Código de Cuentas y Normas de Contabilidad para Empresas Financiadoras de Primas



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Transcripción:

Código de Cuentas y Normas de Contabilidad para Empresas Financiadoras de Primas 1

Documentos que deben consignar las Empresas Financiadoras de Primas Las Empresas Financiadoras de Primas deberán presentar, impreso en original más dos (02) copias, ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, los documentos que a continuación se especifican: a.- b.- c.- Balance de Situación, con copia digitalizada en Hoja de Excel. Estado Demostrativo de Ganancias y Pérdidas con copia digitalizada en Hoja de Excel. Analíticos de los grupos de cuentas: Activo, Pasivo, Ingresos y Egresos, acompañados de los correspondientes Anexos Contables, con copia digitalizada en Hoja de Excel. d.- Informe de Auditoría Externa y la respectiva Carta de Gerencia, suscrito por un Contador Público en el ejercicio independiente de la profesión, inscrito en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. e.- f.- g.- h.- Memoria y Cuenta presentada por la Junta Administradora a la Asamblea de Accionistas. Informe del Comisario. Copia Certificada de la Asamblea de Accionistas que conoció y aprobó los Estados Financieros. Listado de los Accionistas y miembros de la Junta Directiva. 2

NORMAS DE CONTABILIDAD PARA EMPRESAS FINANCIADORAS DE PRIMAS 101. Circulante 101. 01. Disponible 101. 01. 01. Caja ACTIVO 1.- Este saldo debe estar representado únicamente por dinero en efectivo, cheques y comprobantes de tarjetas de débito y crédito; el efectivo y los comprobantes de tarjetas y los cheques deberán ser depositados en cuentas de bancos, al día hábil siguiente, después de haberse efectuado el cobro. 2.- Los cheques emitidos por las empresas Financiadoras de Primas, no podrán permanecer en custodia en caja por el lapso transcurrido de más de un (01) año, contado a partir de la fecha de emisión de los mismos. 3.- Por lo menos una vez al mes, deberá practicarse un arqueo de caja del cual se dejará constancia en acta que suscribirán el cajero y la persona que haya sido designada a tal efecto; todos los arqueos de caja realizados durante el ejercicio económico, deberán mantenerse archivados conjuntamente con sus soportes respectivos y a disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para la oportunidad en la cual se practique la inspección o inspecciones de Ley. 101.01.02. Caja Chica 4.- Este saldo debe estar representado por dinero en efectivo, cheque de reposición, facturas, tickets de caja, recibos, entre otros comprobantes de carácter fiscal y se utilizará exclusivamente para el pago de los gastos menores. 3

5.- Por lo menos una vez al mes, deberá practicarse un arqueo de caja chica del cual se dejará constancia en acta que suscribirán el custodio y la persona que haya sido designada a tal efecto; todos los arqueos de caja chica realizados durante el ejercicio económico, deberán mantenerse archivados conjuntamente con sus soportes respectivos y a disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para la oportunidad en la cual se practique la inspección o inspecciones de Ley. 101.01.03. Depósitos a la Vista 6.- En esta cuenta se contabilizaran los depósitos realizados en bancos domiciliados en el país, regulados por la Ley Especial que rige la materia bancaria. 101.01.03.01. Bancos 7.- Mensualmente se elaborarán las conciliaciones de las demostraciones de cuentas que se reciban de cada banco, y se mantendrán a disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para el momento en que se practique la inspección o inspecciones de Ley. Los saldos acreedores se registrarán en la cuenta 201. Pasivo Circulante 03. Préstamos Por Pagar 01. Bancarios 02. Sobregiros. 8.- En caso de cheques anulados por caducidad u otros motivos, la empresa financiadora de primas deberá proceder a revertir las operaciones que los originaron. 9.- Los cheques devueltos por los bancos, se contabilizarán en la cuenta 107. Otros Activos 03. Operaciones en Tránsito. 01. Cheques Devueltos. 4

