INSCRIPCIONES REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS SOLICITUD DE CUIT, DATOS BIOMÉTRICOS E INSCRIPCIÓN



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Transcripción:

INSCRIPCIONES REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS SOLICITUD DE CUIT, DATOS BIOMÉTRICOS E INSCRIPCIÓN Solicitud de CUIT De tratarse de personas físicas, la solicitud se realiza mediante la presentación del formulario 460/F (por duplicado) en la dependencia de la AFIP de la jurisdicción en la que se encuentre el domicilio fiscal del sujeto que requiere su inscripción, debiéndose acompañar, además, documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento. Respecto de las sociedades, se deberán atender las normas de la resolución general (AFIP) 2337, excepto para aquellas que se encuentren sujetas a fiscalización estatal permanente, en las que corresponderá considerar las disposiciones de la resolución conjunta (AFIP - IGJ) 2325-5/2007. Por otra parte, para acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, se requiere presentar, como mínimo, dos de las siguientes constancias: - Certificado de domicilio expedido por autoridad policial. - Acta de constatación notarial. - Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable. - Fotocopia del título de propiedad, o contrato de alquiler, o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia. - Fotocopia del extracto de cuenta bancaria, o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. - Fotocopia de la habilitación municipal, o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma. En casos especiales, o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes

que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado. No obstante la documentación prevista, la AFIP podrá disponer la verificación de tal domicilio, mediante la concurrencia al mismo del personal del Organismo o a través del permisionario postal Registración de datos biométricos Se incorpora para los contribuyentes la obligación de proporcionar los datos biométricos requeridos por la AFIP a través del Registro Tributario creado por la resolución general (AFIP) 2811. Alcance Los nuevos contribuyentes deberán cumplir con la obligación de proporcionar los datos biométricos al momento de efectuar la inscripción. En el caso de contribuyentes que ya se encuentren inscriptos (en impuestos y/o recursos de la seguridad social), la AFIP establecerá un cronograma para que, oportunamente, informen los datos biométricos faltantes. Datos biométricos AFIP requerirá a las personas físicas que actúen por sí, o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado". Aquellas personas físicas que hayan registrado los datos biométricos y, con posterioridad, soliciten la modificación de alguno de ellos, o el blanqueo de la Clave Fiscal, deberán actualizar, además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o Clave Fiscal) y ratificar nuevamente los datos biométricos en la forma indicada en el párrafo precedente. Sanciones El incumplimiento total o parcial de estas obligaciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la ley de procedimiento fiscal e impedirá la obtención de la constancia de inscripción correspondiente. 1.3. Inscripción Obtenida la CUIT y ratificados los datos biométricos registrados, a efectos de solicitar la inscripción en el Registro Tributario, los contribuyentes y/o responsables, a través del sitio Web del Fisco y con Clave Fiscal, deberán ingresar al servicio "Sistema registral" y acceder al Registro Tributario para: - declarar la o las actividades económicas: seleccionando la opción "Actividades económicas". - requerir el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes según corresponda a sus

obligaciones y deberes tributarios. Una vez ingresados los datos, se procederá al envío electrónico de los respectivos formularios de declaración jurada, y el sistema generará los correspondientes acuses de recibo como constancia de la presentación efectuada. RÉGIMEN GENERAL: ALTA DE IMPUESTOS Y/O REGÍMENES A los efectos de inscribirse en los impuestos y/o regímenes correspondientes, los contribuyentes deberán realizar el trámite siguiendo el procedimiento electrónico establecido por la AFIP en la resolución general 2337: 2.1. Alcance Este procedimiento debe ser utilizado obligatoriamente por las personas físicas y jurídicas Personas físicas Ingresando al sitio Web de la AFIP, deberán acceder con Clave Fiscal al servicio "Sistema registral" y seleccionar la opción "Registro tributario", cliqueando en el link "F. 420/T Alta de impuestos/regímenes". Personas jurídicas Una vez asignado el número de CUIT a la persona jurídica, el representante de la sociedad deberá vincular la CUIT de la empresa con su Clave Fiscal, y electrónicamente, a través del "Administrador de Relaciones", deberá aceptar la designación para asociar los servicios que correspondan para actuar en carácter de representante. En tal sentido, asociará el servicio "Sistema registral". Al ingresar al mismo, y en la pantalla principal del sistema, deberá seleccionar "Registro tributario" y, dentro de las opciones, acceder a la denominada "F. 420/T Alta de impuestos/regímenes". Como constancia de recepción de la solicitud de alta en impuestos o regímenes, el sistema emitirá un acuse de recibo. : Algunas consideraciones especiales sobre la fecha de inscripción en los distintos impuestos Recordemos que la ley de procedimiento fiscal, en su artículo 5, define que un sujeto es contribuyente, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que le atribuyen las respectivas leyes tributarias, en la medida y en las condiciones necesarias que éstas prevén para que surja la obligación tributaria. No obstante, respecto de los diferentes gravámenes, se debe tener en cuenta lo siguiente: Impuesto al valor agregado En tanto no se configure el hecho imponible de la actividad gravada por el impuesto,

