Conoce los aspectos tributarios

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Transcripción:

Conoce los aspectos tributarios Elaborada por: Mauricio Molina Bogotá Emprende. Prohibida la reproducción total o parcial bajo cualquier forma.

Emprendedores No olvidar No hablar por celular. Además de interrumpir la cápsula de conocimiento la desaprovecha. Las presentaciones en Power Point no se entregan. Para mayor información del tema consulte los documentos en la página Web: www.bogotaemprende.com Bogotá Emprende solicita una única vez sus datos al registrarse al inicio de cada actividad. Si otro Emprendedor le solicita sus datos y usted los suministra es bajo su responsabilidad.

Objetivo de la cápsula Informar a las personas naturales y jurídicas, sus responsabilidades frente a algunos tributos a nivel nacional y distrital.

Índice de la cápsula Definición Tipos de impuestos Impuestos nacionales: Renta, IVA, Retención en la fuente Impuestos distritales: ICA, avisos y tableros Conclusiones

Qué son los impuestos? El impuesto es un tributo que tiene como fundamento el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Nacional, a través del cual se establece como responsabilidad de los miembros de la comunidad nacional, contribuir a los gastos e inversiones del estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Autoridades tributarias Nacionales: DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales). Regionales: Secretarías de hacienda departamentales, municipales y distritales.

Clasificación de los impuestos Directos. Indirectos. Nacionales. Departamentales. Municipales y distritales.

Impuestos de orden nacional Los impuestos del orden nacional que son competencia de la DIAN Dirección de Impuestos Nacionales, quien se encarga de recaudar y administrar y controlar su recaudo por tratarse de tributos que rigen para todo el territorio nacional son: De renta y complementarios. (ganacias ocasionales) Impuesto al Valor Agregado IVA. Gravamen a los Movimientos Financieros Impuesto de Timbre Mecanismo de recaudo mediante Retención la fuente. www.dian.gov.co en

Impuesto de renta y complementarios Es un tributo nacional, que consiste en entregar al Estado un porcentaje de las utilidades obtenidas por la actividad económica del contribuyente. Impuesto directo. Impuesto de período anual.

Elementos del impuesto de renta (articulo 338 C. N.) Sujeto activo: El Estado. Sujeto pasivo: Contribuyente del impuesto, sobre quién recae el pago del tributo y/o las demás obligaciones formales. Hecho generador: Obtención de una renta gravable dentro del período fiscal. Base gravable: Cuantificación del hecho generador. Tarifa: Porcentaje fijo o progresivo.

Contribuyentes declarantes Sociedades nacionales y asimiladas. Sociedades extranjeras renta fuente nacional. Personas naturales y sucesiones ilíquidas. Personas naturales extranjeras, renta fuente nacional.

Requisitos especiales para no declarar Que no sean responsables del impuesto a las ventas. Que los ingresos totales del año sean iguales o menores a 1400 UVT $29.364.000 año 2007 $30.876.000 AÑO 2008 Que el patrimonio bruto (total de activos o bienes) al 31 de diciembre sea igual o menor a 4.500 UVT $94.383.000 año 2007, $99.243.000 AÑO 2008

Requisitos especiales para no declarar Que el total de compras en general y consumos con tarjeta de crédito durante el año gravable no excedan de 2.800UVT $58.727.000 año 2007, $61.751.000 AÑO 2008. Que el valor acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable no exceda de 4.500 UVT $94.383.000 año 2007, $99.243.000 AÑO 2008

Tarifa de impuesto sobre la renta para personas naturales Rango inferior Año 2007 Rango superior Año 2007 Tarifa Año 2007 Rango inferior UVT Rango superior UVT Tarifa Año 2008 1 22.862.000 0% 0 1.090 0% 22.862.001 35.656.000 19% 1.090 1.700 19% 35.656.001 85.993.000 28% 1.700 4.100 28% 85.993.001 En Adelante 34% 4.100 En Adelante 33%

Tarifa de impuesto sobre la renta para personas jurídicas Sociedades nacionales 34%-33%. Sucursales de extranjeras 34%-33%. Sociedades en zona franca 15%. Socios extranjeros de nacionales 34%- 33%.

Régimen tributario especial con tarifa del 20% Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro que cumplan las siguientes condiciones: Objeto social y recursos destinados a actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental o programas de desarrollo social. Excedentes reinvertidos en su totalidad.

Impuesto al Valor Agregado IVA El impuesto sobre las ventas, comúnmente denominado Impuesto al Valor Agregado IVA, es un gravamen que recae sobre el consumo de bienes y servicios prestados en el país.

