Inicia 2017 con modificaciones fiscales verdaderamente

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Cultura Fiscal Efecto fiscal de las erogaciones no deducibles efectuadas por las personas físicas Cada año, por diversas circunstancias, a los contribuyentes se les suscitan erogaciones que no son deducibles, ya sea porque no se tiene un comprobante fiscal, porque la ley del impuesto sobre la renta expresamente prohíbe su deducción, o porque no se cumplen los requisitos establecidos para poder disminuirlas de los ingresos. En el caso de personas físicas, aún y cuando las erogaciones no deducibles les beneficiaran, como por ejemplo, que consideraran como erogación un comprobante que acredita la compra de unos zapatos, ello no tiene una implicación fiscal, pues las personas físicas pueden disponer libremente del dinero de sus negocios sin pagar ningún impuesto. La legislación fiscal no establece implicaciones fiscales respecto del retiro que hacen las personas físicas de sus negocios considerando que si no se han generado utilidades por las que se hubiera pagado ISR, se entiende que lo que se está retirando es parte del patrimonio operativo (aportaciones al negocio), el cual no es objeto de impuesto, dado que lo que se grava es la renta, es decir, las ganancias o las utilidades. Por otra parte, si es que el negocio de la persona física generó utilidades, ello le ocasionó pagar el impuesto sobre la renta, por lo que se entiende que al efectuar erogaciones fiscalmente no deducibles, está retirando esas utilidades por las que ya se pagó el impuesto, motivo por lo cual no debe pagarlo nuevamente. En síntesis, los retiros de efectivo o son utilidades por las cuales ya se pagó el impuesto o son capital que se reembolsa lo cual no es objeto de impuesto. Qué pasa si una persona física retira más de sus utilidades y de su capital? En este caso puede caer en el supuesto de discrepancia fiscal, pues la reflexión que hizo el legislador para incluir esta figura jurídica en el artículo 91 de la ley del impuesto sobre la renta, es que si una persona física retira más dinero del que aportó y de las utilidades que generó su negocio, seguramente el dinero proviene de ingresos omitidos. Puede provenir de otras fuentes como por ejemplo préstamos, saldos iniciales en bancos, etc., pero esto es algo que en su caso tendría que aclarar el contribuyente, según se señala en el referido numeral. Aumento en los salarios mínimos El pasado 19 de diciembre de 2016 se fijaron los salarios mínimos que estarán vigentes en 2017, los cuales se muestran en la página 15. Los patrones que les pagan a sus trabajadores salarios mayores a los salarios mínimos, no están obligados a aumentarles a aquellos el sueldo por el solo hecho de que aumentaron dichos salarios mínimos. Son cosas independientes. El aumento sería obligatorio siempre que el aumento en los salarios mínimos dejará el salario de los trabajadores en importes menores a esos salarios mínimos. ISR anual a cargo de los trabajadores Anualmente, al final de cada año, los patrones deben, porque es una obligación fiscal que se les ha establecido, determinar el impuesto sobre la renta anual a cargo de cada uno de sus trabajadores, restar las retenciones que de dicha contribución les hicieron semana tras semana, decena tras decena o quincena tras quincena, pues ellas tienen la naturaleza solamente de pagos provisionales y, determinar el impuesto a favor o cargo, que resulta de comparar esas retenciones con el referido impuesto anual. Si el saldo es a cargo la retención se les hace en el mes de diciembre, si el saldo es a favor, debe pagárseles igualmente en dicho mes. Esto nos obligó a efectuar los cálculos en el mes de diciembre e incluso a pronosticar la cantidades de ingresos anuales de cada trabajador, pues resultaría complicado haber pagado la última nómina del año e inmediatamente hacer los cálculos del impuesto anual, determinar los saldos y pagarlos o retenerlos, Notas Fiscales Enero 2017 7

Cultura Fiscal según resulten a favor o a cargo, respectivamente. Si no efectuó el cálculo del impuesto anual en el mes de diciembre, hágalos ahora, pues recuerde que de conformidad con el artículo 517 de la Ley Federal del trabajo, solo tenemos hasta el 30 de enero para hacer los descuentos de los saldos que en su caso resulten a cargo del trabajador en el referido cálculo anual. Vacaciones La Ley Federal del Trabajo estatuye la obligación de que los patrones proporcionen vacaciones a sus trabajadores, con la finalidad de que estos recuperen fuerzas para posteriormente seguir trabajando. Las vacaciones deben concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de un año de servicios prestados por parte del trabajador. Este es el término que previene la ley como obligatorio para el patrón. Si una persona entra a laborar en el mes de marzo de un año determinado y en diciembre se le concedieron vacaciones, puede decirse que fueron vacaciones anticipadas pues, legalmente, en ese momento, el patrón no estaba obligado a proporcionárselas, al no cumplirse el año de servicios referido. Para controlar los plazos del otorgamiento de vacaciones, considerando que los trabajadores tienen distintas fechas de ingreso al trabajo, es necesario llevar una tabla