FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA

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Transcripción:

FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA REGLAMENTO DE LOS NÚCLEOS O SECCIONALES DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA

Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Reglamento de los Núcleos o Seccionales de los Colegios de Contadores Públicos de Venezuela Preámbulo Los Colegios de Contadores Públicos son corporaciones gremiales y profesionales, fundadas el 27 de septiembre de 1973 fecha en la cual fue promulgada la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública vigente, Es así como, en el tiempo, han cumplido con sus objetivos institucionales, en virtud de que se han preocupado por la capacitación y desarrollo de sus agremiados, a través de los Institutos de Desarrollo Profesional; por la salud mental y física, a través de los Institutos o Fundaciones Deportivas; por la obtención de beneficios socio-económicos, a través de las Cajas de Ahorros; por tales razones, se hace necesario darle formalidad a la creación de los Núcleos en las distintas entidades federales si así lo consideran pertinentes, con el fin de darles una mayor y mejor atención a aquellos agremiados que se desempeñan, tanto a nivel dependiente como independiente y que por encontrarse domiciliados en los diferentes Municipios, alejados de la sede principal de los Colegios Federados, no reciben directamente los beneficios gremiales que se merecen, todo ello según los requerimientos y lineamientos establecidos en las normas vigentes. Con la creación del Visado surgieron los primeros intentos de fundación de los núcleos y entre otros, en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara nació el primer Núcleo en la ciudad de Carora con un gran potencial en cuanto a la prestación de los servicios profesionales de alta calidad y de gran utilidad para la comunidad del Municipio Torres en donde se desempeñan los colegas domiciliados en dicha región; posteriormente siguieron, los núcleos de la Costa Oriental del Lago, en el Estado Zulia y el núcleo del Vigía en el Estado Mérida y hoy en día, existen numerosos núcleos en varias Entidades Federales del país. Por tales razones, el Directorio de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, somete a la consideración de los delegados a la Asamblea Nacional Extraordinaria, el presente Reglamento Único de Núcleos y Seccionales, con el objeto de darle formalidad a los mismos y establecer uniformidad en su funcionamiento y de esta manera, velar por el cumplimiento de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento y fomentar el ejercicio profesional dentro del más alto plano de calidad técnica y ética, mediante la divulgación constante, impulsando así el prestigio y credibilidad de la profesión y el desarrollo integral de los Agremiados, el cual es el siguiente:. La Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las facultades que le confieren los artículos 20, 22 y 23 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública; los artículos 44 y 48 numeral 2 del Reglamento de la Ley del Ejercicio FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 1

de la Contaduría Pública; el artículo 15 en su literal b eiusdem y el artículo 16 de los Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la La Asamblea de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela en uso de la facultad que le confiere los artículos, 22 (numeral 8) y 23 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública; 44, 48 numeral 2 del Reglamento de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública; artículos 15 en su literal b y 16 de los Estatuto de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, dicta el siguiente: REGLAMENTO DE NUCLEOS O SECCIONALES DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PUBLICOS CAPITULO I OBJETO, DENOMINACIÓN, DEFINICIÓN Y PERSONALIDAD JURIDICA. Artículo 1: El objeto del presente reglamento es establecer las normas sobre la creación, organización y funcionamiento de los Núcleos o Seccionales de los Colegios de Contadores Públicos en los Estados Federados Artículo 2: Cada uno de los organismos auxiliares a los cuales se refiere el presente reglamento se denominará NÚCLEO O SECCIONAL DEL COLEGIO CONTADORES PUBLICOS del respectivo Estado Federado, seguido del nombre de la ciudad o zona en la cual ha de tener su correspondiente domicilio. Artículo 3: Los Núcleos o Seccionales de Los Colegios de Contadores Públicos son organismos auxiliares, sin fines de lucro, dependientes del Colegio Federado, que han sido creados o los que posteriormente sean constituidos mediante decisión favorable de la Asamblea Extraordinaria del respectivo Colegio Federado. Artículo 4: Los Núcleos o Seccionales de Los Colegios de Contadores Públicos, tendrán personalidad jurídica con capacidad para realizar los actos de su propia administración para la operatividad del Núcleo o seccional, así como para realizar aquellos actos jurídicos expresamente determinados en el presente reglamento. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 2

