Unidad I CONCEPTOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

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Transcripción:

Unidad I CONCEPTOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO

Unidad I: Conceptos generales del juicio de amparo Semana 2 A. PRESENTACIÓN Los actos de autoridad se definen en términos generales, como aquellas conductas de los órganos de gobierno actuando como entes públicos frente a los gobernados, cuya conducta puede tener efectos de carácter positivo, negativo o de omisión. En virtud de lo anterior, estos actos pueden conculcar la esfera jurídica de los gobernados, motivo por el cual dan pauta al juicio de garantías. El medio de impugnación que establece la ley a favor de los gobernados para inconformarse en contra de las normas generales, leyes o actos de autoridad, es el juicio de amparo; el objeto de este medio de control constitucional primordialmente se enfoca en la protección que se le brinda al gobernado y a sus garantías individuales consagradas en la Carta Fundamental. Este juicio tiene su procedencia en términos del artículo 103 Constitucional y 107 de la Ley de Amparo, en el presente análisis, estudiaremos los conceptos básicos de las leyes o normas generales que clasifica la Ley, para que el estudiante de derecho, identifique de manera más precisa, la procedencia del amparo en contra de leyes. B. OBJETIVO ESPECÍFICO El alumno identificará la diferencia entre el acto legislativo y el acto de autoridad implícitos en matrería de amparo, asimismo los conceptos que le permitan conocer cuando el amparo es procedente contra leyes o contra actos de naturaleza administrativa. Licenciatura en Derecho 2

C. TEMA Y SUBTEMAS 1. CONCEPTOS GENERALES DEL JUICIO DE AMPARO 1.3 Los actos legislativos y los actos de autoridad. 1.4 La procedencia del amparo contra leyes y contra actos administrativos. D. MAPA MENTAL: UNIDAD I Licenciatura en Derecho 3

E. CONTENIDO 1.3 Los actos legislativos y los actos de autoridad Qué es un acto legislativo y qué es el acto de autoridad? Existen diversos tipos de actos de autoridad; para entender mejor estos actos que son materia del juicio de garantías, será necesario fijar los conceptos respecto de cada uno, por lo que en seguida nos avocaremos al estudio de los actos legislativos, para después referirnos a los actos de autoridad en general. Acto legislativo Para el jurista Alberto del Castillo del Valle, los actos legislativos son: Los actos que regulan una determinada situación jurídica, pero en forma general, impersonal y abstracta. Esta clase de actos los emite preferentemente el Poder Legislativo, aun cuando los otros dos poderes pueden dar nacimiento a actos legislativos, como es el caso de los reglamentos administrativos (emitidos por el Ejecutivo) o los acuerdos de observancia general que emite la Suprema Corte de Justicia. (Del Castillo D. A., 2007, P. 116). De acuerdo con lo que establece la teoría del derecho parlamentario mexicano se entiende al acto legislativo como la potestad de los poderes ya sea Legislativo o bien Ejecutivo de crear, modificar o extinguir leyes. Atento a lo anterior podemos definir como el acto legislativo aquella acción deliberada de competencia formal y material del Poder Legislativo, que va encaminada a la creación del derecho positivo; pues es aquel acto mediante el cual se formulan normas y situaciones jurídicas de aplicación general abstracta, impersonal y obligatoria, aunque también puede crear situaciones jurídicas particulares y concretas, este deriva del Poder Ejecutivo o del H. Congreso de la Unión o de la autoridad con facultades para hacerlo. Licenciatura en Derecho 4

