LISTA DE CONTRIBUYENTES INCUMPLIDOS OPERACIONES INEXISTENTES Hoy día resulta común encontrarnos con casos en los que contribuyentes presenta dificultades para llevar a cabo diversos trámites ante el SAT, el ejemplo en el que me basare será la elaboración de factura electrónica ya sea por conducto de la Herramienta gratuita ofrecida por el SAT o por alguna diversa contratada con Auxiliares de Facturación. El problema referido estriba en la imposibilidad de realizar el sellado de la factura toda vez que, como medio de coerción al cumplimiento de obligaciones pendientes, la autoridad fiscal deshabilita el Certificado de Sello Digital, e incluso va mas allá inhabilitando la Fiel (E- firma) como instrumento de facturación esto como consecuencia de obligaciones pendientes por parte de los contribuyentes. Es por ello primordial que el contribuyente esté informado del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para evitar desagradables sorpresas en momentos inoportunos.
Cómo poder saber si usted se encuentra dentro de la lista de contribuyentes incumplidos? Siga la siguiente ruta: https://siat.sat.gob.mx/ptsc/index.jsp?opcion=4 Al ingresar a ella podrá optar por dos opciones de consulta entre: Artículo 69: Consulta el nombre, denominación o razón social y clave del RFC: 1. de contribuyentes que tienen créditos fiscales firmes; 2. créditos exigibles, no pagados o garantizados; 3. créditos cancelados, 4. créditos condonados, y 5. de contribuyentes que tienen sentencia condenatoria ejecutoria por la comisión de un delito fiscal. Fundamento: artículo 69, Código Fiscal de la Federación Artículo 69 B.- En este apartado usted podrá consultar el nombre, denominación o razón social y clave del RFC de contribuyentes que emitieron comprobantes fiscales que ampararon operaciones inexistentes, ya que no contaron con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados; motivo por el cual las operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por dichos contribuyentes no producen ni produjeron efecto fiscal alguno, ello de conformidad con lo dispuesto por el artículo 69- B, antepenúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior se informa para los efectos de lo previsto en el penúltimo párrafo del citado numeral. Fundamento: artículo 69- B, Código Fiscal de la Federación
Si el supuesto en el que se ubica es artículo 69 tendrá las siguientes herramientas de búsqueda, siendo viable optar por la verificación por Nombre o RFC situada en la parte inferior de la pantalla:
En caso de seleccionar la opción 69- B las opciones de búsqueda serán las siguientes: ELEMENTOS ADICONALES PARA VERIFICAR ADEUDOS FISCALES. Si usted detecta que se encuentra dentro de la referida relación puede optar por verificar dicha información solicitando una Opinión de Cumplimiento en la siguiente liga: https://siat.sat.gob.mx/ptsc/ Seleccionando la opción de Servicios a la izquierda de la pantalla, posteriormente la viñeta de Opinión de Cumplimiento y Finalmente Consulta Personal. Para poder ingresar al sistema y obtener información detallada de obligaciones pendientes: Deberá contar con su RFC y Contraseña para poder ingresar al sistema.
En caso de que sus adeudos sean por créditos fiscales deberá ingresar a la liga: https://siat.sat.gob.mx/ptsc/ Ingresando su RFC y Contraseña en la Viñeta ubicada a la derecha de la pantalla con el mote MI PORTAL
Dentro del sistema del lado izquierdo deberá seleccionar la opción Servicios por Internet, Posteriormente >Créditos Fiscales; finalmente al centro de la pantalla se desplegaran dos opciones, la primera de ellas nos servirá para verificar información de créditos fiscales pendientes y la segunda para generar nuestra línea de captura para el pago (en su caso). QUE HACER UNA VEZ QUE HE CUMPLIDO CON MIS OBLIGACIONES? Para poder obtener una Opinión de Cumplimiento libre o bien, pedir la eliminación de nuestro nombre de la lista de contribuyentes incumplidos, ya sea por premura para la realización de algún trámite, obtener un estímulo o bien para la emisión de Factura Electrónica (como en el ejemplo referido) la alternativa seria presentar dicha solicitud expresamente por medio de una Aclaración dentro del portal del SAT encaminada a agilizar el tiempo de corrección de dicho estatus dentro de la base de datos de la Autoridad Fiscal. Para ello requerirá contar con RFC y Contraseña, digitalizar los comprobantes de pago y tener en este mismo formato los acuses de presentación de obligaciones pendientes según sea el caso. La manera de presentar una aclaración es la siguiente: Ingrese a la siguiente ruta : https://siat.sat.gob.mx/ptsc/
En la viñeta del lado derecho de la pantalla denominada MI PORTAL será necesario capturar su RFC y Contraseña para poder ingresar. Una vez dentro del Sistema tendrá que seleccionar del lado izquierdo superior la opción servicios por internet, a continuación la carpeta Aclaraciones y finalmente Solicitud
Dentro del sistema, en la parte superior aparecerán los datos del contribuyente y la administración local que le corresponde conforme a domicilio fiscal; posteriormente de la pestaña tramite tendrá que seleccionar el que pudiese corresponder al tema de la aclaración, en nuestro caso sería la opción bloqueo de CSD por dec omisas. En el apartado Asunto mencionaremos brevemente el objeto de la aclaración y posteriormente en Descripción detallaremos fechas, peticiones o términos. Finalmente, en la parte baja del formato de aclaración existe la pestaña Adjuntar archivo, misma que utilizaremos para cargar la información que de soporte a nuestra petición, ya sean comprobantes de pago, acuses de presentación de declaraciones etc Tras ello bastara con presionar sobre el botón Enviar para que se genere nuestro Acuse de presentación de Aclaración (mismo que podremos imprimir) y habremos concluido nuestro tramite
El envió de información por medio de una Aclaración no es de carácter obligatorio sin embargo resulta idóneo para dar por enterada a la Autoridad fiscal del cumplimiento de nuestras obligaciones o créditos pendientes encaminado a la actualización de los sistemas de registro (Lista de contribuyentes incumplidos Opinión de Cumplimiento). El tiempo de respuesta por parte de la autoridad varía acorde al tipo de trámite o aclaración solicitado teniendo tiempos de respuesta variables.