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Transcripción:

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Normas Comunes de Actuación Manual de Procedimiento Normas aplicables a todos los precedimientos: Art. 770-771 LECr - Requerimiento de facultativo - Acta de constancia de los hechos, fotografías o imagen - Recogida de efectos, instrumentos o pruebas del delito - Medidas en aparición de cadáver en vía zona de tránsito - Tomar datos personales y direcciones de testigos. - Intervención de vehículo y permisos del mismo - Información de derechos al ofendido (ofrec. Acciones 109-110) - Información de derechos al imputado no detenido. Art. 520.2 letras a) b) c) y e) - Petición de colaboración a otros cuerpos

En la nueva reforma, el atestado se configura como elemento esencial en orden a la celebración de los juicios rápidos e inmediatos En este sentido, el atestado deberá ser: LO MAS COMPLETO POSIBLE DE INSTRUCCIÓN SENCILLA DE LA FRANJA DELICTIVA QUE SE DETERMINE

A) ATESTADO COMPLETO (Cuestión esencial) En el atestado deberá quedar constancia: De los hechos presuntamente delictivos De los presuntos responsables criminales de los mismos Victimas y perjudicados Testigos

Se acompañará al atestado: Los objetos, instrumentos, efectos y pruebas del hecho Las actas de declaración de las personas mencionadas Los informes técnicos correspondientes Las actas o diligencias de citación e información de derechos La reseña de los presuntos culpables Cuando se trate de extranjeros, la notificación del correspondiente expediente de expulsión

Cuestión muy importante a tener en cuenta: Las personas que figuren en el atestado deberán quedar perfectamente identificadas, se dejará constancia en el mismo de todos aquellos datos que permitan su rápida localización, tales como domicilio, lugar de trabajo, teléfonos móviles, y fijos, correo electrónico, etc. Art. 770-5ª

B) ATESTADO SENCILLO: Atestado en el que quedan determinados todos los elementos esenciales para el enjuiciamiento, sin precisar de más investigaciones o gestiones complementarias a realizar por el Juzgado Guardia Es decir, quedan perfectamente determinados e identificados: el hecho, sus autores, las víctimas, perjudicados y los testigos, en su caso, y a los que se acompañe o pueda acompañar de inmediato el informe técnico correspondiente del perito, facultativo, laboratorio, etc., si fuera necesario

C) FRANJA DELICTIVA Delitos: Art. 795 L.E.Cr. Requisitos: Pena privativa de libertad inferior a 5 años, o de otra naturaleza inferior a 10. Que se instruya atestado policial Que haya un detenido que se ponga a disposición judicial, o no detenido pero denunciado y sea citado ante el Juzgado de Guardia. Que además concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1ª).- Se trate de delito flagrante Que existe cuando: Se está cometiendo o acaba de cometerse y el delincuente es sorprendido en el acto. Detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo no se perdiere de vista al autor. Cuando fuere sorprendido con efectos del delito, inmediatamente después de cometerse el hecho, pudiendo presumir su participación en el mismo.

2ª).- Se trate de los delitos siguientes: Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia fisica o psíquica habitual contra personas art. 153 Hurtos Robos Robo y hurto de uso de vehículos/sustracción vehículos Delitos contra la seguridad del tráfico

Delitos de mas de 5 años: Homicidio (10 a 15) Aborto(4 a 8) Lesiones Graves (pérdida o inutilidad (6 a 12) Detención Ilegal (4 a 6 ) Agresión Sexual-acceso carnal-(6 a 12) Abuso Sexual acceso carnal- ( 4 a 10) Incendio provocado con peligro para la vida(10 a 20) Drogas grave daño salud- ( 3 a 9 ) Cohecho ( 2 a 6) Terrorismo 8 15 a 20)

OTRAS PENAS DE + 10 AÑOS -Inhabilit. Espec.(6 meses a 20 años) -Inhabilt. Absoluta( 6 meses 20 años) -Privac.Derec.Resid.(6 meses-5 años) -Permiso conducir (3 meses-10 años) -Privación de Armas ( 3 a 10 años)