101.01.04. Depósitos a Plazo Fijo 101.01.04.01. Bancos 10.- Mensualmente se actualizará la cartera de inversiones, manteniendo las certificaciones expedidas por los bancos a disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para la oportunidad en la cual se practique la inspección o inspecciones de Ley. 101.02. Inversiones 101.02.01. Valores Públicos 11.- Se deberá mantener a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las respectivas certificaciones de custodia, para la oportunidad en la cual se realice la inspección o inspecciones de Ley. 12.- Los valores registrados en esta cuenta, se contabilizarán a su valor de compra y deberán ser actualizados mensualmente. Si el valor del mercado del título es superior al valor de compra, se cargará a esta cuenta con abono a la cuenta 403. Ajuste de Valores 01. Valores Públicos. Si, el valor de compra es menor al valor de mercado del título se abonará a la misma cuenta de Valores Públicos, con cargo a la cuenta 305. Ajustes de Valores y Otros Activos 01. Ajuste de Valores 01. Valores Públicos. 101.02.02. Valores Privados 101.02.02.01. Acciones en Sociedades Anónima 101.02.02.02. Bonos de Sociedades Anónimas 101.02.02.03. Obligaciones Mercantiles 5

101.02.03. Otras Inversiones 13.- Los valores se registrarán por el precio de compra sin gastos. Mensualmente, se ajustará su valor al que resulte de la última cotización de la bolsa de valores. Sí la cotización es superior al precio de compra, la diferencia se abonará a la cuenta 212. Superávit No Realizado 01. Reserva para Revalorización de Valores, con cargo a la propia cuenta de valores. En caso contrario, la diferencia se abonará a la cuenta 210. Reservas de Depreciación, Amortización y Devaluación. 03. Devaluación 01. De Valores, con cargo a la cuenta 305. Ajustes de Valores y Otros Activos 01. Ajuste de Valores 02. Valores Privados. 14.- Cuando los valores privados no se coticen en la Bolsa de Valores, al cierre del ejercicio económico, su valor se ajustará al que realmente tengan, aplicando para ello el cálculo del Valor Patrimonial. Sí el valor es superior al precio de compra, la diferencia se abonará a la cuenta 212. Superávit No Realizado 01. Reserva para Revalorización de Valores, con cargo a la propia cuenta de Valores. En caso contrario, la diferencia se abonará a la cuenta 210. Reservas de Depreciación, Amortización y Devaluación 03. Devaluación 01. De Valores, con cargo a la cuenta 305. Ajustes de Valores y Otros Activos 01. Ajuste de Valores 02. Valores Privados. 15.- Para el cálculo del Valor Patrimonial, se tomará las siguientes cuentas: Capital Pagado, Utilidad ó Pérdida del Ejercicio, Superávit Ganado y Reservas para Revalorización de Inmuebles; divididos entre el número de acciones pagadas y, este factor, será multiplicado por el número de acciones en tenencia (participación accionaria). 16.- Cuando se mantengan valores privados registrados en esta cuenta, se deberá formar para cada empresa emisora de dichos valores, un expediente actualizado contentivo de: 6

a) Acta Constitutiva y Estatutos, con sus modificaciones si las hubiere. b) Copia de los estados financieros de los dos (02) últimos ejercicios económicos, con el informe de los contadores públicos independientes. c) Acta de Asamblea de Accionistas que conoció y aprobó los estados financieros. 17.- Se deberá mantener a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, las certificaciones de custodia emitidas por los diferentes entes emisores de estos valores. De no cumplir con las exigencias establecidas en las normas anteriormente señaladas, se deberá crear una reserva de provisión por el ciento por ciento (100%) de la inversión. 18.- Si durante el período de vigencia de los títulos valores emitidos en moneda extranjera existe una variación en la tasa de cambio oficial por encima de la vigente al momento de la compra del título, la diferencia se cargará a la propia cuenta de activo con abono a la cuenta 207. Créditos Diferidos 03. Fluctuación Cambiaria y mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, un análisis a la fecha de cierre del ejercicio económico del saldo de esta cuenta detallado por cada título valor, para la oportunidad en la cual se practique la inspección o inspecciones de Ley. 101.03. Exigible a Corto Plazo 101.03.01 Efectos por Cobrar por Financiamiento de Primas. 19.- En esta cuenta se registrarán todos los efectos mercantiles, tales como letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros efectos mercantiles que las empresas 7