no corresponde la inscripción. En otras palabras, se interpreta que el deber de inscribirse surge a partir del momento en el que se inicia la actividad gravada, circunstancia en la que el responsable se convierte en sujeto pasivo de la obligación tributaria. Por ejemplo, si se tratare de una sociedad cuya fecha de inicio de actividades estipulada en el estatuto social difiere de la fecha de inicio efectivo de las operaciones, a los fines de realizar la inscripción, se deberá considerar esta última. Sin embargo, si incurriere en erogaciones vinculadas con la actividad gravada por el impuesto, de no estar inscripta ante la AFIP, perdería la posibilidad de computar el crédito fiscal. Impuesto a las ganancias Los responsables comprendidos en las normas del artículo 69, inciso a), de la ley 20628 -sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada y demás entidades son sujetos del impuesto desde la fecha del acta fundacional o de celebración del respectivo contrato, según corresponda. Por ende, no se considera la fecha de inscripción ante el organismo de contralor (Inspección General de Justicia, Dirección de Personas Jurídicas). A la fecha de cierre del primer ejercicio económico, deberá presentarse la declaración jurada de ganancias, aun cuando el contribuyente no haya iniciado o tenido actividad. Una sociedad en formación, cuya inscripción registral no ha finalizado, se considera sujeto pasivo del impuesto desde la fecha del contrato constitutivo [Dict. (DATJ - DGI) 17/1982-15/2/1982]. Por lo tanto, "no se le atribuye el carácter de sociedad irregular, excepto que no complete el trámite de inscripción". Ganancia mínima presunta Cuando, de acuerdo con las disposiciones del artículo 2 de la ley 25063, el responsable adquiera la calidad de sujeto del gravamen y posea un activo superior a $ 200.000, o la suma que corresponda en caso de existir activos gravados en el exterior, deberá inscribirse, aun cuando no se haya iniciado actividad o determinado impuesto a ingresar. Bienes personales Los responsables que queden comprendidos en lo normado por el artículo 17 de la ley 23966, que al 31 de diciembre de cada año posean bienes que superen la suma de $ 305.000, se encuentran obligados a inscribirse en el impuesto y a presentar la declaración jurada correspondiente. Bienes personales, acciones y participaciones societarias La sociedad se encuentra obligada a inscribirse en el impuesto desde la fecha de su constitución, tal como lo establece el último párrafo del inciso a) del artículo 69 de la ley

de impuesto a las ganancias. La declaración jurada del impuesto se presentará considerando la tenencia de acciones y participaciones societarias al 31 de diciembre de cada año. MONOTRIBUTO: ADHESIÓN AL RÉGIMEN Solicitud de CUIT Los sujetos que no posean CUIT deberán solicitarla con carácter previo a la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes ante la Agencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento y acompañando la documentación respaldatoria -de identidad y domicilio- previstos en la resolución general (AFIP) 10, y proporcionando los elementos requeridos por el sistema biométrico. Inscripción La adhesión al monotributo se efectúa mediante transferencia electrónica de datos del formulario F. 184 (nuevo modelo). Se deberá ingresar al sitio Web de la AFIP y contar con Clave Fiscal, nivel de seguridad 2. Datos necesarios para registrar la adhesión. Se requiere informar lo siguiente: - Actividades económicas desarrolladas: período de inicio -será el mes actual o el siguiente-, ingresos brutos anuales, superficie afectada, energía eléctrica consumida y monto de alquileres. - Datos relativos a la situación del contribuyente respecto de la seguridad social: a) Jubilado. Ley 24241. b) Activo. c) No aportante a este régimen: jubilado ley 18037. d) No aportante a este régimen: menores de 18 años. e) No aportante a este régimen: profesional con aportes a Cajas provinciales/locales. En este caso, además, se solicitará los datos referidos a la Caja (fecha de inicio de los aportes y número de matrícula). f) No aportante a este régimen: trabajador en relación de dependencia. Adicionalmente, se requerirá informar la CUIT del empleador y la fecha de inicio como empleado. g) No aportante a este régimen: otros. h) Trabajador independiente activo. - Elección de obra social: de la lista desplegable deberá seleccionarse a qué obra social se destinará el aporte. Además, se requiere informar si se unifican aportes con el cónyuge y si se incorporan adherentes del grupo familiar primario. Una vez consignados todos los datos requeridos, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de la adhesión (F. 184) y, además, la credencial para el pago. Esta credencial contendrá el Código Único de Revista (CUR), determinado sobre la

base de la situación del pequeño contribuyente, según corresponda: - Formulario 152: para personas físicas y sucesiones indivisas respecto del impuesto integrado, aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y obra social, de corresponder. - Formulario 153: para las sociedades de hecho y comerciales irregulares