EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES

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VISTO : Que dentro del régimen jurídico universitario argentino, las universidades gozan de autonomía académica y administrativa, lo que les permite dictar sus propios estatutos, y que éstos configuran el marco normativo fundamental de su accionar sin perjuicio del debido respeto de las normas que integran el orden jurídico vigente en el país; Que los estatutos, en su Título V,establecen el régimen general de la docencia en la Universidad Nacional de Córdoba; Que las resoluciones de la Facultad de Filosofía y Humanidades constituyen disposiciones aisladas; Y CONSIDERANDO : Que es obligación de los Consejos Directivos de las facultades dictar normas especiales que, conforme a las disposiciones y filosofía de los Estatutos y Ordenanzas del H. Consejo Superior, reglamenten el desempeño docente en sus distintas categorías, adaptándose a las necesidades y modalidades de cada unidad académica; Que según lo que fijan los Estatutos de la Universidad Nacional de Córdoba, el rol fundamental de la Universidad es producir conocimiento al servicio de la sociedad que la sostiene y dentro de la docencia universitaria se concibe a la enseñanza como multiplicadora del proceso de formación de conocimiento, por lo quo esta deberá nutrirse necesariamente de la investigación, por lo que la docencia universitaria se visua1iza como enseñanza, investigación y labor institucional; Que por expediente 12/90/50464 la Consejera Josefina Piana presentó un proyecto sobre función docente; Que el H.Consejo Directivo delegó en el señor Decano la de una Comisión ad-hoc; Que con fecha 16/11/91 los profesores Norma Pavón, Cristina Rogé, Rina Messina y Rubén Musicante cumplimentaron lo establecido por dicha resolución decana1 (Resolución N 388/91); Que el H.Consejo Directivo en sesiones de fechas 27 de marzo, 10 de abril y 8 de mayo del corriente año, aprueba el proyecto de que se trata, con modificaciones introducidas en comisión, EL HONORABLE CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y HUMANIDADES R E S U E L V E: ARTÍCULO 1 : APROBAR el siguiente proyecto de reglamento sobre las actividades a desarrollar por los docentes en relación de dependencia con la Facultad de Filosofía y Humanidades, en tareas de grado: Queda comprendido dentro de la presente reglamentación todo el personal que, con cargo docente, desarrolla su actividad en relación de dependencia con la Facultad de Filosofía y Humanidades, en tareas de grado. En todo aquello no previsto expresamente por este reglamento, será de aplicación el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, establecido por la Ley N 22140 y su decreto reglamentario. Art. 2 : Los docentes, en todas sus categorías, gozarán de plena libertad para enseñar o investigar según los propios criterios científicos y pedagógicos, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente reglamento y en los Estatutos de la Universidad.

