20/07/2006 09948 Excmo. Ayuntamiento de Benicàssim Excmo. Sr. Alcalde-Presidente C/ Metge Segarra, 4 BENICASSIM - 12560 (Castellón) ================ Ref. Queja nº 052071 ================ Gabinete de Alcaldía Dpto.: Urbanismo. Secretaría. S. Ref. MC/vf Asunto: Plan Parcial de Mejora y Proyecto de Urbanización Benicàssim Golf Excmo.: D. (...) se dirige a esta Institución manifestando que, mediante escrito de fecha 20 de septiembre de 2003, presentó diversas alegaciones durante el trámite de información pública del Plan Parcial de Mejora y Proyecto de Urbanización Benicàssim Golf, las cuales no habían sido acogidas, a su juicio, indebidamente, por el Ayuntamiento. Asimismo, nos indica que la resolución dictada por esta Institución en el anterior expediente de queja 042016, de fecha 30 de junio de 2005, no había sido cumplida por el Ayuntamiento, de manera que todavía ignoraban las razones jurídicas y técnicas que justificaban la desestimación de sus alegaciones. Con el objeto de contrastar las alegaciones formuladas por dicho ciudadano, requerimos al Ayuntamiento de Benicàssim la siguiente documentación: a) Copia del informe técnico y del informe jurídico emitidos en el expediente urbanístico de referencia en contestación a todas y cada una de las alegaciones formuladas por el autor de la queja. El Ayuntamiento nos remite una certificación del acuerdo plenario de fecha 15 de diciembre de 2005 por el que se aprueba el plan parcial de mejora, proyecto de urbanización y proposición jurídico-económica del PAI Benicàssim Golf, y en el que se contestan a algunas de las alegaciones formuladas por los afectados durante el periodo de exposición pública. b) Copia del informe emitido por la Confederación Hidrográfica para acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 25.4 del RDL 1/2001, de 20 de julio, Ley de Aguas).
En contestación a este importante extremo, el Ayuntamiento nos remite un certificado del Secretario Municipal en el que se transcribe literalmente un escrito elaborado por un jefe de sección, quien afirma, sin efectuar ningún tipo de razonamiento jurídico, que el informe de la Confederación Hidrográfica para acreditar al existencia de recursos hídricos no existe al no ser preceptivo en el momento de su tramitación, sin perjuicio, que la Conselleria competente en materia urbanística lo hubiera solicitado con carácter previo a la aprobación del expediente. Esta Institución, dicho sea con todos los respetos, no puede compartir la conclusión municipal de que el informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar no resulta preceptivo para poder aprobar el Plan Parcial de Mejora Benicàssim Golf. Como más adelante tendremos ocasión de comprobar, tampoco comparte esta opinión municipal la propia Confederación Hidrográfica del Júcar. Resulta de todo punto necesario obtener, antes de acordar la aprobación del referido plan parcial, el informe favorable de la Confederación Hidrográfica para acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer las demandas requeridas por este macro proyecto urbanístico (art. 25.4 RDL 1/2001, 20 de julio, Ley de Aguas, modificado recientemente por la disposición final 1.3 de la Ley 11/2005, de 22 junio, de Modificación del Plan Hidrológico Nacional, y en vigor desde el 23 de junio de 2005): Las Confederaciones Hidrográficas emitirán informe previo, en el plazo y supuestos que reglamentariamente se determinen, sobre los actos y planes que las Comunidades Autónomas hayan de aprobar en el ejercicio de sus competencias, entre otras, en materia de medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, espacios naturales, pesca, montes, regadíos y obras públicas de interés regional, siempre que tales actos y planes afecten al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía, teniendo en cuenta a estos efectos lo previsto en la planificación hidráulica y en las planificaciones sectoriales aprobadas por el Gobierno. Cuando los actos o planes de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales comporten nuevas demandas de recursos hídricos, el informe de la Confederación Hidrográfica se pronunciará expresamente sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas. El informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto. Lo dispuesto en este apartado será también de aplicación a los actos y ordenanzas que aprueben las entidades locales en el ámbito de sus competencias, salvo que se trate de actos dictados en aplicación de instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto del correspondiente informe previo de la Confederación Hidrográfica. Y decimos que no estamos de acuerdo con esta opinión municipal porque ya incluso antes de la modificación de la Ley de Aguas por la Ley 11/2005, de Modificación del Plan Hidrológico Nacional, el art. 25.4 del RDL 1/2001, de 20 de julio, Ley de Aguas, ya imponía la obligación de solicitar el informe a la Confederación Hidrográfica. Y este informe no se ha pedido hasta el momento.
