NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS.



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Transcripción:

NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS. 1

El Instituto Electoral Veracruzano, declarado órgano autónomo con sus derechos y obligaciones establecidas en el artículo 67, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y con fundamento en el artículo 7, fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 2008, el cual establece la obligatoriedad de adoptar e implementar las decisiones tomadas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, este Instituto Electoral Veracruzano, da a conocer: NORMAS Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS MOMENTOS CONTABLES DE LOS EGRESOS I.- El Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG) que el Instituto Electoral Veracruzano utilizará como instrumento de la administración financiera gubernamental, registrará de manera armónica, delimitada y específica las operaciones contables y presupuestarias derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos. II.- El Instituto Electoral Veracruzano será responsable de su contabilidad, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental, las normas y lineamientos que emita el CONAC. III.- El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del gobierno y de las finanzas públicas. IV.- El Instituto Electoral Veracruzano deberán asegurarse que el sistema: 2

Refleje la aplicación de los postulados, normas contables generales y específicas e instrumentos que establezca el consejo; Facilite el reconocimiento de las operaciones de ingresos, gastos, activos, pasivos y patrimoniales de los entes públicos; Integre en forma automática el ejercicio presupuestario con la operación contable, a partir de la utilización del gasto devengado; Permita que los registros se efectúen considerando la base acumulativa para la integración de la información contable y presupuestaria; Refleje un registro congruente y ordenado de cada operación que genere derechos y obligaciones derivados de la gestión económico-financiera de los entes públicos; Genere, en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria y otra información que coadyuve a la toma de decisiones, a la transparencia, a la programación con base en resultados, a la evaluación y a la rendición de cuentas, y Facilite el registro y control de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Electoral Veracruzano. V.- Los registros contables del Instituto Electoral Veracruzano se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de su pago. VI.- El registro de las etapas del presupuesto de el Instituto Electoral Veracruzano se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo de 3

armonización contable, las cuales deberán reflejar: en lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado. VII.- El momento contable del gasto aprobado, es el que refleja las asignaciones presupuestarias anuales comprometidas en el Presupuesto de Egresos. VIII.- El gasto modificado es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado. IX.- El gasto comprometido es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio. X- El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. XI.- El gasto ejercido es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad 4

XII.- El gasto pagado es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago. XIII.- Excepcionalmente, cuando por la naturaleza de las operaciones no sea posible el registro consecutivo de todos los momentos contables del gasto, se registrarán simultáneamente de acuerdo a lineamientos previamente definidos por las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental. XIV.- Las unidades administrativas o instancias competentes en materia de Contabilidad Gubernamental deberán establecer los documentos con los cuales se registrarán los momentos contables del gasto. XV.- Los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables del gasto comprometido y devengado, se detallan en el ANEXO I, el cual es parte integrante del presente documento. XVI.- En lo que respecta a los criterios de registro generales para el tratamiento de los momentos contables del gasto ejercido y pagado, se especifican en los apartados Undécimo y Duodécimo anteriores. 5

Anexo 1 TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO Servicios personales por nómina y repercusiones Otros servicios personales fuera de nómina Bienes Servicios Al inicio del ejercicio por el monto anual, revisable mensualmente con la plantilla autorizada. Al acordarse el beneficio por la autoridad contrato o pedido por autoridad contrato, pedido o estimación por autoridad En la fecha de término del periodo pactado. En la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables. En la fecha en que se reciben de conformidad los bienes. En la fecha de la recepción de conformidad, para el periodo o avance pactado de conformidad con las condiciones del contrato. Comisiones financieras Gastos de viaje y viáticos Inmuebles En el momento en el que se conoce su aplicación por parte de las instituciones financieras. Al formalizarse mediante oficio de comisión o equivalente. contrato de promesa de compra venta o su equivalente. En la fecha de la autorización de la documentación comprobatoria presentada por el servidor público. Cuando se traslade la propiedad del bien. Obra pública y servicios relacionados con las misma contrato por autoridad En la fecha de aceptación de las estimaciones de avance de obra (contrato de obra a precios unitarios), o en la fecha de recepción de conformidad de la obra (contrato a precio alzado). 6

TIPO COMPROMETIDO DEVENGADO Recursos por convenio Recursos por aportaciones A la formalización de los convenios respectivos. Al inicio del ejercicio, por el monto total de las aportaciones previstas en el presupuesto de Egresos o cuando se conoce. En la fecha de cumplimiento de los requisitos establecidos en los convenios respectivos. De conformidad con los calendarios de pago y cumplimiento de las reglas de operación. Recursos por participaciones Donativos o apoyos A la firma del convenio de donación o acuerdo de autoridad competente por el cual se dispone la asignación de recursos. Al momento de liquidar las participaciones. En el momento en que se hace exigible el pago de conformidad con el convenio o acuerdo firmado o a la fecha en que se autoriza el pago por haber cumplido los requisitos en término de las disposiciones aplicables. Subsidios Al autorizarse la solicitud o acto requerido. Al inicio del ejercicio por el monto anual, del padrón de beneficiarios elegibles, revisable mensualmente. En la fecha en que se hace exigible el pago de conformidad con reglas de operación y/o demás disposiciones aplicable Transferencias Intereses y amortizaciones de la deuda pública Al inicio del ejercicio con el Presupuesto de Egresos, revisable mensualmente. Al inicio del ejercicio por el monto total presupuestado con base en los vencimientos proyectados de la deuda, revisable mensualmente. De conformidad con los calendarios de pago. Al vencimiento de los intereses y amortización de capital, según calendario.. 7