Impuesto Empresarial a Tasa Única Marzo 28, 2008 Crédito por pago de PTU y prima de antigüedad No obstante que existe una interrelación entre el impuesto empresarial a tasa única (IETU) y el impuesto sobre la renta (ISR), esto no necesariamente conlleva a que el IETU sea un gravamen mínimo respecto del ISR. La razón principal obedece a la discrepancia en el tratamiento fiscal que se da a ciertos conceptos en uno y otro impuesto, así como el efecto que implica la introdución de este nuevo gravamen. El propósito del presente es analizar algunos pagos que realicen los contribuyentes a partir de 2008, respecto de salarios, prestaciones y pagos derivados de la terminación de la relación laboral, devengados hasta el 31 de diciembre de 2007. Antecedentes De conformidad con la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en vigor a partir del 1 de enero de 2008, para la determinación del impuesto que deben pagar los contribuyentes, se establece una mecánica de acreditamiento que permite que únicamente se pague el IETU que exceda al impuesto sobre la renta. Esta mecánica de acreditamiento se debe aplicar tanto para determinar tanto el impuesto del ejercicio, como para el cómputo de los pagos provisionales. Como parte de esta mecánica de acreditamiento, está el crédito por salarios gravados, que resulta de multiplicar por el factor de 0.175 (0.165 para 2008; 0.170 para 2009), el monto de los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo de las personas a quienes efectúen pagos por sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, más las aportaciones de seguridad social (IMSS e INFONAVIT). Para la aplicación de este crédito, es necesario que los contribuyentes hayan cumplido con la obligación de haber enterado las retenciones de ISR que hubieran efectuado por los pagos de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, además de haber entregado a los trabajadores las cantidades que por concepto de subsidio
al empleo les corresponda. Por otro lado, y considerando que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única es aplicable a partir de 2008, mediante disposición transitoria se estableció que este crédito no será aplicable a las erogaciones devengadas con anterioridad al 2008, aún y cuando el pago de las mismas se realice con posterioridad. Problemática Con motivo de la citada disposición transitoria, se hace necesario analizar dos conceptos que derivan de una relación laboral, que pueden ser pagados a los trabajadores en el ejercicio de 2008 y ejercicios subsecuentes, aún cuando se hayan devengado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, a efecto de determinar si al momento del pago de los mismos, es posible tomar el crédito aplicable contra el IETU. Los conceptos a que nos referimos son los siguientes: Participación de los Trabajadores en las Utilidades. Prima de Antigüedad. Concepto devengar Resulta razonable acudir en primer término a lo que gramaticalmente se entiende por devengado, y para ello recurriremos al Diccionario de la Lengua Española. Devengar. (De de- y el lat. vindicare, atribuible, apropiarse) tr. Adquirir derecho a alguna percepción o retribución por razón de trabajo, servicio u otro título. DEVENGAR salarios, costas, intereses.