DELITOS CONEXOS: Falsificación Estafa Hurto de uso -Allanamiento Hurto de uso.-omision deber Hurto de uso - daños Violencia domest.- Aborto Quebrant.condena- Violencia domest

TRIBUNAL DEL JURADO AMENAZAS (art.169-1º) OMISION DEBER SOCORRO (195) ALLANAMIENTO DE MORADA(202) INCENDIOS FORESTALES (352 A 354) COHECHO (419) TRAFICO DE INFLUENCIAS (428) INFEDILIDAD CUSTODIA PRESOS (471)

ART. 14 L.E.Crim. Principio de Territorialidad *Maltrato en avión? *Delito continuado *Impago pensión alimenticia? *Diligencias ampliatorias?

NO PROCEDE JUICIO RAPIDO: DELITOS COMETIDOS POR MENORES *Mº Fiscal: Puesta a su disposición *Juez de Menores *No hay penas: Son Medidas *Detención 24 horas

DELITOS PERMANENTES -Abandono de familia (impago pens) -Tenencia ilícita de armas -Tráfico de drogas -Detención ilegal -Construcción en espacio protegido

3ª) Delito de instrucción sencilla: Que se trata de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla. La determinación del contenido de esta apartado será fijado por la Comisión Provincial de Coordinación de Policía Judicial. Ello supone que en principio no se tendrá en cuenta esta circunstancia hasta una posterior interpretación por la C.N.C.P.J.

Faltas del 962 LECR FRANJA DELICTIVA Cont Violencia doméstica : lesiones no constitutivas de delito (que requieren sólo una primera asistencia), malos tratos de obra sin lesión,amenazas, coacciones e injurias y vejaciones injustas todo ello en personas del Art. 153 del C.P. ( Arts. 617 y 620 del C.P.) Hurto flagrante del Art. 623 del C.P. ( -300.5 )

Resto de Faltas Art. 964 L.E.Cr. Contra las personas: lesiones, malos tratos, amenazas, injurias, vejaciones. Contra el patrimonio : hurtos, daños, deslucimiento de bienes y otras. Contra el orden público: alteración del orden en tribunales, solemnidades o espectáculos públicos.faltas respeto debido a autoridades y agentes, desobediencia...

ATESTADOS: Se recogen tres tipos de Atestados: 1.- Juicio rápido con detenido = JRD 2.- Juicio rápido sin detenido = JRSD 3.- Juicio inmediato por falta = J.I.F (con o sin detenido)

JRD: Juicio rápido con detenido Este tipo se utilizará cuando se proceda a la entrega en el Juzgado de Guardia de la persona detenida, junto con el atestado instruido. Se identificará con las letras arriba indicadas JRD con entrega de detenido, que deberán constar en la parte superior derecha de la primera hoja del atestado.

JRSD: Juicio Rápido sin detenido Se utilizará cuando se hayan instruido: - Atestados con denunciados no detenidos, que son citados en el Juzgado de Guardia. - Atestados en los que se procede a la detención del denunciado, que es puesto en libertad en Comisaría una vez concluido el mismo y que se cita en el Juzgado de Guardia Se identificará con las letras JRSD, que deberán constar en la parte superior derecha de la primera hoja del atestado.

J.I.F : Juicio Inmediato por falta. Atestado por faltas de : - Violencia doméstica Art. 617 y 620 C.P. - Hurto flagrante Art. 623 C.P. Con o sin detenido ( Detenido Art. 495 L.E.Cr.) Se identificará con las letras J.I.F, que se anotarán en la parte superior derecha de la primera hoja del atestado

Contenido del documento - resumen Como se ha dicho, se grapará como primera hoja de los atestados deberá contener los siguientes datos: - Tipo de atestado : J.R.D J.R.S.D J.I.F - Número de atestado y fecha - Tipo de infracción penal, fecha y lugar comisión - Observaciones: lesiones, objetos tasados etc.. - Citaciones : - Encartados Día/hora Situación

