Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social.

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Transcripción:

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL MODELO 347 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS 1.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR.- Todos los que realicen actividades empresariales o profesionales. También las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por las actividades que determinen el rendimiento neto de la actividad económica por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, por el régimen simplificado, régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o por el del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque sólo por las operaciones en las que expidan factura. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. Novedad desde 2014. Pasan a incluirse como obligados a presentar declaración los siguientes, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esa naturaleza: Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal. Determinadas entidades o establecimientos de carácter social. Exclusiones a la obligación de presentación de declaración : Determinados empresarios personas físicas (ver punto anterior). Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero si no tienen presencia en territorio español. Los obligados tributarios que deban presentar telemáticamente el modelo 340 con las operaciones recogidas en sus libros registro de IVA o IGIC con algunos matices. (no informamos en esta circular al no ser de interés general). Novedad desde 2014. Arrendadores cuya única actividad sea el arrendamiento de locales de negocio y estén sujetos a retención. Quienes no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros. Quienes sólo hayan realizado operaciones no sometidas al deber de declaración según se expone en el punto siguiente.

2.- CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN.- Deben relacionarse todas aquellas personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 euros (IVA INCLUIDO) durante el año natural. Aunque ese umbral es anual la información se habrá de dar desglosada por trimestres. Se incluyen tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales e incluso las inmobiliarias; asimismo, se incluyen tanto las operaciones sujetas y no exentas en el IVA como las no sujetas o exentas. También se declaran las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan conceder las Administraciones Públicas. Deberán constar de manera separada: los importes superiores a 6.000 percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades declaradas. las cantidades percibidas por las ventas de inmuebles sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido. Novedad desde 2014: las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, por los importes devengados durante el año natural. Novedad desde 2014: las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de la misma (inversión del sujeto pasivo) Novedad desde 2014: las operaciones sujetas y exentas en el IVA, relativas a bienes vinculados o destinados a ser vinculados al régimen de depósito aduanero. Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro. Las agencias de viaje deben consignar de forma separada aquellas prestaciones de servicios en las que intervengan en nombre y por cuenta ajena cuando el destinatario sea un empresario o profesional o, si no lo es, solicite la factura y se trate de servicios de transportes de viajeros y de sus equipajes por vía área en los que la agencia intervenga a través del sistema electrónico de reservas gestionado por la I.A.T.A. (International Air Transport Association). Además, deberán consignar de forma separada los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a transporte de viajeros y de sus equipajes. Novedad desde 2014. Para las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual. Se excluyen las siguientes operaciones :

Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario persona física. Los arrendamientos de bienes exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional. Adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo. Importaciones y exportaciones así como envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla. Todas aquellas operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración Tributaria (operaciones que hayan sido objeto de retención por ejemplo). Las entidades en régimen de propiedad horizontal no incluirá las operaciones de suministro de energía eléctrica y combustibles, suministro de agua, y las derivadas de determinados seguros. Las entidades obligadas de carácter social no incluirán las operaciones de suministro de agua, de energía eléctrica y combustibles, así como las derivadas de seguros. Entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes. Desde 2010: se especifica el momento y la forma en que el obligado tributario debe declarar aquellas cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, lo que justifica que el modelo de declaración incluya una casilla en la que se indicará el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan lugar al cobro en metálico. Esta información no debe darse desglosada trimestralmente. 3.- CRITERIOS DE IMPUTACIÓN.- Las operaciones se entienden producidas el día en que se expida la factura o documento equivalente que sirva de justificante de las mismas. Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial de las mismas. El importe total de las operaciones se declara neto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones concedidos y de las operaciones que queden sin efecto en el mismo trimestre natural. Si las circunstancias modificativas se producen en un trimestre natural diferente al del trimestre donde se incluye la operación principal, los importes deben declararse cuando se producen las circunstancias modificativas siempre que el resultado neto de las modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona en el año natural, la cifra de 3005,06.

En el supuesto de insolvencias que hayan dado lugar a modificaciones de la base imponible mismos comentarios que apartado anterior. Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores son operaciones que deben incluirse en la declaración anual. Al efectuarse posteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma, minorado en el importe del anticipo anteriormente declarado. Las subvenciones, auxilios o ayudas concedidas por las Administraciones Públicas, deberán declararse cuando se dé la orden del pago con independencia del ejercicio en el que se perciban. 4.- INFRACCIONES Y SANCIONES.- En otro documento les resumimos la situación rogándoles presten atención a su contenido ya que los errores en la elaboración de la declaración pueden tener importantes consecuencias económicas. 5.- DATOS A SUMINISTRAR.- Una vez aclarados los extremos básicos de la declaración y respecto a la relación de datos que deben suministrarnos para elaborarla hemos optado por mandarles copia de las hojas interiores del modelo de declaración: Apellidos y nombre o razón social, N.I.F. y provincia de domicilio de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración; así como NIF-IVA y país en caso de identificar empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF. Importe total individualizado de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante 2016 y desglosado por trimestres. Especificación de si se trata de Operación de seguro, Arrendamiento de local de negocio, Operación con IVA de caja, Operación con inversión del sujeto pasivo u Operación de régimen de depósito distinto del aduanero Si se trata de ingresos por arrendamiento de local de negocio que no hayan estado sometidos a retención, el arrendador debe especificar el importe así como la referencia catastral y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados (calle, número y municipio). Hay que especificar separadamente importe percibido en metálico (si superior a 6.000 ). Para el caso de cantidades en metálico derivadas de operaciones incluidas en la declaración anual correspondiente, pero percibidas tras la presentación de dicha declaración, se incluye una casilla en la que se indicará el ejercicio en el que se hubieran declarado las operaciones que dan lugar al cobro en metálico.

También hay que especificar separadamente importe percibido en contraprestación por transmisiones de inmuebles -efectuadas o que se deban efectuar- sujetas a IVA. IMPORTANTE : ROGAMOS A LAS PERSONAS RESPONSABLES DE FACILITARNOS LOS DATOS NECESARIOS PARA ELABORAR LA DECLARACIÓN: LEAN ATENTAMENTE ESTAS INSTRUCCIONES a fin de tener claro qué se incluye en la declaración y qué no. ANALICEN LA INFORMACIÓN QUE AL RESPECTO LES PROPORCIONA CON CARACTER GENERAL SU PROGRAMA INFORMÁTICO Y LA DEPUREN DE LOS MÚLTIPLES ERRORES QUE SUELE TENER. Es bastante habitual que se nos remita un listado obtenido del programa informático sin practicar ningún tipo de análisis por lo que incluye múltiples inconsistencias que nos obligan a dedicar a la elaboración de la declaración mucho más tiempo del requerido. Este trabajo de depuración de errores debe realizarse por los responsables de contabilidad ya que sólo ellos tienen toda la información necesaria. Si les queda alguna duda sobre cómo operar sólo tienen que dirigirse al profesional responsable de su empresa en nuestro despacho y les darán unas reglas básicas para hacerlo. Febrero, 2017