CAPITULO II DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN Artículo5: El domicilio será la sede donde funcionara el Núcleo o seccional y su territorio o ámbito geográfico será el que se determine en su creación. PARÁGRAFO ÚNICO: Los Núcleos o seccionales no pueden establecer domicilios especiales. En caso de requerirse una contratación fuera de la ciudad o zona de influencia de un determinado Núcleo o seccional, la llevará a efecto la Junta Directiva del respectivo Colegio. Artículo 6: Su objeto es hacer efectiva la presencia del Colegio de Contadores Públicos Federados en su área de influencia. Facilitar, fomentar y fortalecer la recaudación del visado, cuotas de sostenimiento ordinaria y extraordinaria; así como también, facilitar el servicio y atención directa en general al agremiado, quienes por razones de distancia no puedan acceder a los Colegios Federados. Promover el mejoramiento y actualización profesional de sus agremiados en forma integral. Artículo 7: El Núcleo o seccional tendrá duración indefinida mientras se cumpla el objetivo para el cual se llevó a efecto su creación o constitución. CAPITULO III DE LAS FUNCIONES Artículo 8.- Los Núcleos o seccionales de Contadores Públicos funcionaran en estrecha vinculación con el Colegio Federado a quien pertenece, siendo sus funciones las siguientes: 1.- Procurar que sus agremiados cumplan con lo establecido en Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento; Código de ética Profesional; Estatutos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la Republica Bolivariana de Venezuela; Estatutos del Colegio de Contadores Públicos Federado del correspondiente Estado y el presente Reglamento. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 3

2.- Coadyuvar con la Junta Directiva del Colegio Federado en la vigilancia, mantenimiento de la disciplina, dignidad y decoro de la profesión. 3.- Agrupar a todos aquellos profesionales de la Contaduría Pública que se dediquen o no al ejercicio de la profesión, o se dediquen a la docencia y/o la investigación. 4.- Administrar de la mejor manera los bienes y recursos que están bajo su custodia. 5.- Fomentar y fortalecer las labores gremiales. 6.-Defender los intereses de los agremiados del Núcleo o Seccional. 7.- Velar por el cumplimiento de las normas de ética profesional por parte de sus miembros. 8.- Fomentar las relaciones sociales, culturales y deportivas con la finalidad de lograr el acercamiento y la solidaridad entre sus agremiados. 9.- Impulsar el intercambio socio-gremial con los demás órganos profesionales. 10.- Difundir a sus miembros la información suministrada o sobre las actividades realizadas por el respectivo Colegio o por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela. 11.- Procurar el mejoramiento profesional de sus miembros. 12.- Promover la colegiación de los Licenciados en Contaduría Pública domiciliados en la ciudad o zona de influencia correspondiente. 13.- Recaudar y remitir el visado y las cuotas de sostenimiento, ordinarias y extraordinarias que deben pagar los agremiados al Colegio Federado respectivo. 14.- Procurar y coordinar con la Junta Directiva del Colegio la adquisición, en la medida de lo posible, de los activos necesarios para el funcionamiento del Núcleo o Seccional. 15.- Obtener de la Junta Directiva del Colegio la información pertinente a los Licenciados en Contaduría Pública que soliciten la incorporación al Núcleo o Seccional. 16.- Las demás que le correspondan conforme a las Leyes que rigen nuestro gremio. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 4

CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS Artículo 9: Serán miembros de un Núcleo o Seccional de Colegios de Contadores Públicos los Contadores Públicos inscritos y debidamente juramentado por la Junta Directiva del Colegio federado al cual está adscrito el mismo domiciliados o residentes en la ciudad o zona de influencia de ese Núcleo o Seccional, que hayan solicitado por escrito su incorporación y se le haya aceptado. Artículo 10: Los Contadores Públicos de los Núcleos o Seccionales deben: a) Cumplir con la normativa que rige al gremio de los Contadores Públicos. b) Asistir a las asambleas del Núcleo o Seccional y, en la medida de lo posible, a las del Colegio. c) Pagar puntualmente las cuotas establecidas por el Colegio o por la Federación. d) Cumplir con las obligaciones inherentes a los cargos gremiales aceptados. Artículo 11: Los Contadores Públicos de los núcleos o seccionales tienen los siguientes derechos: a) A efectos de la elección como delegados a la asamblea de la Federación, sus asistencias a las asambleas del Núcleo o Seccional al cual pertenece, serán equivalentes a la asistencia a las Asambleas del respectivo Colegio. b) Tendrá voz y voto en las deliberaciones y decisiones tanto en la Asamblea del Núcleo como en la del Colegio. c) Elegir y ser Elegido en los cargos gremiales de conformidad con la normativa electoral. d) Participar en las actividades organizadas por el gremio. Artículo 12: La pérdida de la condición de ser miembro del Núcleo o Seccional del Colegio de Contadores Públicos se regirá por las disposiciones reglamentarias que establece el Colegio Federado. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 5

