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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 38 DE FECHA 21 DE FEBRERO 2003.

Transcripción:

Presenta Curso de: 1

Sujetos obligados a llevar Contabilidad. Obligación de llevar Contabilidad. Temario Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Requisitos de los asientos Contables Forma de hacer los asientos Contables Plazo para efectuar los asientos Contables Idioma en el que deben plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda. Lugar para llevar la Contabilidad. Plazos para conservación de la contabilidad. Ingreso de la Contabilidad a la Página del SAT. Reglas Miscelánea 4-Jul-2014 Infracciones y Sanciones Repercusiones de no cumplir con el RCFF Constitucionalidad del envío de la Contabilidad Electrónica Buzón Tributario 2

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Personas Morales Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar los registros en la misma. Capitulo VIII RÉGIMEN DE ACTIVIDADES AGRÍCOLAS, GANADERAS, SILVÍCOLAS Y PESQUERAS I. Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades. III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Art 76 LISR Título II (personas Morales), Capítulo IX (Obligaciones), Capítulo VIII (AGAPES) 3

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Personas Morales Las personas morales a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: I. Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones. Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos, tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley, así como llevar contabilidad y conservarla de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. Art 86 LISR Título III (personas Morales con fines no Lucrativos) 4

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Personas físicas, Actividades Empresariales y Profesionales Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. IV. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquéllos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el Código Fiscal de la Federación. Art 110 LISR Título IV (Personas Físicas), Capítulo II, Sección I (Actividades Empresariales y Profesionales) 5

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Ley ISR Fundamento Artículo 110. Los contribuyentes personas físicas, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas cuyos ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de dos millones de pesos, llevarán su contabilidad y expedirán sus comprobantes en los términos de las fracciones III y IV del artículo 112 de esta Ley. IEPS IVA Artículo 19. Los contribuyentes tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de esta Ley, y efectuar conforme a este último la separación de las operaciones, desglosadas por tasas... Artículo 32.- Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos, las siguientes: I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. 6

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Personas físicas, Régimen de Incorporación Fiscal Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes: III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. IV. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Art 112 LISR Título IV (Personas Físicas), Capítulo II, Sección II (Régimen de Incorporación fiscal) 7

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN FISCAL Ley Fundamento IEPS Artículo 5o.-D. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 19 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112. IVA Artículo 5o.-E. Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción III del artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Asimismo, podrán conservar y expedir comprobantes fiscales de conformidad con lo establecido en las fracciones II y IV del citado artículo 112. 8

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del RIF, deberán ingresar a la aplicación electrónica Sistema de Registro Fiscal Mis cuentas, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña. El resto de las personas físicas podrán optar por utilizar el sistema de referencia. Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, se registrarán de forma automática en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquéllos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes. En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios. RMF I.2.8.2. 9

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Personas físicas, Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento. No quedan comprendidos en lo dispuesto en esta fracción quienes opten por la deducción del 35% a que se refiere el artículo 115 de esta Ley. Art 118 LISR Título IV (Personas Físicas), Capítulo III, (Ingresos por Arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles) 10

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Personas Morales RISR 2013 Artículo 106. Las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley, podrán cumplir con la obligación prevista en la fracción I del artículo 101 de la misma, llevando el libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones que establece el artículo 32 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. RCFF ARTÍCULO 32.- Cuando en las disposiciones fiscales se haga referencia a contabilidad simplificada, se entenderá que ésta comprende un solo libro foliado de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones. Dicho libro deberá satisfacer como mínimo los requisitos previstos en las fracciones I y II del artículo 26 de este Reglamento. Título III (Personas Morales con fines no Lucrativos) 11

Sujetos Obligados a Llevar Contabilidad Personas físicas, Actividades Empresariales y Profesionales 2013 Los contribuyentes personas físicas sujetos al régimen establecido en esta Sección, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes: II. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, tratándose de personas físicas que únicamente presten servicios profesionales, llevar un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de la contabilidad a que se refiere el citado Código. Los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas o de autotransporte terrestre de carga o de pasajeros, cuyos ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por dichas actividades no hubiesen excedido de $10 000,000.00, podrán llevar la contabilidad en los términos del artículo 134 fracción I de esta Ley. (Llevarán un solo libro de ingresos, egresos y de registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción II del artículo 133 de esta Ley) Art 133 LISR. De las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales 12

Sujetos NO Obligados a Llevar Contabilidad RIF ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES INGRESOS MENORES A 2`000,000 DE PESOS EXENTOS DE IVA Y IEPS ARRENDAMIENTO APLIQUEN LA DEDUCIÓN OPCIONAL DEL 35% EXENTO DE IVA 13

Obligación de llevar Contabilidad. El Artículo 28 CFF establece la obligación de Llevar Contabilidad I. Integración de la contabilidad. II. Requisitos de los registros asientos contables. III. Obligación de llevar los registros asientos contables en medios electrónicos. IV. Ingresar de forma mensual la información contable a través de la página del SAT. 14

