Adaptaciones curriculares significativas.

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Adaptaciones curriculares significativas. 0.-INTRODUCCIÓN. La LOE integra las adaptaciones curriculares entre las medidas de Atención a la Diversidad: 4. La educación secundaria obligatoria se organizará de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. Corresponde a las Administraciones educativas regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas. 5. Entre las medidas señaladas en el apartado anterior se contemplarán las adaptaciones del currículo, El borrador de Decreto de Atención a la Diversidad que próximamente publicará la Consejería habla de las Adaptaciones Curriculares: en el capítulo V, sobre Medidas de Atención a la Diversidad, y en el artículo 19, que se halla dentro de dicho capítulo, enumerando las medidas de apoyo específico dice: La realización de adaptaciones que se aparten significativamente de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, previa evaluación psicopedagógica, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta o del desarrollo escolarizados en centros ordinarios, aulas abiertas especializadas en centros ordinarios y centros de educación especial, previa evaluación psicopedagógica del alumno o alumna. La nueva legislación sigue insistiendo en la necesidad de respetar el principio de normalización en las actuaciones respecto a los alumnos con necesidades educativas especiales. Además añade el principio de inclusión, es decir, estos alumnos forman parte de la diversidad de alumnado dentro de la comunidad educativa, por eso, las medidas que se apliquen deben estar dentro de las medidas de atención a la diversidad que se aplican con todos los alumnos. 1.-Definición. Son adaptaciones del currículo que se realizan desde la programación de aula, previa evaluación psicopedagógica, y sirven de base para determinar los apoyos Y recursos complementarios, así como las decisiones curriculares. Son medidas extraordinarias que afectan a los elementos prescriptivos del currículo oficial ya que modifican objetivos generales de la etapa, contenidos básicos y nucleares de las diferentes áreas curriculares, y criterios de evaluación. Las adaptaciones curriculares se consideran significativas cuando modifican los contenidos básicos de las diferentes áreas curriculares y afectan a los objetivos generales y a los respectivos criterios de evaluación de dichas áreas y, por tanto, al grado de consecución de las capacidades de la etapa correspondiente. Podrán llevarse a cabo adaptaciones curriculares significativas que afecten a los elementos prescriptivos del currículo, previa evaluación psicopedagógica realizada por los equipo de orientación educativa y psicopedagógica o, en su caso, por los departamentos de orientación. La adaptación curricular se desarrollará siempre partiendo de la programación establecida para el grupo al que pertenece el alumno o

alumna. En ningún caso se trabajará directamente 1 correspondientes a otras etapas educativas. con contenidos curriculares Se entiende por adaptaciones curriculares individuales significativas globales de etapa aquellas por las que se eliminan o adaptan objetivos generales y contenidos que se consideran básicos y nucleares en las diferentes áreas curriculares y como consecuencia de ello se modifican sustancialmente los objetivos generales de etapa y los criterios de evaluación. Las adaptaciones curriculares individuales significativas de área son aquellas en las que se modifican o sustituyen o incorporan los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en una o varias áreas concretas manteniendo, sin embargo, los mismos objetivos de la etapa y pueden permitir que el alumno tenga acceso a la titulación correspondiente al finalizar la misma. Dicha modificación o sustitución puede tener como referente y modelo elementos curriculares de otras etapas educativas. Las adaptaciones de etapa y las adaptaciones individuales significativas de área tendrán diferentes consecuencias en la titulación y acreditación de los alumnos que las cursen. 2.-Elementos de las adaptaciones curriculares: 2.1.-Las unidades didácticas adaptadas. Serán elementos del currículo susceptibles de modificación los objetivos de las unidades didácticas adaptadas, que podrán ser reajustados, reducidos, suprimidos, complementados, ampliados, si procede; los contenidos, que también podrán ser modificados, complementados e incluso suprimidos; y los criterios de evaluación; que podrán ser adaptados, complementados, modificados o incluso suprimidos en cada unidad.. Según esto las adaptaciones en las unidades didácticas pueden consistir en: Adecuar los objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Priorizar determinados objetivos, contenidos y criterios de evaluación. Cambiar la temporalización de los objetivos y criterios de evaluación. Eliminar objetivos, contenidos y criterios de evaluación del nivel o ciclo correspondiente. Introducir contenidos, objetivos y criterios de evaluación de niveles o ciclos anteriores (el desfase será como mínimo de un ciclo). 2.2.-Los programas de intervención de los especialistas que trabajen con los alumnos con N.E.E. Las unidades didácticas adaptadas contarán siempre con programas de intervención con sus correspondientes unidades de actuación específica que concretarán las propuestas de actuación de los profesores implicados. Dichos programas de actuación específicos reflejarán las metodologías, recursos, colaboraciones e intervenciones de carácter más específico que se llevarán a cabo en el desarrollo de las unidades didácticas. 1 Estos contenidos, no obstante podrán aportar referentes y elementos para la adaptación de las unidades didácticas y la elaboración de los programas de intervención correspondientes.

