REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION



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Transcripción:

CONCEPCION, 1 de julio de 1998.- Nº 2 / V I S T O S : la necesidad de contar con un cuerpo orgánico que reglamente las relaciones de los contratistas de obras que contratan con esta Municipalidad; que es útil clasificar a éstos por especialidades y por su capacidad técnicaeconómica; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 10, 49 y 56 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo en dictar la siguiente Resolución en el carácter de REGLAMENTO : REGLAMENTO DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 : Créase el Registro de Contratistas de la Municipalidad de Concepción a contar del 1 de julio de 1998. : Las obras que contrate la Municipalidad de Concepción se adjudicarán por Licitación Pública, Propuesta Privada ó Trato Directo, según proceda, en las cuales sólo podrán participar los Contratistas inscritos en este Registro, en los rubros, especialidades y categorías que se determinarán en las Bases Administrativas Especiales para cada obra. : Son parte integrante del Registro, las Bases Administrativas Generales para Contratos a Suma Alzada para Municipalidades de la Región del Bío Bío, Formatos Tipos Anexos Nºs. 1, 2 y 3 y Cuadros Anexos Nºs. 1 y 2, que se incluyen al final de este Reglamento, antecedentes que se entenderán conocidos y aceptados por todos los participantes a las propuestas y/o cotizaciones de obras que llame la Municipalidad. Los derechos a pagar por los Contratistas o Empresas Contratistas, en adelante "el Contratista", se encuentran señalados en la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales vigente y son los que se señalan a continuación: - Derechos por Inscripción de Contratistas, anual - Renovación de Inscripción - Derechos por Venta Reglamento de Inscripción en Registro - Valor de la Renovación de Inscripción ARTICULO 4 ARTICULO 5 : Podrán inscribirse en este Registro todas las personas, naturales o jurídicas, que cumplan con las exigencias que, para cada uno de los distintos rubros y categorías, se indican más adelante. : Estará a cargo de este Registro la Comisión de Registro de Contratistas, en adelante "la Comisión", dependiente de la Dirección de Construcciones, la cual estará compuesta por el Director de Construcciones y 2 Profesionales, que serán designados por el Alcalde, la que será responsable de la inscripción, mantención del Registro, entrega de certificados que se le soliciten y el cumplimiento de funciones que se indican a continuación :

- 2 - a) Recibir las solicitudes de inscripción. b) Supervigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento. c) Entregar las informaciones necesarias a los solicitantes acerca de la manera de como opera el Registro de Contratistas. d) Coordinar la información de este Registro en la Comuna con los Registros de otras Instituciones Públicas o Privadas, en las que el Contratista señale estar inscrito. e) Informar al Alcalde, por intermedio del Director de Construcciones, de las faltas en que incurra y las sanciones que se apliquen al contratista. TITULO II DEL REGISTRO ARTICULO 6 : El Registro estará compuesto por los siguientes rubros: A.- OBRAS DE EDIFICACION : Comprenden la ejecución, reparación, demoliciones y transformación de Edificios Públicos, tales como : Escuelas, Consultorios de Salud, Recintos Deportivos, Oficinas Fiscales y Municipales, Centros de Equipamientos Comunitarios. B.- OBRAS DE ESPECIALIDADES : Comprende todas las especialidades necesarias en una determinada obra y que se señalan a continuación : B-1 ELECTRIFICACION Y ALUMBRADO PUBLICO : Comprende las instalaciones exteriores, tales como : subestaciones eléctricas, plantas Diesel eléctricas, extensiones de líneas y transformadores, postación y alumbrado público y medidores y, además, las instalaciones de redes interiores, tales como: alumbrado, fuerza y calor, radio y televisión y sistemas de intercomunicación, con sus correspondientes equipos. B-2 OBRAS HIDRAULICAS : Comprende la ejecución de las obras necesarias para el abastecimiento y suministro de agua y para la evacuación y tratamiento de agua y excretas, tales como: captación de aguas superficiales y subterráneas; instalaciones de bombas, plantas de filtros, de tratamiento y elevadoras; estanques, matrices de aducción, redes de distribución de aguas, colectores de alcantarillado de aguas lluvias y servidas; instalación de bombas eyectoras y obras de arte consideradas en los proyectos respectivos y que, además, comprende las labores destinadas a evacuar aguas servidas y de lluvias, a dotar de aguas de cualquier naturaleza y temperatura, a instalar redes domiciliarias de gas, tanto interiores como las exteriores de carácter privado; redes de vapor y otras, así como la instalación de sus correspondientes artefactos.