El contenido del atestado en este tipo de enjuiciamiento viene condicionado por el cumplimiento de las Actuaciones de la Policía Judicial que se reflejan en el artículo 796, de las que habrá que dejar constancia en el atestado mediante Diligencias. De todo lo expuesto se infiere que en sede policial se debe de realizar un mínimo de calificación jurídica de los hechos, que condicionará la actuación posterior en cuanto a la confección del atestado y cumplimentación de las citaciones que se deriven

DILIGENCIAS Y ACTAS: Además de las que se pueden considerar de puro trámite en la tramitación de cualquier atestado, el artículo 796 de la L.E.Cr., establece que sería necesario incluir, en el caso de que fueran tramitadas:

- Diligencia solicitando la presencia de Forense al Juzgado de Guardia, aunque lo normal es que sea examinado el lesionado en el J.G. - Diligencia dando cuenta del resultado del examen del forense, si se hubiese desplazado. - Diligencia de designación de Abogado, por parte del denunciado, no detenido, y en caso contrario, de designación de abogado de oficio previa petición al Colegio de Abogados.

- Diligencia citando al denunciado ante el Juzgado de Guardia, a la hora y fecha solicitada el enlace con los apercibimientos legales caso de no comparecer. - Diligencia citando a los testigos, ofendidos y perjudicados ante el Juzgado de Guardia a día y hora determinadas con los apercibimientos legales. Según lo propuesto por los Jueces solo se citarán en el Juzgado de Guardia, en el supuesto de delitos a:

- Lesionados, que deban ser examinados por el Forense. - Extranjeros o nacionales en tránsito para la práctica de la prueba preconstituida. - Testigos directos para ratificación o reconocimiento en rueda si es preciso Resto de intervinientes, lo será por el Juzgado para el juicio oral, dentro de los siguientes 15 días. Importante en este caso, además de ser oídos en declaración, hacer constar en el atestado todos los datos personales que permitan su localización y citación por parte del Juzgado.

- Diligencia de citación a las entidades aseguradoras - Diligencia remitiendo las sustancias intervenidas para su análisis al Instituto de Toxicología o donde proceda - Diligencia solicitando la presencia de perito a efectos de tasación - Diligencia de citación verbal - Diligencia de antecedentes - Diligencia de remisión

ACTAS: - Acta de información de derechos al perjudicado - Acta de Información de derechos al detenido - Acta de información de derechos al imputado no detenido - Actas declaración de intervinientes.

LA PRUEBA PRECONSTITUIDA: Solo son pruebas de cargo las que se practican en el juicio oral. No obstante, determinadas pruebas son de muy difícil o imposible reproducción en el juicio oral, por lo que la Jurisprudencia admite que las pruebas de este tipo, que se practiquen en presencia judicial en el periodo de instrucción, con todas las garantías legales, pueden ser tenidas como pruebas de cargo en el juicio oral.

Requisitos de la P.Preconstituida: Art. 797.2 - Que la víctima sea un extranjero o nacional en tránsito. - Que sea citado en el Juzgado de Guardia, el día que pasa a disposición judicial el detenido, facilitándole en Comisaría toda la información necesaria para ello, incluso trasladándole al Juzgado de Guardia. - Que sea citado en el Juzgado de Guardia el Abogado del detenido a la misma hora. - Comparecidos los citados el Juez de Guardia puede practicar la prueba preconstituida, declaraciones, careos, rueda de reconocimiento etc...

3.- ATESTADOS POR FALTAS Art. 962 L.E.Cr. La modificación legal distingue en cuanto a las faltas, por una parte las de violencia doméstica, de los Arts. 617 y 620 del C.P. y hurto flagrante del Art. 623.1 y por otra el resto de faltas. En cuanto a las primeras establece una actuación policial concreta, similar a la actuación en caso de delito, tendente a facilitar el enjuiciamiento en el propio servicio del Juzgado de Guardia, que puede ser de 24 horas o una semana según los casos.