Características del IVA Indirecto. Real. Instantáneo. Proporcional. Objetivo. General.

Cuáles son los elementos del IVA? Sujeto activo: El sujeto activo de la relación tributaria es aquel a quien la ley tributaria le atribuye la facultad de administrar y percibir los tributos. La facultad de imponer tributos corresponde al estado a través de sus órganos legislativos Sujeto pasivo: Personas naturales y/o jurídicas que recaudan el impuesto. De acuerdo con su capacidad económica y operativa se dividen en dos grupos: Régimen común y Régimen simplificado.

Cuáles son los elementos del IVA? Hecho generador: Son aquellas situaciones, previstas en la ley, que al realizarse generan el impuesto. Base gravable: Es la cuantificación económica del hecho generador. Tarifa: Es el porcentaje que debe aplicarse a la base gravable.

Algunas tarifas del IVA General de servicios el 16% Juegos de suerte y azar 5% Arriendo locales, planes de medicina prepagada 10%. Celulares y algunos vehículos 20%

Regímenes especiales del IVA Teniendo en cuenta que los sujetos pasivos son aquellas personas que asumen obligaciones con la DIAN, para efectos de lograr controlar el cumplimiento de sus deberes la ley ha establecido dos grupos donde se pueden clasificar los responsables del IVA: Régimen simplificado. Régimen común.

Régimen Simplificado No cobra IVA, no declara, no factura Comerciantes minoristas. Artesanos minoristas. Agricultores. Ganaderos. Prestadores de servicios.

Condiciones para pertenecer al Régimen Simplificado Máximo un establecimiento de comercio Que en el establecimiento de comercio no se realice explotación de intangibles (franquicia, concesiones) No ser usuario aduanero Ingreso anuales brutos totales, provenientes de la actividad gravada, inferiores a 4.000 UVT $88.216.000 Venta de bienes o prestación de servicios por valor individual inferior a 3.300 UVT: $72.778.000 año 2008 Monto de movimientos financieros anuales inferiores a: 40500 UVT $99.243.000 año 2008

Responsabilidades del Régimen simplificado Inscribirse en el Registro Único Tributario RUT como responsables del Régimen simplificado. Entregar copia de certificado del RUT en que conste su inscripción en el Régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice a adquirentes no pertenecientes al régimen simplificado que así lo exijan. Exhibir en lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado. Llevar libro fiscal de registro de operaciones diarias.

Régimen Común Aquellos contribuyentes personas jurídicas que realicen operaciones gravadas o exentas y también las personas naturales que superen los montos para pertenecer al régimen simplificado.

Responsabilidades Recaudar y declarar oportunamente el IVA. Pagar oportunamente el IVA recaudado. Llevar un registro auxiliar de ventas y compras, una cuenta mayor o de balance denominada impuesto a las ventas por pagar. Expedir factura con el lleno de requisitos legales.

Cambio de Régimen Común a simplificado: Los responsables del régimen común podrán acogerse al régimen simplificado cuando demuestren que en los 3 años fiscales anteriores se cumplieron, por cada año, las condiciones para pertenecer al régimen simplificado.

Cambio de régimen Simplificado a común: El responsable del régimen simplificado pasará a ser responsable del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el cual deje de cumplir los requisitos establecidos en el artículo 499 del estatuto.

Cuál es la base gravable del IVA? Por regla general, en la venta de bienes y servicios el IVA se calcula sobre el valor total de la operación, sin importar que esta se realice a crédito o de contado. En las importaciones de bienes corporales muebles, la base gravable corresponde al valor aduanero de la mercancía, sumándole los derechos de aduanero.

Ejemplos de bienes y servicios excluidos del IVA Art. 423-1 E.T.: Señala la exclusión para la importación de algunos premios y distinciones obtenidas por colombianos. Art. 424 E.T.: Menciona algunos bienes excluidos del IVA, como los animales vivos de la especie bovina, porcina, ovina, la miel natural, el semen bovino, cebollas, tubérculos, raíces manzanas, melones, entre otros.

Ejemplos de bienes y servicios excluidos del IVA Art. 476 E.T.: Señala algunos servicios excluidos del IVA, como los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana. El servicio de transporte público, terrestre, fluvial marítimo de personas en el territorio nacional, entre otros.

Requisitos de la factura Denominarse expresamente factura de venta. Identificación del vendedor o de quien presta el servicio. Numeración consecutiva. Fecha de la expedición.

