2. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DISPOSICIONES APLICABLES

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Transcripción:

1. ANTECEDENTES En la reunión del Consejo Directivo celebrada el 2 de marzo de 2000 se aprobó el procedimiento para el cambio de Presidente y Secretario del Consejo Directivo y de los Comités de Aplicaciones, Membresías y Desarrollo de la Red. Este procedimiento se adecuó en 2006 para incorporar las modificaciones estatutarias aprobadas por la Asamblea General el 10 de febrero de 2006, consistentes en que los cargos de Presidente y Secretario del Consejo Directivo, de los Comités y de la Comisión de Vigilancia, pudieran ampliarse de uno a dos años, previo refrendo de la Asamblea General o del Consejo Directivo, según corresponda. El presente procedimiento se pone a consideración del Consejo Directivo para su ratificación y aplicación en el período 2008-2009. 2. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DIRECTIVO DISPOSICIONES APLICABLES De acuerdo con los Estatutos de CUDI, existen las siguientes disposiciones para la elección del Presidente y Secretario del Consejo Directivo: La decisión corresponde a la Asamblea General. Tendrán derecho a voto los representantes de los Asociados ante la Asamblea de CUDI. El Presidente del Consejo tiene que ser un representante de Asociado Académico, no así el Secretario. Para ser electo Presidente, deberá contarse con al menos el 51% de los votos de los asistentes con derecho a voto. Presidente y Secretario duran un año en el cargo y podrán seguir en el puesto por un año más, previo refrendo de la Asamblea General. No pueden ser reelectos por los dos siguientes períodos. PROCEDIMIENTO PROPUESTO En la reunión del Consejo Directivo del día 6 de febrero de 2008, se solicitará a los representantes de los Asociados que tengan interés en ser candidatos, que lo manifiesten al Director General de CUDI, a más tardar el 7 de marzo inmediato. A más tardar el 10 de marzo, el Director General informará a los Asociados los nombres de los candidatos para ocupar los cargos El 28 de marzo será la fecha límite para que los candidatos entreguen al Director General de CUDI sus planes de trabajo, quien los difundirá de inmediato a los demás consejeros. El candidato deberá presentar asimismo una carta del Rector o Director General de la institución que representa, apoyando su candidatura. En Asamblea General del 18 de abril se realizará la elección de entre los candidatos propuestos. El voto será secreto. Página 1 de 5

Los miembros de la Asamblea emitirán su voto en una urna cerrada Se permitirá el voto en forma remota a través de una llamada telefónica a la persona que la Asamblea designe como escrutador, o en forma escrita, con la firma del Consejero, en sobre cerrado El Presidente de la Asamblea computará los resultados de la votación En el caso de que ninguno de los candidatos alcanzara el 51% de la votación, se eliminarán los que tengan menor votación y se hará una segunda votación entre los dos candidatos con mayor porcentaje en la primera votación. El cargo de Secretario recaerá en el candidato que haya obtenido el segundo lugar en la votación para Presidente. 3. ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO DE LOS COMITÉS DISPOSICIONES APLICABLES De acuerdo con los Estatutos de CUDI, existen las siguientes disposiciones para la designación del Presidente y Secretario de cada uno de los tres Comités La decisión corresponde al Consejo Directivo Presidente y Secretario duran un año en el cargo y y podrán seguir en el puesto por un año más, previo refrendo del Consejo. No pueden ser reelectos por los dos siguientes períodos. No habrá más de un miembro por cada Asociado Académico en cada Comité Los Comités se integran de la siguiente forma INTEGRACIÓN Asociados Académicos Asociados Institucionales MEMBRESÍAS (Número impar de hasta 9 miembros) COMITÉS APLICACIONES (Hasta 9 miembros) DESARROLLO DE LA RED (Hasta 9 miembros) Hasta 6 miembros Hasta 5 miembros Hasta 5 miembros Hasta 2 miembros Hasta 2 miembros, más el CONACyT Hasta 2 miembros Afiliados Un representante Un representante Un representante CFT Un representante En caso de que el número de Asociados Académicos exceda el número de miembros a que tienen derecho, se elegirá por votación a los participantes Los Asociados Académicos, Institucionales y Afiliados cuyos representantes, en su caso, no fueran designados para la integración de los Comités podrán participar en las reuniones de dichos Comités, sin derecho a voto. Página 2 de 5