Acto de autoridad El acto de autoridad es toda aquella conducta unilateral e imperativa de los entes públicos de gobierno en el desempeño de sus funciones frente a los gobernados, tal conducta puede tener carácter de omisiva, positiva o negativa. Además los actos de autoridad, son aquellos que ejerce un órgano de gobierno ante un gobernado, pues de lo contrario cuando los entes públicos actúan en el cumplimento de sus funciones y atribuciones frente a otro ente de gobierno, estamos ante los actos de gobierno. Nuestro más Alto tribunal de Justicia sostuvo jurisprudencialmente que es cualquier hecho voluntario e intencional, negativo o positivo imputable a un órgano del Estado, consistente en una decisión o en una ejecución o en ambas conjuntamente, que produzcan una afectación en situaciones jurídicas o de hecho determinadas, que se impongan imperativa, unilateral o coercitivamente. La tesis 2ª del Seminario Judicial de la Federación y su Gaceta Octava Época (s/f, p.390) destaca lo siguiente: Dentro de tales características, destaca el elemento voluntariedad, que lo distingue de un acontecimiento cualquiera, el de intencionalidad que estriba en la causación de una afectación, esto es que tiende a la obtención de un fin determinado, así como la índole decisoria o ejecutiva del acto dotado de imperatividad, unilateralidad y coercitividad, que le imprimen naturaleza autoritaria y que por ello puede producir una afectación en bienes o derechos del particular. Por lo tanto, el acto de autoridad reclamable a través del juicio de garantías, necesariamente debe inferir un agravio o lesión a cualquier derecho o bienes del gobernado, para que le asista interés jurídico en reclamarlo. Clasificación de los actos de autoridad La doctrina ha clasificado los actos de autoridad de acuerdo a su naturaleza, por los efectos o consecuencias jurídicas que produce o atendiendo al ámbito competencial de la autoridad, por lo que consecuentemente entraremos al estudio de dicha clasificación, a saber: Licenciatura en Derecho 5

Por su naturaleza Los actos de autoridad se clasifican atendiendo la naturaleza que los atañe; pueden ser actos legislativos, ejecutivos o judiciales. Como ya fue tema de estudio sabemos que los actos legislativos, son aquella facultad de los poderes legislativo o ejecutivo de crear, modificar o extinguir leyes; por lo que respecta a los actos ejecutivos, son aquellos de aplicación de una ley a un caso en concreto pero sin resolver una controversia, generalmente los actos emitidos por el presidente de la República, los gobernadores de los estados o los Secretarios de Estado; finalmente actos judiciales son aquellos de aplicación de la ley a un caso concreto, ello para resolver un juicio, como aquellos actos que emiten los Juzgados en un proceso o litigio. Por sus efectos La clasificación de los actos de autoridad por sus efectos, es del tenor siguiente: Positivos: son aquellos actos que para que perfeccionen sus consecuencias jurídicas, la autoridad o ente público que los emitió tiene ante sí un hacer por delante, derivado de un acto mismo. Negativos: son aquellos mediante los cuales, la autoridad niega al gobernado de determinada petición; estos actos constan por escrito cuando el órgano de gobierno niega explícitamente lo solicitado. Omisivos: son los actos cuyo efecto estriba en que la autoridad se abstiene de hacer o dejar de hacer; esto es, a diferencia de los actos negativos en donde se emite una respuesta de carácter negativo a la petición del quejoso, en los actos omisivos, la autoridad es omisa de dar respuesta a la petición, dejando en completo estado de incertidumbre al quejoso. Prohibitivos: son aquellos cuyo efecto impide al gobernado de realizar, o de hacer algo. De tracto sucesivo: son los actos cuyo efecto jurídico va surtiendo efectos o desarrollándose periódicamente. Licenciatura en Derecho 6