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Libros Estados de cuenta 15

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Cuentas especiales, libros y registros sociales Papeles de trabajo 16

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Sistema Contable Control de inventarios y método de valuación 17

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos (USB, CD, DISCOS, SFACIL MI-NUBE) Los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros 18

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) La documentación comprobatoria de los asientos respectivos Toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes 19

Alcance del concepto de Contabilidad 20

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) I. Integración de la contabilidad. En el Reglamento de CFF se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad. 21

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Los registros o asientos contables auxiliares, el catálogo de cuentas, las pólizas de dichos registros y asientos 22

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Los avisos o solicitudes de inscripción al RFC, y su documentación soporte Las declaraciones anuales, informativas y de pagos provisionales, mensuales, bimestrales, trimestrales o definitivos 23

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones, incluyendo los estados de cuenta correspondientes a inversiones y tarjetas de crédito, débito o de servicios del contribuyente, así como de los monederos electrónicos utilizados para el pago de combustible y para el otorgamiento de vales de despensa que, en su caso, se otorguen a los trabajadores del contribuyente; 24

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) Las acciones, partes sociales y títulos de crédito La documentación relacionada con la contratación de personas físicas asalariados, así como la relativa a su inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones; 25

Alcance del concepto de Contabilidad / Integración de la Contabilidad (concepto, documentos, información, sistemas) La documentación relativa a importaciones y exportaciones; La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios. Las demás declaraciones a que estén obligados en términos de las disposiciones fiscales aplicables. 26

Requisitos de los asientos Contables II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El Artículo 33 del RCFF establece qué documentos e información son los que integran la contabilidad. 27

Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables Integrarse en el libro diario, en forma descriptiva, todas las operaciones, actos o actividades siguiendo el orden cronológico en que éstos se efectúen, indicando el movimiento de cargo o abono que a cada una corresponda, así como integrarse los nombres de las cuentas de la contabilidad, su saldo al final del periodo de registro inmediato anterior, el total del movimiento de cargo o abono a cada cuenta en el periodo y su saldo final. Podrán llevarse libros por establecimientos o dependencias, por tipos de actividad o por cualquier otra clasificación, pero en todos los casos deberán existir los libros diario y mayor general en los que se concentren todas las operaciones del contribuyente; 28

Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables Ser analíticos y efectuarse en el mes en que se realicen las operaciones, actos o actividades a que se refieran, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la realización de la operación, acto o actividad; 29

Requisitos de los asientos Contables / Forma de hacer los asientos Contables / Plazo para efectuar los asientos Contables Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: II. El registro de los asientos contables establecido en la fracción I Apartado B, se podrá efectuar dentro del mes siguiente a la fecha en que se realicen las actividades respectivas. RMF I.2.8.9. 06-Ago-2014 30

Requisitos de los asientos Contables Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate; En los casos en que la fecha de emisión de los CFDI sea distinto a la realización de la póliza contable, el contribuyente podrá considerar como cumplida la obligación si la diferencia en días no es mayor al plazo previsto en la fracción II de la presente regla. RMF I.2.8.9. 06-Ago-2014 31

Requisitos de los asientos Contables Permitir la identificación de las inversiones realizadas relacionándolas con la documentación comprobatoria o con los comprobantes fiscales, de tal forma que pueda precisarse la fecha de adquisición del bien o de efectuada la inversión, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, en su caso, así como la fecha de inicio de su deducción; 32

Requisitos de los asientos Contables Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: I. Los papeles de trabajo relativos al cálculo de la deducción de inversiones, relacionándola con la documentación comprobatoria que permita identificar la fecha de adquisición del bien, su descripción, el monto original de la inversión, el porcentaje e importe de su deducción anual, son parte de la contabilidad. RMF I.2.8.9. (Pendiente de publicar) 33

Requisitos de los asientos Contables Relacionar cada operación, acto o actividad con los saldos que den como resultado las cifras finales de las cuentas; Formular los estados de posición financiera, de resultados, de variaciones en el capital contable, de origen y aplicación de recursos, así como las balanzas de comprobación, incluyendo las cuentas de orden y las notas a dichos estados; Relacionar los estados de posición financiera con las cuentas de cada operación 34

Requisitos de los asientos Contables Identificar las contribuciones que se deban cancelar o devolver, en virtud de devoluciones que se reciban y descuentos o bonificaciones que se otorguen conforme a las disposiciones fiscales. 35

Requisitos de los asientos Contables Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos fiscales y de subsidios; 36

Requisitos de los asientos Contables Identificar los bienes distinguiendo, entre los adquiridos o producidos, los correspondientes a materias primas y productos terminados o semiterminados, los enajenados, así como los destinados a donación o, en su caso, destrucción 37

