CONTRALORíA REGIONAL DE MAGALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDAD DE SEGUIMIENTO. Departamento de Educación de la Municipalidad de Torres del Paine

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Transcripción:

CONTRALORíA REGIONAL DE MAGALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA Departamento de Educación de la Municipalidad de Torres del Paine Número de Informe: 6/2014 15 de abril de 2015

CONTRALORÍAENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORÍA REGIONA GALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UNIDÁIYSEGUIMIENTO UCE N 95/2015 REF N 124.305/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 6 DE 2014, SOBRE DENUNCIA DE PROFESOR ENCARGADO DE LA ESCUELA RURAL INTERNADO RAMÓN SERRANO MONTANER G-9 DE LA MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE. N 1660 PUNTA ARENAS, 1 6 ABR. 2015 Adjunto, remito a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento realizado a la Investigación Especial N 6, de 2014, debidamente aprobado sobre denuncia de profesouncargado de la Escuela Rural Internado Ramón Serrano Montaner G-9, de la Municipalidad de Torres del Paine. Sobre el particular, corresponde que esa autoridad adopte las medidas pertinentes e implemente las acciones que en cada caso se señalan, tendiente a subsanar las situaciones observadas. Saluda atentamente a Lid., of t C 11,14 1. Municiparioacye lytteb tjayne 411.1 Fecha:?574.!7/7- N doreglstro: cés GONZÁLEZ C CE l6$ánlite:~99 1 COI TRALOR REGI Archivo: ----- Magalia s y de la Antártl, a Chi! -- na- C irrn ontraloría General de la Rea s Funclana rlo w... ~.1..mn.M.Y1.0 141. 1 A LA SEÑORA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE CERRO CASTILLO

CHIL1 iñ CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORIA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UCE N 96/2015 REF N 124.305/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 6 DE 2014, SOBRE DENUNCIA DE PROFESOR ENCARGADO DE LA ESCUELA RURAL INTERNADO RAMÓN SERRANO MONTANER G.-9 DE LA MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE. N 16u1 PUNTA ARENAS, 1 6 ABR. 2015 Adjunto, remito a Ud., copia del informe de Investigación Especial N 6, de 2014, debidamente aprobado, con el fin de que en la primera sesión que celebre el concejo municipal, desde la fecha de su recepción, se sirva ponerlo en conocimiento de ese órgano colegiado entregándole copia del mismo. Al respecto, Ud., deberá acreditar ante esta Contraloría Regional, en su calidad de secretario del concejo y ministro de fe, el cumplimiento de este trámite dentro del plazo de diez días de efectuada esa sesión. Saluda atentamente a OFIC 1,. N deregistru: Trámite: Archivo: CÉSAR i ONZÁLEZ CER SFirma CON VALOR REG INAL Magallanes de la Antári a Chilena Contraloría General de la República tdxztl420. g2 AL SEÑOR SECRETARIO MUNICIPAL,DE LA MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE CERRO CASTILLO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORFA REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UCE N 97/2015 REF N 124.305/2014 REMITE INFORME DE SEGUIMIENTO A LA INVESTIGACIÓN ESPECIAL N 6 DE 2014, SOBRE DENUNCIA DE PROFESOR ENCARGADO DE LA ESCUELA RURAL INTERNADO RAMÓN SERRANO MONTANER G-9 DE LA MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE, No 1 6 2 PUNTA ARENAS, 1 6 ABR. 7015 Adjunto, remito a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, Informe de Seguimiento realizado a la Investigación Especial N 6, de 2014, debidamente aprobado sobre denuncia de profesor encargado de la Escuela Rural Internado Ramón Serrano Montaner G-9, de la Municipalidad de Torres del Paine. Saluda atentamente a Ud., AL SEÑOR g2 ENCARGADO DE CONTROL DE LA MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE CERRO CASTILLO CESA GONZÁLEZ C CC RALCR REGI Magallan y de la Antárti Contraloría General de la ERES NAL Chilena epública 0, -Ft(rivz ()I PARrtS Moirifcipalidacs,deiorre.s Oe! Payne 2 e/91/..r r e h a VdeRegistro:. _ Archivo:. _ Firma Funcionario: S "4-o,

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE MAGALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UCE N 98/2015 REF W 124.305/2014 REMITE COPIA DE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. N 16 G 3 PUNTA ARENAS, 1 6 ABR. 2015 Adjunto, remito a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Seguimiento realizado a la Investigación Especial W 6, de 2014, debidamente aprobado sobre denuncia de profesor encargado de la Escuela Rural Internado Ramón Serrano Montaner G-9, de la Municipalidad de Torres del Paine. Saluda atentamente a Ud., CÉSI>: ClONZÁL E: CÁCEf'{ES CON TRALOR REGIONAL Magallanes y de la Antartica Chilena Contraloria General de la Repú blica A LA SEÑORA JEFE DE LA UNIDAD SEGUIMIENTO DE FISCALíA CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA SANTIAGO

