Escuela Libre de Derecho Universidad Programa de Doctorado en Derecho
UNIVERSIDAD ESCUELA LIBRE DE DERECHO Programa de Doctorado en Derecho ARTICULO 1 : El posgrado de Doctorado en Derecho de la Universidad Escuela Libre de Derecho es de carácter académico. ARTICULO 2 : El Programa de Doctorado en Derecho estará a cargo de un coordinador, quien deberá ser Doctor en Derecho y será nombrado por el Rector. ARTICULO 3 : Para coadyuvar al coordinador en materia académica, se instaurará un Consejo Doctoral, el cual asesorará en la toma de decisiones sobre los candidatos, los profesores, la orientación académica y los estudiantes del programa. Estará integrado por tres miembros, quienes deben ser doctores en Derecho; uno de ellos es el Coordinador del Programa de Doctorado, quien preside de oficio, y los dos restantes serán nombrados por el Rector. El Consejo Doctoral podrá delegar sus funciones en el Coordinador cuando así lo considere pertinente o por instancia del Rector. ARTICULO 4 : Para inscribirse como candidato al Programa de Doctorado en Derecho, el interesado debe aportar copia del título de Licenciado en Derecho, certificación de las notas obtenidas durante sus estudios universitarios, copia de la carátula de las publicaciones realizadas, copia de la carátula de la tesis de graduación, si la tuviera, constancia de su experiencia profesional y el tema de su posible investigación o el área de orientación de sus estudios. Además, se le podrá realizar una entrevista ante una comisión ad hoc. Los profesores deben adjuntar carta de su futuro director de tesis haciendo constar la suficiencia investigativa del candidato y firmar el convenio doctoral de exención de cargos con la universidad. ARTICULO 5 : La decisión de admitir un estudiante al programa de doctorado la tomará el Coordinador del Programa, quien podrá asesorarse con el Consejo Doctoral, considerando los atestados del candidato. El levantamiento de requisitos corresponde al Consejo Universitario. ARTICULO 6 : Los egresados de la Escuela Libre de Derecho y de la Universidad Escuela Libre de Derecho tendrán prerrogativa de admisión, así como los profesores con más de quince años de docencia en la universidad y de reconocimiento comprobado por sus aportes profesionales o académicos en una rama del derecho, al programa de Doctorado sobre candidatos de otras universidades nacionales o extranjeras.
ARTICULO 7 : El doctorado tendrá una duración mínima de seis cuatrimestres. Para la obtención del grado de doctor se requiere haber aprobado al menos ciento diez (110) créditos CONESUP, sobre la licenciatura, y los que determine el Consejo Doctoral sobre la Maestría que incluyen el valor de los cursos monográficos, del seminario que el candidato debe impartir, la prueba oral y escrita doctorales y el valor de la tesis de graduación. Cada crédito CONESUP equivale a tres horas reloj semanales de trabajo, durante quince semanas, en forma de cátedras recibidas, seminarios, laboratorios (talleres), estudios supervisados e investigación personal. ARTICULO 8 : Antes de defender su tesis de doctorado, el candidato deberá haber aprobado, cuando proceda, al menos doce cursos monográficos cuatrimestrales y deberá impartir un seminario relacionado con la investigación realizada en dichos cursos. ARTICULO 9 : Tanto los cursos monográficos como el seminario de tesis, así como la tesis de graduación tendrán el valor que determine el Consejo Doctoral, su finalidad es el desarrollo de técnicas de investigación y de exposición jurídica y la sistematización de los conocimientos jurídicos en el campo de estudios que el estudiante haya escogido. ARTICULO 10 : Se podrán convalidar materias de estudios de posgrado de otras universidades nacionales o extranjeras de conformidad con las normas del CONESUP. ARTICULO 11 : El Consejo Doctoral determinará la carga académica que cada postulante al doctorado deba llevar cuatrimestralmente. ARTICULO 12 : Los estudiantes deberán desarrollar un trabajo de investigación durante cada curso monográfico bajo la supervisión académica del tutor respectivo. ARTICULO 13 : Los estudiantes realizarán una presentación oral de su trabajo de investigación, previa a su entrega por escrito, ante sus compañeros de doctorado y de su tutor, quienes harán las observaciones de forma y fondo pertinentes. ARTICULO 14 : La evaluación de cada curso monográfico se realizará con base en el trabajo escrito de investigación y una prueba oral. Los temas de esta prueba
serán asignados por el tutor del curso, considerando los diferentes trabajos de investigación presentados por los estudiantes durante el curso. ARTICULO 15 : La prueba oral será elaborada por el tutor del curso. Se presentará ante un tribunal compuesto por al menos dos profesores. El tutor del curso presidirá el jurado. ARTICULO 16 : La nota mínima para aprobar cada curso es de ochenta (80) en escala de diez a cien. La calificación final será el promedio ponderado del trabajo de investigación y de la prueba oral. El trabajo de investigación tendrá un valor de un sesenta por ciento (60%) y la prueba oral de un cuarenta por ciento (40%). ARTICULO 17 : El estudiante que perdiere su curso tendrá derecho a una prueba extraordinaria oral, cuyos temas serán definidos por el tutor, de acuerdo con el Reglamento Evaluación y Promoción Académica de la Universidad Escuela Libre de Derecho, que sustituirá solamente la nota de la prueba oral. ARTICULO 18 : Antes de presentarse a la prueba oral final o extraordinaria el estudiante deberá cancelar, previamente, en la secretaría de la Universidad Escuela Libre de Derecho, los cánones fijados por concepto de examen. ARTICULO 19 : El grado de doctor se obtendrá mediante la presentación de una tesis unipersonal, escrita, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento de Pruebas y Trabajos Finales de Graduación de la Universidad Escuela Libre de Derecho, defendida ante un jurado nombrado por el Presidente del Consejo Doctoral; la fecha fijada para esta disertación deberá haber sido comunicada al jurado con una anticipación no menor de veintidós días. ARTICULO 20 : Los estudiantes de doctorado podrán presentar su anteproyecto de tesis luego de haber aprobado el cincuenta por ciento de la carga académica asignada y haber cancelado el arancel correspondiente. Los estudiantes del Programa Doctoral gozarán de un plazo de dieciocho meses para elaborar su tesis, plazo que comenzará a contarse desde la fecha en que se egresen del programa. Transcurrido dicho plazo, sin haber terminado su trabajo de investigación, se deberá solicitar una prórroga al Consejo Doctoral debidamente fundamentada. El Consejo Doctoral, de encontrar justificada la petición, podrá conceder una única prórroga de nueve meses, previa cancelación de los cánones correspondientes. Vencido dicho plazo, el candidato perderá todo derecho y deberá solicitar uno nuevo al Consejo Doctoral.
ARTICULO 21 : El tema de la tesis deberá ser aprobado unánimemente por el Consejo Doctoral y por el director de tesis. ARTICULO 22 : Para hacer la presentación de su tesis, el candidato deberá sustentar, en un plazo mínimo de veintidós días previos a la defensa definitiva, una prueba preliminar de su disertación ante un jurado calificador y presentar un examen oral y otro escrito sobre materias relacionadas con su investigación. Estos exámenes serán privados y tendrán, el oral una duración no menor de media hora, y el escrito una duración no inferior a dos horas y sus notas de aprobación (mínimo 80/100) no forman parte de la nota de la tesis. ARTÍCULO 23 : Este reglamento rige a partir de su aprobación.