Ley. Protección al Denunciante Nº Desterremos la corrupción de las instituciones públicas

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Transcripción:

Ley Nº29542 Protección al Denunciante Desterremos la corrupción de las instituciones públicas

Los funcionarios y servidores públicos de todo el país debemos ser una sola fuerza para desterrar la corrupción de nuestras instituciones. Ponemos en sus manos los alcances de la Ley Nº29542 de Protección al denunciante en el ámbito administrativo y colaboración eficaz en el ámbito penal. El objeto de esta norma, su Reglamento aprobado por D.S.Nº038-2011-PCM y la Directiva Nº006-2011-CG-GSND, es proteger y otorgar beneficios a los funcionarios y servidores públicos, o a cualquier ciudadano, que denuncien en forma sustentada la realización de hechos arbitrarios o ilegales que ocurran en cualquier entidad pública y que puedan ser investigados o sancionados administrativamente. Para los efectos de esta Ley, se consideran hechos arbitrarios o ilegales las acciones u omisiones realizadas por los funcionarios y servidores públicos que contravengan las disposiciones legales vigentes y afecten o pongan en peligro la función o el servicio público. La Contraloría General de la República a través de su Sistema Nacional de Atención de Denuncias SINAD, es la autoridad competente que recibe y evalúa las denuncias presentadas, dando el trámite a las que se encuentren dentro de su ámbito de competencia y derivando aquellas cuyo trámite corresponda ser efectuado por otras instancias administrativas que, por disposición legal expresa, tengan competencia sobre la materia objeto de la denuncia. 2

1 Protección y beneficios que otorga la Ley Calificada la denuncia por la instancia correspondiente, se procede a otorgar al denunciante las siguientes medidas de protección y beneficios: a. La reserva de su identidad. Para ello se asigna un código de identificación a la persona denunciante y se implementan las demás medidas necesarias que establezca el reglamento. b. Independientemente del régimen laboral al que pertenece, no puede ser cesado, despedido o removido de su cargo a consecuencia de la denuncia calificada y admitida. En caso de que el denunciante se encuentre contratado bajo la modalidad de Locación de Servicios o Contratación Administrativa de Servicios (CAS), el contrato o su renovación, de haberse producido ésta, no se suspende por causa de la denuncia realizada. c. Cuando las represalias contra el denunciante, independientemente del régimen laboral al que pertenece, se materializan en actos de hostilización comprendidos en el Decreto Legislativo Nº728 y en otras normas conexas, el denunciante pone en conocimiento de la Contraloría General de la República dicha situación, la que procede a su remisión al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para que realice la inspección laboral correspondiente. Si dicho ministerio constata el acto de hostilización, la conducta del funcionario que lo realizó es considerada una falta grave, siendo ésta una causal de despido justificado, conforme a la ley de la materia. La Contraloría General de la República adopta las medidas necesarias de apoyo al denunciante para recurrir a las instancias laborales correspondientes. 3

d. En los casos en que el denunciante sea copartícipe de los hechos denunciados, se otorgará la reducción gradual de la sanción administrativa, de acuerdo al grado de participación en los hechos constitutivos de los hechos arbitrarios o ilegales. e. En los casos en que los hechos denunciados constituyan infracción prevista en norma administrativa y sea sancionada con multa, el denunciante obtiene como recompensa un porcentaje de lo efectivamente cobrado, según lo establezca el reglamento de la presente Ley. El beneficio establecido en el literal e. no es aplicable cuando el denunciante se ha beneficiado de alguna manera con el acto de corrupción denunciado. Para el caso del denunciante referido en el literal d., caducan los beneficios a otorgarse cuando, luego de concluida la investigación de la denuncia por la instancia correspondiente, se confirma su participación en los hechos denunciados y éste no lo hubiera declarado en el momento de presentar su denuncia. En el caso de que la denuncia sea presentada por cualquier ciudadano, son de aplicación las medidas de protección y beneficios establecidos en los literales a. y e. Definición de hecho arbitrario y hecho ilegal Hecho arbitrario: Se configura un hecho arbitrario cuando un servidor o funcionario público, de manera consciente y voluntaria, realiza u omite actos, sin la existencia de justificación objetiva y razonable. Hecho ilegal: Se configura el hecho ilegal cuando por acción u omisión, el servidor o funcionario público contraviene la normativa vigente. 4