Requisitos de los asientos Contables / Idioma en el que deben plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda. Plasmarse en idioma español y consignar los valores en moneda nacional. Cuando la información de los comprobantes fiscales o de los datos y documentación que integran la contabilidad estén en idioma distinto al español, o los valores se consignen en moneda extranjera, deberán acompañarse de la traducción correspondiente y señalar el tipo de cambio utilizado por cada operación; 2013 Cuando en la contabilidad se plasmen datos en idioma distinto al español o los valores se consignen en moneda extranjera, las autoridades fiscales podrán solicitar su traducción y que se proporcione el tipo de cambio utilizado, según sea el caso. 38

Requisitos de los asientos Contables / Idioma en el que deben plasmarse los asientos de contabilidad y el tipo de moneda. Establecer por centro de costos, identificando las operaciones, actos o actividades de cada sucursal o establecimiento, incluyendo aquéllos que se localicen en el extranjero; 39

Requisitos de los asientos Contables Señalar la fecha de realización de la operación, acto o actividad, su descripción o concepto, la cantidad o unidad de medida en su caso, la forma de pago de la operación, acto o actividad, especificando si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. Tratándose de operaciones a crédito, a plazos o en parcialidades, por cada pago o abono que se reciba o se realice, incluyendo el anticipo o enganche según corresponda. Además de lo señalado en el párrafo anterior, deberán registrar el monto del pago, precisando si se efectúa en efectivo, transferencia interbancaria de fondos, cheque nominativo para abono en cuenta, tarjeta de débito, crédito o de servicios, monedero electrónico o por cualquier otro medio. Cuando el pago se realice en especie o permuta, deberá indicarse el tipo de bien o servicio otorgado como contraprestación y su valor; 40

Requisitos de los asientos Contables Para los efectos del artículo 33 del Reglamento del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad estarán a lo siguiente: III. En caso de no contar con la información que permita identificar el medio de pago, se podrá incorporar en los registros, la expresión NA, en lugar de señalar la forma de pago a que se refiere la fracción XIII del Apartado B, sin especificar si fue de contado, a crédito, a plazos o en parcialidades, y el medio de pago o de extinción de dicha obligación, según corresponda. RMF I.2.8.9. (Pendiente de publicar) 41

Requisitos de los asientos Contables Permitir la identificación de los depósitos y retiros en las cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente y conciliarse contra las operaciones realizadas y su documentación soporte, como son los estados de cuenta emitidos por las entidades financieras; 42

Requisitos de los asientos Contables Los registros de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y terminados, en los que se llevará el control sobre los mismos, que permitan identificar cada unidad, tipo de mercancía o producto en proceso y fecha de adquisición o enajenación según se trate, así como el aumento o la disminución en dichos inventarios y las existencias al inicio y al final de cada mes y al cierre del ejercicio fiscal, precisando su fecha de entrega o recepción, así como si se trata de una devolución, donación o destrucción, cuando se den estos supuestos. Para efectos del párrafo anterior, en el control de inventarios deberá identificarse el método de valuación utilizado y la fecha a partir de la cual se usa, ya sea que se trate del método de primeras entradas primeras salidas, últimas entradas primeras salidas, costo identificado, costo promedio o detallista según corresponda; 43

2014 Contener el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente y el que haya pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes: a) exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto; b) exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto, y Requisitos de los asientos Contables c) indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquéllas por las que no se está obligado al pago del mismo. 44

Obligación de llevar los registros asientos contables en medios electrónicos / lugar para llevar la Contabilidad III. III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente 2013 Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera del domicilio mencionado. Art 29 RCFF. Para los efectos del artículo 28, fracción I del Código, los sistemas y registros contables deberán llevarse por los contribuyentes mediante los instrumentos, recursos y sistemas de registro o procesamiento que mejor convenga a las características particulares de su actividad 45

Conservación de la Contabilidad Art 34 del RCFF: Para los efectos del artículo 28, fracción III del Código, el contribuyente deberá conservar y almacenar como parte integrante de su contabilidad toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacena y procesa sus datos contables y los diagramas del mismo, poniendo a disposición de las Autoridades Fiscales el equipo y sus operadores para que las auxilien cuando éstas ejerzan sus facultades de comprobación y, en su caso, deberá cumplir con las normas oficiales mexicanas correspondientes vinculadas con la generación y conservación de documentos electrónicos. El contribuyente que se encuentre en suspensión de actividades deberá conservar su contabilidad en el último domicilio que tenga manifestado en el registro federal de contribuyentes y, si con posterioridad desocupa el domicilio consignado ante el referido registro, deberá presentar el aviso de cambio de domicilio fiscal, en el cual deberá conservar su contabilidad durante el plazo que establece el artículo 30 del Código. Los contribuyentes podrán optar por respaldar y conservar su información contable en discos ópticos o en cualquier otro medio electrónico que mediante reglas de carácter general autorice el Servicio de Administración Tributaria 46

Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT. IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. RMF ARTÍCULOS TRANSITORIOS Cuadragésimo Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014. 47

De que nos Preocuparemos? Cómo enviar la Balanza o Qué información enviaremos en la Balanza 48

Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT / Contabilidad en medios electrónicos Para los efectos del artículo 28, fracción III del CFF y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente: I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B. RMF I.2.8.6. 49

Código Agrupador 65.11 Materiales de oficina 50

Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT / Contabilidad en medios electrónicos II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre del ejercicio se deberá incluir la información de los ajustes que para efectos fiscales se registren. Se deberán identificar todos los impuestos y, en su caso, las distintas tasas, cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto; así como los impuestos trasladados efectivamente cobrados y los impuestos acreditables efectivamente pagados, conforme al anexo 24, apartado C. Adicionado el 6 Agosto de 2014 La balanza de comprobación para los efectos de esta fracción, se enviará al menos a nivel de cuenta de mayor y subcuenta a primer nivel. RMF I.2.8.6. 51

Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT / Contabilidad en medios electrónicos III. Información de las pólizas generadas incluyendo el detalle por transacción, cuenta, subcuenta y partida, así como sus auxiliares. En cada póliza debe ser posible distinguir los CFDI que soporten la operación, asimismo debe ser posible identificar los impuestos con las distintas tasas cuotas y actividades por las que no deba pagar el impuesto. En las operaciones relacionadas con un tercero deberá incluirse el RFC de éste, conforme al anexo 24, apartado D. Adicionado el 6 Agosto de 2014 En caso de que no se logre identificar el folio fiscal asignado a los comprobantes fiscales digitales dentro de las pólizas contables, el contribuyente podrá, a través de un reporte auxiliar relacionar todos los folios fiscales, el RFC y el monto contenido en los comprobantes que amparen dicha póliza. RMF I.2.8.6. 52

Ingresar de forma mensual la información contable a través de a página del SAT / Contabilidad en medios electrónicos Las entidades financieras sujetas a la supervisión y regulación de la Secretaría, que estén obligadas a cumplir las disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, o la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, según corresponda, en lugar de utilizar el código agrupador del SAT dispuesto en la fracción I de la presente regla, deberán utilizar el catálogo de cuentas previsto en las disposiciones de carácter general referidas. Adicionado el 6 Agosto de 2014 Los contribuyentes proporcionarán su catálogo de cuentas, clasificando sus cuentas de conformidad con el código agrupador del catálogo establecido en el Anexo 24, asociando para estos efectos, el código que sea más apropiado de acuerdo con la naturaleza de la cuenta. RMF 2014 I.2.8.7., I.2.8.8. 53

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, deberán enviar a través del Buzón Tributario conforme a la siguiente periodicidad: I. El catálogo de cuentas como se establece en la regla I.2.8.6., fracción I o segundo párrafo, según corresponda, por única vez en el primer envío y cada vez que dicho catálogo sea modificado. RMF I.2.8.7. 54

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual II. De forma mensual, en el mes inmediato posterior al que correspondan los datos, los archivos relativos a la regla I.2.8.6., fracción II o segundo párrafo, según corresponda, conforme a lo siguiente: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 25 del mes inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 27 del mes inmediato posterior RMF I.2.8.7. 55

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual III. El archivo correspondiente a la información del cierre del ejercicio, en la que se incluyen los ajustes para efectos fiscales: Tipo de contribuyente Plazo de envío Personas morales A más tardar el día 20 de abril del ejercicio inmediato posterior Personas físicas A más tardar el día 22 de mayo del ejercicio inmediato posterior RMF I.2.8.7. 56

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos de manera mensual En caso de que los archivos contengan errores informáticos, se enviará por parte de la autoridad un aviso a través del Buzón Tributario para que, dentro del plazo de 3 días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación del referido aviso, el contribuyente corrija dicha situación y los envíe. En caso de no enviar los archivos corregidos dentro del citado plazo, se tendrán por no presentados. En caso de que el contribuyente modifique posteriormente los archivos ya enviados, se efectuará la sustitución de éstos, a través del envío de los nuevos archivos, lo cual se deberá realizar dentro de los 3 días hábiles posteriores a cuando tenga lugar la modificación de la información por parte del contribuyente. Los contribuyentes que se encuentren en zonas donde no puedan acceder a los servicios de Internet, o bien, en el caso de que el tamaño del archivo no permita enviarlo por este medio, los contribuyentes entregarán la información a que se refiere la presente regla en la ALSC adscrita a la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, a través de medios electrónicos tales como discos compactos, DVD o memorias flash, en los plazos señalados anteriormente. RMF 2014 I.2.8.6. 57