En el supuesto de que no se puedan celebrar en el propio servicio de Guardia, las faltas de violencia doméstica y hurto flagrante serán enjuiciadas dentro de los dos días siguientes de aquel en el que se remitió el atestado, y el resto de faltas, dentro de los 7 días siguientes. Los aspectos policiales más importantes en cuanto a las faltas según el tipo, son los que a continuación se indican.

3.1.- VIOLENCIA DOMÉSTICA. Arts. 617-620 HURTO FLAGRANTE ART. 623.1. C.P. Confección del atestado para su remisión al día siguiente de su terminación al Juzgado de Guardia antes de las 9.30 horas, teniendo en cuanto lo dicho anteriormente en cuanto a los tipos de Atestados y el documento resumen.( JIF) Analizar el Atestado modelo con indicación de las Diligencias que deben incluirse en el mismo según la reforma legal.

- En estos tipos de faltas se pueden dar tres situaciones diferentes que afectarán a la confección del pertinente atestado policial. A).- Que el perjudicado presente denuncia en Comisaría, y el denunciado una vez localizado se persone voluntariamente en la misma y no proceda la detención del mismo, según el Art. 495 de la L.E.Cr.. ( hay que intentar que sea este el procedimiento habitual, ya que elimina mucha problemática que luego se verá) Se confeccionará un atestado normal, con las siguientes cuestiones a destacar en relación con los nuevos enjuiciamientos

Violencia doméstica: Diligencia para comprobación de si el denunciado, lo ha sido anteriormente por hechos similares, en cuyo caso, por la habitualidad del Art. 153 del C.P., la falta se convertiría en delito y cambiaría el trámite a esa modalidad de juicio rápido. (consulta a SIDENPOL o archivos policiales). Esta cuestión puede cambiar si se aprueba la modificación del C.P. en trámite parlamentario que convertiría en delito la primera agresión de este tipo.

Citación ante del Juez de Guardia de todos los intervinientes ( testigos, ofendido o perjudicado) a una hora y día determinada, con los apercibimientos legales que ya constan en los modelos de citaciones. Se hará constar una Diligencia de citación en el Atestado. ( En este caso no es aplicación lo de sólo citar a lesionados y extranjeros, ya aquí se trata de la celebración del juicio, por lo que han de ser citados todos)

Diligencia de información de derechos al perjudicado (ofrecimiento de acciones), según el Art. 771.1, adjuntándose el Acta formalizada que existe al efecto. Diligencia de información sucinta de los hechos que se le imputan al denunciado. Diligencia de información de derechos al denunciado no detenido, del Art. 771.2, en la que se indica que se adjunta la pertinente Acta de información de derechos formalizada o informatizada.

Diligencia de información de derecho a designar abogado por parte del denunciado, A la citación que se entregue al denunciado, se adjuntará copia de la denuncia contra él presentada, en la que conste sólo el nombre del denunciante y los hechos denunciados, obviando por motivos de seguridad, toda la información de domicilios y teléfonos que facilite el denunciante, en especial en los casos de violencia doméstica. En caso de lesiones, Diligencia haciendo entrega del original del Parte Médico.

Citación a juicio de Policías actuantes: - En el caso de faltas de violencia doméstica y hurto flagrante, los policías testigos presenciales del hecho que deban acudir como testigos del Fiscal, el día que se remita el Atestado,se procurara que acuda un solo policía en caso de duplicidad de testimonio. En estos supuestos, no se podrá esperar a ser citados por Personal. - Por el contrario, cuando la actuación se integre en un Atestado por delito, como quiera que el juicio se celebrará dentro de los 15 días siguientes de la puesta a disposición judicial, los funcionarios serán citados a juicio desde el juzgado y vía Personal. CONSULTA

B) Se presenta denuncia por el perjudicado, y procede la detención del denunciado según el Art. 495 L.E.Cr. ( no tener domicilio y no dar fianza bastante). Las diligencias serán las mismas que las expuestas anteriormente, adaptándose a la situación de detención del denunciado. Será necesario hacer una diligencia de comprobación del domicilio para determinar si procede o no la detención.

