TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Transcripción:

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Fundamentos y alcances de una SENTENCIA que protege la Salud Sexual y Salud Reproductiva de los y las adolescentes DOCUMENTO DE TRABAJO PARA PARA LA ATENCIÓN EN SERVICIOS DE SALUD 1

International Planned Parenthood Federation / RHO 125 Maiden Lane, 9th Floor. New York, NY 10038-4730 www.ippfwhr.org/es Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA Perú) Av. Guardia Civil 1231, Córpac - San Isidro Lima Perú. www.unfpa.org.pe Instituto Peruano de Paternidad Responsable (INPPARES) Av. Giuseppe Garibaldi 125 - Jesús María, Lima Perú www.inppares.org Responsable de Textos y Contenidos Ana Victoria Suárez Farfán Asistencia Técnica UNFPA Carmen Murguía Melissa Bustamante Asistencia Técnica INPPARES Juan Manuel Sosa Daniel Aspilcueta Luis Tavara Colaboración Carlos Tacuri Editora Responsable Hazel Rosas García Directora de Programas y Proyectos Sociales INPPARES Diseño y Diagramación: Claudia Rospigliosi Cáceda Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú XXXXXXXXX 2

Resumen de la sentencia El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda (1), expulsando del ordenamiento jurídico el inciso 3º del artículo 173º del Código Penal (Exp. N 0008-2012-PI/TC) (2). La sentencia reconoció expresamente que los y las adolescentes son titulares del derecho a la libertad sexual, como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad; así como titulares de su derecho a la información, salud e intimidad en asuntos vinculados con el ejercicio de su sexualidad. Además de ello, con este fallo, se declaró que las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de catorce a dieciocho años no son delito, ni infracción a la ley penal. Notas Finalmente, el Tribunal Constitucional exhortó al Congreso a legislar atendiendo a la gravedad del delito en contra la libertad sexual de los y las adolescentes. Es así que actualmente se encuentra vigente la norma que sanciona el delito de violación sexual de adolescentes entre catorce y dieciocho años de edad, con una pena de doce a dieciocho años de prisión. (3) (1) El 24 de Enero de 2013, se publicó en el Diario El Peruano, la sentencia que declara fundada la demanda y se reconoce expresamente que los y las adolescentes son titulares del derecho a la libertad sexual, manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad. El pronunciamiento del Tribunal Constitucional, es el resultado de un proceso de movilización social de más de 10 000 jóvenes y diversos ciudadanos(as) de varias regiones de nuestro país, quienes decidieron accionar por la vía constitucional, el reconocimiento de sus derechos fundamentales. (2) http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2013/00008-2012-ai.pdf (3) El 19 de agosto, se publicó en el Diario El Peruano la Ley No. 30076, que modifica el Código Penal, Código Procesal Penal, 3

Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional (TC): El TC declaró que la norma penal es inconstitucional, porque sancionaba indistintamente todo tipo de relación sexual con adolescentes mayores de catorce años, sin importar en absoluto el consentimiento que pudieran expresar en tanto titulares del derecho a libertad sexual. El TC reconoció la vulneración del derecho a la libertad sexual, manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad, de las y los adolescentes mayores de catorce años; en tanto reconoce la autodeterminación de dicho sector poblacional para decidir sobre aspectos vinculados con el ejercicio de su sexualidad saludable y responsable. Notas Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la finalidad de combatir la inseguridad ciudadana. Contempla en su artículo 1º la modificación del artículo 170º del Código Penal: Artículo 170º.- Violación Sexual: El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. La pena no será menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación según corresponda:... 4

El TC mantiene vigentes los artículos referidos al delito de violación de menores de catorce años de edad. (4) El TC, enfatizó la importancia de la educación que puedan brindar los padres, el Estado y la sociedad en general, en aspectos vinculados con el ejercicio de su derecho a la libertad sexual. De esta manera, reconoce la necesidad de continuar implementando políticas públicas vinculadas con educación sexual integral y acceso a servicios diferenciados para adolescentes. Finalmente, el Congreso de la República cumplió con lo solicitado por el Tribunal Constitucional, agravó el delito de violación sexual de adolescentes entre catorce y dieciocho años de edad, con una pena de doce a dieciocho años de prisión. 6. Si la víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad. (4) Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad: El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad: 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco. En el caso del numeral 2, la pena será de cadena perpetua, si el agente tiene cualquier posición,cargo o vínculo familiar que le de particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza. 5

Implicancias de la sentencia en la labor del personal de salud Las relaciones sexuales consentidas con adolescentes de catorce a dieciocho años ya no son consideradas un delito o infracción a la ley, por lo que la solicitud de atención prenatal o parto, no supone la obligación del personal de salud de poner este hecho en conocimiento de la Policía o el Ministerio Público. Reconocido el derecho a la libertad sexual como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los y las adolescentes, el personal de salud: - Podrá brindar información relacionada con el ejercicio de su sexualidad saludable y responsable (consejería en métodos anticonceptivos, ITS y VIH) - Deberá respetar la intimidad de los y las adolescentes, en aspectos vinculados con el ejercicio de su sexualidad. - Deberá prestar atención a la salud de los y las adolescentes en los aspectos vinculados con el ejercicio de su sexualidad. 6

Se pondrá en conocimiento de las autoridades pertinentes (Fiscal, Juez o Policía Nacional) lo siguiente: 1. Los casos de adolescentes entre catorce y menos de dieciocho años, que manifiesten haber sostenido relaciones sexuales sin su consentimiento con terceros adultos o menores de edad (casos de violación sexual). 2. Los casos de adolescentes menores de catorce años que refieran haber mantenido relaciones sexuales con o sin su consentimiento con personas adultas o menores de edad. 3. Los casos en los que exista un consentimiento dudoso o no fehaciente del adolescente, sobre la relación sexual con tercero, sin importar su edad, con la mención expresa de tales circunstancias en cada caso en concreto, acompañando la documentación sustentatoria (informe social). 4. Los casos en los cuales se detecte abandono, violencia o algún hecho delictivo que afecte a adolescentes. 7

A fines del año 2009, INPPARES conformó un grupo asesor técnico con especialistas en el frente jurídico y en comunicaciones, con el objetivo de apoyar el desarrollo de estrategias relacionadas con la despenalización de las relaciones sexuales consentidas con adolescentes, fortaleciendo a la plataforma de organizaciones juveniles que tuvo como actividad principal, interponer una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. El proceso tuvo como resultado la Sentencia No.0008-2012 AI/TC que declara inconstitucional el numeral 3 del artículo 173 del código penal y reconoce el derecho a la libertad sexual, como manifestación del derecho al libre desarrollo de la personalidad de los y las adolescentes; así como el derecho a la información, salud e intimidad en asuntos vinculados con el ejercicio de su sexualidad. Av. Giuseppe Garibaldi 125 - Jesús María. Lima-Perú www.inppares.org 8