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad Para los efectos de lo previsto en el artículo 30-A del CFF, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica Mis cuentas, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro del ejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y 42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en la presentación de solicitudes de devolución o compensación, información que deberá estar relacionada a estas mismas, que se apliquen de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 ó 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafo del CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivo electrónico conforme a lo establecido en la regla I.2.8.6., fracción III (pólizas), así como el acuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecida en las fracciones I y II (catálogo de cuentas y balanza) o segundo párrafo de la misma regla, según corresponda, referentes al mismo periodo. Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de las pólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda al periodo en que se haya originado y declarado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate del mes de julio de 2014 o de meses subsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente a dicho periodo o éste se solicite en devolución. RMF 2014 I.2.8.8. 58

Cumplimiento de la disposición de entregar contabilidad en medios electrónicos a requerimiento de la autoridad En caso de que el contribuyente no cuente con el acuse o acuses de entrega de información de la regla I.2.8.6., fracciones I y II o segundo párrafo, deberá entregarla por medio del Buzón Tributario. CFF 17-K, 22, 23, 30-A, 42, RMF 2014 I.2.8.6. 59

Transitorios Lo dispuesto en las reglas I.2.8.7. y I.2.8.8., resultará aplicable para las personas morales a partir del mes de julio de 2014; no obstante lo anterior, la información a que se refiere la regla I.2.8.7., fracción II (balanza) o segundo párrafo, según corresponda, referente a los meses de julio a diciembre del 2014, se deberá enviar en los siguientes términos: Balanza de comprobación del mes de: Julio Agosto Septiembre y Octubre Mes de entrega: Enero 2015 Noviembre y Diciembre Para los efectos de la regla I.2.8.6. fracción I (catálogo de cuentas), y segundo párrafo, la información deberá ser entregada a la autoridad a más tardar en el mes de enero y 27 de febrero de 2015, para personas morales y para personas físicas, respectivamente. Décimo Tercero Transitorio 60

Transitorios Para los efectos de la regla I.2.8.8., en el caso de que la autoridad solicite información contable sobre pólizas correspondiente a alguno de los meses de julio a diciembre del 2014, respecto a la solicitud o trámite de devolución o compensación, de conformidad con los artículos 22 y 23 del Código Fiscal de la Federación, la fecha de entrega será de acuerdo a las establecidas en el cuadro anterior para las balanzas de comprobación. Asimismo, las autoridades fiscales, para los efectos de los artículos 22 y 23 del CFF y en el ejercicio de facultades de comprobación de conformidad con el artículo 42 del CFF, solicitarán la información contable de las pólizas sólo a partir y respecto de la información generada en el periodo o ejercicio 2015. La información referente a las balanzas de comprobación correspondiente a los meses del ejercicio 2015, deberá ser enviada por las personas físicas y morales conforme a los plazos establecidos en la regla I.2.8.7. Décimo Tercero Transitorio 61

Saldos en rojo en las cuentas Consideraciones Operaciones sin soporte documental Movimientos y saldos en algunas cuentas Deudores Acreedores Aportaciones para futuros aumentos de capital Resultado del ejercicio y de ejercicios Anteriores Ventas / Costo de Ventas / inventarios Clientes / IVA por Trasladar Proveedores / IVA por acreditar Impuestos por pagar Depuración de cuentas Tener la información en tiempo 62

Conservación de la Contabilidad Artículo 30. Las personas obligadas a llevar contabilidad deberán conservarla a disposición de las autoridades fiscales de conformidad con la fracción III del artículo 28 de este Código. Las personas que no estén obligadas a llevar contabilidad deberán conservar en su domicilio a disposición de las autoridades, toda documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales. Art 38 y 46 Código Comercio, Art 245 LGSM 63

Conservación de la Contabilidad Contabilidad y Documentación Contabilidad Correspondiente a actos cuyos efectos fiscales se prolonguen en el tiempo Respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio Plazo para conservar 5 Años 5 Años A partir de la fecha en que: Se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones Del día en el que se presente la declaración fiscal del último ejercicio en que se hayan producido dichos efectos 5 Años En la que quede firme la resolución que les ponga fin. 64

Conservación de la Contabilidad Contabilidad y Documentación Actas constitutivas Contratos de asociación en participación Actas de aumento o la disminución del capital social La fusión o la escisión de sociedades Las constancias que emitan o reciban al distribuir dividendos o utilidades Las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio Plazo para conservar Durante todo el tiempo en el que subsista la sociedad o contrato de que se trate. 65

Conservación de la Contabilidad Documentación comprobatoria de inversiones (los libros mayores y auxiliares contables, papeles de trabajo para el cálculo de sus importes, pólizas de ingreso y egresos, estados de cuenta bancarios, facturas, pedimentos en caso de bienes de importación, que acrediten de igual forma su origen y procedencia) Automóvil Fecha de Adquisición: 13/12/2010 Inicio de la Deducción Término de la Deducción 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Fecha de presentación de la declaración Término del plazo de conservación 66