- 3 - B-3 OBRAS VIALES : Comprende las obras necesarias para el tránsito de peatones y vehículos en general, tales como: la ejecución de bases estabilizadas y pavimentación de calzadas, aceras, soleras, estacionamientos y obras de arte consideradas en los proyectos respectivos, como por ejemplo: puentes, pasos a nivel, túneles, abovedamiento de canales, muros de contención. B-4 ORNATO, JARDINES Y FORESTACION : Comprende las obras de equipamiento urbano en parques, plazas, vías urbanas y, en general, en todo espacio público. Además, el retiro del suelo inadecuado, relleno con tierra agrícola, relleno de tierra vegetal, desinfecciones, fertilizantes, equipamiento, plantaciones y siembras. Incluye la ejecución de sistemas de riegos, construcción y habilitación de pozos profundos, colocación de instalaciones y sistemas de extracción y recirculación en fuentes de agua y la ejecución de equipamientos para áreas verdes. Abarca también la conservación y mantenimiento de las áreas verdes, en todas sus partidas o partes de ellas. ARTICULO 7 : En caso de obras de especial envergadura o de características muy calificadas, no contempladas en este Reglamento, se abrirán Registros Especiales, en los que se definirá la obra como tal. Con todo, sólo podrán pertenecer a estos Registros Especiales los Contratistas que cumplan con calificación superior a 6.0 como promedio de las últimas 2 obras. Los Registros Especiales serán abiertos por la Unidad Municipal que haga la Propuesta. Será la Dirección de Construcciones, la que decidirá cuando se esté en presencia de obras no contempladas en este ordenamiento. TITULO III DE LOS REQUISITOS DE INSCRIPCION EN LOS DIFERENTES RUBROS Los Contratistas podrán solicitar su inscripción y ser clasificados en cada uno de los rubros en que postulen, de acuerdo a los antecedentes de experiencia, capital que acrediten y calidad profesional, en las categorías que se indican en los Cuadros Anexos Nºs. 1 y 2. EXPERIENCIA ARTICULO 8 ARTICULO 9 : Para solicitar la inscripción, en uno cualquiera de los Registros, deberá acreditarse para cada Categoría los niveles de experiencia en obras ejecutadas, medidas en metros cuadrados y metros lineales, en las especialidades que se indican en los Cuadros Anexos Nºs. 1 y 2. : Se entenderá por obra ejecutada para los efectos de inscripción aquellas que hayan sido terminadas y recibidas sin observaciones dentro de los últimos 10 años anteriores a la fecha de solicitud.

