BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

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CIRCULAR No. 013-2010-BCRP Lima, 3 de mayo de 2010 Ref.: Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación CONSIDERANDO QUE: La Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores, Ley Nº 29440, establece en su artículo 10º que el Banco Central de Reserva del Perú es el Órgano Rector de los Sistemas de Pagos, señalando sus responsabilidades y atribuciones. El literal h) del Artículo 10º de la mencionada Ley atribuye al Banco Central de Reserva del Perú la facultad para autorizar la organización y reglamentar el funcionamiento de las empresas de servicios de canje y compensación. El Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas, ha resuelto aprobar el Reglamento para la autorización y funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación. SE RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento norma el proceso de autorización de organización y regulación de funcionamiento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación, en adelante ESEC, que operan en el ámbito de los Sistemas de Pagos. Artículo 2º.- Empresas de servicios de canje y compensación Las ESEC son sociedades anónimas dedicadas exclusivamente a la prestación de servicios de canje y compensación de cheques y de otros instrumentos de pago compensables aprobados por el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central), y que son cursados a través de las empresas del sistema financiero. Artículo 3º.- Accionistas Podrán ser accionistas de una ESEC las empresas del sistema financiero que, en calidad de Participantes, utilizan sus servicios de compensación y liquidación de instrumentos compensables. Artículo 4º.- Capital mínimo Las ESEC se constituirán observando el capital mínimo de S/. 1 100 000, nivel que será actualizado en función a la variación anual registrada a diciembre de cada año del Índice de Precios al Por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática. El Página 1 de 6

monto actualizado será publicado en el Portal del Banco Central en el mes de enero de cada año y la ESEC deberá ajustar su capital antes de 60 días hábiles. Artículo 5º.- Idoneidad y solvencia Los organizadores y, de ser caso, sus representantes legales, así como los directores y funcionarios de la ESEC deben tener reconocida idoneidad moral y solvencia económica, a satisfacción del Banco Central. Con este propósito se evaluará la información que los organizadores presenten al Banco Central para el otorgamiento de la autorización de organización y funcionamiento. AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Artículo 6º.- Solicitud de autorización de organización La solicitud de autorización de organización debe presentarse ante el Banco Central, en una sola oportunidad, adjuntando la siguiente información: a) Proyecto de minuta de constitución social; b) Relación de organizadores y sus respectivos representantes legales, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo. Dicha información también debe ser presentada por los directores y gerente general que figuran en la minuta a que se refiere el literal anterior. c) Relación de los futuros accionistas, adjuntando por lo menos la información solicitada en el Anexo; d) Dos ejemplares del estudio de factibilidad de mercado y de gestión, cuyo contenido deberá incluir por lo menos los aspectos considerados en el Anexo; y e) Certificado de depósito de garantía constituido en una empresa del sistema financiero del país y vigente al momento de presentarse la solicitud, a la orden del Banco Central o endosado a su favor, por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del capital mínimo establecido a la fecha de la solicitud. Artículo 7º.- Publicación de la solicitud de organización Presentada la solicitud de organización al Banco Central, acompañada de la totalidad de la información requerida por la presente norma, la empresa en constitución deberá publicar un aviso, haciendo de conocimiento público lo siguiente: a) La solicitud de organización presentada al Banco Central. b) Los nombres de los accionistas y organizadores y de sus representantes legales, de ser el caso, así como de los directores y gerente general que figuran en la minuta de constitución social. c) Que convoca a toda persona interesada para que en el término de 15 días, contados a partir de la fecha del último aviso, formule cualquier objeción fundamentada a la organización de la nueva empresa o a las personas involucradas. Página 2 de 6

La publicación deberá ser realizada por 2 veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en un diario de extensa circulación nacional, dentro de los 10 días hábiles de notificado al organizador el Oficio que contiene el modelo del aviso a publicar, por parte de este Banco Central. Artículo 8º.- Evaluación del Banco Central De no existir observaciones del público al proceso de organización y, de contar con toda la información solicitada en el artículo 6º de la presente norma, el Banco Central procederá a realizar las respectivas evaluaciones, para lo cual podrá convocar a reuniones de evaluación. Artículo 9º.- Resolución de organización El Banco Central resolverá la solicitud y, de ser el caso, emitirá la resolución de organización correspondiente en un plazo no mayor de noventa (90) días, mediante Circular. Artículo 10º.- Certificado de organización Junto con la resolución de autorización de organización, el Banco Central otorga el certificado correspondiente. Dicho certificado será publicado por los interesados dentro de los treinta (30) días de su expedición en el Diario Oficial El Peruano, bajo sanción de caducidad al término de dicho plazo. Los organizadores deberán otorgar la escritura pública correspondiente en la que necesariamente se inserta dicho certificado, bajo responsabilidad del notario público interviniente. El certificado de organización caduca a los 2 años de otorgado, si en ese lapso no obtuvo la autorización de funcionamiento. AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO Artículo 11º.- Verificaciones El Banco Central procederá a verificar la implementación de todos aquellos aspectos que la ESEC requiere para funcionar de acuerdo a la información proporcionada en la etapa de organización, una vez recibida la comunicación de los organizadores indicando dicha implementación. Conjuntamente con dicha comunicación, deberá presentarse, en una sola oportunidad, lo siguiente: a) Copia autenticada por fedatario del Banco Central de la escritura pública de constitución debidamente inscrita en los Registros Públicos; b) Relación de directores y de funcionarios, adjuntando por lo menos la información señalada en el Anexo; y, c) Información relativa a Programas de Cobertura de Riesgos y Planes de Contingencia, respecto de las operaciones y servicios. Página 3 de 6