Financiadoras de Primas hayan documentado bajo los contratos de financiamiento de primas. Al momento de elaborar los estados financieros deberán analizarse y mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la composición de esta cuenta. 101.03.02 Cuentas por Cobrar 20.- Para aquellas cuentas por cobrar, cuando los saldos superen más de un (01) año de antigüedad, se establecerá una reserva de previsión para cuentas incobrables, por el ciento por ciento (100%) del saldo, con cargo a la cuenta 304. Ajustes de Reservas de Previsión 01. Para Cuentas Incobrables, con abono a la cuenta 209. Reservas de Previsión 01. Para Cuentas Incobrables. 101.03.03 Beneficios Devengados por Cobrar 21.- Se contabilizarán en esta cuenta aquellos beneficios devengados por las empresas durante el ejercicio económico, hasta tanto se hagan efectivos. 101.03.06 Préstamos a Trabajadores 22.- En esta cuenta se registrarán aquellos préstamos que estén enmarcados dentro de programas de incentivos laborales, tales como: Préstamos con garantía hipotecaria para la adquisición de vivienda principal. 102. Exigible a Largo Plazo 102.01 Efectos por Cobrar 23.- En esta cuenta se registrarán todos los efectos mercantiles, tales como letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros efectos mercantiles que las empresas Financiadoras de Primas hayan documentado bajo los contratos de servicios, y tengan vencimientos superiores a un 8

(01) año. Al momento de elaborar los estados financieros deberán analizarse y mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la composición de esta cuenta. 102.02 Cuentas por Cobrar 24.- En esta cuenta se registrarán todas las demás cuentas por cobrar que tengan vencimientos superiores a un (01) año. Al momento de elaborar los estados financieros deberán analizarse y mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la composición de esta cuenta. 103. Inversiones en el Extranjero 25.- Toda inversión fuera del territorio venezolano, se cargará a esta cuenta. 26.- Los valores y/o inversiones registrados en estas cuentas, figurarán por el precio de compra, sin gastos. 27.- Las inversiones en efectivo (Caja Chica y Bancos) deberán ajustarse a la tasa oficial de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela. Cuando el ajuste sea superior al valor contabilizado, la diferencia se cargará a la propia cuenta que corresponda con abono la cuenta 402. Ingresos Financieros 02. Beneficios Diversos 01. Fluctuación Cambiaria. 103.01 Caja Chica 28.- Este saldo debe estar representado únicamente por dinero en efectivo en moneda extranjera y se utilizará exclusivamente para el pago de gastos menores. 29.- Por lo menos una vez al mes, deberá practicarse el arqueo de la caja chica del cual se dejará constancia en acta que suscribirán el custodio y la persona que haya sido 9

designada a tal efecto; todos los arqueos de caja chica realizados durante el ejercicio económico deberán mantenerse archivados conjuntamente con sus soportes respectivos y a disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para la oportunidad en la cual se practique la inspección o inspecciones de Ley. 103.02 Bancos 30.- Mensualmente se elaborará una conciliación de las demostraciones de cuentas que se reciban de cada banco, las cuales deberán mantenerse a disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora para la oportunidad en que se practique la inspección o inspecciones de Ley. 103.03 Valores 103.04 Inmuebles 103.05 Obligaciones Mercantiles 31.- Estas inversiones (Valores, Inmuebles y Obligaciones Mercantiles) deberán ajustarse a la tasa oficial de cambio emitida por el Banco Central de Venezuela. Cuando el ajuste sea superior al valor contabilizado, la diferencia se cargará a la propia cuenta que corresponda con abono la cuenta 207. Créditos Diferidos 03. Fluctuación Cambiaria. En caso contrario se cargará la diferencia a la cuenta 306. Otros Gastos 02. Fluctuación Cambiaria, con abono a la 210. Reservas de Depreciación, Amortización y Devaluación 03. Devaluación, subcuenta según corresponda. 104. Inversiones a Largo Plazo 104.01 Valores Públicos 10