- 4 - En el caso que una obra haya sido ejecutada por más de un Contratista, el que solicite la inscripción sólo podrá presentar, como experiencia válida, el mismo porcentaje de obra total terminada que el porcentaje de participación en su ejecución. Para estos efectos deberá presentar copia del Contrato que de cuenta de la sociedad o forma legal de la asociación que dio lugar al trabajo conjunto. ARTICULO 10 : La experiencia del Contratista se acreditará mediante Certificado expedido por los Organismos Públicos, de Administración Autónoma del Estado, de las Municipalidades o por las personas naturales o jurídicas del sector privado que encomendaron las obras. En caso de obras realizadas por el sector privado el Certificado deberá complementarse con el Permiso y Recepción Municipal correspondiente o, en su defecto, por medio de un Certificado expedido por el Director de Obras Municipales respectivo, que acredite dicho Permiso y Recepción. ARTICULO 11 : Los Certificados que se extiendan para estos efectos deberán identificar la obra, indicar fecha de iniciación y término, su valor total, volúmenes o cantidades de obras expresadas en las mismas unidades que en los Cuadros Anexos Nºs. 1 y 2 y la calificación obtenida, si el Organismo respectivo tiene sistema de calificación. CAPACIDAD ECONOMICA ARTICULO 12 : Para acreditar la capacidad económica los interesados deberán entregar los siguientes documentos con la formalidad que se indica, cuando corresponda : - Copia autorizada ante Notario del último Balance presentado ante el S.I.I., debidamente timbrado por ese Organismo. - Certificado Bancario que acredite Estado de Situación, expedido dentro de los 30 días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción. ARTICULO 13 : Los contratistas inscritos en Categorías 2ª y 3ª podrán postular a propuestas o cotizaciones cuyo monto de inversión sea hasta cinco veces superior a la capacidad económica exigida para cada rubro señalada en los Cuadros Anexos Nºs. 1 y 2. Para los inscritos en 1º Categoría no existirá límite, excepto se trate de las Propuestas señaladas en el Artículo 7. CALIDAD PROFESIONAL. ARTICULO 14 : La calidad profesional en el caso de Persona Natural se certificará mediante la presentación del Curriculum Vitae y fotocopia del Título Profesional autorizada ante Notario Público. Tratándose de Personas Jurídicas se deberá certificar la calidad profesional de uno o más miembros de ella.

- 5 - DE LA INSCRIPCION EN REGISTRO DE CONTRATISTA. ARTICULO 15 : Para inscribirse en el Registro de Contratistas las personas naturales o jurídicas deberán entregar la información requerida en los formatos pertinentes y acompañar los siguientes documentos : PERSONAS NATURALES a) Certificado de obras ejecutadas de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, en los últimos 10 años. b) Capacidad económica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12. c) Certificado de la Inspección del Trabajo, en el cual se establezca si existen o no reclamos pendientes por pago de tratos o por concepto de pago de imposiciones y salarios insoluto. En caso que existan, el Certificado deberá indicar la naturaleza de ellos. d) Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, en el período respectivo. e) Certificado de Título pertinente. f) Declaración Jurada en que conste Registro y Categorías en las que se encuentre inscrito en otras instituciones, señalando: Categoría, especialidad y calificación. g) Nómina de Personal Profesional perteneciente a su organización, acompañando Currículum Vitae y fotocopia del Título Profesional autorizada ante Notario Público. h) Certificado de antecedentes comerciales otorgado por alguna entidad dedicada a informaciones comerciales. i) Certificado de Antecedentes Personales para Fines Particulares, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. j) Acreditar la poseción de la respectiva Patente Municipal vigente. PERSONAS JURIDICAS a) Copia de la Escritura de Constitución Legal y la de sus modificaciones, si las hubiere. b) Copia de la inscripción del estracto social en el respectivo Registro, con certificación de vigencia y constancia de sus anotaciones marginales, cuya fecha de otorgamiento deberá estar dentro de los 60 días anteriores a la fecha de presentación de la Solicitud de Inscripción. c) Copia del mandato de representante legal y la pertinente inscripción en el Registro de Comercio, cuando corresponda. d) Nómina de profesionales que laboren en la sociedad, acompañando Currículum Vitae y fotocopia del Título Profesional autorizada ante Notario Público. e) Certificado de obras ejecutadas por la empresa de conformidad a lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11, en los últimos 10 años. f) Nómina de registro y categoría en los que se encuentre inscrita en otras instituciones, señalando la especialidad, categoría y calificación. g) Acreditar capacidad económica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12.