de antigüedades de los trabajadores en su empleo, en la cual se señalará la fecha de ingreso al empleo, el número de años que lleva trabajando en él y, los meses en los cuales le corresponde tomar vacaciones, así como los días que le corresponden, pues como sabemos, se deben otorgar seis días por el primer año de trabajo cumplido, incrementándose dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios, para que después del cuarto año, aumente en dos días por cada 5 de servicios. Prima vacacional La prima vacacional fue establecida en ley como una prestación fundamental, en función de que se consideró que el trabajador requeriría de dinero para su periodo vacacional, adicional al de su salario, para sufragar los gastos extraordinarios que ese periodo le ocasionara. Por lo tanto, la prima vacacional debe entregarse al trabajador, a más tardar el último día de trabajo previo a que comience a gozar de sus días de asueto. Las vacaciones, son salario que se paga al trabajador pese a que no labore, por lo tanto, el pago debe efectuarse en el mismo monto, con las mismas prestaciones y en el mismo día en que periódicamente se paga la nómina. El trabajador que pretende exigir el pago en el mismo momento en que se paga la prima vacacional desconoce esta situación, la cual, busca proteger el ingreso familiar, porque si una persona comienza su periodo vacacional, por ejemplo, el día 1 y se le entrega su salario quincenal que debía cobrar el día 15, seguramente se lo gastará y cuando llegue ese día 15 no se le pagará nada, pues ya se le anticipó su salario. Esto es lo que busca evitar la disposición que establece que el pago en días no laborados por concepto de vacaciones es salario. Gratificación anual Una gratificación es una compensación de carácter eventual o extraordinario derivado de circunstancias igualmente eventuales o extraordinarias, por lo que hablar de una gratificación anual quizá no sea lo adecuado pues ésta debe pagarse obligada y periódicamente por el patrón, aún y cuando ese periodo sea anual. La gratificación anual tiene una connotación similar al de la prima vacacional, es decir, se establece la obligación de otorgarla al trabajador con la finalidad de que este cuente con dinero, adicional al de su salario, para sufragar los gastos derivados de los festejos de fin de año. La proximidad con los festejos de carácter religioso hizo que en el lenguaje folclórico se le denominara a la gratificación aguinaldo, nombre que se le da a los regalos y presentes que de acuerdo con la tradición cristiana, los reyes magos llevaron al niño Jesús. Prima de antigüedad La prima de antigüedad debe pagarse a los trabajadores que son separados de su empleo por el patrón, sea por causa justificada o injustificada, e independientemente del tiempo que lleven laborando. También debe pagarse a los trabajadores que se separan de su empleo por causa justificada y en los casos en que se separan por voluntad propia, solo que para este caso, se requiere que hayan cumplido por lo menos 15 de años de antigüedad en su empleo. Se deben pagar 12 días de salario por cada año de servicios, pero, si el salario diario que percibe el trabajador es mayor al doble del salario mínimo diario, solo se considerará, para cuantificar el pago, ese doble de salario mínimo diario. 8 Notas Fiscales Enero 2017

Cultura Fiscal Indemnizaciones laborales Un trabajador debe ser indemnizado cuando se le despide injustificadamente, o si bien, no se le despidió, cuando este se haya separado de su empleo por causas imputables al patrón, por ejemplo, maltrato físico, insultos, acoso sexual, cambio de condiciones de trabajo, etc. La indemnización general es de tres meses de salario, considerando incluso las prestaciones que ordinariamente percibía el trabajador. Solo si este no quiere ser indemnizado y quiere continuar en su empleo y el patrón ya no desea que aquel siga laborando, debe pagársele una indemnización adicional, que para contratos por tiempo indeterminado es de 20 días de salario por cada año de servicios. Generalmente es en las juntas de conciliación y arbitraje en donde el trabajador, asesorado por su abogado, manifiesta que desea seguir laborando para el patrón, a fin de que pueda, en su caso, recibir esa indemnización adicional. Fuente de riqueza y acreditamiento del ISR La fuente de riqueza en territorio nacional es uno de los supuestos que hacen que una persona, física o moral, deba pagar sus impuestos en México. En términos generales se dice que la fuente de riqueza se encuentra en nuestro país, cuando en él se encuentra el bien que se arrienda o se enajena, cuando en él se presta el servicio, cuando quien paga es residente en territorio nacional o residente en el extranjero pero con establecimiento permanente en nuestro país. Recíprocamente, cuando un contribuyente de México percibe ingresos en otro país, al encontrarse allá la fuente de riqueza, debe pagarse el impuesto sobre la renta también allá, sin embargo, dado que los residentes en México deben pagar el impuesto asimismo en México, deben acumular los ingresos que hayan percibido en el extranjero y, a fin de evitar una doble imposición, acreditar contra el impuesto sobre la renta mexicano, el impuesto sobre la renta que se les haya retenido en el extranjero. No obstante, hay dos consideraciones importantes respecto de este acreditamiento: 1. Si el ISR pagado en el extranjero es mayor en base y tasa al que se paga en México, solo se podrá acreditar hasta el ISR que resultaría con la base y tasa que se aplicaría a esos ingresos en México. 