Conservación de la Contabilidad Pérdidas fiscales Pérdida Fiscal Originada en el Ejercicio 2004 Origen Pérdida Aplicación Pérdida 2004 2005 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020 Fecha de presentación de la declaración Término del plazo de conservación El particular no estará obligado a proporcionar la documentación solicitada por la autoridad, cuando con anterioridad la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales, salvo que se trate de hechos no revisados. Por lo que es recomendable conservar el expediente con los oficios relativos a la revisión. Artículo 30 del CFF, quinto párrafo 67

Conservación de la Contabilidad Declaraciones Complementarias o extemporáneas Declaración Normal del ejercicio 2009 presentada el día 18/06/2014 (Extemporánea) Normal Extemporánea Año en que se debió presentar la declaración Fecha de presentación de la declaración anual Término del plazo, si se hubiera presentado en tiempo Término del plazo de conservación 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 68

Conservación de la Contabilidad Declaraciones Complementarias o extemporáneas Declaración Normal del ejercicio 2009 presentada el 31/03/2010, declaración complementaria presentada el día 18/06/2014 Complementaria 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Año en que se presentó la declaración normal Fecha de presentación de la Complementaria Término del plazo de conservación 69

Conservación de la Contabilidad Actas constitutivas, Contratos de asociación en participación, Actas de aumento o la disminución del capital social, La fusión o la escisión de sociedades, Las constancias que emitan o reciban al distribuir dividendos o utilidades, Las declaraciones de pagos provisionales y del ejercicio Empresa constituida el 30/06/2010 Año de constitución 2010 2011 2012 2013 2014 2015???? Término del plazo de conservación 70

Artículo 30. Conservación de la Contabilidad En el caso de que la autoridad fiscal esté ejerciendo facultades de comprobación respecto de ejercicios fiscales en los que se disminuyan pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, o se reciban cantidades por concepto de préstamo, otorgado o recibido, independientemente del tipo de contrato utilizado, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación que acredite el origen y procedencia de la pérdida fiscal o la documentación comprobatoria del préstamo, independientemente del ejercicio en el que se haya originado la pérdida o el préstamo. Lo anterior aplicará también en el caso de contratación de deudas con acreedores, o bien para la recuperación de créditos de deudores. El particular no estará obligado a proporcionar la documentación antes solicitada cuando con anterioridad al ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad fiscal haya ejercido dichas facultades en el ejercicio en el que se generaron las pérdidas fiscales de las que se solicita su comprobación, salvo que se trate de hechos no revisados. 71

Artículo 30. Conservación de la Contabilidad Los contribuyentes con establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos en la vía pública, deberán tener a disposición de las autoridades fiscales en dichos lugares y, en su caso, en el lugar en donde almacenen las mercancías, su cédula de identificación fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria o la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes o copia certificada de cualesquiera de dichos documentos, así como los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías que tengan en esos lugares. No obstante, los contribuyentes que en los lugares señalados en el citado párrafo tengan su cédula de identificación fiscal o la solicitud de inscripción, y el aviso de apertura, no estarán obligados a tener a disposición de las autoridades fiscales en esos lugares, los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de las mercancías, en cuyo caso deberán conservar dichos comprobantes a disposición de las autoridades en su domicilio fiscal de acuerdo con las disposiciones de este Código. 72

Conservación de la Contabilidad Artículo 35.- Para los efectos del artículo 30 del Código, cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración. Cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración. En los casos a que se refiere este artículo, el contribuyente deberá conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las Autoridades Fiscales. 73

Conservación de la Contabilidad Artículo 30-A. Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios. Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad. 74

Utilidad fiscal Presuntiva Artículo 55.- Las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, o el remanente distribuible de las personas que tributan conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos, por los que deban pagar contribuciones, cuando: I. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Los dispuesto en esta fracción no es aplicable a aportaciones de seguridad social. II. No presenten los libros y registros de contabilidad, la documentación comprobatoria de más del 3% de alguno de los conceptos de las declaraciones, o no proporcionen los informes relativos al cumplimiento de las disposiciones fiscales. 75

Utilidad fiscal Presuntiva III. Se dé alguna de las siguientes irregularidades: a) Omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio. b) Registro de compras, gastos o servicios no realizados o no recibidos. c) Omisión o alteración en el registro de existencias que deban figurar en los inventarios, o registren dichas existencias a precios distintos de los de costo, siempre que en ambos casos, el importe exceda del 3% del costo de los inventarios. IV. No cumplan con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no lleven el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. 76

Utilidad fiscal Presuntiva V. No se tengan en operación las máquinas registradoras de comprobación fiscal o bien, los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal que hubieran autorizado las autoridades fiscales, los destruyan, alteren o impidan darles el propósito para el que fueron instalados. VI. Se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. La determinación presuntiva a que se refiere este Artículo, procederá independientemente de las sanciones a que haya lugar. 77