- 6 - h) Certificado de la inspección del trabajo en el cual se establezca si existen o no otros reclamos pendientes por pago de tratos o por concepto de pago de imposiciones y salarios insolutos. En caso que existan, el certificado deberá indicar la naturaleza de ellos. i) Certificado que compruebe el cumplimiento de la Ley de Impuesto a la Renta, en período respectivo. j) Certificado de Antecedentes Comerciales de los socios, cuando se trate de sociedades de personas; de los miembros del Directorio, cuando se trate de sociedades que cuenten con este órgano en su estructura social; y, en todo caso, del representante legal de la empresa, cualquiera sea su forma jurídica, otorgado por alguna entidad dedicada a informaciones comerciales. k) Certificado de antecedentes personales para Fines Particulares, emitido por el Servicio de Rigistro Civil e Identificación. l) Acreditar la poseción de la Patente Municipal vigente. Toda modificación o transformación de las personas jurídicas deberá ser comunicada oficialmente al Registro dentro del plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que haya quedado legalizada, acompañando los antecedentes legales respectivos. ARTICULO 16 : La Municipalidad podrá exigir la entrega de cualquier otra información o documentación que estime necesaria para aclarar la presentación que hayan efectuado personas naturales o jurídicas y que sean pertinentes. ARTICULO 17 : La solicitud de inscripción y la documentación exigida se presentará en los formularios que al efecto proporcionará la Municipalidad y se presentará ante el Director de Construcciones, en la Secretaría de esta Dirección. ARTICULO 18 : La solicitud de inscripción será revisada, por la Comisión, y solicitará al interesado la documentación que pudiera haber faltado en su presentación, o devolverá aquellas que no cumplan con las exigencias de este Reglamento, debiendo dejar constancia de esta circunstancia en un libro foliado, que para estos efectos deberá existir en la Comisión de Registro. La Comisión deberá aprobar o devolver la solicitud de inscripción en un plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de ingreso de la solicitud. ARTICULO 19 : La información que el Registro posee sobre cada Contratista será actualizada anualmente por el interesado, a través de su renovación sin que ello sea solicitado por la I. Municipalidad, si este trámite no se cumpliere la Dirección de Construcciones quedará facultada para eliminarlo del Registro. La renovación de la inscripción deberá efectuarse dentro de los meses de mayo y junio de cada año, para cuyo efecto la Empresa Contratista deberán adjuntar los antecedentes señalados en el Artículo 15, correspondientes a las letras a), b), c), d), h) e i) para las personas naturales y e), g), h), i), j) y k) para las personas jurídicas. ARTICULO 20 : Será causal suficiente para rechazar la solicitud de inscripción en el Registro de Contratistas, aquella persona natural o miembro de una Sociedad que este condenado, por sentencia ejecutoriada, por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

- 7 - DE LAS CALIFICACIONES ARTICULO 21 : Cada Contratista tendrá una Hoja de Vida, en la que se anotará su participación en las propuestas de esta Municipalidad y la calificación que obtenga en cada una de las obras ejecutadas. Esta calificación se hará para los efectos de la evaluación en el momento de adjudicar la propuesta, las sanciones y los estímulos señalados entre los artículos 26 y 31. ARTICULO 22 : Al término de cada obra, una vez recepcionada, el Contratista obtendrá una calificación final, compuesta por la evaluación del Inspector de la Obra y por la de una Comisión Receptora, ponderada cada una en un 50% de la nota, de acuerdo a lo establecido en el Título XIX DE LAS CALIFICACIONES que señalan las Bases Administrativas Generales. La calificación se efectuará en el Formato Anexo Nº 3, que incluye los siguientes Item : - Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, ponderado en 70%. - Cumplimiento de plazo, ponderado en 15%. - Cumplimiento de Bases Administrativas Generales y Especiales, ponderado en 15%. ARTICULO 23 : La calificación obtenida por el Contratista será notificada en el momento de la firma del Formato Anexo Nº 3, la que se efectuará en un plazo no superior a 15 días corridos, a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria de la Obra. En caso que el Contratista no suscribiera el Acta de Calificación quedará ratificada la evaluación entregada por la Inspección Técnica y la Comisión de Recepción de la Obra, respectivamente ARTICULO 24 : En caso que el Contratista considere injusta la calificación obtenida podrá apelar ante el Director de Construcciones dentro de un plazo de 5 días, contados desde la fecha de Notificación del Acta de Calificación.. La apelación se resolverá en un plazo no superior a 10 días hábiles y su resolución será definitiva sin ulterior reclamo, contados desde la fecha de su presentación. ARTICULO 25 : La calificación promedio anual será determinada por la Comisión de Registro, al 30 de junio de cada año o, en su defecto, transcurrido un año desde la inscripción, utilizando para ello las calificaciones obtenidas por el Contratista en el período anterior. SANCIONES ARTICULO 26 : Los Contratistas que hubieren obtenido una Calificación inferior a 4,0 o dos calificaciones inferiores a 5,0 consecutivas, o tres calificaciones inferiores a 5,0 en un plazo de dos años en sus Contratos de Obras serán eliminados del Registro, mediante Decreto Alcaldicio.