104.02 Valores Privados 104.03 Inmuebles 104.03.01 Terrenos 104.03.02 Edificaciones 32.- Los inmuebles registrados en esta cuenta, situados en la República, libres de hipotecas, enfiteusis y anticresis, figurarán por el valor que se les haya atribuido en el justiprecio efectuado por peritos avaluadores autorizados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. Dicho justiprecio deberá efectuarse en el plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la fecha de adquisición o adjudicación del inmueble. Durante este plazo, los inmuebles podrán figurar por el precio de adquisición o adjudicación. Los derechos de registros se imputarán al valor de compra del inmueble. 33.- Los documentos de propiedad de los inmuebles deberán estar debidamente protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro correspondiente, a nombre de la empresa financiadora de primas y su valor podrá ser ajustado cada año, de conformidad con el avalúo practicado por un perito debidamente autorizado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora. 34.- Cuando el último justiprecio de un inmueble sea superior a su valor de compra, adjudicación o al justiprecio practicado anteriormente, la diferencia se cargará a la propia cuenta del inmueble, con abono a la cuenta 212. Superávit No Realizado 02. Reserva para Revalorización de Inmuebles. 35.- Cuando el último justiprecio de un inmueble sea inferior a su valor de compra, adjudicación o al justiprecio practicado anteriormente, la diferencia se cargará a la cuenta 305. Ajustes de Valores y Otros Activos 02. Ajuste de 11

Activos Fijos 01. Inmuebles, con abono a la cuenta 210. Reservas de Depreciación, Amortización y Devaluación 03. Devaluación 02. De Inmuebles. 36.- Las mejoras efectuadas se imputarán al valor del costo de adquisición del inmueble, cuando dichas mejoras se encuentren incluidas en la constancia de culminación de obras, otorgada por las autoridades municipales competentes en la materia, así como en el documento supletorio correspondiente. En caso contrario, estas mejoras deberán ser contabilizadas en la cuenta 107. Otros Activos 04. Propiedades y Mejoras Inmobiliarias 02. Mejoras, hasta tanto se regularice la documentación antes mencionada. 37.- A las edificaciones se les aplicará una depreciación que no será inferior al cuatro por ciento (4%) anual sobre el valor del último justiprecio. Se cargará a la cuenta de egresos 305. Ajuste de Valores y Otros Activos 02. Ajuste de Activos Fijos 01. Inmuebles 01. Edificaciones, el monto de la depreciación sobre el valor de costo. La depreciación correspondiente a la diferencia entre el valor de costo y el valor del último justiprecio se cargará a la cuenta 212. Superávit No Realizado 02. Reserva para Revalorización de Inmuebles. 38.- Las edificaciones deberán mantenerse aseguradas contra los riesgos de incendio y terremoto en una empresa de seguros autorizada para operar en la República Bolivariana de Venezuela. (Que no sean empresas filiales, afiliadas o relacionadas de la financiadora de primas). 39.- Las operaciones de venta a crédito o a plazos sobre inmuebles, deben ser registradas de la siguiente forma: la utilidad en venta de inmuebles debe ser contabilizada en la cuenta 207. Créditos Diferidos 02. Utilidad en Venta a Plazo de Inmuebles, reconociéndose el ingreso en la proporción que le corresponda, según el plazo de pago establecido. 12