CAPITULO V DE LOS ORGANOS Artículo 13: Los Núcleos o Seccionales tendrán como órganos: La Asamblea y La Junta Directiva. Parágrafo Único: Los Núcleos o Seccionales podrán designar Comisiones Auxiliares a la Junta Directiva para asesoramiento o realización de actividades especiales. Artículo 14: La Asamblea del Núcleo o Seccional, Ordinaria o Extraordinaria, tratará sobre los asuntos que sean sometidos a su consideración y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento por parte de los miembros del núcleo o seccional, siempre y cuando no sean contrarias a las decisiones de la asamblea del Colegio y a la normativa que rige al gremio de los Contadores Públicos. Artículo 15: La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al mes, previa programación de la Junta Directiva. Artículo 16: Para la instalación de la Asamblea se requiere la asistencia de por lo menos de Tres (03) de los integrantes de la Junta Directiva del Núcleo o Seccional y se llevara a efecto con el número de miembros que asistan y sus decisiones son de obligatorio cumplimiento. Artículo 17: Serán de obligatoria inclusión a tratar en la próxima Asamblea, las proposiciones concretas hechas por escrito sobre aspectos no establecidos en el orden del día de la presente Asamblea, por cualquier miembro, siempre que dicha proposición cuente con el respaldo favorable de un 10% de los miembros asistentes a la Asamblea Ordinaria. Artículo 18: En cada Asamblea del Núcleo o Seccional se levantara un Acta que será insertada en un libro de Actas de Asambleas. Los presentes firmaran el libro de asistencia a la Asamblea. Artículo 19: - Cuando las circunstancias así lo amerite la Junta Directiva del Núcleo o Seccional podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria para tratar FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 6

asuntos de particular importancia. Dicha Asamblea se regirá por las disposiciones reglamentarias establecidas. Artículo 20: Las Asambleas ordinarias o extraordinaria se harán previa convocatoria de la Junta Directiva de Los Núcleos o Seccionales, publicada en un periódico local o en la cartelera del Núcleo o Seccional, o por vía Internet, o cualquier otro medio de comunicación por lo menos con cinco (05) días continuos de anticipación y contendrá el orden del día, la fecha, lugar y hora en que habrá de celebrase. PARÁGRAFO ÚNICO: Lo no previsto en este Reglamento relacionado con la convocatoria, instalación, deliberaciones y decisiones de la Asamblea ya sean Ordinarias o Extraordinarias del Núcleo o Seccional se regirá por las disposiciones establecidas en los Estatutos del Colegio Federado a que pertenece. CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 21: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo y administrativo del Núcleo o Seccional, estará integrada por Un (1) Presidente, Un (1) Vicepresidente, Un (1) Secretario General, Un (1) Secretario de Finanzas y Un (1) Secretario de Estudios e Investigación, con derecho a voz y voto y, Tres (3) Suplentes los cuales suplirán a los principales en el orden de su elección, excepto al Presidente que lo suple el Vicepresidente. Artículo 22: Los integrantes de la Junta Directiva del Núcleo o Seccional durara dos (2) años en el ejercicio de sus cargos y serán electos en la misma oportunidad que se elijan las autoridades de los órganos y demás organismos auxiliares de los colegios, de conformidad a lo establecido en la normativa electoral. Artículo 23: Para formar parte de la Junta directiva del Núcleo o Seccional se requiere estar inscrito como miembro activo del respectivo Núcleo o Seccional, no estar cumpliendo para el momento de la elección de sanción disciplinaria impuesta por algún Tribunal Disciplinario o estar ejerciendo cargo en algún órgano u organismo auxiliar del Colegio o de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 7