Art. 3 : Los docentes de todas las categorías emplearán su obligación horaria según la dedicación que se les ha asignado de la siguiente manera: a) el dictado de la (s) asignatura(s) y sus instancias de evaluación, a las actividades de la cátedra, a las actividades departamentales o de la escuela, de extensión, u otras de tipo institucional o de carácter técnico-académico, en dependencias de la Facultad, b) a las actividades de preparación de clases, capacitación personal e investigación y/o producción científica, tecnológica, literaria, artística y cultural. Art. 4 : Todas las cátedras, departamentos, escuelas y demás dependencias de la Facultad, llevarán un sistema de registro de las distintas actividades que cumplan los docentes en sus respectivos ámbitos. Art. 5 : Los Profesores Titulares constituyen la máxima jerarquía entre los profesores de la Facultad. Dirigen, orientan, coordinan y supervisan el cumplimiento de las actividades de la comunidad de cátedra a su cargo o área, cuando corresponda en lo referente a enseñanza, investigación, extensión y labor institucional y cumplen, además, con aquellas obligaciones específicas de su categoría y dedicación. Art. 6 : Son funciones y responsabilidades de las Profesores Titulares : a) En el campo de la docencia: 1) Elaborar la planificación anual de las actividades de la cátedra y el programa de la asignatura con el equipo docente y en coordinación con el área, respetando los contenidos mínimos fijados en el plan de estudios de la carrera. En estas tareas el profesor titular deberá promover la máxima participación del equipo de cátedra para compatibilizar criterios y lograr coherencia en la orientación de la asignatura en lo referente a: determinación de objetivos y metodologías de enseñanza-aprendizaje, selección de contenidos y bibliografía, disposición del cronograma de trabajos prácticos, teóricos prácticos, parciales, atención de alumnos, fijación de criterios e instrumentos de evaluación. El programa de la asignatura deberá presentarse ante la Dirección y el Consejo Asesor de la Escuela, dentro de los plazos establecidos por las autoridades, a los fines de su aprobación 2) Proveer al desarrollo del programa general de la asignatura en colaboración con el equipo de cátedra, de acuerdo con la planificación realizada para el dictado de clases, así como el cumplimiento de las tareas de evaluación. 3) Realizar tareas de orientación y asesoramiento de los alumnos, conjuntamente con los demás docentes de la cátedra, en los horarios fijados al efecto. 4) Presidir los tribunales examinadores de la asignatura a su cargo e integrar aquellos para los que fuere convocando, y responsabilizarse de la evaluación final en la promoción. 5) Integrar tribunales o jurados sobre otras valoraciones académicas dentro de su especialidad o área para los que fuere debidamente convocado. 6) Organizar y dictar seminarios, cursillos, talleres, jornadas, etc., relacionadas con la asignatura y/o área a la que pertenecen. 7) Planificar y dirigir la formación docente de los Ayudantes Alumnos, Auxiliares de la Docencia y

Adscriptos, de acuerdo a los reglamentos vigentes. 8) Dirigir y/o asesorar tesis de licenciatura o doctorado en los casos que correspondiera. 9) Elevar anualmente a la Dirección de la Escuela el informe de las actividades realizadas por él y, con la debida evaluación, el informe de los demás miembros de la cátedra durante el año académico. b) En el campo de la investigación y/o producción : 1) Realizar tareas de investigación y/o producción en el campo de conocimiento de su asignatura o área, conforme al proyecto que presente a la Dirección de la Escuela, en el que incluirá la estimación de los tiempos para su realización. Anualmente deberá presentar los informes de avance o los resultados obtenidos. 2) Promover, orientar y dirigir tareas de investigación en el campo del conocimiento correspondiente a su asignatura o área, entre los demás integrantes de la cátedra y entre los alumnos. c) En el campo de la extensión: 1) Promover y coordinar actividades de extensión con la comunidad de la cátedra. 2) Colaborar en las actividades de extensión organizadas por las autoridades de la Universidad u otras instituciones. d) En el campo de la labor institucional : 1) Integrar comisiones especiales sobre asuntos académicos para las que fuera designado por las autoridades. 2) Colaborar con la Escuela, secretarías y demás dependencias de la facultad, en las tareas que se le encomiende individualmente o en comisión. 3) Proporcionar a la Facultad la información y datos estadísticos que le sean requeridos para la planificación de las actividades de la unidad académica, así como comunicar mensualmente a la Dirección de la Escuela las novedades que afecten el cumplimiento de tareas del personal docente de la cátedra. 4) Intervenir y emitir dictamen en todas las actuaciones, cuestiones o expedientes, donde le fuera solicitada su participación, dentro de los plazos establecidos o de aquellos que se le fije. Art. 7 : Son funciones y responsabilidades de los Profesores Asociados : Los Profesores Asociados constituyen la jerarquía académica que sigue a la de Profesor Titular. Como tales, participarán, de acuerdo con él, en la orientación, coordinación y supervisión de las actividades del equipo de cátedra o área cuando corresponda en lo referente a: enseñanza, investigación, extensión y labor institucional. Son sus funciones y responsabilidades:

a) En el campo de la docencia : 1) Colaborar en la planificación anual de las actividades de la cátedra; 2) participar en le desarrollo del programa de la asignatura o encargarse de la totalidad del mismo para grupos de alumnos alternativos, según las necesidades de la cátedra y lo acordado con le profesor titular. Intervenir en la evaluación de los exámenes parciales, coloquios y finales, o hacerse cargo de ellos, según corresponda; 3) Integrar tribunales o jurados sobre otras valoraciones académicas, dentro de su especialidad o áreas afines para los que fueran debidamente convocados; 4) Colaborar en la organización y dictado de seminario, cursillos, talleres, jornadas, etc., relacionados con la signatura o área a la que pertenecen; o estar a cargo de ellos según lo acordado con el profesor titular o con las autoridades de la Escuela. 5) Colaborar con el profesor titular en la formación de los demás docentes de la cátedra y ayudante alumnos; 6) Dirigir y/o asesorar tesis de licenciatura o doctorado en los casos que correspondiera; 7) Elevar anualmente al profesor titular el informe de las actividades realizadas durante el año académico. b) En el campo de la investigación y/o producción : 1) Realizar tareas de investigación y/o producción en el campo de conocimiento de su asignatura o área, conforme al proyecto que presenten al profesor titular, en el que incluirán la estimación de los tiempos para su realización. Anualmente elevarán informes de avance o los resultados obtenidos, al profesor titular. 2) Promover, orientar y dirigir tareas de investigación en el campo del conocimiento de su asignatura o área entre los demás integrantes de la cátedra y entre los alumnos, según lo acordado con el profesor titular. c) En el campo de la extensión : 1) Promover y coordinar, de acuerdo con el profesor titular, actividades de extensión entre los miembros de la cátedra; 2) Colaborar como tarea de cátedra en las actividades de extensión organizadas por las autoridades de la Universidad u otras instituciones, relacionadas con su especialidad o áreas afines. d) En el campo de la labor institucional : 1) Integrar comisiones especiales sobre asuntos académicos o cuestiones conducentes para las que fueran designados por las autoridades; 2) Colaborar con la Escuela, secretarías y demás dependencias de la Facultad, en las tareas que se

les encomienden individualmente o en comisión; 3) Proporcionar a la Facultad la información y datos estadísticos que les sean requeridos para la planificación de las actividades de la unidad académica; 4) Intervenir y emitir dictamen en todas las actuaciones, cuestiones o expedientes, donde les fuera solicitada su participación, dentro de los plazos establecidos o de aquellos que se les fijen. ART 8 : Son funciones y responsabilidades de los Profesores Adjuntos : Los profesores Adjuntos intervienen y colaboran en las actividades de la comunidad de cátedra y/o área, en el, caso que corresponda referidas a enseñanza, investigación, extensión y labor institucional en proporción a su dedicación, y realizar además, las tareas propias de su categoría. Tienen a su cargo la ejecución, en forma conjunta con el profesor titular, de todas las actividades de programación, planificación, coordinación y evaluación de la cátedra y realizan las tareas de control de gestión que les sean asignadas. Son sus funciones y responsabilidades: a) En el campo de la docencia : 1) Intervenir y colaborar en la planificación final de las actividades de la cátedra; 2) Intervenir y colaborar en el desarrollo del programa general de la asignatura, a través del dictado de clases en el o los grupos a su cargo o, en su defecto, tomando bajo su responsabilidad no menos del veinte (20), por ciento de las clases teóricas de la asignatura; así mismo intervienen en la evaluaci6n de los exámenes parciales, Coloquios y finales. 3) Realizar tareas de orientación y asesoramiento a los alumnos, conjuntamente con los demás docentes de la cátedra, en los horarios fijados al efecto; 4) Integrar tribunales examinadores de la asignatura o área, a la que pertenecen y los demás para los que fueran convocados. 5) Integrar tribunales o jurados sobre otras valoraciones académicas, dentro de su especialidad o áreas afines, cuando sean debidamente convocados; 6) Colaborar en la organización y dictado de seminarios, cursillos, talleres, jornadas, etc., relacionados con la asignatura y/o área la que pertenecen, o estar a cargo de ellos según lo acordado con el profesor titu1ar o con las autoridades de la Escuela; 7) Colaborar en la formación de Jefes de Trabajos Prácticos, Adscriptos y Ayudantes Alumnos de la cátedra. 8) Dirigir y asesorar tesis de licenciatura o doctorado, en los casos que corresponda; 9) Elevar anualmente al Profesor Titular el informe de actividades realizadas durante el año académico. b) En el campo de la investigación y/o producción : 1) Realizar tareas de investigación y/o producción al campo de conocimiento de su asignatura o