- 8 - ARTICULO 27 : Serán eliminados del Registro aquellos Contratistas que : a) hubieren acompañado información o documentación no fidedigna o falsificada. b) a aquellos que se les liquide por parte del Municipio anticipadamente el Contrato por causas que le sean imputables. c) a aquellos que fueren condenados por sentencia firme y ejecutoriada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva o que atente contra la fe pública o contra el patrimonio de las personas. ARTICULO 28 : Será suspendido del Registro el Contratista que fuere condenado por sentencia de primera instancia en un juicio criminal. Está suspención regirá hasta que se dicte sentencia absolutoria y esta se encuentre debidamente ejecutoriada. ARTICULO 29 : A los Contratistas suspendidos del Registro se les aplicarán las medidas que se indican, según las instancias siguientes: a) Podrá completar el Contrato cuando se le haya adjudicado una Propuesta o bien esté en ejecución, pero no podrá presentarse a ninguna otra. b) Quedará eliminado automáticamente de la participación en la evaluación y estudio de las ofertas, antes de la adjudicación de la propuesta. ARTICULO 30 : Si un Contratista fuere eliminado del Registro, el Director de Construcciones deberá comunicarlo al Alcalde de la Comuna. ESTIMULOS ARTICULO 31 : El Contratista que en dos Contratos consecutivos obtenga una calificación mínima de 6,8 en cada uno podrá ser ascendido, previa solicitud a la Comisión, en la Categoría inmediata superior de los Registros en que estuviere inscrito y en cuya especialidad obtuviere tal calificación. Igual estímulo se podrá conceder a el Contratista que durante dos períodos consecutivos obtenga una calificación promedio igual o superior a 6,5. Para obtener tal ascenso el Contratista no precisará acreditar mayor experiencia que la propia de su Categoría original pero si la calidad profesional y la capacidad económica que se exija para la Categoría a la cual solicita su promoción. APELACION Y REINCORPORACION ARTICULO 32 : El Contratista que hubiese sido eliminado del Registro sólo podrá ser inscrito nuevamente después de transcurrido un plazo no inferior a dos años desde la notificación de su eliminación y si los antecedentes así lo justificaren a juicio de la Comisión. ARTICULO 33 : A todas las sanciones establecidas en este Reglamento los Contratistas podrán apelar por escrito, debiendo resolver el Sr. Alcalde previo informe de la Comisión de Registro, con consulta a la Dirección Jurídica del Municipio, en un plazo no superior a 30 días corridos, sin ulterior recurso de los afectados.

- 9 - ARTICULOS TRANSITORIOS ARTICULO 1 ARTICULO 2 : A contar de la fecha de vigencia de este Reglamento los Contratistas que estén inscritas, en el actual Registro, tendrán un plazo no superior a los seis meses para solicitar su reinscripción en los términos que en este se señalan, lapso durante el cual se mantendrá vigente su actual inscripción. Transcurridos los seis meses quedará sin efecto ni validez el antiguo Registro de Contratistas y los antecedentes que contenga. : Revócase el Reglamento Nº 2-81, de 28 de septiembre de 1981, quedando vigente, para el solo efecto de lo dispuesto en el artículo anterior y durante el plazo que allí se señala, el Registro de Contratista creado en su virtud. ANOTESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE EN EXTRACTO Y ARCHIVESE. MANUEL LAGOS ESPINOZA SECRETARIO MUNICIPAL ARIEL ULLOA AZOCAR A L C A L D E DISTRIBUCION : - Sres. Concejales de Concepción - Sres. Directores de Unidades Municipales - Publicación - Archivo MLE/plm.-