Con fecha 1º de julio se reajustó el monto del Ingreso Mínimo

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Transcripción:

.NUEVO INGRESO MÍNIMO. Con fecha 1º de julio se reajustó el monto del Ingreso Mínimo Mensual a que se refiere el artículo 44 del Código del Trabajo, para los años 2007 y 2008. A contar del día 1 de julio de 2007, el nuevo Ingreso Mínimo Mensual se eleva a $144.000. En el caso de aquellos trabajadores menores de 18 años o mayores de 65, su ingreso mínimo asciende a $107.509. Para fines no remuneracionales será de $92.897, cifra que se utiliza sólo para efectos administrativos relacionados con el cálculo de multas. Cabe señalar que la Ley contempla un nuevo aumento del Ingreso Mínimo, a partir del 1 de enero de 2008, Si la variación porcentual del Producto Interno Bruto (PIB) acumulado entre el cuarto trimestre del 2006 y el tercer trimestre del 2007 en comparación al PIB acumulado entre el cuarto trimestre del año 2005 y el tercer trimestre del 2006 fuere superior a un 5,8%. En este caso, el monto del ingreso mínimo mensual se elevará a $145.000. Además, la Ley señala que dentro de los 12 meses siguientes a su publicación, los trabajadores perceptores del ingreso mínimo tendrán derecho a un curso de capacitación laboral, y los desembolsos que demande esta actividad podrán ser compensados por las empresas con las obligaciones tributarias que las afecten de conformidad a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la ley N 19.518 (SENCE). Respecto de las empresas que no puedan impetrar la franquicia tributaria precedentemente aludida, el curso a que se refiere este artículo podrá financiarse con cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por SENCE. Es importante recordar que las cantidades antes mencionadas corresponden a jornadas de trabajo ordinarias completas (45 horas a la semana). Si las partes acuerdan contratos con jornadas de trabajo parciales, la remuneración mínima debe calcularse en proporción al número de horas trabajadas. Nuevo Ingreso Mínimo 21

22 informe jurídico de la construcción n 0 4, JUNIO 2007 En relación con las Gratificaciones, es importante recordar que no se imputan al ingreso mínimo las cantidades que perciba el trabajador por concepto de Gratificación Legal, cualquiera sea la forma de pago que se elija para su pago. En el caso que se elija su pago mensual garantizado, sobre la base de 4.75 ingresos mínimos mensuales, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo, su monto asciende a $57.000, y de producirse el reajuste comprometido de acuerdo al crecimiento del PIB a partir del 1 de enero de 2008, será de $57.396. Si se opta por su pago anual, los totales ascienden a $684.000 y en el caso del eventual reajuste a partir de 2008, a $.688.750. Finalmente, en relación con los trabajadores de casa particular, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 151 inciso segundo del Código del Trabajo, su ingreso Mínimo mensual queda definido a partir de julio de 2007 en $108.000, mientras que a contar del 1 de enero de 2008, de producirse el incremento de acuerdo al crecimiento del PIB, será de $108.750.

TABLA DE CÁLCULO DEL IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA Y GLOBAL COMPLEMENTARIO DE JULIO DE 2007 UTM $ 32.724 Monto de Renta Imponible Período Desde Hasta Factor Cantidad a Rebajar Incluido 10% UTM Tasa de Impuesto Efectiva Máxima por cada Tramo M - 0-441.774,00 0,00 0,00 Exento E 441.774,01 981.720,00 0,05 22.088,70 3 % N 981.720,01 1.636.200,00 0,10 71.174,70 6 % S 1.636.200,01 2.290.680,00 0,15 152.984,70 8 % U 2.290.680,01 2.945.160,00 0,25 382.052,70 12 % A 2.945.160,01 3.926.880,00 0,32 588.213,90 17 % L 3.926.880,01 4.908.600,00 0,37 784.557,90 21 % 4.908.600,01 Y MÁS 0,40 931.815.90 Más de 21 % MENSUAL QUINCENAL SEMANAL DIARIO LÍMITE EXENTO $ 441.774,00 $ 220.887,00 $ 103.080,60 $ 14.725,80

EL INFORME JURÍDICO DE LA CONSTRUCCIÓN es una publicación de la Coordinación de Asesorías y Estudios Legales de la Gerencia de Estudios de la Cámara Chilena de la Construcción A.G., que tiene por finalidad mantener adecuada y oportunamente informados a sus socios sobre las normas legales y reglamentarias que regulan su actividad empresarial. Modificaciones al DS Nº 40: Descriptores: Reglamentos Subsidios Habitacionales; Integración Social. Responsable: Carolina Arrau Guzmán. Abogado Informante: René Lardinois Medina. MKII. Descriptores: mercado de capitales; fondos de inversión; ley del IVA; prenda sin desplazamiento. Responsable: Carolina Arrau Guzmán. Abogado Informante: René Lardinois Medina. Ingreso Mínimo. Descriptores: ingreso mínimo, Código del Trabajo. Abogados Informantes: Karla Lorenzo Vidal y Gonzalo Bustos Carbone. COORDINACIÓN DE ASESORÍAS Y ESTUDIOS LEGALES DE LA GERENCIA DE ESTUDIOS Cámara Chilena de la Construcción Marchant Pereira No 10, Piso 3 Providencia, Santiago. Teléfono 376 3385 / Fax 371 3431 www.camaraconstruccion.cl Andros Impresores