105. Activos Fijos 105.01 Inmuebles 105.01.01 Terrenos 105.01.02 Edificaciones 40.- Para estas cuentas de inmuebles rigen las mismas Normas 32 a la 39, en cuanto sean aplicables. 105.02 Mobiliario 105.03 Equipos de Oficina 105.04 Equipos de Computación y Software 105.05 Vehículos 105.06 Aeronaves 41.- Las empresas Financiadoras de Primas efectuaran anualmente las siguientes Depreciaciones: a) Veinte por Ciento (20%) del valor de adquisición para los activos registrados como Mobiliario, Equipos de Oficina y Vehículos, los cuales representan una vida útil de cinco (05) años. b) Treinta y Tres coma Treinta y Tres por Ciento (33,33%) del valor de adquisición de Equipos de Computación y Software, que representa una vida útil de tres (03) años. c) Veinte por Ciento (20%) del Cincuenta por Ciento (50%) del costo de adquisición de las aeronaves. 13

106. Cargos Diferidos 42.- Las empresas Financiadoras de Primas sólo registrarán en estas cuentas, los gastos (promoción, constitución e instalación) destinados para la puesta en marcha de su negocio y su amortización no será superior a un (01) año. 107. Otros Activos 107.01. Acervo Artístico 43.- Las inversiones registradas en esta cuenta se contabilizarán a su valor de costo. Las empresas Financiadoras de Primas deberán mantener a disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los soportes que respalden dichas inversiones. 107.02. Depósitos en Garantía de Servicios 44.- Se contabilizarán en esta cuenta los depósitos otorgados en garantía de servicios. Las empresas Financiadoras de Primas deberán mantener a disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora los soportes que respalden dichos depósitos. 107.03. Operaciones en Tránsito 45.- Los montos registrados en esta cuenta deberán mantenerse analizados mensualmente, con sus respectivos soportes. 107.03.01. Cheques Devueltos 46.- Las empresas Financiadoras de Primas dispondrán de un plazo máximo de noventa (90) días hábiles bancarios para realizar el cobro de los montos registrados en esta cuenta; de lo contrario deberán proceder al reverso o anulación de la operación que la generó o, en su defecto, crear la respectiva provisión de estos cheques devueltos. 14

107.03.02. Otros 47.- En ningún caso deberán registrarse partidas que puedan ser consideradas como gastos. Los montos contabilizados en esta cuenta no podrán tener una antigüedad superior a treinta (30) días continuos. 107.05. Cuentas por Cobrar Accionistas 48.- A los efectos del Balance de Situación, el saldo de esta cuenta debe deducirse de la cuenta 211. Capital 01. Capital Social Suscrito. 120. Cuentas de Orden 49.- Las Cuentas de Orden deben utilizarse para cuantificar y revelar las contingencias o responsabilidades que puedan afectar la estructura financiera de la empresa. 120.01. Efectos Mercantiles al Cobro 50.- Se contabilizarán en esta cuenta todos los efectos mercantiles descontados. Al momento de elaborar los estados financieros deberán mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la composición, análisis y soportes del saldo que conforma esta cuenta. 120.02. Depósitos Recibidos en Garantía 51.- Se contabilizarán en esta cuenta los depósitos recibidos en garantía; su contrapartida estará en la cuenta 220. Cuentas de Orden 02. Depósitos Recibidos en Garantía. 120.03. Prestaciones Sociales en Fideicomiso 15

52.- Se contabilizarán en esta cuenta las prestaciones sociales de los trabajadores que hayan sido entregadas en fideicomiso; su contrapartida estará en la cuenta 220. Cuentas de Orden 03. Prestaciones Sociales en Fideicomiso. 16

