Derecho Constitucional y Amparo. Sesión 5: Derecho Procesal constitucional mexicano. El juicio de amparo

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Derecho Constitucional y Amparo Sesión 5: Derecho Procesal constitucional mexicano. El juicio de amparo

Contextualización La reforma constitucional En este sentido cobra relevancia el Juicio de Amparo, en principio porque su sentencia es un control de constitucionalidad que durante más de ciento cincuenta años ha tenidos efectos de relatividad ahora tendrá efectos erga omnes por lo que incluso las sentencias tendrán relevancia constitucional y de casación. Las formas en que el Juicio de Amparo se desarrolla en la vida judicial mexicana nos hace preguntarnos Es necesaria la aplicación del principio de relatividad de las sentencias? Es un método eficaz de solución de constitucionalidad? El acto legislativo daña igual que un acto jurisdiccional?

Introducción Principios y legitimación del Amparo El Juicio de Amparo en tanto un procedimiento de control constitucional se rige por principios inalterables, intrínsecos y que por tanto le son propios al Amparo, al hablar de estos principios en su conjunto se sabrá que se habla del Juicio de Amparo sin error en alguna otra figura, incluso de control constitucional, el primer principio que da forma al Amparo es el de instancia de parte agraviada, es decir, el juicio de protección no puede operar oficiosamente y para su procedencia es necesario el ejercicio de la acción constitucional de la parte quejosa mediante el cual ataca un acto de autoridad que considere vulnera su esfera jurídico patrimonial.

Introducción Principios y legitimación del Amparo Hemos visto la fórmula otero como un principio del Amparo que es el llamado Principio de Relatividad en la sentencias, quiere decir que los efectos de una sentencia solo surte efecto y obliga a las personas que promovieron el juicio respecto de ellos mismo. Otro principio rector del amparo es el de definitividad del acto, que significa que será última instancia por lo que, si el recurso es atacable por otros medios debe terminar con las instancias previas antes de acceder a la protección del amparo. La legitimación del amparo deviene del fundamento constitucional en que se basan los principios del amparo que deben ser constitucionales, certeros, generales y abstractos, la legitimación del amparo también se refiere a que da certeza jurídica a los actos de la autoridad que así sean determinados por sentencia definitiva, al hacer control

Amparo Directo e Indirecto Amparo Directo Amparo Indirecto Se interpone ante la autoridad responsable. Procede contra sentencias, laudos y actos administrativos que se siguen en forma de juicio y ponen fin a un proceso. Contra leyes, reglamentos, resoluciones interlocutorias que no ponen fin a un proceso. Es interpuesto o sustanciado por el Juez de Distrito y en su caso puede llegar a la Suprema Corte de Justicia.

Partes en el Proceso El Quejoso La Autoridad Responsable El Ministerio Público Tercero Perjudicado si lo hubiere

Substanciación Presentación de la demanda (15 días) Solicitud y presentación de Informe a la Autoridad Responsable (5 días) En su caso subsanación de observaciones (3 días) Valoración de pruebas y auto por el cual dicta sentencia. Fijación de la Audiencia Constitucional (30 días)

Recursos Revisión Sin naturaleza doctrinal. Contra los actos de la autoridad. Procede como apelación sin revisar el fondo. Procede contra la sentencia de amparo. Queja Contra perjuicios graves Su naturaleza es similar a la del incidente. Por exceso o defecto en la sentencia. Procede contra la sentencia de amparo Reclamación Conocen las salas o el Pleno de la Suprema Corte. Procede contra acuerdos del Presidente de la SCJN o TCC

Sentencias El Juez deberá manifestar su razonamiento respecto al acto reclamado, a la luz de los conceptos de violación, así como su apreciación respecto las pruebas aportadas, con el fin de resolver cada uno de los conceptos de violación formulados por el quejoso, En el primer considerando, el Juez determina la existencia del acto reclamado, de acuerdo con el informe justificado que rinde la autoridad responsable. Si la autoridad niega los actos, y el quejoso no presentar pruebas para desvirtuar tal negativa, procede sobreseer sobre esa pretensión En el segundo considerando, el Juez deberá analizar la existencia de alguna causal de improcedencia, para que de resultar alguna, declare el sobreseimiento del juicio. En el Tercero o siguientes considerandos el Juez transcribe los conceptos de violación, analiza sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado.

Conclusiones El juicio de amparo es el procedimiento que tienen los gobernados en primera instancia para hacer responder a la autoridad de sus actos, este control constitucional atañe directamente al gobernado, es una instancia mediante la cual podemos ejercer la constitucionalidad de los actos de autoridad y con las sentencias del mismos realizar un auténtico control constitucional, con la reforma en materia de amparo, las sentencias tendrán, además fuerza vinculante para todos los gobernados, entrando así, realmente a un estado de derecho mediante el cual, un Juez de Distrito puede ejercer el control constitucional, ya sea mediante la convencionalidad, mediante el bloque constitucional, respetando, por supuesto la intangibilidad del bloque constitucional

Referencias Desportes, Fréderic, Le Gunehec, Francis Droit pénal général. Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho, número 88. México 2009. Luzón Peña, Diego, Curso de Derecho Penal. Ed. UNAM. 21 ed. México 1999. Porte Petit Candaudap, Celestino Apuntamientos de la parte general del derecho penal Ed. UNAM, 19ª Edición, México 1971. Cobo del Rosal Manuel, Vives Antón Tomás, Derecho Penal, parte general Revista de Investigaciones Jurídicas de la Escuela Libre de Derecho. Berdugo Gómez de la Torre, Ignacio. Curso de Derecho Penal. Ed. Espasa Barcelona, España, 2001. Contento, Gaetano Corso di diritto penale Revista de Investigaciones de la Escuela Libre de Derecho número 91 México, 2011.