PROPUESTA DE PROCEDIMIENTO Se solicita a los Asociados indiquen a más tardar el 7 de marzo de 2008, el nombre de los candidatos a participar en las presidencias de los Comités, anexando un resumen de su experiencia profesional. El 28 de marzo, será la fecha para que los candidatos entreguen al Director General de CUDI sus planes de trabajo, quien los difundirá de inmediato a los demás consejeros. En la Reunión del Consejo Directivo del 18 de abril de 2008 se realizará la designación de los presidentes y secretarios de los tres comités. Además de cumplir con los lineamientos establecidos en los estatutos, se propone que los comités se integren en forma equilibrada con la participación de los Asociados Académicos e Institucionales. Para la asignación de los representantes de los Afiliados, se propone proceder de la siguiente forma: A más tardar el 8 de febrero se solicitará a los Afiliados el nombre de las personas que desean participen en los comités A más tardar el 7 de marzo se recibirá de los Afiliados los candidatos a los tres comités. A más tardar el 10 de marzo se notificará a los Afiliados los nombres de los candidatos. De requerirse, a más tardar el 11 de abril se realizará la votación para nombrar al representante de los afiliados en los comités. Los votos serán emitidos por los representantes de cada universidad Afiliada, por correo electrónico. Los representantes se elegirán por mayoría simple. Página 3 de 5

ANEXO DISPOSICIONES DE LOS ESTATUTOS RELACIONADAS ARTÍCULO VIGESIMOTERCERO La Asamblea General es la autoridad suprema de la Asociación y está constituida por todos los Asociados miembros de la misma. La Asamblea General puede tener el carácter de Ordinaria y Extraordinaria. A las Asambleas Generales se podrá invitar sin voz ni voto a personas relacionadas con los temas que se tratarán en las sesiones. ARTÍCULO VIGESIMOCUARTO La Asamblea General designará de entre los asistentes a quienes fungirán como Presidente y Secretario de la sesión, debiendo recaer el cargo de Presidente en uno de los Asociados presentes. Al Presidente de la Asamblea corresponderá la conducción de la sesión y al Secretario verificar que se cuente con el quórum requerido para que la Asamblea quede legalmente constituida y pueda sesionar válidamente, contar los votos de los asistentes para que se tomen las decisiones por la mayoría requerida conforme a los presentes Estatutos, así como elaborar y dar lectura al acta de la sesión y recabar las firmas de conformidad de los participantes para constancia de los acuerdos tomados. ARTÍCULO VIGESIMOSEXTO En la Asamblea General cada uno de los Asociados tendrá un voto. ARTÍCULO VIGESIMOSÉPTIMO En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los siguientes asuntos: Designar de entre los asistentes a quienes fungirán como Presidente y Secretario de la sesión, debiendo recaer el cargo de Presidente en el representante de uno de los Asociados presentes; Designar al Presidente y Secretario del Consejo Directivo; ARTÍCULO VIGESIMONOVENO Para que una Asamblea General Ordinaria se considere legalmente constituida deberá estar representado por lo menos el cincuenta y uno por ciento de los Asociados, si se trata de la primera Convocatoria. En caso de que no se reúna el quórum indicado, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora señalada en la primera. Esta Asamblea en segunda convocatoria se verificará con el número de miembros que concurran y las decisiones que se adopten, salvo lo establecido en el primer párrafo de los artículos TRIGESIMO y TRIGESIMO CUARTO, se considerarán válidas cuando sean acordadas por la mayoría de los concurrentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO El Consejo Directivo estará constituido por un miembro designado por cada uno de los Asociados y contará con un Presidente y con un Secretario, quienes serán electos en Página 4 de 5

Asamblea General Ordinaria. El Presidente será electo de entre los miembros designados por los Asociados. Los cargos de Presidente y Secretario durarán un año, período que podrá ampliarse hasta por un año más siempre que la Asamblea General de Asociados así lo determine por una mayoría de al menos las dos terceras partes de los Asociados presentes en la sesión que se tome tal determinación, y no podrán recaer en la misma persona durante los dos períodos siguientes. Los demás integrantes del Consejo Directivo tendrán el carácter de Vocales. El Director General de la Asociación formará parte de dicho Consejo Directivo. ARTÍCULO TRIGESIMOPRIMERO A TRIGESIMOCUARTO En términos generales, estos artículos señalan que: i) los Comités (de Aplicaciones; de Membresías, y de Desarrollo de las Red), y ii) la Comisión de Vigilancia contarán con un Presidente y un Secretario designados por el Consejo Directivo y que tales cargos durarán un año, período que podrá ampliarse hasta por un año más siempre que el Consejo Directivo así lo determine por una mayoría de al menos dos terceras partes de los consejeros presentes en la sesión en que se tome tal determinación, y no podrán recaer en la misma persona durante los dos periodos siguientes. Página 5 de 5