2. Si el ISR pagado en el extranjero es igual o menor en base y tasa al que se paga en México, se podrá acreditar totalmente. No obstante, habrá casos en los que el ISR que se pagó en el extranjero no será posible acreditarlo en México o solo podrá acreditarse parcialmente, en virtud de que el impuesto sobre la renta a cargo del residente en México sea menor al monto acreditable, o porque simplemente no le resulta impuesto anual a cargo, por ejemplo, por el hecho de tener pérdidas fiscales. Para este caso, el artículo 5 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta dispone que si un impuesto pagado en el extranjero no puede acreditarse en su totalidad en un ejercicio, podrá acreditarse en los diez ejercicios siguientes. La base del ISR y la base de la PTU El artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo establece que la utilidad base del reparto a los trabajadores (PTU), será la renta gravable establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sin embargo, hay una antinomia entre ese ordenamiento y la Ley del Impuesto Sobre la Renta, porque en términos de este último ordenamiento, las bases no son iguales. Se desprende del texto legal del artículo 9 de la ley del impuesto sobre la renta, que hay tres partidas que hacen que la base del ISR sea diferente a aquella con la cual se determina la participación de los trabajadores en las utilidades: 1. Las pérdidas fiscales por amortizar, las cuales son deducibles para efectos de determinar la base del impuesto pero no son disminuibles de la utilidad base de reparto a los trabajadores. 2. La PTU pagada. Esta PTU es deducible para efectos del ISR pero no es deducible para determinar la propia PTU, digamos que integrando un aforismo sobre este asunto diríamos que la PTU no es deducible para determinar la PTU. 3. La deducibilidad parcial de los ingresos exentos de los trabajadores. Los pagos que le hacen los patrones a sus trabajadores que para estos representan ingresos exentos, solo podrán deducirse parcialmente por el patrón, es decir, hasta en un 47%, porcentaje que se puede ampliar a un 53% si los referidos pagos en el ejercicio no disminuyeron respecto de los efectuados en el ejercicio inmediato anterior. Para efectos de determinar la base de la PTU, los pagos señalados son deducibles totalmente. Notas Fiscales Enero 2017 9

RMF Lo Nuevo de la Resolución Miscelánea Fiscal 2017 El pasado 23 de diciembre se publicó en el Diario oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal 2017, en la cual destacan modificaciones a las reglas en materia de expedición de comprobantes fiscales, de régimen de incorporación y del régimen optativo para las personas morales. Estas reglas, se presentan a continuación y en la página 42 de esta edición. 2.7.1.37. Opción para comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, de que acompañen en el cumplimiento de obligaciones fiscales a los RIF que elaboren y enajenen artesanías Se señala que las personas físicas que elaboren y enajenen artesanías, cuyos ingresos anuales no rebasen la cantidad de $ 2 000,000.00, podrán auxiliarse de sus comercializadores o entidades gubernamentales de fomento y apoyo a las artesanías, para inscribirse al RFC, expedir sus comprobantes fiscales y elaborar y presentar en forma correcta y oportuna sus declaraciones fiscales; para lo cual, pondrán a su disposición el equipo de cómputo necesario y el personal capacitado. 2.8.1.19. Opción para utilizar Mis cuentas El 31 de diciembre venció el plazo para presentar el aviso, mediante un caso de aclaración en el portal del SAT, de que se optó por utilizar el aplicativo Mis cuentas, quedando con ello relevado de enviar mensualmente la contabilidad a ese órgano desconcentrado. El aviso debió presentarse por las personas físicas (excepto RIF) cuyos ingresos en el ejercicio fiscal 2015 no rebasaron de 4 millones de pesos y la facilidad tuvo efectos, incluso de manera retroactiva y en beneficio de los contribuyentes, desde el 1 de enero de 2016. No pudieron hacer uso del aplicativo las personas que en 2013, 2014 o 2015 rebasaron el citado importe, todo ello, según lo reguló la regla 2.8.1.19., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2016. Para 2017, nuevamente se establece la posibilidad de utilizar el referido aplicativo, debiéndose también presentar aviso de opción mediante el citado caso de aclaración en el portal del SAT. Para utilizar el aplicativo en 2017, se establecen requisitos similares, es decir: 1. Que los contribuyentes no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $ 4 000,000.00 durante el ejercicio de 2013, o bien, 2. Que en 2014, 2015 o 2016 no hayan excedido el citado monto. 