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Transcripción:

REPÚBLICA DE PANAMÁ MINISTERIO DE AMBIENTE Comisión para la Mornización l Sistema Evaluación Impacto Ambiental (SEIA) Consenso No. 4 12 mayo 2016 ETAPAS Y PASOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (Este documento correspon al avance trabajo la Comisión a la fecha) 1. Información contexto El primer antecente normativo patrio la figura es la Resolución JD 024 1992 por la que se crea la Comisión Evaluadora Impacto Ambiental ntro l antiguo Instituto Recursos Naturales Renovables (INRENARE). Luego, la entonces nueva Ley Forestal, N 1 3 febrero 1994, introduce el Estudio Impacto Ambiental como instrumento protección l ambiente, incorporando una necesidad reglamentación la misma, complementado con lo propio en el artículo 41 la Ley Vida Silvestre, N 24 7 julio 1995. Mientras tanto se dan manifestaciones la Evaluación l Impacto Adverso en convenios internacionales ratificados por la República Panamá, como la Convención las Naciones Unidas sobre el recho l Mar 1982 (Ratificado por Panamá en 1996) y el Convenio Diversidad Biológica 1992 (Ratificado en 1995). La Evaluación Impacto Ambiental se presenta por primera vez como instrumento gestión ambiental, en el Capítulo II l Título IV la Ley N 41 1 julio 1998, estableciendo sus principios generales, como sujeción a lista taxativa, carácter previo su aprobación, su carácter interinstitucional y su regencia por parte la antigua Autoridad Nacional l Ambiente. Esto ameritó s entonces su primer reglamento, el Decreto Ejecutivo N 59 2000 y dos modificaciones a éste, con el Decreto Ejecutivo N 209 2006, el Decreto Ejecutivo N 123 14 agosto 2009 y las propias modificaciones éste último mediante el Decreto Ejecutivo N 155 2011 y el Decreto Ejecutivo N 975 l año 2012. 2. Definiciones y criterios asociados al concepto procedimiento administrativo Des la creación la Ley 41 1 julio 1998, Por la cual se dicta la Ley General l Ambiente la República Panamá y se crea la Autoridad Nacional l Ambiente (hoy Ministerio Ambiente), modificada por la Ley Nº 8 2015, en su capítulo II l título IV, se hace mandatorio que las actividas, obras o proyectos que por su naturaleza, características, efectos, ubicación o recurso afectado o intervenido, que puedan generar impactos y riesgos ambientales, requerirán la presentación un Estudio Impacto Ambiental (EsIA), previo a la ejecución en campo. 1

Igualmente, esta misma norma indica someterse a un proceso evaluación impacto ambiental. Ello presupone entonces la reglamentación l procedimiento seguido en los diferentes Estudios que se revisan en el Ministerio Ambiente. Así mismo se establece un proceso normado mediante el último Decreto Ejecutivo No. 123 14 agosto 2009, Por el cual se reglamente el Capítulo II l Título IV la Ley 41 1 julio 1998, General l Ambiente la República Panamá y se roga el Decreto Ejecutivo No. 209 5 septiembre 2006. Esta sería la tercera modificación sustancial que se le hace al proceso administrativo evaluación, luego que se constituye la Ley General l Ambiente en 1998. Cabe resaltar que a esta última modificación, se añan otras modificaciones parciales y puntuales en su contenido, como son: El Decreto Ejecutivo No. 155 5 agosto 2011 y el Decreto Ejecutivo 975 23 agosto 2012. Se establecen las disposiciones que scriben mecanismos administrativos, jurídicos y técnicos para el proceso evaluación los impactos ambientales los proyectos obras o actividas en la República Panamá. Como proceso normado, señala sus respectivos alcances, funciones y responsabilidas para: el Ministerio Ambiente y sus organismos internos, como ente rector l proceso; las Direcciones Regionales l Ministerio Ambiente; y las Unidas Ambientales Sectoriales que acompañan en la toma cisiones sobre la viabilidad ambiental algún proyecto, obra o actividad. También cabe stacar que participan los promotores proyectos, obras o actividas que puen ser tanto particulares como el propio Estado panameño, los consultores ambientales y la comunidad en general. 3. Definiciones acordadas por la Comisión Procedimiento administrativo es un conjunto pasos, etapas y requisitos que se establecen para la aplicación la evaluación impacto ambiental acuerdo a cánones internacionales y al cumplimiento la normativa y cultura cisión existente en el país. En la tabla siguiente se establece las principales etapas, pasos y metodologías que constituirán el cuerpo central l procedimiento administrativo en la mornización la EIA en Panamá; entre otros aspectos se encuentran: la lista taxativa con proyectos obligatorios, los criterios ambientales para la finición impactos, las etapas la evaluación, mecanismos participación ciudadana y atención conflictos. Estos contenidos serán discutidos en talle en las siguientes reuniones la Comisión. PRINCIPALES CONTENIDOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EIA (serán especificados en el reglamento, manual procedimientos y/o guías prácticas, según corresponda) MARCO DESCRIPCION METODOLOGÍAS USADAS Impactos significativos Priorización basada en políticas y normativas ambientales con finiciones que permitan la actuación frente a cada uno los criterios ambientales usados como marco la sostenibilidad las actividas, obras o proyectos. Contenidos y especificaciones impactos significativos en reglamento y Manual Procedimientos 2