Artículo 24: La inasistencia injustificada a tres (03) reuniones consecutivas o a cinco (05) alternas en el término de seis (06) meses podrá acarrear la destitución del cargo como integrante de la Junta Directiva, previa las actividades del Núcleo o Seccional. Artículo 25: La Junta Directiva del Núcleo o Seccional deberá reunirse Dos (2) veces al mes por lo menos o cuando las circunstancia lo ameriten con asistencia por lo menos de Tres (03) de sus miembros principales. PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando un miembro de la Junta Directiva requiera ausentarse temporalmente solicitará previamente autorización por escrito a los otros miembros, quienes al concedérsela, convocarán al suplente que habrá de reemplazarlo. Las faltas que ocurran sin cumplir este requisito se consideran injustificadas. Artículo 26: Son Atribuciones y deberes de la Junta Directiva del Núcleo o Seccional: a).- Cumplir y hacer cumplir la Ley del ejercicio de la Contaduría Pública y su Reglamento, el Código de ética, los Estatutos de la Federación, los Estatutos del Colegio, los reglamentos, acuerdos y resoluciones emanados de la Federación y del Colegio de Contadores Públicos, así como lo establecido en el presente Reglamento. b).-convocar y presidir las Asambleas demás actos y eventos del Núcleo. c).- Recaudar el visado y las cuotas ordinarias y extraordinarias del Colegio Federado y enviarlas a más tardar los cinco (5) primeros días de cada mes d).- Informar Trimestralmente por escrito a la Junta Directiva del Colegio Federado de todas las actividades del Núcleo o Seccional. e).- Establecer oficinas de recaudación de visados dentro del ámbito geográfico establecido previa autorización de la Junta Directiva del Colegio Federado al cual está adscrito. f).- Preparar y presentar a la Junta Directiva del Colegio, el presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio económico anual del Núcleo o Seccional, con el fin de que sea aprobado por la Asamblea Ordinaria del Colegio Federado en su oportunidad. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 8

g).- Administrar como buen padre de familia los fondos y demás Bienes entregados por el colegio o adquirido por Núcleo o Seccional. h).-nombrar Comisiones especiales para cumplir con un fin específico, que se regirá por un reglamento especial aprobado por la Junta Directiva del Núcleo o Seccional, quién determinará lo concerniente a la integración, funcionamiento y naturaleza de esas comisiones, los cuales deben respetar en sus actuaciones con toda la normativa legal o sublegal i).- Realizar eventos para la consecución de fondos y demás bienes del Núcleo. j).-auspiciar y promover los programas de bienestar social y económico establecidos por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y el Colegio. k).- Preparar y presentar a la junta Directiva del Colegio y la Asamblea del Colegio, un informe Trimestral de la ejecución presupuestaria de su gestión y al final del ejercicio, presentar los Estados Financieros y el informe de Gestión del Ejercicio a considerar en la Asamblea Anual. l).- Seleccionar, contratar, coordinar y dirigir las actividades del personal obrero y administrativo, con la aprobación de la Junta Directiva del Colegio y dentro de los lineamientos del presupuesto previamente aprobado en la Asamblea del Colegio CAPITULO VII DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA Artículo 27: Son Atribuciones y deberes del Presidente de la Junta Directiva del Núcleo o Seccional: a).- Representar al Núcleo o Seccional ante los organismos públicos y privados, sin disposición de los bienes y derechos del Colegio. b).- Cumplir y hacer cumplir toda la normativa que rige al gremio de los Contadores Públicos. c).- Presidir y dirigir las asambleas ordinarias y extraordinarias de los miembros del Núcleo o Seccional. d).- Verificar que los libros de Actas y de Asistencia se lleven al día. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 9

