COMENTARIOS SOBRE LA NUEVA REGULACION DE CARTERAS COLECTIVAS FUAD VELASCO JURI Presidente Fiduciaria Bancolombia Noviembre 2007 1
AGENDA 1. Principales inconvenientes que existían en materia de regulación de Fondos 2. Algunas cifras relevantes de las carteras colectivas en Colombia 3. Aspectos a resaltar del Decreto 2175. 2
1. PRINCIPALES INCONVENIENTES QUE EXISTÍAN EN MATERIA DE REGULACIÓN DE FONDOS 3
PRINCIPALES INCONVENIENTES QUE EXISTIAN EN MATERIA DE REGULACION DE FONDOS Asimetría Regulatoria - Las diferentes administradoras de carteras colectivas estaban sometidas a marcos regulatorios o normativos disímiles: EOSF (Fiduciarias). Resolución 400 y 1200 de la Superintendencia de Valores (Comisionistas). Decreto 384 de 1980, Ley 27 de 1990, Decreto 2304 de 1996 (SAFI). Disimilitud del marco regulatorio asignado a los vehículos jurídicos que a cada una de ellas le fue autorizado: P.A.s o encargos fiduciarios vía Contratos de Fiducia. P.A.s por creación legal vía Fondos de Valores. Fondos de Inversión. 4
PRINCIPALES INCONVENIENTES QUE EXISTIAN EN MATERIA DE REGULACION DE FONDOS Predefinición del perfil de riesgo para los Fondos Comunes Ordinarios: La estructura de liquidez y régimen de inversiones estaba predefinido (% de liquidez, % por emisor, calificación de riesgo). Excesivo proteccionismo frente a los inversionistas. No permitía desarrollar una autodefinición de Riesgo para el propio mercado. Diferentes criterios para valoración del pasivo. Algunos Fondos de Valores valorados en unidades y otros en pesos. Fondos Comunes todos valorados en unidades. 5
PRINCIPALES INCONVENIENTES QUE EXISTIAN EN MATERIA DE REGULACION DE FONDOS Diferentes criterios para valorar el activo. i.e. Fondos de Valores valoraban a TIR los papeles menores a 60 días. Diferentes parámetros para la definición del patrimonio técnico. 1:48 para los FCOs y nada para los FCEs. 1:48 para todos los Fondos de Valores. Fondos de Valores podían invertir en emisiones de la matriz y los Fondos Comunes no. 6
2. ALGUNAS CIFRAS RELEVANTES 7
COMPOSICIÓN CARTERAS COLECTIVAS Y FONDOS DE PENSIONES-COLOMBIA* Comisionistas 77 carteras 2.988.659 21% Voluntarias 16 fondos Incluye 5 fondos administrados por fiduciarias 6.720.719 79% 47.055.650 Obligatorias 7 Fondos Fiduciarias 79 carteras 11.582.053 4.076.394 Cesantías 6 Fondos TOTAL CARTERAS COLECTIVAS: $14.570.712 TOTAL FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS: $57.852.762 *Cifras en millones de pesos Fuente: Superfinanciera Cifras Carteras Colectivas a 31 de Octubre de 2007 Cifras Fondos de Pensiones y Cesantías a 31 de Agosto de 2007 8
20,000 15,000 10,000 9,202 5,000 - Fuente: Superfinanciera EVOLUCION CARTERAS COLECTIVAS 14,101 CAGR: 14.03% 9 Jun-04 Sep-04 Miles de Millones Dic-04 Mar-05 Jun-05 Sep-05 Dic-05 Mar-06 Jun-06 Sep-06 Dic-06 Mar-07 Jun-07 Sep-07
A PESAR DE LOS INCONVENIENTES, EL DESARROLLO DE LOS FONDOS EN COLOMBIA HA SIDO DESTACADO 50 Carteras Colectivas/PIB(%) 40 30 20 10 0 BOL COL ECU BRA CRC PAN ARG CHL MXC 0 3.000 6.000 9.000 12.000 15.000 18.000 21.000 24.000 27.000 30.000 PIB p.c. (dólares EEUU) POR ESP FUENTE: Estudio comparativo de la Industria de Inversión Colectiva en Ibero América Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores - 2007 10
PORCENTAJE DE INVERSIONISTAS POR PAÍS CARTERAS COLECTIVAS 4,5 4,0 3,5 3,0 2,5 2,0 1,5 1,0 0,5 0,0 Fiduciarias 75% Comisionistas 25% 4,05 1,48 1,02 1,08 0,31 Argentina Colombia Chile Ecuador México Fuente: Datos Superintendencia Financiera y Estudio Iberoamericano de mercado de valores Cálculos A.F. (% de la población) 11