La reforma operada por la Ley 11/2005, de 22 de junio, no viene a introducir ex novo la necesidad de solicitar informe. Esta obligación, como decimos, ya existía con la Ley de Aguas de 2001, esto es, con anterioridad al inicio del procedimiento de elaboración y aprobación del Plan Parcial Benicàssim Golf. La novedad que introduce la reforma, en vigor desde el 23 de junio de 2005, y por tanto, obligatoria para el acuerdo plenario de 15 de diciembre de 2005 por el que se aprueba este plan parcial, es respecto al sentido del silencio administrativo, es decir, a partir de esta fecha, si la Confederación Hidrográfica no emite el informe en plazo, se entenderá desfavorable. Con anterioridad al 23 de junio de 2005, el silencio se entendía favorable. El art. 25.4 de la Ley de Aguas exige este informe previo favorable sobre la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer tales demandas respecto a los planes que las Comunidades Autónomas o las entidades locales vayan a aprobar. A nuestro juicio, por la importancia de este informe y la lógica necesidad de que los recursos hídricos estén garantizados, el informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar debe obtenerse con anterioridad a adoptar cualquier acuerdo de aprobación del Plan Parcial de Mejora de Benicàssim Golf. Así también lo entiende la propia Confederación Hidrográfica del Júcar, a quien solicitamos la siguiente información a través de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana: a) Copia del informe vinculante emitido por la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre la existencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer las demandas requeridas por este macro proyecto urbanístico. El Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar, en su informe de 30 de marzo de 2006, nos indica que no consta en esta Comisaría de Aguas solicitud de informe, ni, por tanto, informe referente a la disponibilidad o suficiente de recursos hídricos en relación con el Plan de Mejora y PAI Benicàssim Golf, preceptivo, según lo dispuesto por el art. 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, tanto en su redacción del RDL 1/2001, como en la establecida por la Ley 11/2005. b) Informe sobre si la actividad urbanística proyectada en la zona húmeda cuenta con la preceptiva autorización o concesión administrativa. El art. 111.3 de la Ley de Aguas dispone que: Toda actividad que afecte a tales zonas requerirá autorización o concesión administrativa. En respuesta a esta cuestión, el Comisario de Aguas nos expone que la declaración de zonas húmedas es competencia de la Generalitat Valenciana, no constando que el paraje denominado Quadro de Santiago tenga tal calificación. c) Informe sobre la afección de la actuación urbanística propuesta al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, y al régimen de corrientes. El Comisario de Aguas advierte que el informe previsto en el indicado art. 25.4, en sus distintas redacciones, ha de manifestarse sobre la posible incidencia de la actuación en el régimen de corrientes en las zonas de servidumbre y policía (art. 9 del Reglamento
del Dominio Público Hidráulico, RD 849/1986), informe que no ha sido solicitado ni emitido. d) Detalle de las actuaciones que va a desarrollar la Confederación Hidrográfica del Júcar en relación con el marjal Quadro de Santiago en cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del art. 111 de la Ley de Aguas: 4. Los Organismos de cuenca y la Administración ambiental competente coordinarán sus actuaciones para la conservación, la protección eficaz, la gestión sostenible y la recuperación de las zonas húmedas, especialmente de aquellas que posean un interés natural o paisajístico. 5. Los Organismos de cuenca podrán promover la declaración de determinadas zonas húmedas como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental. Respecto a este punto, el Comisario de Aguas nos indica lo siguiente: Representantes de la Confederación Hidrográfica del Júcar han asistido a diversas reuniones celebradas en el Ayuntamiento de Benicàssim sobre la problemática de la marjalería de Castellón/Benicàssim, en la que se incluye el llamado Quadro de Santiago, y en las que han participado también representantes de los organismos de las distintas Administraciones y estamentos afectados. En dichas reuniones, que fueron meramente expositivas, no se adoptó ningún tipo de decisión, salvo la de que por el Ayuntamiento se encargarían estudios para determinar la compatibilidad de la posible recuperación del humedal con los usos que