e).- Firmar junto con el Secretario General el libro actas y el de asistencia a las Asambleas, las correspondencias, el informe trimestral de las actividades del Núcleo o Seccional. f).- Firmar junto con el Secretario de Finanzas o con el Vicepresidente la apertura, movilización y cierres de las cuentas bancarias del Núcleo o Seccional. g).- Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas el presupuesto anual de ingresos y egresos y el estado de ejecución presupuestario anual; así mismo los Estados Financieros al final del ejercicio y el informe de gestión, el cual será presentado para ser considerado por la Asamblea del Colegio. h).-velar por la integridad física de los bienes del Colegio en poder del Núcleo o Seccional. i).- Velar por la efectiva recaudación correspondiente al visado. j).- Firmar conjuntamente con el Secretario de Estudios e Investigación los certificados y diplomas. k).-coordinar y dirigir conjuntamente con el Secretario de Finanzas las actividades del personal obrero y administrativo del Núcleo o Seccional. l).- Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo o Seccional, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 28: Son atribuciones y deberes del Vicepresidente: a).- Suplir las faltas temporales o absolutas del Presidente. b).- Firmar conjuntamente con el Presidente o el Secretario de Finanzas los documentos que autoricen la apertura, movilización y cierres de las cuentas bancarias del Núcleo o Seccional en ausencia de uno de estos. c).- Dirigir y coordinar las relaciones públicas y sociales del Núcleo o Seccional en forma directa o a través de comités o comisiones especiales. d).- Fomentar las actividades culturales, sociales y deportivas. e).- Planificar y coordinar la entrega de botones, reconocimientos y juramentaciones. f).- Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo o Seccional, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 29: Son Atribuciones y deberes del Secretario General de la Junta Directiva del Núcleo o Seccional: FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 10

a).- Firmar conjuntamente con el Presidente las convocatorias a las Asambleas, las Actas, las correspondencias, el informe mensual de las actividades del Núcleo o Seccional. b).- Mantener al día los Libros de Actas de las reuniones de la Junta Directiva y de Actas y asistencia de las Asambleas. c).- Vigilar que los documentos, los inventarios, correspondencia, solicitudes, reportes al Colegio Federado y toda la información relacionada con el Núcleo o Seccional se encuentre en perfecto estado de archivo y fácil ubicación. d).- Organizar y coordinar las Asambleas y Reuniones de la Junta Directiva. e).- Atender y gestionar todo lo relacionado con la defensa gremial de los miembros. f) Elaborar los Informes que serán presentados a la Asamblea del Núcleo o Seccional y/o al Colegio respectivo. g) Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo o Seccional, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 30: Son Atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva del Núcleo o Seccional: a).-firmar junto con el Presidente o el Vicepresidente la apertura, movilización y cierre de las cuentas bancarias del Núcleo o Seccional. b).- Preparar para ser sometido a la consideración de la Junta Directiva del Núcleo o Seccional y a la Asamblea el proyecto de Presupuesto Anual de ingresos y Gastos, así como los ajustes y rectificaciones que estime realizar una vez aprobado el mismo. c).- Firmar conjuntamente con el Presidente el presupuesto anual de ingresos y egresos y el estado de ejecución presupuestario anual. d).- Preparar un informe anual sobre la ejecución del Presupuesto y sobre las variaciones y rectificaciones efectuadas al mismo. e) Implementar medidas adecuadas para la efectiva recaudación del Visado; de las cuotas ordinarias y extraordinarias y demás obligaciones de los Contadores Públicos del Núcleo o Seccional. f) Llevar un inventario de los bienes existentes en el Núcleo. g).- Velar que se lleven los registros contables del Núcleos o Seccionales de manera correcta y oportuna. h) Coordinar y dirigir conjuntamente con el Presidente las actividades del personal obrero y administrativo del núcleo o seccional. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 11

i) Dentro de los Treinta 30 días siguientes de finalizado el ejercicio económico, el Secretario de Finanzas entregará al Colegio los Estados Financieros del Núcleo o Seccional previamente auditados por la Contraloría y aprobados por la Asamblea para su consolidación con los del Colegio Federado. j).- Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo o Seccional, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. Artículo 31: Son Atribuciones y deberes del Secretario de Estudios e Investigaciones. a).- Coordinar y dirigir las actividades de investigación del Núcleo y todas aquellas relacionadas con los aspectos técnicos de la Profesión. b).- Promover y programar cursos, seminarios, conferencias en estrecha coordinación con el Secretario Estudios e Investigaciones del Colegio. c).- Organizar y mantener una biblioteca y hemeroteca profesional y promover su utilización por los agremiados y estudiantes. d).- Coordinar la publicación de las revistas y boletines. e).- Firmar junto con el Presidente los diplomas y Certificados del Núcleo o Seccional. f).- Las demás que le señalen los estatutos, acuerdos o resoluciones de las Asambleas del Núcleo, del Colegio o la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. CAPITULO VIII DEL PATRIMONIO Y REGIMEN FINANCIERO Articulo 32.- Para la disposición de bienes y derechos del Núcleo o Seccional, se requiere la aprobación de la Asamblea del Colegio. Articulo 33.- El Núcleo o Seccional, sin perjuicio de los bienes y recursos económicos que pertenecen al Colegio y al Gremio en general, podrá constituir patrimonio propio del cual debe informar a la Junta Directiva del Colegio a efectos de considerarlos en los respectivos registros contables y Estados Financieros de dicho Colegio. Artículo 34: El ejercicio económico del Núcleo debe coincidir con el ejercicio económico del correspondiente Colegio. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 12