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE MAGALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA UCE N 99/2015 REF W 124.305/2014 REMITE COPIA DE INFORME DE SEGUIMIENTO QUE INDICA. N 16G4 PUNTA ARENAS, 1 6 ABR, 2015 Adjunto, remito a Ud. para su conocimiento y fines pertinentes, copia del Informe de Seguimiento realizado a la Investigación Especial N 6, de 2014, debidamente aprobado sobre denuncia de profesor encargado de la Escuela Rural Internado Ramón Serrano Montaner G-9, de la Municipalidad de Torres del Paine. Saluda atentamente a Ud., CtS R GONZAL Z CÁCERES CONTRALOR REGIONAL Mag all2nes y de la Antártica Chilena Contraloria General de la República AL SEÑOR CERRO CASTILLO

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE MAGALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA 94/2015 REF N 124.305/2014 SEGUIMIENTO AL INFORME DE INVESTIGACiÓN ESPECIAL N" 6, DE 2014, SOBRE DENUNCIA DEL PROFESOR ENCARGADO DE LA ESCUELA RURAL INTERNADO RAMÓN SERRANO MONTANER G-9, EN LA MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE. PUNTA ARENAS, 1 5 ABR. 2015 De acuerdo con las facultades establecidas en la ley N" 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, se realizó el seguimiento a las observaciones contenidas en la investigación especial N" 6, de 2014, sobre denuncia del profesor encargado de la Escuela Rural Iternado Ramón Serrano Montaner G-9, en la Municipalidad de Torres del Paine, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las medidas requeridas por este Órgano de Control a la entidad examinada. La funcionaria que ejecutó esta fiscalización fue la señora Paulina Allendes Saldivia. El proceso de seguimiento consideró el referido informe de investigación especial N" 6, de 2014, y la respuesta del servicio a dicho documento remitida mediante oficio N" 896, de 2014, a este Órgano Contralor. Los antecedentes aportados fueron analizados y complementados con las validaciones correspondientes en el ente fiscalizado, a fin de comprobar la pertinencia de las acciones correctivas implementadas, arrojando los resultados que en cada caso se indican. AL SEÑOR w.~gal ÉSAR CRISTIAN GONZÁLEZ CÁCERES X:. 0J TRALOR REGIONAL fw,~/nlo GALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA ENTE

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE MAGALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA 1.- OBSERVACIONES QUE SE MANTIENEN. N" OBSERVACiÓN 2.2De la actualización de los antecedentes por parte del departamento municipal de educación de Torres del Paine. ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICACIONES REALIZADAS DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD Se observa que de acuerdo a lo infonnado por la Secretaría Reg iona l Ministerial de Educación de Magallanes y de la Antártica Chilena, en el oficio N 701, de 2014, respecto al docente si bien, en el texto del decreto alcaldicio N 69, de 2 de marzo de 2008, se designa como profesor encargado de la Escuela Rural Internado Ramón Serrano Montaner G-9, a contar del mes de marzo de 2008. estos antecedentes no fueron enviados oportunamente a la secretaría regional ministerial por el sostenedor para obtener alguna bonificación. Es decir, don continuó en los reg istros de la SECREDUC Magallanes como director del establecimiento educacional, tal como consta en el decreto alcaldicio N" 108, de 12 de diciembre de 2002, el cual lo nombra como titular en el cargo de director de la escuela G-9, a contar del 1 de marzo de 2003 hasta el 8 de febrero de 2008. La Municipalidad de Torres del Paine en su oficio respuesta N 896 de 2014, informa que procederá a regula riza r el pago del bono docente para encargado de escuelas rurales no cancelado en su oportunidad, estableciendo las diferencias detectadas con la asignación de responsabilidad como director. La situación advertida, contraviene lo establecido en el inciso séptimo del articulo 13 de la ley N" 19.715, que indica que será obligación de los departamentos de administración municipal, de las corporaciones educacionales municipales y de los sostenedores de establecimientos educacionales particulares subvencionados, mantener actualizados los antecedentes sobre dichas escuelas y de los docentes que cumplen la función de profesor encargado en éstas. Agrega, que ha emitido el decreto alcaldicio N 535, de 11 de diciembre de 2014, mediante el cual autoriza pagar la diferencia que asciende a $1.553.089, desde marzo de 2008 a marzo de 2014, para lo cua l adjunta el decreto antes citado y la planilla de cálculo emitido por el Jefe de Finanzas. 2 Del análisis realizado a las planillas mediante la cual se determinó la diferencia entre la asignación de responsabilidad y la asignación de docente encargado, se evidencia que se incluye desde el mes de marzo de 2008, hasta marzo de 2014. En efecto, en el decreto alcaldicio N 535 de 11 de diciembre de 2014, se indica en el numeral 1 ~A utorizase, el pago de la diferencia de rem uneraciones no cancelados por concepto de Bono Profesor Encargado, al Sr. Rut W monto que asciende a $1.553.089". Al respecto cabe seña lar que el profesional de la educación dependiente de la Municipalidad de Torres del Pa ine, solo tiene derecho a percibir pago retroactivo de las diferencias de asignación de docente encargado a contar del 17 de diciemb re del 2011, pues solo el 17 de diciembre de 2013 solicito reconocimiento, encontrándose por tanto prescrito el derecho al pago por diferencias producidas entre marzo de 2008 y noviembre de 2011, ello porque debido a que la ley 19.070 no contempla disposición legal alguna de prescripción de los derechos por ella regulada, estos prescriben en un plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles, según lo establece el artículo 480 del cód igo del trabajo, norma aplicable supletoriamente acorde lo dispone el artículo 71 del estatuto de profesionales de la educación. CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Por lo anteriormente expresado, esta Con1raloría Regional su mantiene observación, por cuanto las medidas determinadas se en encuentran proceso. La Municipalidad deberá remitir en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, los antecedentes que perm itan acreditar la regularización del pago del bono docente al señor