3. El caso de aclaración deberá presentarse a más tardar el último día del mes de febrero de 2017. Y si inicio o reanudo actividades después de febrero? En caso de que los contribuyentes se inscriban o reanuden actividades en el RFC con posterioridad a dicha fecha, deberán presentar el caso de aclaración dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha en que realice su inscripción o reanudación en el RFC, siempre y cuando no hayan estado obligados a enviar al SAT su contabilidad. Si ya presenté el caso de aclaración en 2016 debo presentarlo nuevamente para 2017? La respuesta a este cuestionamiento es no. En 2017 solo lo presentan quienes inicien o reinicien actividades en dicho año. La regla señala que las Asociaciones Religiosas, podrán ejercer la opción sin importar el monto de los ingresos que perciban. 2.8.1.20. Contabilidad electrónica para personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras Se establece que las personas físicas que obtengan ingresos por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos no excedan de 16 veces el valor anual de la UMA (la cual es actualmente equivalente al salario mínimo general) y que los ingresos por su actividad primaria representen cuando menos el 25% de sus ingresos totales en el ejercicio, podrán optar por utilizar la aplicación electrónica Mis cuentas, para lo cual deberán utilizar su clave en el RFC y Contraseña. 3.13.1. Presentación de declaraciones complementarias en Mis cuentas 10 Notas Fiscales Enero 2017

RMF Se establece que los contribuyentes que hubieren presentado declaraciones bimestrales en Mis cuentas, podrán presentar declaraciones complementarias utilizando dicha aplicación. La aplicación automáticamente mostrará las obligaciones de impuestos presentados, así como los datos capturados en la declaración que se complementa, debiendose modificar únicamente el o los conceptos que se pretenden corregir así como, en su caso, presentar por primera vez aquel concepto que se hubiera omitido en la declaración normal. La aplicación determinará en forma automática la actualización y recargos correspondientes. De haberse realizado pagos con anterioridad a la presentación de la declaración complementaria, deberá capturarse la suma de dicha cantidad en el apartado de Importe pagado con anterioridad, siempre que dichos pagos no se hayan compensado o solicitado en devolución con anterioridad. Concluida la captura y envío de información por el contribuyente, se generará el acuse de recibo electrónico de la información presentada, el cual contendrá, el nuevo número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado. Cuando exista cantidad a pagar por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, se emitirá el FCF (Formato para pago de contribuciones federales), que contendrá el importe total a pagar y la nueva línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la misma. Asimismo, cuando los contribuyentes que utilicen Mis cuentas no efectúen el pago en el plazo de vigencia de la línea de captura correspondiente, podrán presentar declaración complementaria, la cual, para estos efectos, no se computarán dentro del límite de declaraciones complementarias que puede presentar un contribuyente (3, según lo refiere el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación), siempre que únicamente se modifiquen los datos correspondientes a la actualización y recargos. 3.13.14. Abandono del RIF La regla precisa que no se considerará abandono del RIF cuando los contribuyentes que se encuentren tributando en el citado régimen y en los señalados en los Capítulos I (salarios), III (arrendamiento) y VI (intereses) del Título IV de la Ley del ISR y actualicen sus obligaciones fiscales disminuyendo las obligaciones del RIF, por lo que podrán continuar tributando en el citado régimen, cuando aumenten nuevamente dichas obligaciones. La regla también señala que los contribuyentes deberán considerar que los plazos previstos en las citadas disposiciones legales continuarán computándose durante el período en que tenga disminuida la obligación del RIF, aplicando en su caso la reducción o disminución de los porcentajes, según corresponda, en el año de tributación en que, en su caso, aumenten la obligación del RIF. Dicho de manera práctica, lo que la regla establece es que se perderán los porcentajes de reducción que en términos del antepenúltimo párrafo del artículo 111 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta tienen los contribuyentes del RIF, pese a estar en suspensión de actividades. 3.13.15. Aviso de opción para utilizar coeficiente de utilidad para contribuyentes del RIF Con la reforma fiscal para 2017 se estableció a los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal la opción de poder determinar sus pagos bimestrales con base en un coeficiente de utilidad, en cuyo caso deben de considerar dichos pagos como provisionales y presentar declaración del ejercicio, sin que esta opción pueda variarse en el ejercicio fiscal de que se trate. Respecto a ello, la regla señala que las personas físicas que al 31 de diciembre de 2016 se encontraban tributando en el RIF y que por el ejercicio fiscal 2017 opten por realizar pagos provisionales bimestrales aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda (en los términos de lo dispuesto en el artículo 14, fracción I de la citada Ley, es decir, tal y como determinan su coeficiente de utilidad las personas morales), deberán ejercer dicha opción a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, a más tardar el 31 de enero de 2017, con efectos a partir del 1 de enero de 2017. Aquellos contribuyentes que comiencen a tributar en el RIF a partir del 1 de enero de 2017, podrán ejercer la opción prevista en el párrafo anterior a partir del 1 de enero de 2018, presentando el aviso correspondiente a más tardar el 31 de enero de 2018. 