Artículo 35: En caso de disolución de algún Núcleo, los bienes que forman parte de su patrimonio propio, pasarán a nombre del colegio respectivo. Artículo 36: Constituyen fuentes de ingreso de los núcleos, las siguientes: a).- Las rentas que produzcan sus bienes, ingresos por visado y cuotas de sostenimiento. b).- Ingresos por servicios prestados o los que se deriven de otras actividades normales o especiales. c).-los aportes que hagan los Colegios Federados para la adquisición de bienes y mantenimiento de la sede. d).-los donativos y contribuciones que hagan en forma licita los miembros o terceros de carácter público o privado aceptados por los Núcleos o Seccionales. e).-cualquier otro bien que reciban en propiedad, amparados por un título. Parágrafo Primero: El producto del visado recaudado por el Núcleo o Seccional una vez deducido los porcentajes reglamentarios y los gastos de sostenimiento del Núcleo o Seccional, la diferencia será distribuida en un 75% para los Núcleos o Seccional un 25% para el Colegio Federado. Parágrafo Segundo: El producto de las cuotas de sostenimiento una vez deducidos los aportes reglamentarios, la diferencia se considera como ingresos del Núcleo o Seccional. Artículo 37: Dentro de los Treinta 30 días siguientes de finalizado el ejercicio económico, el Secretario de Finanzas entregará al Colegio los Estados Financieros del Núcleo o Seccional previamente auditados por la Contraloría y aprobados por la Asamblea para su consolidación con los del Colegio Federado. Artículo 38: El Presupuesto de funcionamiento para cada ejercicio económico del Núcleo o Seccional será aprobado en asamblea en el tiempo establecido para tal fin y entregado al respectivo Colegio para su conocimiento y posterior consolidación. Artículo 39: Los Núcleos o Seccionales contribuirán proporcionalmente al número de agremiados que lo conforman con los gastos y costos que a su vez el respectivo Colegio Federado tiene que contribuir para la realización de las Asambleas y Directorios Nacionales Ampliados. FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 13

CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES Artículo 40: Lo no previsto en los estatutos del Núcleo o Seccional será resuelto, en cuanto les corresponda, por la Junta Directiva o por la asamblea, del colegio, de conformidad con la normativa que rige al gremio de los contadores públicos. Artículo 41: En los casos de los beneficios y derechos adquiridos por los Núcleos o Seccionales que sean superiores a los señalados en el presente articulado; estos se mantendrán de acuerdo a las condiciones que actualmente rigen en cada Núcleos o Seccionales y los inferiores se homologarán al presente Reglamento. Artículo 42: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de aprobación por parte de la Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. CAPITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Los integrantes de las juntas directivas de los Núcleos o Seccionales, que se encuentren en ejercicio de sus cargos para la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, permanecerán en sus funciones hasta que se realice el proceso electoral inmediatamente siguiente a la referida fecha. SEGUNDA: La Junta Directiva de los Colegios federados que tengan Núcleos o Seccionales creados para la fecha de aprobación de este Reglamento, deberán, dentro de los ciento veinte (120) días hábiles siguientes, regularizar ante los órganos competentes el Registro de estos. TERCERA: El presente Reglamento fue aprobado por la Asamblea Nacional Extraordinaria de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, realizada en la ciudad de Caracas durante los días 27 y 28 de Enero del año 2012 y sus disposiciones serán las que deben acatar los miembros del Núcleo o Seccional, las cuales sustituyen en su totalidad a las anteriores y entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación y autenticación gremial FCCPV, Asamblea Nacional Extraordinaria, 27 y 28 de enero 2012 Página No. 14