área, conforme al proyecto que presenten al profesor titular, en el que incluirán la estimación de los tiempos para su realización; anualmente deberán presentarle el informo de avance o los resultados obtenidos; 2) Colaborar en la promoción, orientación y dirección de las tareas de investigación y/o producción en el campo de conocimiento de su asignatura o Tareas dentro los alumnos, Adscriptos y Ayudantes Alumnos. c) En el campo de la Extensión : 1) Promover y coordinar, de acuerdo con el profesor titular actividades de extensión entre los miembros de la cátedra; 2) Colaborar -como tarea de cátedra- en las actividades de extensi6n organizadas por las autoridades de la Universidad, u otras instituciones, relacionadas con su especialidad o áreas afines. d) En el campo de la labor institucional : 1) Integrar comisiones especiales sobre asuntos académicos, para las que fueran designados por las autoridades. ART 9 : Los Docentes Auxiliares integran el equipo de cátedra bajo supervisión del profesor titular o docente a cargo. Por lo tanto, las funciones inherentes a ellos son de tres tipos: a) docencia; b) perfeccionamiento; e) extensión, siempre de acuerdo a la de dedicación y categoría que corresponda. ART 10 : Son funciones y responsabilidades de los Jefes de Trabajos Prácticos : 1) Participar en la elaboración de la programación y planificación anual de la cátedra, 2) Tener a su cargo, los trabajos prácticos en los, grupos que los sean asignados en proporción a su obligación horaria 3) Receptar las evaluaciones de los trabajos prácticos de los alumnos pertenecientes a los grupos a su cargo. 4) Programar y realizar proyectos, de investigación individuales o grupales; 5) Elaborar un informe anual de las actividades cumplidas, el que deberá ser presentado para su evaluación al titular de la cátedra; 6) Presentar un Plan de trabajo anual para su aprobación por el titular de la cátedra; 7) Realizar tareas de orientación y asesoramiento a los, alumnos, de común acuerdo con los demás, docentes de la cátedra en los horarios fijados al efecto; 8) Colaborar en la formación de los Ayudantes Alumnos de la cátedra; ART. 11 : Cuando los títulos y antecedentes de los Auxiliares de la docencia así lo acredite, podrán ser habilitados por la, dirección de la Escuela para ejercer funciones quo excedan las

incluidas en la presente reglamentación, tales como dictado de cursos y seminarios o dirección de tesis, precia autorización del Consejo Directivo. ART.12 : Los Ayudantes de Primera y de Segunda cumplirán funciones de apoyo a las tareas que realizan los Jefes de Trabajos Prácticos, de acuerdo al Art. 10 -. ART.13 : Todas las tareas antes explicitadas se entenderán como mínimas para dar cumplimiento a las obligaciones de cada categoría, y a las dedicaciones exclusiva y semiexclusiva, sin perjuicio de otras que los docentes se dispongan a cumplir. En el caso de los docentes de dedicación simple, su obligación queda circunscripta a las tareas inherentes a la asignatura para las que han sido designados El incumplimiento o cumplimiento tardío de las expresamente mencionadas se entenderá que constituyen falta grave. ART 14 : El Consejo Directivo podrá autorizar, por resolución fundada, en casos excepcionales, otra modalidad del cumplimiento de las obligaciones, con precisa determinación de las nuevas tareas a cumplir, cuando esa modificación sea por un lapso prolongado y en la medida que no afecte en la cátedra o escuela la normal prestación del servicio docente a nivel de grado. En todos los casos se entenderá que cuando se autorice el no cumplimiento de alguna de las obligaciones que se le asigne y que demanden igual empleo de su tiempo. ARTÍCULO 15 : Elévese a la Autoridad Universitaria para su aprobación. ARLICULO 16º: Comuníquese y Archívese.