y autónomos que contraten indefinidamente, a los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Página 4 de 9 En el caso de que la contratación sea a tiempo parcial, la bonificación será de 225 euros al mes, con jornadas de al menos el 75 % de la que corresponde a un trabajador a tiempo completo, y de 150 euros mensuales con jornadas de al menos el 50 %. Esta medida será compatible con el resto de incentivos, siempre que el importe mensual a cotizar por la empres o el trabajador autónomo no sea negativo. Para beneficiarse de esta medida las empresas y los trabajadores autónomos deben cumplir los siguientes requisitos: Mantener al trabajador al menos seis meses desde el inicio de la relación laboral. En caso contrario se reintegrará la bonificación. La nueva contratación deberá incrementar el nivel de empleo tanto indefinido como total de la empresa, debiendo la empresa mantener el nuevo nivel alcanzado con la contratación durante todo el periodo de disfrute de la bonificación. 3. Bonificaciones a la Seguridad Social en los contratos formativos. Aumentan el número de bonificaciones cuando se celebren contratos con los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil. i. Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa: a partir del 5 de julio de 2014, también son beneficiarios de los incentivos de este tipo de contrato las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. ii. iii. Contratos en prácticas: Para los contratos en prácticas celebrados con los beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil se establece una bonificación adicional del 50% a las cotizaciones de la empresa a la Seguridad Social por contingencias comunes, de manera que, el incentivo para las empresas es del 100%. Contrato para la formación y el aprendizaje: los aspectos que regulan estos contratos se verán modificados en el plazo de un mes en especial cuando sean celebrados con los beneficiarios de la Garantía Juvenil. 4. Bonificaciones para las prácticas remuneradas. Las prácticas académicas de estudiantes universitarios y de formación profesional cuando medie alguna retribución, tendrán una bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social. Se aplicará a partir del 1 de agosto de 2014. 5. Cambios para las Agencias de Colocación y Empresas de Trabajo Temporal. Desde el 5 de julio de 2014, se sustituye la autorización administrativa previa de las agencias de colocación por una declaración responsable. Tendrá validez en todo el

Página 5 de 9 territorio nacional desde el momento de su presentación. Además, se amplían las competencias de las Empresas de Trabajo Temporal que podrán desarrollar actividades de formación, asesoramiento y consultoría de recursos humanos. 6. Tarifa Plana para cooperativas y reordenación de los incentivos al autoempleo. La Tarifa Plana de 100 euros se amplía a los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas y sociedades laborales. Asimismo, se derogan las subvenciones al establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos. 1.3 Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. El pasado 26 de julio de 2014 entró en vigor el Real Decreto 637/2014, de 25 de julio, por el que se modifica el artículo 23 del Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre (en lo sucesivo, el RD 637/2014 ). El Consejo de Ministros ha aprobado este Real Decreto cuyo objetivo es armonizar y adaptar el desarrollo reglamentario de las reglas de determinación de la base de cotización al Régimen General concretando tanto los conceptos retributivos que constituyen la base de cotización en el régimen general como de aquellos otros que no se computan en ella. Lo especialmente relevante de esta norma es que, de nuevo, vuelve a prolongar el plazo de liquidación e ingreso de los nuevos conceptos computables, de tal forma que los periodos de liquidación comprendidos entre diciembre de 2013 y julio de 2014, podrán ser objeto de liquidación complementaria e ingreso hasta el 30 de septiembre de 2014. CONCEPTOS INCLUIDOS El Reglamento determina los conceptos retributivos que conforman la base de cotización y establece las reglas oportunas para la determinación de la valoración de las percepciones, tanto dinerarias como en especie, que han de incluirse en la base de cotización. Dentro de la base de cotización se incluyen: 1 Las percepciones de vencimiento superior al mensual que se prorratearán a lo largo de los doce meses del año.