3.-Duración: Las adaptaciones curriculares significativas deberán plantearse con una duración de un curso, con las revisiones que se consideren oportunas, tras el cual se producirá la correspondiente revisión y adecuación. Este planteamiento anual facilitará la adecuación por ese periodo de tiempo de las unidades didácticas y la especificación de los correspondientes programas de intervención. Al inicio de cada curso, y de modo expreso se producirá la valoración de los logros y deficiencias observados en el anterior y se establecerán metas para el que se inicia. 4.-Responsables: La decisión de realizar adaptaciones curriculares significativas la tomará el equipo educativo, coordinado por el tutor. Los responsables de la confección y aplicación de la adaptación curricular son el profesor tutor y los profesores y profesionales que trabajan con el alumno. Cuentan con el asesoramiento de departamentos de orientación. Además, es muy importante contar con la colaboración y conocimiento de los padres o tutores del alumno. Las adaptaciones curriculares podrán ser supervisadas en todo momento por la administración educativa. En ese sentido la Inspección Educativa podrá demandar los programas de intervención de los alumnos con NEE y las correspondientes unidades didácticas adaptadas El diseño y desarrollo de las adaptaciones curriculares será responsabilidad del profesor o profesora que imparta el área o materia al alumno, con la colaboración del seminario o departamento didáctico, con el asesoramiento del responsable de orientación educativa del centro, o, si procede, de cualquier otro profesional que participe en la atención al mencionado alumno, con mención expresa de los profesores especialistas. 5.-Procedimiento de elaboración: El profesor tutor, oído el equipo docente correspondiente y a partir de la evaluación inicial del curso, considerará la conveniencia de realizar una adaptación curricular significativa. Una vez establecida la evaluación psicopedagógica del alumno, el tutor coordinará el proceso de desarrollo y aplicación de la adaptación curricular. Recopilada toda la información pertinente, el jefe de estudios celebrará una reunión de trabajo con los tutores en la que podrán estar presentes todos los profesores que hayan intervenido con el alumno, así como los profesionales que hayan participado en la fase de evaluación inicial o diagnóstica, y se decidirá sobre la pertinencia o no de la adaptación. Asesorado por los profesores especialistas del centro y el departamento de orientación correspondiente, el profesor tutor, con el resto de profesores que vayan a intervenir, establecerá las líneas generales de la adaptación curricular individualizada, que será concretada por los diferentes profesores y/o departamentos en su caso y que se concretará en las correspondientes unidades didácticas adaptadas y/o programas de intervención.

Si se establece, el Servicio de Inspección de zona informará favorable o desfavorablemente. En las distintas sesiones de evaluación se realizará un seguimiento de las adaptaciones curriculares que permitan su ajuste o modificación, si procede. 6.-Registro: Estas adaptaciones se recogen en un documento individual de adaptaciones curriculares (D.I.A.C.), en el que se incluyen: Los datos de identificación del alumno. Las propuestas de adaptación, tanto las generales, como las propiamente curriculares, especificando las unidades didácticas que sufren adaptación de modo concreto. Las modalidades de apoyo. Personas implicadas. La colaboración con la familia. Los criterios de promoción. Los acuerdos tomados al realizar los oportunos seguimientos. Las adaptaciones curriculares significativas se incluirán en: las actas de evaluación, expediente académico del alumno, historial académico, informe personal por traslado, informe de evaluación final de ciclo e informe individualizado de final de etapa. El tutor del grupo gestionará y coordinará el desarrollo del Documento Individual de Adaptaciones Curriculares. Este documento en su copia original se custodiará en la secretaría del centro. 6.-Evaluación, promoción y titulación: La evaluación y promoción de los alumnos con adaptaciones curriculares significativas se realizará tomando como referente los criterios de evaluación fijados en dichas adaptaciones. Los criterios de titulación son los que están establecidos en la ley y concretados en la PGA de cada Centro. Las adaptaciones curriculares de etapa comprometen decididamente el logro de los objetivos de etapa, por lo que no se alcanzarán las metas establecidas con carácter general a ese nivel. Sin perjuicio de la permanencia durante un curso más en el mismo ciclo (educación primaria), o la permanencia de un curso más en el mismo curso (educación secundaria obligatoria), la escolarización de este alumnado podrá prolongarse un año más, siempre que favorezca su integración socioeducativa (educación primaria), o que favorezca la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

7.-Agrupamientos específicos: Se podrán establecer en educación secundaria obligatoria agrupamientos específicos encaminados a mejorar o favorecer el rendimiento académico y el desarrollo personal a través de la integración que se lleva a cabo con estos alumnos. Estos agrupamientos deben garantizar que al menos la mitad de la jornada escolar se realizará en un grupo ordinario. Estos agrupamientos constituyen medidas excepcionales que tienen como finalidad favorecer la integración en el centro del alumnado que se incorpore al mismo y propiciar el desarrollo de las capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa, mediante un currículo adaptado a sus características y necesidades, que permita en su caso, su posterior incorporación a un Programa de Cualificación Profesional Inicial.