DECRETO Nº 3917 LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XII. Maldonado, 25 de junio de VISTO:lo informado en mayoría por las Comisiones integradas de

Documentos relacionados
Normativa municipal de usos y edificación

CAPITULO III: PLANOS Y FICHAS NORMATIVAS. ZONAS URBANAS REGULADAS - ZUR.

SUB-ZONA A FICHA N 01

S E C P L A Asesoria Urbana ORDENANZA LOCAL PLANO SECCIONAL EL VENADO

ANEXO I. FICHAS DE ZONAS SECUNDARIAS

AYUNTAMIENTO DE PEÑÍSCOLA

FICHA Nº 26: SECTOR DE NUEVA PLANTA. Uso predominante: Residencial en todas las categorías.

ZONIFICACIÓN DE LOS USOS DEL SUELO Y NORMAS EDIFICATORIAS PARA EL CASCO ANTIGUO DE LA CIUDAD DE PANAMÁ FACILITADOR: ARQ.

Normas aplicables o sustento técnico/legal Decreto nº del Plan Regional Metropolitano GAM: (Art. 3 y 4) Reglamento del Plan Regulador

E-Aa2. Coeficiente de área libre

NORMATIVA URBANÍSTICA

Sección 2.ª. Zona de casco antiguo

ESTUDIO DE DETALLE DEL SOLAR POLÍGONO PARCELA 4 (Porción incluida en suelo urbano) (Valencia de Don Juan)

Título V REGULACIÓN DEL SUELO APTO PARA URBANIZAR

CONCURSO DE VIVIENDA ARQUITECTURA RIFA GEN 08 Respuestas a PRIMER RONDA DE CONSULTAS

CASA LLOMBET. Memoria y Planos. Dossier comercial: Situación: Rambla de Santa Cruz nº87, Avda.25 de Julio nº 28, Santa Cruz de Tenerife.

REGION MALDONADO - PUNTA DEL ESTE

ESTUDIO DE DETALLE PARCELA R4/A DEL SECTOR SANTA ANA DE BERANGO

ESTUDIO DE DETALLE LA ORDENACIÓN DE PARCELA DOTACIONAL Nº 32 DEL PLAN PARCIAL Nº 8 SEMINARIO

TERMINOS TECNICOS DE REFERENCIA ARRIENDO DE TIENDA ARTESANÍAS - OFICINA DE TURISMO PLAZA DE ARMAS- MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO.

INDICE GENERAL 0. INTRODUCCION...7 I.- NORMAS DE EDIFICACION...8

Plan Seccional Ex Quinta San Juan, Calama Ordenanza

Actualización del Plan Nacional de Desarrollo Portuario

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DEL PGOU DOCUMENTO REFUNDIDO

(P.G.O.U.) DOCUMENTO:

DECRETO 036 DE (Febrero 05)

REPÚBLICA DEL PARAGUAY LLAMADO MOPC N /2014

informe CUADROS COMPARATIVOS DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD (II)

MODIFICACIÓN DE NNSS SOBRE LA EDIFICACIÓN RELATIVA AL SUELO NO URBANIZABLE BAKIO

Unidades Geoestadísticas (UGeo) - Uruguay

MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL DE SAN ANTONIO EN EL SECTOR CERRO ALEGRE PROYECTO HABITACIONAL -DEPORTIVO MIRADOR DE SAN ANTONIO

Construcción Túnel de Baja Altura Paso Las Leñas Región De O Higgins.

PROYECTO DE DECRETO 1

suerte 40 % pasivos 1 viviendas 2 hogares

CONTINUIDAD DEL SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS RECREATIVOS Y VERDES QUE ATRAVIESAN LA CIUDAD EN SENTIDO NORTE - SUR (CORREDOR VERDE).

CRITERIOS TÉCNICOS PARA LA TASACIÓN DEL VALOR DE VENTA DE DETERMINADOS APROVECHAMIENTOS URBANÍSTICOS MUNICIPALES EN UNIDADES DE ACTUACION

PLAN ESPECIAL DE MEJORA URBANA EN EDIFICIO HOTELERO

AYUNTAMIENTO DE ALBAL MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 12 DEL PLAN GENERAL DE ALBAL JULIO DE 2013 MEMORIA INFORMATIVA

Paseo Fernando de la mora ASUNCIÓN - PARAGUAY

PROYECTO DE ACUERDO 120 POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE UN CONTRATO DE COMODATO EXPOSICION DE MOTIVOS

DECRETO 151 DE (Enero 22)

ESTUDIO DE DETALLE para ordenación de volúmenes en Parcela E-F de la U.E. CORR en Ciudad Real 2007

Concejo Deliberante de la Ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca

RED DE CIUDADES SOSTENIBLES.