Requisitos de la factura Descripción especifica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. Valor total de la operación. Identificación del impresor. Calidad del agente retenedor del IVA.

Retención en la fuente La retención en la fuente es un método de recaudo anticipado de los impuestos por parte del agente retenedor, que la practica en el momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero; en ingresos laborales es al momento del pago.

Elementos de la retención en la fuente Agente retenedor: Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quién la ley le otorga tal calidad. Sujeto pasivo: Es la persona beneficiaria del pago o abono en cuenta que soporta la retención del impuesto. Hecho generador: Es el pago o abono en cuenta que origina la obligación y el momento de practicar la retención. Tarifa: Es el porcentaje que se aplica sobre el pago o abono en cuenta y que determina el valor a retener por concepto de impuesto.

Agentes de retención Las entidades de derecho. Los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. Los consorcios, uniones temporales, las comunidades organizadas. Las personas naturales o jurídicas, sucesiones iliquidez y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos en los cuales deben efectuar la retención del tributo correspondiente.

Personas naturales agentes de retención Son agentes de retención las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior (año 2007) tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT $629.220.000.

Obligaciones del agente retenedor Efectuar la retención o percepción del tributo. Consignar lo retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el Gobierno Nacional. Expedir los certificados en donde se indiquen las retenciones practicadas. Declarar mensualmente las retenciones que debieron efectuar durante el respectivo mes.

Conceptos sometidos a retención en la fuente a título de impuesto de renta Pagos laborales. Dividendos y participaciones. Honorarios. Comisiones. Servicios. Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Compras.

Impuestos de orden distrital Los impuestos municipales o distritales son administrados por el Distrito Capital o el Municipio según corresponda. Para el caso de Bogotá, corresponde a la SHD -Secretaría de Hacienda del Distrito Capital. www.shd.gov.co ICA Impuesto de industria y comercio Impuesto de avisos y tableros

Qué es el Impuesto de Industria y Comercio - ICA? El Impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en el Distrito, para nuestro caso Bogotá, en forma ocasional o permanente, con o sin establecimientos y se liquida con base en los ingresos netos del contribuyente. Régimen Simplificado Régimen Común

Responsabilidades Régimen Simplificado Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de Información Tributaria RIT ante el Distrito, como responsables del régimen simplificado. Llevar el libro de registro de operaciones diarias. Presentar declaración anual si supera el tope de ingresos establecido para este régimen( 80 SMLV, ($34.696.000 valor año 2007), ($36.920.000 valor año 2008). Pagar el impuesto correspondiente, cuando aplique, según tarifa asignada de acuerdo a la actividad desarrollada.

Responsabilidades Régimen Común Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria RIT. Declarar y pagar el Impuestos de ICA, bimestralmente. Llevar registro auxiliar de las ventas y compras, de cuenta mayor y balances cuya denominación será IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR PAGAR. Recaudar el ICA: Efectuar la retención por ICA cuando realice operaciones con el régimen simplificado. Declarar la retención y efectuar su pago.

Tarifas La tarifa de retención de ICA será la que corresponda a la respectiva actividad realizada por el contribuyente. ACTIVIDAD AGRUPACIÓN TARIFA X MIL 101 4,14 Industrial 102 6,9 103 11,04 104 8 201 4,14 Comercial 202 6,9 203 13,8 204 11,4 301 4,14 Servicios 302 6,9 303 13,8 304 9,66 305 7 Financiera 401 11,04

Qué es el Impuesto de Avisos y Tableros? Es un impuesto que deberá ser liquidado y pagado por todas las actividades industriales, comerciales y de servicios, cuando se realicen los siguientes hechos. A. La colocación de vallas, avisos, tableros y emblemas en la vía pública, en lugares públicos o privados visibles desde el espacio público. B. La colocación de avisos en cualquier clase de vehículos.

Tarifa La tarifa es del 15% sobre el valor del Impuesto de Industria y Comercio. Para liquidar el impuesto complementario se multiplicará el impuesto de industria y comercio por el 15%.

Conclusiones Se debe tener claridad del régimen al cuál pertenece, ya que de esto dependen algunas de sus responsabilidades tributarias. Revisar el nivel de responsabilidades de acuerdo con el régimen al que pertenece. Se debe realizar una clasificación precisa de su actividad económica por medio del código CIIU (Clasificación industrial internacional uniforme). La responsabilidad tributaria es de acuerdo con el giro diario de su actividad empresarial.

Gracias