Página 6 de 9 2 Los importes en metálico, vales o cheques de cualquier tipo para que éste adquiera bienes, derechos o servicios; el importe de las acciones o participaciones entregadas por los empresarios; el de las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de sus trabajadores, y el de las contribuciones satisfechas a planes de pensiones, que se integrarán en la base de cotización por la totalidad de su importe. 3 Las percepciones en especie se valorarán por el coste medio que suponga para el empresario la entrega del bien, derecho o servicio, salvo en los siguientes supuestos: La prestación de determinadas enseñanzas y servicios educativos por centros educativos autorizados a los hijos de los empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado, cuya valoración vendrá determinada por el coste marginal que suponga a esos centros la prestación de tal servicio. Este mismo coste será aplicable al servicio de guardería para los hijos de sus empleados. La utilización de una vivienda, propiedad o no del empresario, o la utilización o entrega de vehículos automóviles, cuya valoración se efectuará en los términos ya previstos en la normativa fiscal. Los préstamos concedidos a los trabajadores con tipos de interés inferiores al legal del dinero que se valorarán por la diferencia entre el interés pagado y el referido interés legal vigente en el respectivo ejercicio económico. CONCEPTOS EXCLUIDOS De acuerdo con las novedades incluidas en el RD 637/2014, no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos: 1. Los gastos de manutención y estancia, así como los gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, en los términos establecidos en la normativa fiscal. 2. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados, suspensiones, despidos y ceses.

Página 7 de 9 3. Las prestaciones de la Seguridad Social y las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas. 4. Las asignaciones destinadas a satisfacer gastos de estudios del trabajador dispuestos por instituciones, empresarios o empleadores y financiados directamente por ellos para la actualización, capacitación o reciclaje de su personal. 5. Las horas extraordinarias, salvo en la base de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. 2. Jurisprudencia y Resoluciones de Interés. 2.1. Sentencia de fecha 14 de abril de 2014 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (Sala de lo Social). El pasado 14 de abril de 2014 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura declara improcedente el despido de un trabajador que fue sancionado con un despido disciplinario tras insultar al empresario de manera reiterada e intentar agredirle como consecuencia de un enfrentamiento previo que nada tenía que ver con el trabajo, sino que estaba motivado por la relación que había tenido el trabajador con la hija del empresario. Sin embargo, para que las ofensas verbales o físicas constituyan una conducta sancionable con el despido tienen que estar relacionadas con el contrato de trabajo; es decir, el conflicto debe traer necesariamente su causa en la relación laboral y no en aspectos particulares o ajenos a la misma, cuestión que no concurría en este supuesto en el cual la discusión había tenido su origen en un tema personal. Por ello, este tribunal considera que la actuación del trabajador no tuvo la gravedad suficiente para integrar un incumplimiento contractual susceptible de despido ya que, aunque los hechos se produjeron en el trabajo, su causa está fuera de él, lo que determina la declaración de improcedencia del despido. 2.2. Sentencia de fecha 14 de mayo de 2014 dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social El pasado 14 de mayo de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia en la que se enjuiciaba un supuesto de subrogación de los servicios de vigilancia y seguridad entre una empresa y otra. En este caso, la empresa subrogante había suscrito un pacto de empresa firmado con posterioridad a la subrogación, pero cuyos efectos eran retroactivos. Dicho pacto, modificaba condiciones laborales y económicas de los trabajadores, pretendiendo que se aplicara también a los trabajadores subrogados.