LEY XXII º 4 (Antes Ley 509)

ANTEPROYECTO DECRETO NÚMERO Referencia: SO Período: Acuerdo: 1641

PLAN LOCAL DE YOUNG Y SU ZONA DE INFLUENCIA AGOSTO 2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONCEJO MUNICIPAL CAICEDONIA VALLE

Ordenanza 7: Industrial La Postura.

REGLAMENTO ARQUITECTÓNICO

Normas aplicables al tipo de ordenación según volumetría específica

OBSERVACIONES DE NACIÓN AL TRABAJO DE DANIEL BOCOS

FICHAS DE SECTORES DE SUELO URBANIZABLE (S.)

AUTORIZACIONES DE OBRAS EN ZONA DE PROTECCIÓN DE LA LEY DE CARRETERAS

DOSSIER PARA LA VENTA DE TERRENOS. Agosto, 2015

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE ALDEALSEÑOR

Número: 120/13 Fecha: 2 de octubre de Asunto: ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: DOCUMENTO BÁSICO DB-HE AHORRO DE ENERGIA

GUÍA PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACIONES TEMPORALES

Gabinete Jurídico. Informe 0660/2008

CUMPLIMIENTO ART.7 DE LA LEY 5/2009 DEL RUIDO DE CASTILLA Y LEÓN. EN EL ESTUDIO DE DETALLE DE MARIA TERESA RUIZ DE LA PARTE

DESCRIPCION DEL PROCESO DE GENERACION DEL PROYECTO ESTRUCTURAL

CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

A N T E C E D E N T E S D E E M P R E S A

Radiografía a la densificación en Santiago

Ley (Aprobación inicial conforme lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

PLAN ESPECIAL DEL DE LA VILLA DE SEPÚLVEDA ANEXO 3. FICHAS MODIFICACIÓN DE ALINEACIONES (DN-MV)

RESOLUCIÓN No. 154/2005

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA. LLAMADO A FRECUENCIAS COMPARTIDAS.

(Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº 19, de fecha 10 de febrero de 2006) ANUNCIO

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

Barcelona, 19 de marzo de 2010

ESTUDIO DE DETALLE MODIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN DE LA MANZANA RC.VPPB 1.3 PLAN PARCIAL DEL SECTOR AR NUEVO TRES CANTOS TRES CANTOS (MADRID)

Circunvalación Oeste

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales;

El expediente Nº 2268-ST-05; y

Estado Actual Zonificación Borde Costero Región de Magallanes y Antártica Chilena. Concepción Mayo 2013

VI. Los niveles de iluminación en luxes que deberán proporcionar los medios artificiales serán, como mínimo, los siguientes:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL DECRETO N(J'MERG r," ~'. ;';"\ : <...~/f>h.

CAPITULO 5. ZONA de EDIFICACION ABIERTA

Ubicación y Descripción de Laguna San Ignacio, Baja California Sur, México.

ORDENANZA URBANÍSTICA MUNICIPAL REGULADORA DE LA EXIGENCIA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN EL SUELO URBANO CONSOLIDADO

ANEXO 2.- DETERMINACIONES DE LA ORDENACION PORMENORIZADA. TERMINOS

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

UNIVERSIDAD ALBERT EINSTEIN Formando hoy, al profesional del mañana

TITULO: Referencia: Revisión: 00 ÍNDICE 1) ALCANCE ) DESARROLLO ) Ubicación de la sección de muestreo...2

ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAINE

Resolución de Fiscalía General firmada electrónicamente FG 97/2016

Ministerio de Economía SERVICIO DE CATASTRO E INFORMACIÓN TERRITORIAL

ARIS PORTFOLIO. F i c h a s I n d i v i d u a l e s A c t i v o s

AVANCE DE PLANEAMIENTO PLAN GENERAL MUNICIPAL DE ORDENACIÓN DE MURO ANEJO 1: FICHAS CORRECTORAS DE DELIMITACIONES DEL PLAN TERRITORIAL DE MALLORCA