El denunciado no será citado ante el Juzgado de Guardia, lógicamente, si pasa a disposición judicial. Se hará constar una Diligencia de información de derechos como detenido según el Art. 520 de la L.E.Cr. donde ya será informado de los hechos que se le imputan, adjuntándose el Acta de información de Derechos formalizada.

C) En tercer lugar, en el supuesto de que no proceda la detención, Art. 495 L.E.Cr. y el denunciado no quiera acudir a Comisaría, debiendo formalizar todo el trámite en el lugar del hecho, vía pública o tienda (caso de hurto en grandes almacenes). En estos casos las peculiaridades del Atestado son las siguientes: En el lugar del hecho: Identificación del denunciado, así como de comprobación del domicilio para determinar que no proceda su detención.

Citación el Juzgado de Guardia del denunciado, mediante entrega de una Cedula de citación formalizada con indicación de la hora y día, que previamente se habrá obtenido de la Comisaría, con los apercibimiento legales para el caso de incomparecencia. Información sucinta de los hechos que se le imputan al autor, siendo igualmente informado, que tiene a su disposición en la Comisaría, copia de la denuncia que posteriormente se formalizará. ( Salvo que se llevan impresos formalizados para realizar la denuncia en el lugar del hecho, que se entregará con la citación).

Información al denunciado del derecho que tiene a designar abogado, - Información de derechos al imputado no detenido del Art. 771.2, en impreso formalizado.

Citación en Comisaría del perjudicado para ser oído en declaración. Si no procede su comparecencia en Comisaría, se le hará el Ofrecimiento de Acciones en impreso formalizado que se unirá luego al atestado, y en este caso, entrega de Citación para que el perjudicado se persone en el Juzgado de Guardia en día y hora determinada, la misma a la que se cita al autor del hecho. Citación en Comisaría de la persona que detectó la sustracción y retuvo al autor para ser oído en declaración. (vigilante de seguridad o empleado de la tienda)

En la dependencia policial Comparecencia de los funcionarios dando cuenta de los hechos y presentando copia de toda la documentación formalizada en el lugar del hecho. Diligencia en la que quede constancia de todo lo practicado con el autor del hecho: identificación; comprobación de domicilio; citación ante el Juzgado de Guardia con apercibimientos legales; información de derechos como imputado no detenido; así como de su derecho a designar abogado o su designación de oficio; información sucinta de los hechos al autor; y entrega de copia de la denuncia presentada.

Diligencia de todo lo practicado con el perjudicado: citación ante el Juzgado de Guardia con apercibimientos legales; ofrecimiento de acciones del Art. 109 y 110 de la L.E. Cr.; depósito de los efectos sustraídos e intervenidos en el propio establecimiento a disposición de la Autoridad Judicial; si procede, diligencia de toma de Declaración del perjudicado. Acta de Declaración del empleado testigo de los hechos, siendo igualmente citado en el Juzgado de Guardia a la misma hora que los demás con los apercibimientos legales.

Diligencias de trámite, en especial la Diligencia de remisión, que es la primera que se lee en el Juzgado de Guardia, en la que se indiquen los documentos que se adjuntan ( citaciones y Actas) y la hora a la que han sido citados todos los intervinientes. De todas las citaciones efectuadas, se deberá entregar una al interesado, y copia firmada por el mismo se deberá adjuntar al Atestado, al margen de que se haga constar en el mismo una Diligencia de Citación a las partes.

3.2.- RESTO DE FALTAS (Art. 964 L.E.Cr.) La reforma legal respecto a éstas solo exige a la Policía Judicial, la remisión del atestado, lo que excluye la comunicación mediante simple oficio. No se exige que las partes sean citadas en el Juzgado de Guardia, pero es imprescindible que se hayan hecho constar todos sus datos identificativos, sobre todo teléfonos, por si tiene que ser citados por el Juez de Guardia a juicio inmediato en la propia guardia. Se ha propuesto por algún Decano que se haga constar una Diligencia de Precitación, de forma que las personas sepan que pueden ser citadas desde el Juzgado el día que se remita el atestado.