Página 8 de 9 El Tribunal considera que los trabajadores subrogados han visto modificadas sus condiciones con base a lo dispuesto en aquel acuerdo colectivo y que tal modificación se produjo, no solo sin ajustarse a lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sino además, de manera inmediata a la efectividad de la sucesión empresarial, sin llegar a respetarse la obligación de mantener las condiciones contractuales del trabajador exigida por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. 2.3. Sentencia de fecha 10 de junio de 2014 dictada por el Tribunal Supremo (Sala de lo Social. El pasado 10 de junio de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dictó Sentencia declarando que la regulación que hace el Convenio colectivo Estatal de Servicios Externos, Auxiliares y de Atención al Cliente en Empresas de Servicios Ferroviarios del plus de vestuario y del sistema de abono del mismo para los trabajadores a tiempo parcial no infringe el principio de igualdad. En concreto, la regulación convencional dispone que el plus de vestuario se abona de manera mensual a los trabajadores que prestan servicios en la empresa 4 o más días a la semana y diariamente a los que prestan servicios menos de 4 días. El Alto Tribunal considera correcta esta forma de abono porque no se infringe con ella el principio de igualdad que debe reinar entre los trabajadores a tiempo completo y los trabajadores a tiempo parcial, toda vez que la forma de abono es coherente con la naturaleza del propio plus, que debe satisfacerse de forma proporcional para unos y otros trabajadores, pues el deterioro de la prenda de vestir está forzosamente conectado con el tiempo que se utiliza. 2.4. Sentencia del Pleno Tribunal Constitucional de 16 de julio de 2014 sobre la reforma laboral. El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) declara constitucional el establecimiento de un periodo de prueba de un año para el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores. Dicha duración supone el doble del máximo que hasta entonces contemplaba la ley y significa que durante 12 meses las partes pueden romper el contrato sin justificación ni contraprestación ninguna. El TC da importancia al hecho de que durante esos 12 meses el emprendedor puede valorar la sostenibilidad económica del puesto de trabajo. Junto a ello, la sentencia también se ha pronunciado sobre la inaplicación de los convenios colectivos antes del fin de su vigencia y sobre la prioridad del convenio de empresa sobre el sectorial en caso de concurrencia entre convenios. 3. Actualidad Doctrinal. En materia doctrinal, merece especial mención el siguiente artículo:

Página 9 de 9 Preguntas y respuestas sobre el contrato de trabajo en prácticas de Antonio V. Sempere Navarro publicado en Revista Aranzadi Doctrinal núm. 4/2014. Este artículo analiza en profundidad el contrato de trabajo en prácticas y plantea preguntas y respuestas atinentes tanto a su regulación legal como a cuestiones no resueltas por la Ley, pero debatidas ante nuestros Tribunales. Entre las cuestiones más importantes analizadas en este artículo destacamos las siguientes: - La falta de acreditación de la titulación correspondiente, por no haber culminado los estudios académicos, impide la válida realización del contrato en prácticas, por lo que si se concierta en tales condiciones se presumirá por tiempo indefinido. - La prueba de terminación de los correspondientes estudios consistirá en la presentación de fotocopia compulsada de título o certificación de terminación de estudios. - No cabe la contratación en prácticas para realizar la misma función que se venía desempeñando con anterioridad, puesto que en ese caso el trabajador ya contaría con experiencia laboral. - La vigencia temporal del contrato en prácticas viene determinada por su función formativa, sin que a esos efectos tenga relevancia el carácter permanente o no de la actividad asignada al trabajador. - El objeto del contrato en prácticas reside en la existencia de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente, o certificado de profesionalidad que habilite para el ejercicio profesional, que permita suscribir un contrato en prácticas. Al respecto, la doctrina judicial recoge qué ejemplos de títulos no son válidos: los títulos de bachiller o de COU, el Diploma de participación en curso de administrativo de personal, impartido por el Centro de Estudios INFOREN, los títulos expedidos por el INEM en el marco de la Formación Profesional Ocupacional y las autorizaciones gubernativas para el desempeño de las actividades de vigilancia y seguridad. * * * * * La presente nota no es ni pretende ser asesoramiento legal. Su finalidad es puramente informativa. Si necesita cualquier aclaración o ampliación del contenido de la misma, le rogamos contacte con nuestro despacho [newsletter@ollerosabogados.com]. Plaza de la Lealtad, 3 28014, Madrid T +34 917 811 186 F +34 915 755 877 Roger de Lauria, 19 46002, Valencia T +34 963 527 546 F +34 963 520 424