MEMORIA DESCRIPTIVA ANTEPROYECTO DE PASO BAJO NIVEL

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

Ficha Técnica N 5 EJEMPLO NUMÉRICO DE APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA REALIZADA CON LADRILLOS CERÁMICOS PORTANTES DE ACUERDO AL REGLAMENTO CIRSOC 501-E

MEMORIA EXPLICATIVA ANTEPROYECTO EN MADERA: COLEGIO MODULAR PARA 500 ALUMNOS, LICANTÉN V CONCURSO ARQUITECTURA EN MADERA CORMA, ESTUDIANTES

SUELO URBANIZABLE SIN ORDENACIÓN PORMENORIZADA FICHA DE CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR PARAMETROS TIPOLOGICOS BASICOS DE LA EDIFICACION USO GLOBAL

Notas Varias de: Caratula de Planos de Obra

MEMORIA VALORADA DE POSTES Y REDES DE PROTECCION DE FONDO SUR EN PISTA POLIDEPORTIVA DEL RECINTO PISCINA CRTA

GUÍA PARA LA UBICACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE ESTACIONES DE COBRO DE PEAJE

VENTA DE INMUEBLE POR REMATE Conjunto Habitacional Ciudad de las Piedras

PRODUCTOS TANGIBLES P.E. PLANDERUVI

Transcripción:

DECRETO Nº 3917 LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO XII. Maldonado, 25 de junio de 2013. VISTO:lo informado en mayoría por las Comisiones integradas de Legislación y Obras Públicas que este Cuerpo comparte, La Junta Departamental en sesión de la fecha (17 votos en 30), Decreta: Artículo 1º)Modifícase el Artículo Nº 214 del Decreto Nº 3718 (TONE) el que quedará redactado de la siguiente manera: Art. 214º) Subzona 3.1.5.- Límites: Está definida por la poligonal: Ribera Este de La Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino de La Laguna. Camino de La Laguna desde la Ribera Este de la Laguna del Diario hasta Leandro Gómez. Calle Leandro Gómezdesde Camino de La Lagunahasta Wilson Amaral. Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Av. Lussich. Límite Norte, Este y Surde la Manzana 1579. Límite Norte y Este de la Manzana 1877. Límite Este de la Manzana 1781. Ventura Alegre entre Continuación Lavalleja y Las Dalias, Las Dalias entre Ventura Alegre e Ibirapitá. Ibirapitá entre las Dalias y Elbio Rivero. Límite de la subzona 2.4.2entre Ibirapitá y Ñangapiré. Ñangapiréentre Elbio Ribero y Eduardo Genta. Eduardo Gentaentre Camino de La Laguna y Rambla Costanera Dr. Claudio Williman. Rambla Costanera Dr. Claudio Williman desde Eduardo Genta hasta Laguna del Diario. La poligonal definida por: Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote. Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Laguna del Diario hasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta). Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta)desde calle El Quijote hasta Ruta 10. Ruta 10entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Lagunadel Diario. Predios frentistas al Norte de la Ruta 10, desde Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta) hasta el límite de la Subzona 3.5 Punta Ballena, en una profundidad máxima de 120m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía. La poligonal definida por: Límite de la subzona 3.5Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de la Plata.