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORíA REGIONAL DE MAGALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA N' OBS ERVACiÓN RESPUESTA DE LA ENTIDAD Se constató que durante el año 2013, la sostenedora de educación de Torres del Paine, seño ra participó de las reun iones de microcentros rurales, donde efectivamente se le otorgó viático por su La Municipalidad de Torres del Paine en su oficio respuesta N 896 de 2014, indica que ha emitido un oficio tanto para la encargada de educación CO,110 para los docentes, indicando el nuevo procedimiento respecto a los gastos de alimentación y alojamiento del personal docente y solicita evitar en el futuro asistir a dichos microcentros, dado Que el decreto N 968 de educación no contempla la participación de jefes DEM o DAEM en estos encuentros. asistencia. A su vez, se constató que no fue la única funcionaria que se le concedió viático por las actividades, dad o que los demás docentes, incluyendo al denunciante, profesor 5.2 Del cobro de viáticos por asistir a actividades de microcentros rurales ANÁLISIS DE LA RESPUESTA Y VERIFICAC IONES REALIZADAS DESCRIPCiÓN DE LA OBSERVACiÓ N, también se le otorgó. Lo anterior vulnera la jurisprudencia administrativa establecida en el dictamen N 1.205, de 2005, de este Órgano de Control, q ue ha concluido que los profesionales de la educación regidos por la ley W 19.070, ya sean designados como titulares o contratados, que se desempeñen en establecimientos educacio na les o cumpla n funciones docente directivas o técn ico pedagógicas en los departamentos de adm inistración de ed ucación municipa l, no tienen derecho a percibi r viáticos, pero sí pueden solicitar la compensación por los gastos incurridos, debidamente acreditados, cuando deban pernoctar y/o alimentarse en lugares que no sean los propios de su desempeño habitual. Q Asimismo, adjunta copia de los oficios N's, 887, y 888, de 15 y'3 de diciembre de 201 4, respectivamente, dirigid os a la encargada del departamento de educación y a los docentes, respectivamente, solicitando el reintegro de los viáticos. 3 Analizado el oficio N 887 de 15 de diciembre de 2014, emitido por la señora Alcaldesa de la Municipalidad de Torres del Paine, se constata que si bien en dicho documento se informa a la señora encargada de educación municipal de la entidad, que el viático que se ha pagado por su participación a la segunda jornada reg ional de coordinadores y docentes de microce ntros rurales, realizado en la ciudad de Punta Arenas, no procede, por cua nto el estatuto docente no 10 contempla, no solicita el reintegro del viático. En relación con el oficio N 888, emitido el 3 de diciembre de 2014, por la autoridad ed ilicia, se constata que informa normativa, e indica que habiéndose detectado el pago de viáticos en la forma no prevista por la ley, solicita el reintegro de $51.631 a cada un o de los sigu ientes docentes:. CONCLUSiÓN ACCiÓN DERIVADA Conside rando que la situación representada no ha sido regularizada, se mantiene la observación La entidad edilicia, deberá remitir los comprobantes de ingreso co rrespondientes a los reintegros de la seño ra encargada de ed ucación mun icipal de la entidad, y de los docentes y en un plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente informe.

CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA CONTRALORiA REGIONAL DE MAGALLANES y DE LA ANTÁRTICA CHILENA CONCLUSIONES En mérito de lo expuesto, se mantiene la situación informada en el cuadro N 1, con la acción derivada que se indica. Se deja constancia que el procedimiento disciplinario ordenado instruir por esta Contraloría Regional en el informe especial de investigación W 6, de 2014, para la observación del numeral 5.2, sobre el cobro de viáticos por asistir a actividades de microcentros rurales, se encuentra finalizado mediante el decreto alcaldicio N 748, de 7 de noviembre de 2014, y registrado por este Ente de Control con fecha 26 de noviembre de 2014. Transcríbase al recurrente, al Secretario Municipal y al Encargado de Control de la Municipalidad de Torres del Paine, y a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de la Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Unidad de Control Externo Contra/oría Regional de M aga ll nes y de la Antártica Chilena 4

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