Dentro del proceso de verificación, el Banco Central podrá realizar visitas de inspección y reuniones con los organizadores, directores y funcionarios, así como solicitar cualquier información y documentación que considere necesaria. Artículo 12º.- Resolución y certificado de funcionamiento Culminadas sin observaciones las verificaciones a que hace referencia el artículo 11º precedente, el Banco Central expedirá la resolución correspondiente. Cuando dicha resolución autorice el funcionamiento se otorgará el certificado de autorización respectivo, el cual se publicará por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial y la segunda en uno de extensa circulación nacional. REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO Artículo 13º.- Modificaciones estatutarias Corresponde al Banco Central aprobar los Estatutos de las ESEC así como las modificaciones estatutarias, previo a su entrada en vigor, con excepción de las modificaciones relacionadas con el aumento voluntario de capital social que únicamente deben ser puestas en conocimiento del Banco Central. Artículo 14.- Administración de riesgos Las ESEC, adicionalmente a los requisitos señalados en la Ley N 29440 y en los Reglamentos que el Banco Central emita, deberán adoptar políticas que reflejen las mejores prácticas de administración de riesgos, en especial las referidas al riesgo operacional y que aseguren la continuidad del servicio, manteniendo niveles adecuados de solvencia y liquidez para enfrentar los riesgos a los que están expuestas. Para ello podrá establecer una unidad especializada en riesgos, que reporta trimestralmente al Banco Central sobre la gestión integral de riesgos. Las políticas que se adopten serán comunicadas al Banco Central, siendo la auditoría externa o interna de las ESEC la que informe semestralmente al Banco Central sobre su cumplimiento. DISPOSICIÓN FINAL La ESEC a que se refiere la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria de la Ley N 29440 deberá adecuarse a lo previsto en el presente Reglamento. Renzo Rossini Miñán Gerente General Página 4 de 6

ANEXO I. Información sobre los organizadores, representantes legales, funcionarios y directores 1. Curriculum vitae debidamente suscrito. 2. Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país o en el extranjero para los residentes y no residentes. 3. Declaración jurada de: a) No encontrarse incurso en los impedimentos a que se refiere los artículos 20º y 81º de la Ley N 26702 y sus modificatorias. Asimismo, deberán indicar la existencia o no de procesos judiciales no concluidos en los que el organizador se encuentre incurso. b) Relación de sus bienes patrimoniales y, en caso corresponda, deberán señalar si éstos se encuentran sujetos a algún tipo de gravamen o limitación para su libre disponibilidad. En el caso de representantes legales que no vayan a desempeñar funciones directivas o de gestión en la nueva empresa a constituir, sólo deberán presentar la información referida en los numerales 1 al 3 a) II. Información sobre los accionistas 1. Participación accionaria de cada uno de los accionistas. 2. Copia certificada del acuerdo del órgano social correspondiente en el que se convenga la participación en la empresa por constituir, así como la designación de la persona que la representará. III. Estudio de factibilidad de mercado y de gestión 1. Resumen Ejecutivo: Señalar los principales aspectos del estudio de mercado y de gestión. 2. Análisis de Mercado: a) Panorama general: Visión general del sector donde operará la empresa, incluyendo el panorama macroeconómico, la situación del mercado en el ámbito geográfico de operación de la empresa y las oportunidades de mercado que se pretende explotar. b) Perfil del mercado actual: Comprende las principales características de los clientes objetivo, así como la descripción de las principales operaciones y servicios a desarrollar. c) Análisis del mercado futuro: Se explican las principales tendencias y su posible impacto sobre la empresa. Estimación del tamaño de mercado y participación de la empresa en constitución. d) Análisis de la competencia: Considera la identificación de las empresas competidoras y un análisis comparativo de los servicios y condiciones Página 5 de 6

(tarifas, comisiones, etc.) que ofrecería la entidad propuesta con relación a dichas empresas competidoras. 3. Análisis de Gestión. a) Planeamiento Estratégico: Presenta los antecedentes del grupo económico y la filosofía corporativa, los objetivos de la constitución de la empresa para los organizadores. Asimismo, se incluirá la misión de la empresa, los objetivos, las estrategias de diferenciación de las operaciones y servicios. b) Organización: Comprende el sistema de gobierno corporativo, la estructura organizativa y administrativa, así como los requerimientos de personal. c) Políticas y Procedimientos Generales. i) Políticas y procedimientos generales de identificación y administración de riesgos haciendo especial énfasis en los riesgos operacionales y de liquidez. ii) Políticas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna. iii) Políticas y procedimientos generales respecto de las operaciones y iv) servicios que la empresa considera brindar. Políticas de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. Informe y documentación que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre prevención de lavado de activos. d) Equipamiento. i) Descripción de sistemas de información incluyendo un detalle de los equipos y sistemas informáticos que la empresa considera implementar. ii) Localización de la sede principal. iii) Condiciones de seguridad, equipamiento de la oficina principal y seguros. Página 6 de 6