Ribera del Río de la Plata, desde límite de subzona 3.5 Punta Ballena hasta el Río de la Plata, hasta el límite Este de la Manzana1364. Ruta 10desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta) El Sector se divide en las siguientes Sub zonas: Zona 3.1.5.1. Pinares Zona 3.1.5.2. Costanera y ribera Oeste de la Laguna del Diario Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste. Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno a1) Subzona 3.1.5.1 Pinares a) Límites: Está definida por la poligonal: Ribera Este de La Laguna del Diario desde Rambla Costanera hasta Camino de La Laguna. Camino de La Laguna desde la Ribera Este de la Laguna del Diario hasta Leandro Gómez. Calle Leandro Gómez desde Camino de La Laguna hasta Wilson Amaral. Límite de la subzona 2.5.2. (Leandro Gómez) desde Wilson Amaral hasta Av. Lussich. Límite Norte, Este y Surde la Manzana 1579. Límite Norte y Este de la Manzana 1877. Límite Este de la Manzana 1781. Ventura Alegre entre Continuación Lavalleja y Las Dalias, Las Daliasentre Ventura Alegre e Ibirapitá. Ibirapitáentre las Dalias y Elbio Rivero. Límite de la 2.4.2entre Ibirapitá y Ñangapiré. Ñangapiré entre Elbio Ribero y Eduardo Genta. Eduardo Genta entre Camino de La Laguna y Rambla Costanera Dr. Claudio Williman. Rambla Costanera Dr. Claudio Williman desde Eduardo Genta hasta Laguna del Diario. b) Normas especiales: b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máximas crecientes. b2) No se autorizan bloques. c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad locativa o par. d) Retiros mínimos: Frontales: -10 msobre la Rambla Costanera - 4 m para el resto. De fondo: -3 m Bilaterales: -2 mdebiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts.

e) Altura máxima: 7 m. (PB + PA). f) Ocupación: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0 (cero) a2) Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario Límites: Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote. Predios frentistas a la Rambla Costanera Dr. Claudio Williman en los tramos: - Rambla Costanera Claudio Williman predios ubicados entre Av. España y Calle del Faro. -Rambla Costanera Claudio Williman entre calle Águila y la Ribera Este de la Laguna del Diario. b) Normas especiales: b1) En las construcciones que se realicen en la costa de la Laguna del Diario, el nivel principal debe situarse a un metro por encima de la línea de máxima creciente. b2) Se autorizan Bloques Bajos. b3) Para hacer uso de los parámetros correspondientes a Bloques Bajos, los edificios deberán proyectarse en un 100% a la Rambla Costanera o a la Laguna del Diario y sus proyecciones distar 8m entre sí. (Decreto 3876 del 6 de julio de 2010.) b4) Bloque aterrazado: En caso de optar por una propuesta arquitectónica en la que cada una de las plantas altas cuente con gálibo de 45, podrá utilizarse un FOS de 30% en Planta Baja, debiendo todos los demás parámetros ajustarse a lo previsto precedentemente, incluyendo el FOT : 100%. (Decreto 3859 del 8/12/2009) c) Dimensiones mínimas de predios: Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas: 600 m2.por unidad locativa o par. Bloque Bajo - área 1800m2 y frente de 30m. Conjuntos de Bloques Bajos 1200m² por bloque y 30m de frente por bloque. d) Retiros mínimos: Frontales: -10m sobre la Rambla Costanera -6m para Bloques bajos sobre las calles transversales -4 m para el resto. Bilaterales: -3m en Bloques Bajos y la suma del promedio de los retiros laterales debe ser mayor a 8mts. -2m en los restantes casos y la suma del promedio debe ser mayor a 6 mts. De fondo: -4m en Bloques Bajos -3 m en el resto e) Altura máxima: -12m. los bloques bajos (PB+3PA) - 7 m. unidades locativas aisladas o

apareadas (PB + PA) f) Ocupación: Bloques: FOS SS: 40 % FOS. 25% FOS V: 60% FOT: 100% - Unidades Locativas aisladas o apareadas: Se rige por la norma general de la zona 3.1 Barrio Jardín. g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 m. excepto en bloques bajos que pueden llegar a 2m. h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,6 (cero seis) a3) Zona 3.1.5.3. Laguna Oeste Límitedefinido por la poligonal: Ribera Oeste de la Laguna del Diario desde Rambla Costanera Dr. Claudio Williman hasta calle El Quijote. Calle El Quijote desde Ribera Oeste de la Lagunadel Diariohasta Camino al Hospital Marítimo (Romeo y Julieta). Camino al Hospital Marítimo (Calle Romeo y Julieta)desde calle El Quijote hasta Ruta 10. Ruta 10entre Camino al Hospital Marítimo hasta Ribera Oeste de La Laguna del Diario. Rige para esta zona la misma ordenanza que para la Subzona 3.1.5.2 Costanera y Ribera Oeste de la Laguna del Diario quedando sin efecto el ítem b3) referente a las proyecciones de los edificios a la Rambla Costanera o la Laguna del Diario. a4) Zona 3.1.5.4. Piedras del Chileno a) Limites: Límite de la subzona 3.5Punta Ballena, desde Ruta 10 hasta ribera del Río de la Plata. Ribera del Río de la Plata, desde límite de subzona 3.5 Punta Ballena hasta Río de la Plata hasta el límite Este de la Manzana1364. Ruta 10desde límite Este de Manzana1364 hasta Camino del Hospital Marítimo (Romeo y Julieta) Predios frentistas al norte de la Ruta 10 entre la zona 3.5 Punta Ballena y Camino al Hospital Marítimo, hasta una profundidad máxima de 120m medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía. Al sur de la Ruta 10 entre zona 3.5 Punta Ballena y Río de la Plata hasta Manzana 1364 incluida. b) Normas especiales b1) Se autorizan bloques medios de hasta 15m de altura. b2) En predios con frente a la ribera del Río de la Plata y en una franja de 50 m a partir de los 150 m de la línea de ribera solo se autorizan construcciones de hasta 7 m.