3.13.16. Procedimiento para la determinación y aplicación del coeficiente de utilidad por contribuyentes del RIF en las declaraciones provisionales bimestrales Respecto a lo señalado en los párrafos anteriores, los contribuyentes del RIF que opten por utilizar el coeficiente de utilidad, presentarán las declaraciones de pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio a través del Servicio de Declaraciones del Portal del SAT, multiplicando el co- Notas Fiscales Enero 2017 11

RMF eficiente de utilidad por la totalidad de sus ingresos, obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del bimestre al que corresponda el pago. Los contribuyentes del RIF determinarán el coeficiente de utilidad considerando como utilidad fiscal la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada uno de los bimestres del ejercicio inmediato anterior conforme al artículo 111 de la Ley del ISR, y como ingresos nominales considerarán la suma de los ingresos de cada uno de los bimestres del mismo ejercicio. A la utilidad fiscal estimada determinada con base en el coeficiente de utilidad, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., comentada a continuación y se le aplicará la tarifa acumulada para los bimestres de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre (estas tarifas las presentamos en las páginas 90 y 91, acumuladas a los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre). El pago provisional bimestral determinado conforme al párrafo anterior, se podrá disminuir conforme a los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de acuerdo al ejercicio fiscal en que se encuentren tributando, y acreditar los pagos provisionales bimestrales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, así como las retenciones que le hayan efectuado. Creemos que en la regla olvidó precisarse que se podría disminuir el saldo que al diciembre de 2016 se tuviera como exceso de deducciones sobre ingresos. 3.13.8. Aplicación de pérdidas fiscales pendientes de amortizar en el RIF Esta regla señala que las personas físicas que a partir del ejercicio fiscal de 2014, optaron por tributar en el RIF (en este año surgió ese régimen), que hasta 2013 hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hubiesen podido disminuir en su totalidad, podrán disminuirlas en el RIF en sus declaraciones bimestrales. 3.13.17. Procedimiento para la determinación del cálculo anual para contribuyentes del RIF que optaron por utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos bimestrales Esta regla señala que las personas físicas que tributen en el RIF, que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando coeficiente de utilidad, presentarán la declaración del ejercicio de que se trate, a más tardar el 30 de abril del siguiente año. La declaración del ejercicio se determinará conforme a lo siguiente: I. La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas efectuadas en el mismo ejercicio y la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio. II. A la utilidad fiscal del ejercicio, se le podrá restar, en su caso, la pérdida fiscal a que se refiere la regla 3.13.8., y a dicho resultado, se le aplicará la tarifa anual establecida en el artículo 152 de la Ley del ISR (ver página 89), sin acumular los ingresos que en su caso obtengan por concepto de salarios, conceptos asimilados a estos, de arrendamiento o intereses). III. Al impuesto determinado conforme a las fracciones anteriores se le podrán disminuir los porcentajes de reducción establecidos en la tabla del artículo 111 de la Ley del ISR y de acuerdo al ejercicio fiscal en el que se encuentren tributando en el citado régimen. IV. Al impuesto reducido conforme a la fracción anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales bimestrales efectuados con anterioridad durante el ejercicio, así como las retenciones que le hayan efectuado. Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pueden aplicar lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (es decir, no pueden aplicar deducciones personales). 2.2.10. Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas La regla señala que las personas morales constituidas como Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), podrán inscribirse en el RFC a través del Portal www.gob.mx/tuempresa, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 235/CFF Solicitud de inscripción en el RFC por las Sociedades por Acciones Simplificadas. Una vez concluida la inscripción, las citadas sociedades podrán tramitar por única vez a través del mencionado Portal su certificado de e.firma, cumpliendo con lo establecido en la ficha de trámite 236/CFF Solicitud de generación de e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas. Este tipo de sociedades pueden tributar en el régimen opcional al que nos referimos a continuación. 3.21.6.1. Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo. Régimen optativo. Con la reforma fiscal 2017, se estableció un esque- 12 Notas Fiscales Enero 2017