P A S I V O 201. Circulante 201.01 Efectos por Pagar 53.- En esta cuenta se contabilizarán todos los efectos mercantiles, tales como letras de cambio, pagarés y cualesquiera otros efectos mercantiles que las empresas Financiadoras de Primas hayan documentado bajo los contratos de servicio. Al momento de elaborar los estados financieros deberán analizarse y mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora la composición de esta cuenta. 201.02 Cuentas por Pagar 201.02.01 Primas Financiadas 54.- Se registrarán en esta cuenta los montos por concepto de dinero adeudado por Primas Financiadas a las empresas de seguros. 201.02.02 Otras Cuentas por Pagar 55.- En esta cuenta se registrarán aquellas operaciones distintas a las otras cuentas establecidas en otros grupos, y deberán mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la composición, análisis y soportes de los saldos que conforman esta cuenta. 201.03 Préstamos por Pagar 201.03.01 Bancarios 17

201.03.01.01 Pagarés 56.- Se registrarán en esta cuenta aquellas obligaciones contraídas por las empresas Financiadoras de Primas, por un período de tiempo menor o igual a un (01) año, debiendo respaldarse con los correspondientes documentos. 201.04. Gastos Acumulados por Pagar 201.04.01 Servicios Públicos 201.04.02 Servicios Privados 201.04.03 Alquileres 201.04.04 Intereses 201.04.05 Sueldos Acumulados por Pagar 57.- En estas cuentas se registrarán mensualmente los gastos causados, cuyos desembolsos no se han efectuado, y deberán mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la composición, análisis y soportes de los saldos que conforman estas cuentas. 202. A Largo Plazo 58.- Se registrarán en esta cuenta aquellas obligaciones contraídas por las empresas Financiadoras de Primas, cuyos periodos de tiempo son mayores a un (01) año, debiendo respaldarse con los correspondientes documentos. 203. Gravámenes y Contribuciones por Pagar 203.01 Gravámenes por Pagar 59.- Se registrarán en estas cuentas los Impuestos que gravan los ingresos, bienes y uso de bienes, propiedad de la empresa 18

Financiadora de Primas, durante el ejercicio económico, con cargo a la cuenta 302. Gastos de Administración 02. Gravámenes y Contribuciones. 01. Gravámenes 203.02. Contribuciones por Pagar 60.- Se registrarán en estas cuentas las contribuciones establecidas en Leyes y Resoluciones vigentes, con cargo a la cuenta 302. Gastos de Administración 02. Gravámenes y Contribuciones. 02. Contribuciones. 204. Dividendos Decretados por Pagar 61.- Se registrarán en esta cuenta las obligaciones contraídas por las empresas Financiadoras de Primas con sus accionistas, de acuerdo al Acta de Asamblea de Accionista Ordinaria o Extraordinaria. 205. Cuentas por Pagar al Personal 62.- En estas cuentas se registrarán los montos acumulados de los derechos adquiridos por los trabajadores, de acuerdo con la ley que regule las relaciones y derechos laborales, y con la contratación colectiva. Estas cuentas de reservas debe ser ajustadas periódicamente al final de cada ejercicio económico conforme con el análisis que haga la empresa Financiadora de Primas de los derechos adquiridos por los trabajadores; y deberán mantenerse a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la composición, análisis y soportes de los saldos que conforman estas cuentas. 206. Otros Pasivos 206.01 Préstamos por Pagar Accionistas 63.- Se registrarán en esta cuenta las obligaciones contraídas por las empresas Financiadoras de Primas con sus accionistas. 19

207. Créditos Diferidos 207.01 Intereses por Financiamientos Cobrados por Anticipado. 64.- En esta cuenta se abonarán aquellos intereses efectivamente cobrados por anticipado, los cuales serán imputables a ejercicios económicos futuros. 207.02 Utilidad en Venta a Plazo de Inmuebles 65.- La utilidad en venta a plazo de inmuebles debe ser contabilizada en esta cuenta. 66.- Se reconoce el ingreso en el período económico en la proporción que le corresponde, según el plazo establecido para la cancelación, con cargo a esta cuenta y abono a la cuenta 402. Ingresos Financieros 01. Producto de Inversiones 04. Negociación de Valores y Otros Activos 04. Bienes Inmuebles. 207.03 Fluctuación Cambiaria 67.- En esta cuenta se registrará el diferencial cambiario por los ajustes realizados a los Títulos Valores, durante el ejercicio económico. 68.- Esta cuenta se ajustará contra la cuenta 402. Ingresos Financieros 02. Beneficios Diversos 01. Fluctuación Cambiaria. 207.04 Otros Créditos Diferidos 69.- En esta cuenta se contabilizarán aquellas operaciones que no excedan de un lapso de tiempo de noventa (90) días. Las empresas Financiadoras de Primas deberán mantener a la disposición de los servidores públicos de la Superintendencia de 20