En el caso de la realización del Puerto de Piedras del Chileno, se suspende dicha franja en los predios involucrados en dicha propuesta. b3) en las construcciones frentistas a la ruta 10 y a la ribera del Río de la Plata, los edificios deberán proyectarse en un 100% a la Ruta 10 o a la ribera del Río de la Plata y sus proyecciones distar 8m entre sí. b4) Todas las construcciones deberán estar inscriptas en una circulo de 42,50 m b5) Áticos: En el caso de techos inclinados de más de 30% de pendiente, y cumpliendo con la altura máxima, podrán conformarse entrepisos de hasta el 50% del área de la última planta. No serán computadas como niveles ni en el FOT, debiendo ser parte de las unidades del último nivel. No podrán conformar nuevas unidades y su acceso será exclusivamente desde el interior de éstas. b6) Se deberá tener en cuenta en los predios afectados por la planicie de inundación de la cañada del Hospital Marítimo, una zona de protección mínima de 30 m de ancho con eje en dicha cañada. Los proyectos se presentaran necesariamente en consulta previa con planos de curvas de nivel. Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país. b7) Los proyectos en predios mayores a 10.000 m2 deberán ser aprobados previamente por la Unidad de Planeamiento Urbano en acuerdo con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial. b8) El tamaño máximo de manzana será de 40.000 m2 b9) Se deberá prever la continuidad con la trama vial existente y accesos a la franja costera cada 300m o menos. c) Dimensiones mínimas de predios. Para Altura 15 m 2500 m2 y 30 m de frente Para Altura 9 m 1000 m2 y 20 m de frente Para Bloques altura 7m 1000 m2 Para Conjunto de unidades aisladas o apareadas 1000 m2 por unidad o par. d) Retiros mínimos Frontales:-4 m -6m Para alturas mayores a 9m -30m En los predios frentistas a la ruta 10, desde el límite del sector 3.5 Punta Ballena hasta el Camino al Hospital Marítimo. Bilaterales: -2 m para unidades aisladas o apareadas debiendo la suma promedio ser mayor a 6 m. -3 m para bloques de 7 m de altura debiendo la suma promedial ser mayor a 8 m. -5 m para bloques de altura mayor a 9 m. Retiros de fondo:-3 m para alturas de hasta 7 m. -5 m para alturas mayores. Distancia entre unidades o bloques: Para altura 15 m: 8 m.

Para altura 9 m: 6 m. Para altura 7 m: 3 m. e) Alturas máximas:15 m(pb + 4PA) 9 m (PB + 2PA) 7 m (PB + 1PA) f) Ocupación:FOS SS 40% FOS 20% FOS PA 20% FOT Para altura 7 m 40% Para altura 9 m 60% Para altura 15 m 80%, y 100% en los predios privados contiguos formando parte de la propuesta del Puerto de Piedras del Chileno. g) Salientes: 2 m sobre retiros en hasta el 35% de la superficie de fachada No se admiten cuerpos salientes. h) Índice de ponderación: Decreto 3870: 0,8 (cero ocho) Artículo 2º)Déjase sin efecto toda normativa anterior que se oponga al presente Decreto. Artículo 3º)Siga al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente. Daniel Rodríguez Páez Presidente Nelly Pietracaprina Secretaria general