2 Beneficiarios a. Funcionarios y servidores públicos. b. Ex funcionarios y ex servidores públicos. La protección a que se refiere la presente Ley alcanza a: c. Personal que preste servicios en las entidades públicas bajo cualquier modalidad o régimen laboral de contratación. d. Cualquier ciudadano que tuviera conocimiento de los hechos arbitrarios o ilegales. 3 4 5 Exclusión de protección y beneficios No les alcanza las medidas de protección y beneficios de esta Ley a los denunciantes que sean autores de los hechos arbitrarios o ilegales. Confidencialidad La información proporcionada por el denunciante y el trámite de evaluación a cargo de la instancia correspondiente y hasta su conclusión tiene carácter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia maliciosa. Denuncia maliciosa El que denuncia ante la Contraloría General de la República un hecho arbitrario o ilegal a sabiendas que no se ha cometido, o el que simula pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso de investigación administrativa, será sancionado con una multa no mayor a cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar. 5

6 Indicios de comisión de delitos Si a consecuencia de la denuncia la Contraloría General de la República concluye en que existen indicios de la comisión de algún hecho delictivo, da cuenta del mismo al Ministerio Público a efectos de que inicie la investigación fiscal. En este caso, el denunciante puede acogerse a la Ley Nº 27378, Ley que Establece Beneficios por Colaboración Eficaz en el Ámbito de la Criminalidad Organizada, sin perjuicio de mantener las medidas de protección y beneficios previstos en la presente Ley. 7 Las denuncias presentadas son calificadas y admitidas por la Contraloría General de la República, siempre que reúnan los siguientes requisitos: Cuáles son los requisitos de una denuncia? a. b. c. d. Esté referida a acciones u omisiones que revelen hechos ilegales o arbitrarios y afecten o pongan en peligro a función o el servicio público. Que se formule por escrito y esté debidamente sustentado. Que incluya la identificación o individualización de los autores y, si fuera el caso, de quienes participen en los hechos denunciados. Que los hechos denunciados no sean materia de proceso judicial o administrativo en trámite, tampoco que versen sobre hechos que fueron objeto de sentencia judicial consentida o ejecutoriada. e. Que contenga la suscripción del denunciante a brindar información o aclaración. 6

8 Directorio Sedes Regionales Dirección Teléfono Abancay Jr. Junín N 215 083 322 436 083 322 380 Arequipa Calle El Peral N 102 104, Cercado 054 289 809 054 288 887 Ayacucho Av. Mariscal Cáceres N 1398, Cercado 066 327 390 066 314 433 Cajamarca Jr. Juan Villanueva N 367 076 361 194 076 365 033 Chachapoyas Jr. Amazonas N 469 041 479 006 041 479 000 Chiclayo Av. Elías Aguirre N 896, Esq. Jr. 7 de Enero 074 229 882 Cusco Calle Almagro N 123, Esq. Av. El Sol 084 262 853 084 242 321 084 242 3214 Huancavelica Jr. Virrey Toledo N 280, Piso 2 067 452 598 067 452 741 Huancayo Jr. Lima N 338-346 064 216 749 064 217 517 Huánuco Calle los Nogales Mz. L, Lt.17 Urb. Los Portales - Amarilis 062 515 367 062 515 367 Huaraz Av. Juan de la Cruz Romero N 1113 043 421 105 Ica Av. Los Maestros D - 18 Urb. San José 056 213 503 056 239 194 Iquitos Jr. Napo N 198 065 223 377 065 223 745 Lima Jr. Camilo Carrillo N 114, Jesús María 01 330 3000 Anexos 1302-1307 Moquegua Calle Cusco N 440 442, Cercado 053 461 727 Moyobamba Jr. Serafín Filomeno N 682-686 042 562 861 042 562 111 Piura Esq. Jr. Lima con Jr. Huánuco S/N 073 310 106 073 310 106 Pucallpa Jr. José del Carmen Cabrejos N 295 061 573 580 Puerto Maldonado Calle Gonzáles Prada N 235 Tambopata 082 572 523 082 572 871 Puno Jr. Arequipa N 1052-1054 051 369 257 051 367 829 Tacna Calle Los Álamos N 1976-1978 052 246 230 Trujillo Av. Los Colibríes S/N Manzana P Lote 15 044 423 850 Urb. Los Pinos 044 423 840 044 422 854 Tumbes Av. Fernando Belaunde Terry Mz. 1, Lote 17, Urb. Andrés Araujo Morán 072 508 536 7

Normativa Aplicable Ley N 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatorias. Decreto Supremo N 038-2011-PCM Reglamento de la Ley N 29542, Ley de Protección al Denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal. Directiva N 006-2011-CG/GSND Sistema Nacional de Atención de Denuncias, aprobada por Resolución de Contraloría N 184-2011-CG. Contraloría General de la República Jr. Camilo Carrillo N 114 Jesús María - Lima Departamento del Sistema Nacional de Atención de Denuncias (01) 3303000 anexos 1307-1302 www.contraloria.gob.pe - sección SINAD