pretendía el Ayuntamiento. Finalmente, el Comisario concluye su informe afirmando que tanto por el Ministerio de Medio Ambiente como por esta Confederación, se ha puesto de manifiesto a la Generalitat Valenciana y al Ayuntamiento de Benicàssim su total disponibilidad para coordinar y participar en las actuaciones necesarias al efecto de estudiar la posibilidad de recuperación del antiguo humedal, sin que hasta la fecha se haya recibido respuesta a tal ofrecimiento. Llegados a este punto, nos encontramos con que se ha aprobado el Plan Parcial de Mejora Benicàssim Golf sin que se haya solicitado ni siquiera el informe preceptivo a la Confederación Hidrográfica del Jucar para acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes y la afección de la actuación urbanística propuesta al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, y al régimen de corrientes. Hay que notar que la aprobación del Programa de Actuación Integrada Benicàssim Golf está jurídicamente supeditada al cumplimiento de la siguiente condición impuesta tanto por la Resolución del Conseller de Obras Públicas de 16 de febrero de 2001, por el que se aprobó definitivamente la homologación sectorial, como por la Resolución de la Directora General de Planificación y Ordenación Territorial de fecha 18 de noviembre de 2003, por la que se expidió la Cédula de Urbanización: La aprobación del Programa en el que se prevé el campo de golf y sus instalaciones quedará supeditada a la justificación detallada de la disponibilidad de recursos hídricos que aseguren el mantenimiento de los mismos. En consecuencia, se deberá presentar ante la Dirección General de Urbanismo y Ordenación Territorial de esta Conselleria, sin perjuicio de los informes sectoriales pertinentes (se está refiriendo al de la
Confederación Hidrográfica del Júcar, la cursiva es nuestra), documentación complementaria que incluya estudio detallado de la obtención de dichos recursos. Antes de concluir queremos señalar que, aunque esta Institución carezca de competencias legales para dirigir recomendaciones a la Administración General del Estado (art. 12 Ley 11/1988. de 26 de diciembre, del Síndic de Greuges), en este caso, a la Confederación Hidrográfica del Júcar, ya que las mismas corresponden al Defensor del Pueblo del Estado, no obstante, remitiremos una copia de la presente resolución para su conocimiento y efectos oportunos, ya que, por un lado, al no haberse solicitado el informe a la Confederación, se están desconociendo las competencias exclusivas del Estado en materia de aguas, y por otro, aunque la declaración de zonas húmedas sea competencia de la Generalitat Valenciana, el art. 111.5 de la Ley de Aguas legitima a la Confederación Hidrográfica del Júcar para promover la declaración de determinadas zonas húmedas como de especial interés para su conservación y protección, de acuerdo con la legislación medioambiental. En virtud de todo cuanto antecede, y atendiendo a las consideraciones expuestas en punto a la defensa y efectividad de los derechos y libertades comprendidos en los Títulos I de la Constitución (arts. 9.3, 14, 45 y 47) y del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de conformidad con lo dispuesto en el 29.1 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora de esta Institución, estimamos oportuno recomendar al Ayuntamiento de Benicàssim que, habida cuenta que la aprobación del programa de actuación integrada en el que se prevé el campo de golf y sus instalaciones quedaba jurídicamente supeditada a la justificación detallada de la disponibilidad de recursos hídricos, y esta condición suspensiva no se ha cumplido, suspenda la ejecución del mismo mientras no se obtenga el preceptivo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar para acreditar la existencia de recursos hídricos suficientes y la afección de la actuación urbanística propuesta al dominio público hidráulico o a sus zonas de servidumbre y policía, y al régimen de corrientes. Lo que se le comunica para que, en el plazo máximo de un mes, nos informe si acepta esta recomendación o, en su caso, nos ponga de manifiesto las razones que estime para no aceptarla, y ello, de acuerdo con lo prevenido en el art. 29 de la Ley 11/1988, reguladora de esta Institución. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que, a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página web de la Institución. Agradeciendo por anticipado la remisión del preceptivo informe, le saluda atentamente, Fdo.: Emilia Caballero Álvarez Síndica de Greuges e.f. de la Comunitat Valenciana