De carácter negativo con efectos positivos: son los actos mediante los cuales se niega expresamente la solicitud, y en consecuencia de ello la autoridad procede a efectuar otro acto que tenga como consecuencia afectarlo en su patrimonio. Por el ámbito competencial Actos de autoridades federales: son aquellos que emanan directamente de un órgano de gobierno federal, esto es la Administración Pública Federal, ya sea pública o descentralizada, el Presidente de la República y el Poder Legislativo. Actos de autoridades estatales: son los que se emiten o ejecutan los órganos de los estados de la Federación. Actos de autoridades distritales: son los que emanan de los órganos de gobierno del Distrito Federal en apego a sus atribuciones. Actos de autoridades municipales: son los que emite o ejecuta los órganos que integran los Municipios de las Entidades Federativas de la República. 1.4 La procedencia del amparo contra leyes y contra actos administrativos Qué se entiende por ley y acto administrativo? La procedencia del amparo contra de leyes o normas generales es una acepción adoptada en la reciente reforma hecha en materia de amparo, se encuentra prevista en términos del artículo 103 de la Carta Magna, cuando expresa en su fracción I que los Tribunales de la Federación serán los que resuelvan toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; en este orden de ideas, enfatizando la procedencia del Licenciatura en Derecho 7

amparo contra leyes, el artículo 107 fracción I de la Ley de Amparo es del tenor siguiente: Artículo 107. El amparo indirecto procede: I. Contra normas generales que por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de su aplicación causen perjuicio al quejoso. Para los efectos de esta Ley, se entiende por normas generales, entre otras, las siguientes: a) Los tratados internacionales aprobados en los términos previstos en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; salvo aquellas disposiciones en que tales tratados reconozcan derechos humanos; b) Las leyes federales; c) Las constituciones de los Estados y el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; d) Las leyes de los Estados y del Distrito Federal; e) Los reglamentos federales; f) Los reglamentos locales; y g) Los decretos, acuerdos y todo tipo de resoluciones de observancia general. Como se desprende de la cita del presente artículo, mismo donde se estatuye cuales son las leyes o normas generales impugnables en materia de amparo; bajo esta premisa, a continuación estudiaremos los conceptos básicos de las normas generales, las cuales clasifica nuestro sistema jurídico y que por su sola entrada en vigor, que ocasionen un agravio al gobernado por este solo hecho, se tratará de leyes autoaplicativas; o bien, porque se emita un acto concreto de aplicación y con ello se cause el agravio personal y directo al gobernado, en este último caso, estaríamos refiriéndonos a las leyes heteroaplicativas. Sea cual sea la norma general, ley, tratado internacional, constitución, reglamento, decreto, que afecte la esfera jurídica del gobernado; se estará ante la procedencia de un juicio de amparo contra leyes. Ley Se define a la ley, como un acto de autoridad federal, estatal, distrital o municipal de carácter obligatorio, general, impersonal y abstracto que regula la Licenciatura en Derecho 8

conducta humana en sociedad que regirá para el futuro; es un acto que emana de un órgano legislativo ya sea federal, estatal o distrital, siendo este el resultado de todo proceso legislativo definido por la Constitución Federal o Local, según corresponda. Existen dos clases de leyes, según el momento en que por su naturaleza surten efectos, a saber: ley autoaplicativa y/o de individualización incondicionada y la ley heteroaplicativa y/o de individualización condicionada. Ley autoaplicativa y/o de individualización incondicionada Se caracteriza así, por el hecho de que impera y obliga al gobernado por su sola entrada en vigor, sus obligaciones nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna. Ley heteroaplicativa y/o individualización condicionada Es aquella que requiere de un acto concreto de aplicación para agraviar al gobernado (están condicionadas); la ley por sí misma no lo afecta, sus obligaciones de hacer o de no hacer no surgen de manera automática con su sola entrada en vigor. Tratado Internacional Es un acto de autoridad, un convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por estados independientes autónomos (países) entre sí, o entre varios sujetos del Derecho Internacional Público y mediante el cual se asumen compromisos entre estos; al igual que la ley, se caracteriza por ser de observancia obligatoria, general, impersonal y abstracta. En el sistema jurídico mexicano, el tratado internacional tiene la misma jerarquía que las leyes; siempre y cuando sean de índole federal. Licenciatura en Derecho 9