DESARROLLO DE LAS CARTERAS COLECTIVAS ALCANZO LOS NIVELES DE MEXICO 16 14 Chile 13% 12 %del PIB 10 8 6 4 Colombia 6% México 2 0 Argentina 2% Ecuador 1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 FUENTE: Estudio comparativo de la Industria de Inversión Colectiva en Ibero América Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores - 2007 12
NÚMERO DE CARTERAS COLECTIVAS 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0 México 425 Chile 352 Argentina 195 Colombia 142 Ecuador 45 1995 2000 2001 2002 2003 2004 2005 FUENTE: Estudio comparativo de la Industria de Inversión Colectiva en Ibero América Instituto Iberoamericano de Mercado de Valores - 2007 13
3. ASPECTOS A RESALTAR DEL DECRETO 2175 14
ASPECTOS A RESALTAR DEL DECRETO 2175 Dispuso como único vehículo jurídico para la estructuración de las carteras colectivas la estructuración de patrimonios independientes, sin que estos tengan origen en contratos fiduciarios o de inversión (Artículo 3 D. 2175 de 2007). Se eliminaron las asimetrías regulatorias - Ahora todas las carteras colectivas requieren patrimonio técnico de 1:100 (Artículo 17 D. 2175 de 2007). Flexibiliza régimen de inversiones, permitiendo al administrador mayor creatividad para el desarrollo de carteras colectivas (Título II del D. 2175 de 2007). 15
ASPECTOS A RESALTAR DEL DECRETO 2175 Introduce reglas claras a cargo del administrador para la definición de pautas generales de gobierno corporativo. - Esto permite estándares mas altos, de cara a las exigencias internacionales (Artículo 5 D. 2175 de 2007). Autoriza al administrador invertir en sus propias carteras colectivas, permitiéndole tener un interés claro en la promoción y fortalecimiento de la cartera, frente a los propios inversionistas. (Artículo 67 Num. 2 D. 2175 de 2007). Carga obligacional en cabeza del administrador de dotar al inversionista de toda la información que requiera para su toma de decisiones (Título V D. 2175 de 2007): - Entrega de reglamento al inversionista. - Prospecto. 16
ASPECTOS A RESALTAR DEL DECRETO 2175 Posibilidad de hacer aportes en especie para todas las carteras. - Esto ayuda a la movilización de activos ilíquidos. Posibilidad de delegación de la administración de las carteras (Parágrafo Artículo 51 D. 2175 de 2007). Otorga la posibilidad a algunos tipos de cartera colectiva de acceder de manera directa al mercado de valores, vía valores que representan los certificados de participación de los inversionistas (Artículo 32 D. 2175 de 2007). - Esto permite, entre otras cosas, la inversión de portafolio de capital extranjero. 17
ASPECTOS A RESALTAR DEL DECRETO 2175 Definición clara y uniforme para la administración de Fondos de Capital Privado (Título XII D. 2175 de 2007): Acorde con estándares internacionales. Permite establecer la responsabilidad en cabeza del Gestor Profesional. No requiere aprobación previa del reglamento. Permite métodos de valoración diferente al fijado para las demás carteras colectivas. 18
ASPECTOS A RESALTAR DEL DECRETO 2175 Incorpora reglas claras para todos los administradores, permitiendo: Toma de determinación por parte de los inversionistas - Asambleas de Inversionistas (Artículo 60 D. 2175 de 2007). Consulta Universal para toma de decisiones del Administrador con relación a cada cartera colectiva (Artículo 63 D. 2175 de 2007). Para la fusión y cesión de las carteras colectivas (Artículos 48 y 49 D. 2175 de 2007). 19
MUCHAS GRACIAS 20