IMPACTO DE LA FIJACION DE PRECIOS EN LA PRODUCCION DE ALIMENTOS EN EL ECUADOR

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P R E S U P U E S T O SECRETARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO FIDEICOMISO DE FOMENTO AGROPECUARIO DEL ESTADO DE MORELOS (FOFAE)

Transcripción:

IMPACTO DE LA FIJACION DE PRECIOS EN LA PRODUCCION DE ALIMENTOS EN EL ECUADOR ING. MIRABELLA LUCAS ORMAZA Docente carrera Agroindustria Facultad Ciencias Agropecuarias Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí

Entre los Derechos del Buen Vivir, el artículo 13 de la Constitución prescribe que las personas y las colectividades Tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales, para lo cual el Estado deberá promover la soberanía alimentaria.

PRODUCTO PRECIO MEZCLA DE MERCADOTECNIA PLAZA PROMOCION

CONSUMIDOR AGRICULTOR PRODUCTOR Producción FIJACION DE PRECIOS Competencia

TÍTULO VI DE LOS PRECIOS CAPÍTULO I DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS Artículo 61.- PRECIOS OFICIALES.- El establecimiento de precios oficiales es el mecanismo regulador de los precios de un producto para uso alimentario; definido por el ente regulador de la política sectorial; para productos en que sus mercados tengan una característica monopólica, oligopólica o monopsonio.

Los precios oficiales pueden ser usados para garantizar un precio a los productores de mercados monopsonios, que cubra los costos de producción y una rentabilidad moderada que le garantice un ingreso que satisfaga la adquisición de la canasta del buen vivir, para la definición del precio oficial se utilizará las variables descritas. Los precios oficiales pueden ser usados para garantizar un precio a los consumidores de mercados monopólicos u oligopólicos, para no afectar la adquisición de la canasta del buen vivir, en el caso de que el precio oficial se encuentre por debajo de los costos de producción y una rentabilidad moderada para el productor, El Estado deberá implementar un subsidio que cubra dichas variables descritas.

Artículo 62.- PRECIOS DE SUSTENTACIÓN.- El establecimiento de los precios de sustentación o precios mínimos de garantía son el mecanismo regulador de los precios de un producto de origen agrícola, pecuario, acuícola, pesquero, hidrobiológico o agroindustrial, para uso alimentario; definido por el ente regulador de la política sectorial; para productos en que sus mercados tengan una característica de oligopsonios. Los precios de sustentación o precios mínimos de garantía pueden ser usados para garantizar un precio a los productores de mercados oligopsonios, que cubra los costos de producción y una rentabilidad moderada que le garantice un ingreso que satisfaga la adquisición de la canasta del buen vivir, para la definición del precio de sustentación o precios mínimos de garantía se utilizará las variables descritas.

Artículo 63.- PRECIOS REFERENCIALES.- Para definir los precios referenciales el órgano rector de la política sectorial utilizará como variable los precios históricos de cada respectivo producto, a través de herramientas metodológicas definidas por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, o quien haga sus veces, considerando el carácter estacional de la producción. Los precios referenciales de cada producto deberán ser ampliamente socializados a todos los ciudadanos del Ecuador a través de las diferentes herramientas comunicacionales existentes públicas y privadas, para que su acceso sea garantizado en cualquier circunscripción territorial del Ecuador

SANSIONES En el caso de ser la primera vez de incumplimiento del precio, será sancionado con una multa equivalente al diez por ciento (10%) de los ingresos mensuales producto de la venta o la compra, según corresponda, en el mes en que se cometió la infracción; y la clausura por quince días. En el caso de ser la segunda vez de incumplimiento del precio, será sancionado con una multa equivalente al veinte por ciento (20%) de los ingresos mensuales producto de la venta o la compra, según corresponda, en el mes en que se cometió la infracción; y la clausura por treinta días. En el caso de ser la tercera vez de incumplimiento del precio, será sancionado con una multa equivalente al cien por ciento (100%) de los ingresos mensuales producto de la venta o la compra, según corresponda, en el mes en que se cometió la infracción; y la clausura definitiva del establecimiento.

CAPÍTULO II REGULACIÓN DE LOS PRECIOS DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS Artículo 64.- DEFINICIÓN DE BANDA DE PRECIOS.- El establecimiento del Sistema de Bandas de Precios es un mecanismo de regulación de precios, que no obedece al hecho de incrementar el nivel medio de los precios internos, su objetivo principal es aislar el mercado nacional de las fluctuaciones erráticas del mercado internacional, a través de este sistema, se obtiene el beneficio de estabilizar los precios de los productos

Si el costo de importación se sitúa por debajo del valor mínimo, se aplican derechos específicos para que el valor de importación sea igual al Precio Piso de la banda. En cambio, cuando el costo de importación supera el valor máximo, se aplican rebajas al arancel general existente para que este costo se iguale al Precio Techo de la banda.

ROL DEL ESTADO EN EL MERCADO Bandas de precios P máx. P eq P min. O D Rango de precios Establece rangos de precios a través de un precio máximo y un precio mínimo dentro del cual el precio de equilibrio puede fluctuar libremente. Si el precio de equilibrio sale del rango por presiones de la oferta o la demanda el Estado interviene estabilizando el precio entre los rangos. Cantidad

Artículo 68.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA PRODUCCION NACIONAL.- Un producto de origen agrícola, pecuario, acuícola, pesquero, hidrobiológico o agroindustrial, para uso alimentario o no alimentario; podrá ser autorizada su importación por el órgano regulador de la política sectorial, siempre y cuando no exista en la producción nacional, o que previamente se haya consumido totalmente la producción nacional y se requieren excedentes para satisfacer la demanda nacional. Las autorizaciones de importación serán también necesarias en iguales condiciones para los productos que tengan la característica de ser sustitutos del bien primario.

Agroindustrias Mundo agroalimentario globalizado AGRICULTURA Minoristas Productores

En la provincia Bolívar, 35 mil hectáreas se destinan al cultivo de maíz La nueva modalidad de fijación de precios agrada a maiceros El producto es el de mayor cultivo en Bolívar. Agricultores se vieron afectados el año anterior con un precio por debajo de los 10 dólares el quintal. Hoy, el precio está fijado en 16,53 dólares Los productores deben tener claro ese parámetro; si el grano no está bien seco y contiene un porcentaje elevado de impurezas, el precio del quintal seguirá bajando, indicó Aníbal Coronel, Director Provincial del Magap en Bolívar.

Minoristas y clientes Garantizar un acceso justo a los alimentos indispensables para tener una vida sana, es uno de los objetivos de la fijación de precios referenciales en los productos que se comercializan en los mercados mayoristas, según autoridades del Gobierno.

CONTROL DE LA ESPECULACIÓN POR PARTE DE LAS AUTORIDADES Minoristas y clientes resaltan la fijación de precios referenciales 08 DE ABRIL DEL 2013 El telégrafo (www.eltelegrafo.com.ec)

FINALMENTE Impulsar más la productividad, la mejora de infraestructura (riego, control de inundaciones), iniciativas de asociatividad, así como la promoción de ferias agrícolas, entre otras acciones. Priorizar el refuerzo de los controles fitosanitarios en todos los sectores productivos, especialmente en las zonas productivas emergentes.