TIPOS DE REGIMENES TRIBUTARIOS Existen actualmente en Colombia dos tipos de regímenes tributarios a los cuales pertenecen el universo de empresas que operan en el país, el régimen COMUN y el régimen SIMPLIFICADO
RESPONSABLES DEL IMPUESTO A LAS VENTAS REGIMEN COMUN Pertenecen las personas naturales y Jurídicas. Las personas jurídicas siempre serán Régimen Común. Los Obligados a facturar, a cobrar IVA, a Declarar y llevar contabilidad. Deben solicitar autorización ante la DIAN para facturar. REGIMEN SIMPLIFICADO Pertenecen las personas naturales que cumplan con los requisitos del Art 499ET. Sujetos a topes de ingresos. No están obligados a facturar, pero si deciden facturar se debe hacer con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la DIAN. No requieren autorización para facturar.
REQUISITOS REGIMEN SIMPLIFICADO (año 2015) En al año anterior, es decir, en el año 2014 sus ingresos BRUTOS fiscales, provenientes de su actividad operacional gravada no hayan superado $109.928.000 (4000 UVT * 27.482). Durante el 2015, sus establecimientos de comercio, oficinas, locales o sedes de negocio no pueden exceder de uno (1). Durante el 2015, en su establecimiento de comercio, oficina, sede o local le está prohibido desarrollar negocios bajo la modalidad de Franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
REQUISITOS REGIMEN SIMPLIFICADO Durante el 2015 no puede llegar a efectuar operaciones que lo conviertan en usuario aduanero, es decir, no puede Intervenir directa ó indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Durante el 2014 no pudo haber celebrado contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a $90.690.600 (3.300 UVT x $27.482).
REQUISITOS REGIMEN SIMPLIFICADO Durante el 2015 no puede llegar a celebrar contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con IVA por cuantía individual y superior a $ 93.321.000 (3.300 UVT x $28.279). Durante el 2014 sus consignaciones bancarias, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, no debieron haber excedido de $123.682.000, (4.500 UV x $27.485)
REQUISITOS REGIMEN SIMPLIFICADO Durante el 2015 sus consignaciones bancarias, ya sea en Colombia o en el exterior, y sin importar el origen de los recursos, no pueden llegar a exceder de $127.255.000 (45.500 UVT). Si se incumple con uno de los requisitos expuestos, ya no puede Pertenecer al Régimen simplificado y se debe pasar al Régimen Común.
OBLIGACIONES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el Registro Único Tributario, RUT, ante la DIAN, y obtener el número de identificación tributaria. Llevar el Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias.
LIBRO FISCAL Para efectos Fiscales los responsables del Régimen simplificado no están obligados a llevar libros de contabilidad, hallándose sí obligados a llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias Este libro es necesario tanto para cumplir con obligaciones ante la Dian y para efectos mercantiles (como documento prueba para tener con que sustentar ante una reclamación, demanda u otros casos que se puedan presentar).
MANEJO DEL LIBRO FISCAL Debe estar foliado Debe anotarse la identificación completa del Responsable, la que aparece en el RUT. LIBRO FISCAL Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones en forma global ó discriminada. Anotar diariamente las compras
LIBRO FISCAL Anotar diariamente los gastos y servicios Al finalizar el mes deberán totalizar: Los ingresos, las compras, los gastos y servicios. Los soportes del libro fiscal de registro de operaciones diarias y que correspondan a los registros anteriores deben conservarse por un periodo de 5 años.
PREGUNTAS Que Ingresos se toman como base para determinar si se puede pertenecer al Régimen simplificado? R/ Los Ingresos Brutos. Cuando se pasa a ser responsable del régimen común? R/ A partir del periodo siguiente a aquel en que de - je de cumplir los requisitos establecidos en Art. 499 del E.T. Como controla la DIAN que los responsable del régimen simplificado se excedieron en sus ingresos? R/ Con los cruces de información, que presentan anualmente todas las empresas cuando se presenta la información exógena (Medios Magnéticos).
PASOS PARA MATRICULAR UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO VERIFICACION: consultar ante la cámara de comercio, si existe un establecimiento de comercio con el mismo nombre que el que usted desea usar para su establecimiento y tener en cuenta: Para esta diligencia se debe presentar el Rut si se tiene o el pre Rut para tramite en Cámara de Comercio y la fotocopia de la cedula al 150%
PASOS MATRICULA ESTABLECIMIENTO Al hacer el registro del establecimiento en cámara de comercio automáticamente queda registrado ante industria y comercio. Actividad Económica: Es la codificación que se le asigna a cada comerciante según la actividad que va desarrollar su establecimiento y se debe de determinar en el momento de elaborar el RUT o PRE RUT según el caso, o necesidad.
PASOS MATRICULA ESTABLECIMIENTO PAGOS: Debe cancelar los derechos de matrícula ante la Cámara de Comercio, los cuales dependen del valor de los activos vinculados al establecimiento.
ASPECTOS A TENER ENCUENTA DESPUES DE LA MATRICULA La matrícula se debe renovar entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Para la renovación debe presentar formulario de matrícula mercantil o renovación de establecimiento de comercio. La modificación de la matrícula o de la renovación se realiza a través de formato entregado por la Cámara de Comercio y/o a través de la pagina web de la cámara(www.camaramedellin.gov.co/renovacion)
ASPECTOS A TENER ENCUENTA DESPUES DE LA MATRICULA EN CASO DE CIERRE El cierre de un establecimiento de comercio se realiza en Cámara de Comercio con la cancelación de las matriculas tanto del establecimiento como la del comerciante, si no piensa continuar con mas establecimientos de comercio. Luego se tramita el cierre ante la Secretaria de Industria y Comercio, a través de un formulario RIT (Registro de Información Tributaria) Inscrito el cierre definitivo de un establecimiento, cesa la obligación de renovar la matrícula.
IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO Renovación Cámara de Comercio ( plazo del 1 de enero al 31 de marzo del respectivo año) Presentación declaración de Industria y Comercio (Hasta Abril 30 respectivo año ) Presentar declaración de renta si en el año 2014 obtuvo ingresos superiores a $ 38,479,000 o cualquiera de las nombradas anteriormente como requisito para pertenecer al régimen común del IVA.
IMPUESTOS A PRESENTAR POR LOS RESPONSABLES DEL REGIMEN COMUN Presentar declaración de IVA Renovación Cámara de Comercio ( plazo del 1 de enero al 31 de marzo del respectivo año) Presentación declaración de Industria y Comercio ( hasta abril 30 del respectivo año) Presentar declaración de renta si en el año 2014 obtuvo ingresos superiores a $ 38,479,000 ó cualquiera de nombradas anteriormente como requisito para pertenecer al régimen común del IVA.
OTRAS OBLIGACIONES DEL REGIMEN COMUN Actualizar el Rut con las nuevas responsabilidades según cada caso en particular. Facturar si es responsable IVA, o si voluntariamente lo desea hacer, según lo establecido en el articulo 617 E.T. por cualquier medio reconocido válidamente para el cumplimiento de dicho requisito. Realizar tramite ante la Dian para autorización de numeración de las facturas, si es responsable del IVA régimen común Llevar contabilidad según decreto 2649/93 y los demás requisitos exigidos por la norma.
MUCHAS GRACIAS