Lista taxativa Criterios ambientales para la evaluación Fases la actividad, obra y/o proyecto involucradas Categorías l EsIA, acuerdo a criterios ambientales que permitan su finición Contenidos mínimos EsIA Etapas formales Actividas, obras y proyectos, nuevos que son sometidos obligatoriamente a evaluación, y sus modificaciones incluyendo criterios para normarlas Explicitación aspectos ambientales prioritarios para la sostenibilidad El procedimiento atien s la fase ia hasta el cierre las actividas, obras o proyectos Uso categorías acuerdo a la envergadura y significancia las actividas, obras o proyectos. Cada categoría tiene su propio estudio impacto ambiental con contenidos genéricos en el reglamento y talles en el manual procedimientos Explicitación contenidos requeridos según cada categoría EsIA En estas etapas tiene participación directa el Ministerio Ambiente y ben estar sincronizadas con regulaciones otras instituciones, en especial con municipios que otorguen permisos construcción Lista según CIIU vigente, posibles inversiones para los próximos 10 años, y experiencia acumulada con el listado taxativo disponible. El criterio relevante es la prioridad en los impactos ambientales significativos Especificaciones apuntan a minimizar la discrecionalidad y a facilitar el proceso evaluación en todas sus etapas Guía buena práctica ambiental para que los promotores incorporen la evaluación s la fase ia Categoría I. Actividas, obras o proyectos que, estando incorporados en la lista taxativa, no tienen impactos ambientales carácter significativo y/o ellos se gestionan con medidas reconocidas, viables y fácil aplicación Categoría II: Actividas, obras o proyectos incorporados en la lista taxativa, con impactos significativos que ameritan estudios y medidas gestión talladas Categoría III. Actividas, obras o proyectos, consirados alto impacto, que ameritan estudios talle y procedimientos especiales para atenr los impactos significativos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos Contenidos genéricos en el reglamento y talles en manual procedimientos Admisión. Verificación compromisos y exigencias administrativas formales, incluyendo los requisitos previos, categoría evaluación y las iniciativas viabilidad 3

Participación ciudadana Nota: En el caso la Categoría III y para asegurar la inclusión y focalización la dimensión ambiental s la fase ia un proyecto, obra o actividad, en acuerdo a las exigencias l reglamento, habrá una etapa previa aprobada por el Ministerio Ambiente y vinculada con las Autoridas Competentes Inclusión actores e instituciones s la fase ia l proyecto, hasta el cierre mediante un plan participación ciudadana ambiental que son responsabilidad l promotor, amás los criterios para regular modificaciones proyectos Evaluación. Verificación técnico -jurídico la viabilidad y sostenibilidad l proyecto Decisión. Acto administrativo con el pronunciamiento sobre la viabilidad y sostenibilidad la actividad, obra y/o proyecto, incluyendo las medidas seguimiento (PMA) Seguimiento. Verificación expost las medidas y viabilidad l proyecto Participación temprana. Es llevada alante por el promotor como parte : i) la fase ia a prefactibilidad, ii) la preparación y análisis antecentes; iii) la elaboración l estudio impacto ambiental; iv) la gestión conflictos; y vi) la difusión e información antecentes Participación formal. Es evinciada por el Ministerio Ambiente para la validación los procesos participativos informados y la consulta pública a los ciudadanos eseia Diseño un sistema en línea - Requisitos en línea - Admisión y evaluación en línea - Aprobación en línea - Entrega actos administrativos en línea - Seguimiento en línea Estrategias planes gestión impactos y Elaboración estrategias y planes manejo ambiental, con base en el talle la planificación costos asociados a medidas mitigación y compensación impactos, y gestión episodios críticos - Medidas para evitar, mitigar y compensar - Valoración económica los impactos y medidas - Adopción medidas mitigación aceptación internacional - Gestión conflictos y relaciones con las 4

Procedimientos revisión (Auditoría Procesos) Establecer mecanismos para la estandarización criterios y tiempos revisión Consultores Habilitación e inhabilitación consultores Seguimiento Guías buenas prácticas comunidas - Sistemas gestión y seguimiento ambiental acuados al sempeño las distintas categorías, incluyendo sanciones por incumplimiento - Pauta para la revisión estudios impacto ambiental a nivel general y explicitación por categorías a nivel administrativo, técnico y sustantivo - Definición criterios que permitan certificar entidas regionales que se hacen cargo formal la revisión los estudios Categoría I - Explicitación y formalización requerimientos sectoriales establecidos por las UAS en los procedimientos EIA - Requisitos para ser consultor EsIA acors con la realidad actual - Revisión l sempeño anual consultores - Criterios inhabilitación consultores - Sanciones - Explicitación condiciones para un seguimiento efectivo actividas, obras o proyectos - Reconocimientos anuales a proyectos sostenibles por sector que han sido aprobados en el sistema y cuyo seguimiento muestre la efectividad l sempeño y comportamiento ambiental - Capacidas institucionales para la ejecución y el seguimiento - Guías buenas prácticas prevención y control, líneas base, especificaciones técnicas y programas manejo, etc. 5

4. Justificación El contar con un reglamento, un manual procedimientos y unas prácticas acuadas a la realidad actual l país e inserto en las políticas sarrollo sostenible que se están llevando alante, constituyen herramientas alto valor para el sempeño ambiental las actividas, obras y proyectos. En las propuestas anteriores, que serán discutidas en talle en las reuniones la Comisión, se han consirado: i) las opiniones recogidas a lo largo l proceso consulta, ii) las necesidas acuación a la nueva realidad y safíos futuros l país, y iii) la experiencia acumulada en casi dos décadas aplicación la herramienta. 6