Reglamento administrativo Es un acto de autoridad de observancia obligatoria, general y abstracta, que regula una materia en específico y derivada de una ley, por ello su vida depende de la ley que lo deriva, es un acto legislativo, pero su emisión compete al Presidente de la República en materia federal, o a los Gobernadores en el ámbito local. Decretos Es el acto de autoridad del órgano ejecutivo; la expresión jurídica de su voluntad, de carácter general, obligatorio y abstracto; que dicta resoluciones en el ejercicio de sus funciones y sobre una especie en particular. Conviene aclarar que este tipo de decretos crean efectos jurídicos, determinados y concretos. (Góngora P. G., 2007, P. 122). Acuerdos Son actos de autoridades administrativas, cuyas características refieren a aspectos propios de las dependencias que los emiten, así como también son considerados acuerdos, los dictados por las autoridades judiciales, ejemplo de ello, los acuerdos que emite el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Acto administrativo Como acto administrativo se define aquella declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública, en el ejercicio de sus facultades delegadas en los ordenamientos jurídicos. Tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica y cuya finalidad es la satisfacción del interés general, este ultimo como aspecto distintivo del acto administrativo de autoridad, pues la actividad administrativa del Estado se desarrolla a través de las funciones de policía, fomento y prestación de servicios públicos, lo cual requiere que la administración Licenciatura en Derecho 10

exteriorice su voluntad luego de cumplir los requisitos y procedimientos determinados en los ordenamientos jurídicos respectivos. F. CONCLUSIÓN Finalmente colegimos que todo aquel acto emanado de cualquier autoridad u órgano de gobierno como entes públicos, que por sus efectos vulnere el cúmulo de derechos sustantivos que consagra la Constitución en favor de los gobernados, será impugnado mediante el juico de garantías. Como ya hemos definido, las leyes o normas generales, sabemos que igual, son actos de autoridad, que por su sola entrada en vigor o con motivo de un acto concreto de aplicación causan afectación al gobernado, ante estos supuestos también se estará en posibilidad de instar al órgano jurisdiccional de amparo para que éste, intervenga en protección del gobernado conculcado por aquellas normas generales. Es de recalcar la eminente importancia de la institución de amparo, pues éste, se consolida como un verdadero medio de control constitucional, a que todo particular tiene derecho de recurrir. Licenciatura en Derecho 11

G. GLOSARIO Término Derecho positivo Gobernado Ley Peticionario Potestad Tratado internacional Unilateral Significado Conjunto de normas jurídicas vigentes en un Estado o en la comunidad internacional, en un momento dado, cualquiera que sea su fuente. Es el derecho constituido, el derecho tal cual existe realmente. La persona cuya esfera jurídica puede ser lesionada o agraviada por un acto de autoridad. Acto de autoridad federal, estatal, distrital o municipal de carácter obligatorio, general, impersonal y abstracto que regula la conducta humana en sociedad que regirá para el futuro. Quien pide, solicita o insta oficialmente algo. Dominio, poder, jurisdicción o facultad que se tiene sobre una cosa. Es un acto de autoridad, un convenio regido por el Derecho Internacional Público, celebrado por estados independientes autónomos (países) entre sí, o entre varios sujetos del Derecho Internacional Público y mediante el cual se asumen compromisos entre estos. Relativo a una sola cosa o aspecto de la misma. Que causa obligaciones para una sola de las partes parcialmente. Licenciatura en Derecho 12

H. FUENTES DE INFORMACIÓN a) Bibliográficas Barragán E. M. B. (2009). Juicio de amparo. México. Oxford. Burgoa O. I. (2008). El juicio de amparo. México.Porrúa. Del Castillo D. A. (2007). Primer curso de Amparo. México. Ediciones jurídicas Alma. Góngora P. G. (2007) Introducción al estudio del juicio de amparo. México. Porrúa. Tesis 2ª. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Octava Época (s/f). Pág. 390 b) Legislativas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: http://www.ordenjuridico.gob.mx/constitucion/cn16.pdf Ley Reglamentaria de Amparo de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Documento consultado en: http://www.pjetam.gob.mx/legislacion/diario_oficial/2013/p.o-02-04- 2013.pdf Licenciatura en Derecho 13