RMF ma alternativo para personas morales constituidas únicamente por personas físicas, cuyos ingresos no sean superiores a 5 millones de pesos anuales, al cual le denominaremos Régimen Optativo, con el cual se les establece como opción de acumulación de los ingresos y de la determinación de la base gravable del ISR un esquema en base a flujo de efectivo y no mediante el sistema devengado, como lo establece la Ley del ISR en su Título II para las personas morales que tributan en el régimen general. Asimismo, se sustituye la deducción del costo de lo vendido y la reglamentación para la valuación de los inventarios, por la deducción de las compras del ejercicio, mano de obra y gastos de fabricación. Se establece que no están obligados a determinar, al cierre del ejercicio, el ajuste anual por inflación y que podrán determinar sus pagos provisionales sin aplicar un coeficiente de utilidad, aunque se les deja la opción de hacerlo de esta manera. Se establece que no podrán optar por la opción de tributación referida, las personas morales que tengan uno o varios socios, accionistas o integrantes que participen en otras sociedades mercantiles, cuando dichas personas físicas tengan el control de la sociedad o de su administración; cuando sean partes relacionadas; cuando se realicen actividades a través de fideicomiso o las asociaciones en participación, y cuando tributen en el régimen opcional para grupos de sociedades. Esta regla señala que las personas morales que se encuentren constituidas y registradas en el RFC hasta el 31 de diciembre de 2016, que cumplan los requisitos para tributar en el régimen optativo (señalados en el artículo 196 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esencialmente 5 millones de pesos de ingresos), deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, para ejercer la opción, con la finalidad de que le sean asignadas las obligaciones fiscales que correspondan. Dicho aviso, deberá presentarse a más tardar el 31 de enero de 2017. Una vez presentado el aviso, cuando el contribuyente manifieste en su declaración anual del ISR del ejercicio 2016 ingresos totales que excedan la cantidad de $5 000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), o bien, cuando derivado del ejercicio de que sus facultades de comprobación la autoridad fiscal determine ingresos superiores a la cantidad previamente referida, se entenderá que no surtió efectos el aviso correspondiente por no haber cumplido con los requisitos para el ejercicio de esta opción, por lo que se deberán presentar las declaraciones complementarias de los pagos provisionales y del ejercicio en su caso a que haya lugar, determinándose las contribuciones correspondientes conforme a lo dispuesto por el Título II de la Ley del ISR (es decir, conforme al régimen general para las personas morales), incluyendo el pago de accesorios (actualización, recargos, en su caso multas, etc.) Para el caso de las personas morales que inicien operaciones o reanuden actividades a partir del ejercicio fiscal de 2017, presentarán la opción de tributación dentro del mes siguiente a aquél en que presenten los mencionados avisos, en términos de lo establecido en las fichas 43/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC, 45/CFF Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos o 74/CFF Aviso de reanudación de actividades. Una vez que los contribuyentes hayan ejercido la opción señalada en la presente regla no podrán variarla en dicho ejercicio. 3.21.6.2. Procedimiento para la autodeterminación de ingresos y gastos amparados en CFDI s para generar en forma automática la declaración del pago provisional de ISR y declaración definitiva de IVA, así como la contabilidad simplificada Las personas que elijan tributar conforme al Régimen Optativo, presentarán los pagos provisionales y definitivos del ISR e IVA, mediante el aplicativo Opción de acumulación de ingresos para Personas Morales, en el cual deben autodeterminarse los ingresos y gastos amparados en sus facturas electrónicas, que servirán para generar en forma automática el cálculo de la determinación del ISR e IVA, así como la contabilidad simplificada, de conformidad con el procedimiento siguiente: I. Ingresarán al aplicativo Opción acumulación de ingresos para Personas Morales, disponible en el Portal del SAT, para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su clave del RFC, Contraseña o e.firma generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. II. En el aplicativo Opción acumulación de ingresos para Personas Morales, en la opción Ingresos y Gastos, se mostrará el Detalle de Ingresos Notas Fiscales Enero 2017 13