Infracciones y Sanciones Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones: I. No llevar contabilidad. Fracc I. De $1,200.00 a $11,960.00 II. No llevar algún libro o registro especial a que obliguen las leyes fiscales; no cumplir con las obligaciones sobre valuación de inventarios o no llevar el procedimiento de control de los mismos, que establezcan las disposiciones fiscales. Fracc II. De $260.00 a $5,980.00 78

Infracciones y Sanciones Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones. Fracc II. De $260.00 a $5,980.00 IV. No hacer los asientos correspondientes a las operaciones efectuadas; hacerlos incompletos, inexactos o fuera de los plazos respectivos. Fracc III. De $260.00 a $4,790.00 VI. No conservar la contabilidad a disposición de las autoridades por el plazo que establezcan las disposiciones fiscales. Fracc V. De $730.00 a $9,560.00 79

Infracciones y Sanciones Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. Fracc IV. Según corresponda: a) De $12,070.00 a $69,000.00. b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles. 80

Infracciones y Sanciones Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes: IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. Fracc VI. De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. 81

Visitas domiciliarias Artículo 30. Cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en acta parcial; esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo. CFF 82

Repercusiones de no cumplir con el Reglamento Artículo 27.- Las deducciones autorizadas en es este Título deberán reunir los siguientes requisitos: IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez. LISR 83

ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? Elaborado por: L.D. Guadalupe Vivar Álvarez Antes de entrar al análisis de lo preceptuado por el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación en cuanto a la entrega de contabilidad de forma mensual, conviene recordar que el artículo 16 de nuestra Carta Magna establece que nadie puede ser molestado en su domicilio, papeles o posesiones sin mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. Se ha considerado reiteradamente por parte del Poder Judicial de la Federación[1] que, la autoridad fiscal puede revisar la contabilidad del contribuyente en sus diversas modalidades llámese visita domiciliara o revisión de gabinete, entre otras, bajo estricto cumplimiento de lo dispuesto por el artículo constitucional en comento. Esto es, con la emisión de un mandamiento de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. 84

ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? Elaborado por: L.D. Guadalupe Vivar Álvarez Ahora bien, el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación establece que las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, ingresaran de forma mensual su información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria de conformidad con las reglas de carácter general que se emitan para tal efecto. Lo anterior se estima contrario a lo preceptuado por el primero párrafo del artículo 16 constitucional, en virtud de que obliga a los contribuyentes ingresar su contabilidad de forma mensual en la página de internet del SAT para que esta la revise, sin que para tales efectos exista una orden debidamente fundada y motivada que la faculte para ello, pues no debe olvidarse que la contabilidad, de acuerdo a la Norma de Información Financiara A-1[2], es una técnica que se utiliza para el registro de las operaciones que afectan económicamente a una entidad y que produce sistemática y estructuradamente información financiera, y que estas operaciones incluyen las que afectan económicamente a una entidad, es decir, son papales del contribuyente que no pueden ser revisados por ninguna autoridad fiscal sin mediar mandamiento de autoridad competente ya que para ello debe ejercer las facultades de comprobación previstas en el propio Código Fiscal de la Federación. 85

ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? Elaborado por: L.D. Guadalupe Vivar Álvarez No obsta para lo anterior, que el citado dispositivo establezca una obligación hacia el contribuyente para ingresar su contabilidad, es decir, que no establezca propiamente una facultad de la autoridad de revisar la contabilidad del contribuyente, ya que al ingresar la contabilidad en su página de internet necesariamente implica entregar la contabilidad a la autoridad fiscal para que esta sea revisada, lo que sin duda constituye un acto de molestia protegido constitucionalmente. 86

ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? Elaborado por: L.D. Guadalupe Vivar Álvarez En ese sentido, al establecer el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación que el contribuyente debe entregar mensualmente su contabilidad, es inconstitucional por permitir a la autoridad fiscal revisar la contabilidad sin que previamente se cumpla con los requisitos de legalidad que exige el artículo 16 de la Constitucional, si bien es cierto, podría considerarse lógico el llevar la contabilidad de forma electrónica conforme a la fracción III del propio precepto en comento, ello no significa que constitucionalmente resulte valido entregar de forma mensual la contabilidad a la autoridad fiscal, puesto lo último constituye ya una intromisión en los papeles del contribuyente mismo que no puede revisarse sin cumplirse los requisitos constitucionales que el propio artículo 16 constitucional exige en su dieciseisavo párrafo 87

ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? Elaborado por: L.D. Guadalupe Vivar Álvarez Lo anterior se robustece, si tomamos en cuenta que el precepto analizado no establece a que contabilidad se refiere, es decir, no establece que información será proporcionada por el contribuyente, lo cual deja en estado de indefensión jurídica al particular al desconocer que información debe proporcionar, sin que obste para lo anterior que el precepto tildado de inconstitucional establezca que el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general definirá que información se proporcionará, ya que dicha obligación o información debió establecerse en el propio precepto legal y no dejarlo a discrecionalidad de la autoridad, pues en aquel caso, ésta a su libre albedrio decidirá qué información se va proporcionar o peor aún modificar su criterio cuando le sea conveniente en detrimento de los derechos fundamentales de los contribuyentes como lo es, la seguridad jurídica, aunado que la información que debe integrar la contabilidad que se ingresará en la página de Internet, no puede dejarse al arbitrio de la autoridad, pues en ese caso la autoridad puede exigir al gobernado cualesquiera de los libros y papeles de la contabilidad, lo que no sólo causa molestia en el domicilio, sino también a la persona, a la familia, a los papeles o a las posesiones de éste. 88

ES CONSTITUCIONAL SUBIR LA CONTABILIDAD EN EL PORTAL DEL SAT? Elaborado por: L.D. Guadalupe Vivar Álvarez En conclusión, el artículo 28 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, al disponer que el contribuyente deberá entregar mensualmente su contabilidad en la página de internet del SAT, es inconstitucional al permitirle a la autoridad revisar aquella contabilidad sin cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, además por dejar al arbitrio de la autoridad y en detrimento de la seguridad jurídica del contribuyente qué información será proporcionada. 89

Buzón Tributario Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: 17-K C.F.F.

Buzón Tributario I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. 17-K C.F.F.

Buzón Tributario Notificación a través del buzón tributario Promociones dirigidas a las autoridades fiscales Requerimiento de devoluciones (notificación por parte de la autoridad y la contestación por parte del contribuyente) Notificación cuando no surta efectos el cambio de domicilio fiscal Notificación de Actos administrativos Notificación del aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación CFF 18, 22, 27, 38 y 134, 40-A

Buzón Tributario Notificación a través del buzón tributario Notificación Facultades de Comprobación Notificación Revisiones electrónicas Notificación Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con comprobantes Presentación del Recurso de Revocación Notificación de la enajenación de los bienes embargados CFF 42, 50, 53-B, 69-B, 121, 175

Buzón Tributario Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. 17-K C.F.F.

Buzón Tributario Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico Para efectos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, los contribuyentes que tengan asignado un buzón tributario, deberán ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artículo. La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones, a los correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento. RMF I.2.2.7. CFF 17-K

Buzón Tributario Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., el Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente. RMF II.2.8.3. CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RMF 2014 I.2.1.4., I.2.2.5.

Buzón Tributario Notificación electrónica a través del Buzón Tributario Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente. RMF II.2.8.11. CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13

Buzón Tributario Notificación electrónica de documentos digitales En tanto entre en vigor la notificación a través del Buzón Tributario a que se refieren los artículos 17-K, fracción I del CFF y segundo transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2013, los contribuyentes, en términos de los artículos 134, fracción I y 135 del CFF, podrán optar voluntaria y expresamente por recibir notificaciones electrónicas por documento digital a través del apartado Notificación Electrónica, disponible en la página de Internet del SAT. Previo a la realización de la notificación, se enviará al contribuyente un aviso electrónico indicándole que tiene un documento digital pendiente de notificación; dicho aviso será enviado al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al SAT al momento de generar su Fiel, o bien, al que señale cuando ingrese por primera vez al apartado Notificación Electrónica. Los contribuyentes contarán con 3 días hábiles para abrir los documentos digitales pendientes de notificar, dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el SAT le envíe el aviso a que se refiere el párrafo anterior. RMF II.2.8.7. CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, Decreto 09/12/13

Buzón Tributario Para los efectos del artículo 134, fracción I, segundo párrafo del CFF, las notificaciones electrónicas por documento digital se realizarán a través del Buzón Tributario disponible en la página de Internet del SAT, en la opción Mi portal. Artículo 134 (2006) Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. En el caso de notificaciones por documento digital, podrán realizarse en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria o mediante correo electrónico, conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Para los efectos de este párrafo, se entenderá como firma electrónica del particular notificado, la que se genere al utilizar la clave de seguridad que el Servicio de Administración Tributaria le proporcione.

Las notificaciones de los actos administrativos se harán: Buzón Tributario I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código. 134 C.F.F.

Buzón Tributario Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones en el buzón tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código. 134 C.F.F.

Buzón Tributario Tratándose de personas morales entrará en vigor a partir del 30 de junio de 2014. Para personas físicas, a partir de 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía buzón tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código. Segundo Transitorio, VII. C.F.F.

Procedimiento Buzón Tributario Ingrese a la aplicación de Buzón Tributario 103

Procedimiento Buzón Tributario Ingrese su RFC y su CONTRASEÑA 104

Procedimiento Buzón Tributario Ingrese su(s) cuenta(s) de Correo Electrónico 105

Procedimiento Buzón Tributario Firme su registro 106

Procedimiento Buzón Tributario Descargue su Acuse 107

Procedimiento Buzón Tributario Descargue su Acuse 108