la Actividad Aseguradora, la composición, análisis y soportes de los saldos que conforman esta cuenta. 208. Efectos Descontados 70.- Al momento de elaborar el balance de situación, los saldos registrados en estas cuentas deberán ser deducidos de las respectivas cuentas del activo. 209. Reservas de Previsión 71.- Las empresas Financiadoras de Primas deberán mantener a la disposición de los funcionarios de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, la composición, análisis y soportes de los saldos que conforman esta cuenta. 210. Reservas de Depreciación, Amortización y Devaluación 210.01 Depreciación Acumulada de Bienes Inmuebles y Muebles. 210.01.01 Edificaciones 72.- Las empresas Financiadoras de Primas acumularán en esta cuenta las depreciaciones mínimas establecidas en la Norma Nº 37. Al momento de elaborar los estados financieros, el saldo registrado en esta cuenta deberá ser deducido de la respectiva cuenta de activo. 210.01.02 Mobiliario 210.01.03 Equipos de Oficina 210.01.04 Equipos de Computación y Software 210.01.05 Vehículos 21

210.01.06 Aeronaves 73.- Las empresas Financiadoras de Primas acumularán en estas cuentas las depreciaciones mínimas establecidas en la Norma Nº 41. Al momento de elaborar los estados financieros, los saldos registrados en estas cuentas deberán ser deducidos de las respectivas cuentas del activo. 210.02 Amortización Acumulada 74.- Las empresas Financiadoras de Primas acumularán en estas cuentas las amortizaciones mínimas establecidas en la Norma Nº 42. Al momento de elaborar los estados financieros, el saldo registrado en esta cuenta deberá ser deducido de la respectiva cuenta de activo 210.03 Devaluación 210.03.01 De Valores 75.- Las empresas Financiadoras de Primas registrarán en esta cuenta las devaluaciones acumuladas de los Títulos Valores. Al momento de elaborar los estados financieros, los saldos registrados en esta cuenta deberán ser deducidos de las respectivas cuentas del activo. 211.03 Aportes No Capitalizados 76.- En esta cuenta se registrarán, previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, los aportes que realicen los accionistas para enjugar pérdidas o futuros aumentos de capital. 212. Superávit No Realizado 77.- Las empresas Financiadoras de Primas no podrán capitalizar ni absorber pérdidas con el monto que resulte del Superávit No Realizado. 22

213. Pérdida de Ejercicios Anteriores 214. Resultado del Ejercicio 214.01 Utilidad 214.02 Pérdida 78.- La pérdida y/o utilidad que aparezca en esta cuenta deberá presentar el mismo saldo que aparece en el Estado Demostrativo de Ganancias y Pérdidas. 220. Cuentas de Orden 79.- Las Cuentas de Orden deben utilizarse para cuantificar y revelar las responsabilidades que puedan afectar la estructura financiera de la empresa. 23

GASTOS 301. Gastos Operacionales 302. Gastos de Administración 303. Gastos Financieros 304. Ajustes de Reservas de Previsión 305. Ajustes de Valores y Otros Activos 306. Otros Gastos 307. Pérdidas en Activos 310. Resultado del Ejercicio INGRESOS 401. Ordinarios 402. Ingresos Financieros 403. Ajuste de Valores 404. Otros Ingresos 410. Resultado del Ejercicio 24