RMF los CFDI emitidos y en el Detalle de Gastos se visualizarán los CFDI recibidos por el contribuyente. En esta opción, el contribuyente podrá autodeterminar los ingresos efectivamente percibidos y las deducciones autorizadas efectivamente erogadas que correspondan a cada mes del ejercicio fiscal. Tratándose de ingresos cobrados parcialmente y gastos pagados parcialmente, capturarán el importe que corresponda. En caso de tener otros ingresos o gastos que no se encuentren amparados en facturación electrónica podrán capturarlos en el Detalle de Ingresos y en el Detalle de Gastos mediante la opción Agregar ingreso y Agregar gasto, para su consideración en la determinación de los impuestos respectivos. Adicionalmente, en el detalle de gastos se capturarán los importes que correspondan a las erogaciones efectuadas por concepto de nómina y cuotas patronales de seguridad social, así como, el ISR retenido y subsidio para el empleo. En caso de tener ingresos o deducciones que no se hayan pagado o cobrado en su totalidad en el mes inmediato anterior, el contribuyente deberá seleccionar el icono pendiente de meses anteriores del detalle de ingresos y de gastos, para realizar las acciones descritas en esta fracción. El aplicativo mostrará en el apartado de Totales, los ingresos y gastos facturados previamente autodeterminados por el contribuyente. De igual manera, podrá consultar la vista previa del cálculo de la determinación del ISR e IVA, para ello, deberá seleccionar en la primera declaración que presente, la opción que elije para la determinación del pago provisional del ISR, es decir, si el cálculo lo realizará con flujo de efectivo o con coeficiente de utilidad, dicha opción no podrá variarse en todo el ejercicio, posteriormente el sistema mostrará el cálculo de la determinación del ISR y el IVA del mes correspondiente. Una vez validada la información, el contribuyente ingresará a la opción Presentar Declaración. III. En la opción Presentar Declaración seleccionará el tipo de declaración y el periodo a declarar. El aplicativo mostrará las obligaciones del contribuyente registradas en el RFC correspondientes al periodo seleccionado, así como el listado completo de obligaciones fiscales en el apartado de otras obligaciones, las cuales podrá modificar, en su caso. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 tengan saldos pendientes de aplicar por concepto de costo de lo vendido, pérdidas fiscales y deducción de inversiones, podrán considerarlas en la determinación de los pagos provisionales en el apartado Presentar Declaración. Una vez revisada y validada la información, el contribuyente enviará la declaración y obtendrá el acuse de recibo electrónico de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por el SAT. Cuando exista cantidad a pagar, por cualquiera de las obligaciones fiscales manifestadas, el acuse de recibo electrónico, incluirá el importe total a pagar y la línea de captura a través de la cual se efectuará el pago, así como la fecha de vigencia de la línea de captura. El importe total a pagar señalado en el párrafo anterior, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas. Se considera que estos contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan enviado la declaración a través del Portal del SAT y hayan efectuado el pago de los impuestos cuando exista cantidad a pagar. En caso de que no exista cantidad a pagar, la declaración se considerará presentada cuando se haya enviado a través de este aplicativo. IV. Cuando el contribuyente tenga obligaciones a declarar distintas a ISR e IVA, seleccionará la opción otras obligaciones en donde deberá capturar la información requerida, revisará, validará y enviará la declaración, obteniendo el acuse de la información recibida, el cual contendrá, entre otros, el número de operación, fecha de presentación y el sello digital generado por el SAT y le será aplicable lo establecido en el antepenúltimo, penúltimo y último párrafos de la fracción anterior de la presente regla. V. El aplicativo podrá generar reportes de operaciones conforme a la información manifestada previamente en el Detalle de Ingresos y Detalle de Gastos, para ello el contribuyente podrá ingresar a la opción Reportes, elegir la opción deseada y generar el archivo correspondiente para su consulta. El mismo aplicativo sirve para presentar declaraciones complementarias. 14 Notas Fiscales Enero 2017

SALARIOS MÍNIMOS SALARIOS MINIMOS, GENERAL Y PROFESIONALES Vigentes en 2017 Actualmente, para fines de la fijación de salarios mínimos generales y profesionales, ya no hay áreas geograficas, sino que es un solo salario mínimo que rige en toda la república mexicana. SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES SALARIO DIARIO MÍNIMO GENERAL $ 80.04 OFICIO No. PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES PESOS DIARIOS 1 Albañilería, oficial de 110.64 2 Boticas, farmacias y droguerías, dependiente(a) de mostrador en 96.24 3 Buldózer y/o traxcavo, operador(a) de 116.54 4 Cajero(a) de máquina registradora 98.14 5 Cantinero(a) preparador(a) de bebidas 100.42 6 Carpintero(a) de obra negra 110.64 7 Carpintero(a) en fabricación y reparación de muebles, oficial 108.59 8 Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos 112.21 9 Colchones, oficial en fabricación y reparación de 101.55 10 Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial 108.16 11 Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en 102.36 12 Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial 99.33 13 Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas 97.98 14 Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio 100.9 15 Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos 103.12 16 Chofer de camión de carga en general 113.19 17 Chofer