De acuerdo con esta definición, devengar es el derecho que se adquiere a alguna retribución o percepción como resultado de haber realizado una actividad o acción. Se puede apreciar, que la definición del Diccionario de la Real Academia, coincide con el sentido que el legislador quiso otorgar a la expresión devengar en la disposición transitoria de Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. En este orden de ideas, cualquier concepto de salario y prestaciones a cuyo derecho haya tenido el trabajador por servicios prestados al 31 de diciembre de 2007 no originará un crédito por salarios para efectos del IETU, debido a que se trata de un derecho ganado que solo está pendiente de pago. Erogaciones por sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado A continuación procederemos al análisis de los pagos efectuados por conceptos de participación de utilidades y prima de antigüedad, a la luz del concepto devengar previamente señalado. 1. Participación de los Trabajadores en las Utilidades La participación de utilidades es un derecho que la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a los trabajadores. Su razón de ser se fundamenta en que los trabajadores, con su trabajo, contribuyen a la generación de utilidades, lo que crea en su favor el derecho de percibir parte de las mismas. Para su otorgamiento se toma en cuenta el tiempo efectivo del servicio prestado por el trabajador, considerando que al desarrollar su labor día a día, se devenga o nace el derecho de participar en las utilidades que, en su caso, se obtengan en el ejercicio de que se trate. La participación de utilidades nace de la existencia de la relación laboral, y la prestación del servicio por el que tiene derecho a una parte de la misma. Se encuentra establecida en la Ley Federal del Trabajo, en el artículo 117, como una obligación a cargo de los patrones, la cual se distribuye en atención al trabajo desempeñado y a causa del propio trabajo. Al estar supeditada a la relación de trabajo y el tiempo en que se prestó el servicio, la participación de utilidades se
distribuye entre los trabajadores que laboraron en la empresa durante determinado año y no participan aquellas personas que no hayan sido trabajadores de la empresa, o quienes no hayan laborado en la misma precisamente durante el ejercicio en que se generaron las utilidades. Siendo así, el derecho a la participación de utilidades nunca nace en la fecha en que se presente o deba presentarse la declaración anual del ejercicio al que corresponden, puesto que la presentación de la declaración solo constituye una formalidad de la cual deriva tanto la obligación de pago del ISR como de hacer del conocimiento de los trabajadores el monto que tienen derecho a recibir por las utilidades generadas en el ejercicio al que corresponde la declaración. Conforme a lo anterior, la PTU que se pague en 2008, correspondiente a las utilidades de la empresa generadas en 2007, no generaría un crédito por salarios para fines del IETU. Lo anterior si consideramos que se trata de una erogación devengada con anterioridad a 2008. Sin embargo, el pago de dicha PTU se disminuirá para el cómputo del ISR en el ejercicio del 2008, lo que implicará que el importe del ISR acreditable contra el IETU de mismo ejercicio sea menor; por lo anterior, lo lógico sería que se permitiese que el pago de tal PTU forme parte de los elementos que se incluyen para el cómputo del crédito por salarios para efectos de IETU. 2. Prima de antigüedad La prima de antigüedad es una prestación específica establecida en el artículo 162 de la Ley Federal de Trabajo, que si bien se otorga al trabajador cuando concluye el vínculo contractual, deriva de éste y se genera por cada año laborado durante su vigencia. Tiene como finalidad remunerar al trabajador por los servicios prestados durante todo el tiempo que existió la relación laboral, y consiste en el importe de doce días de salario por cada año de servicios prestados. La prima de antigüedad se paga a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, o bien a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o
injustificación del despido. Conforme a lo anterior, la prima de antigüedad es un derecho que nace en el momento en que concluye la relación laboral, que considera para su cuantificación, entre otros elementos, los años de servicio. Para su pago presupone dos momentos diferentes. El primero cuando el trabajador ha permanecido cuando menos quince años en la empresa y decide retirarse de manera voluntaria. El segundo, cuando el trabajador sea despedido no importando sus años de servicios. Sobre estas bases, si el derecho a percibir la prima de antigüedad por parte del trabajador nace hasta el momento de la terminación de la relación laboral, las cantidades que por este concepto pague una empresa, a partir del ejercicio de 2008 y ejercicios subsecuentes, le generarían un crédito para efectos del IETU. Lo anterior considerando que la prestación de prima de antigüedad no corresponde a una erogación que se hubiera devengado al 31 de diciembre de 2007, a que se refiere la disposición transitoria de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única. * * * * * * Este boletín ha sido preparado cuidadosamente por los profesionales de Ernst & Young, contiene comentarios de carácter general sobre la aplicación de las normas fiscales, sin que en ningún momento, deba considerarse como asesoría profesional sobre el caso concreto. Por tal motivo, no se recomienda tomar medidas basadas en dicha información sin que exista la debida asesoría profesional previa. Asimismo, aunque procuramos brindarle información veraz y oportuna, no garantizamos que la contenida en este documento sea vigente y correcta al momento en que se reciba o consulte, o que continuará siendo válida en el futuro; por lo que Ernst & Young no se responsabiliza de eventuales errores o inexactitudes que este documento pudiera contener. Derechos reservados en trámite.