de camioneta de carga en general 109.61 18 Chofer operador(a) de vehículos con grúa 104.91 19 Draga, operador(a) de 117.74 20 Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial 110.37 21 Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial 108.16 22 Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial 109.34 23 Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial 104.91 24 Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tiendas de autoservicio 95.92 25 Encargado(a) de bodega y/o almacén 99.82 26 Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) de mostrador en 102.09 27 Fogonero(a) de calderas de vapor 105.77 28 Gasolinero(a), oficial 97.98 29 Herrería, oficial de 106.58 30 Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial 108.59 31 Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor 98.84 32 Manejador(a) en granja avícola 94.74 33 Maquinaria agrícola, operador(a) de 111.25 34 Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de 105.77 35 Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial 114.71 36 Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial 99.33 37 Peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general 103.12 38 Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial 106.58 39 Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial 105.77 40 Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavanderías y establecimientos similares 98.14 41 Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial 105.99 42 Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial 110.37 43 Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje 95.92 44 Refaccionarias de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en 99.82 45 Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial 104.47 46 Reportero(a) en prensa diaria impresa 227.41 47 Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa 227.41 48 Repostero(a) o pastelero(a) 110.64 49 Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de 111.25 50 Secretario(a) auxiliar 114.44 51 Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico 109.34 52 Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador 103.12 53 Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial 104.91 54 Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial 104.91 55 Trabajo social, técnico(a) en 125.1 56 Vaquero(a) ordeñador(a) a máquina 95.92 57 Velador(a) 97.98 58 Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico 100.9 59 Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial 99.33 Notas Fiscales Enero 2017 15

Café fiscal Café isc al LA QUIEBRA DE UN NEGOCIO, COSA QUE NADIE QUIERE EXPERIMENTAR El concurso mercantil, es una figura jurídica creada con la finalidad de brindarles una oportunidad de subsistir a las empresas que sufren pérdidas recurrentes. Este concurso consta de dos etapas: la conciliación y la quiebra. En la conciliación se busca definir y precisar el monto de los créditos y reconocer, con la misma precisión, quiénes son los acreedores. Acreedores reconocidos es el nombre que se les da a quienes el deudor ha reconocido que les adeuda, a partir de la comprobación que estos deben hacer del por qué se les adeuda. En esta etapa, se busca renegociar los adeudos en mejores condiciones crediticias e incluso, el deudor, busca que sus acreedores le hagan quitas o condonaciones. Algunos acreedores aceptan disminuir los créditos a su favor a fin de poder recuperar, aunque sea parcialmente, lo que se les adeuda. Si no es posible llegar a acuerdos favorables para el deudor y los acreedores no se allanan en sus pretensiones, puede ser declarada la quiebra del deudor y procederse a rematar sus bienes, teniendo preferencia en el cobro de adeudos los trabajadores, el fisco, quienes tienen garantía prendaria y posteriormente los demás acreedores, en el orden en el que se haya determinado que debe pagárseles, a lo cual se le conoce como prelación. Una vez declarada la quiebra, se determina si esta es fortuita, culposa o dolosa. La primera se entiende que le sobrevino al comerciante, la segunda si bien le sobrevino fue derivada de una inadecuada administración y la tercera se entiende como un acto premeditado con el fin de defraudar a los acreedores. Solo los dos últimos tipos de quiebra ameritan pena corporal. El artículo 15 de la Ley del Impuesto Sobre la renta establece que los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, podrán disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en el que dichos acreedores les perdonen las deudas citadas. Las pérdidas fiscales por amortizar pueden ser disminuidas de las utilidades fiscales de los 10 ejercicios siguientes. Dado que estamos hablando de empresas que sufren pérdidas, lo más probable es que no haya utilidades contra las cuales aplicarlas, y es por ello que según se señaló, se permite descontarlas contra el ingreso que generarían las deudas perdonadas. Algo importante que establece el referido artículo 15, es que cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará como ingreso acumulable. Sin embargo, establece una excepción a este beneficio de no acumulación, y es cuando la deuda perdonada provenga de transacciones efectuadas entre y con partes relacionadas. 16 Notas Fiscales Enero 2017