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Transcripción:

Ahorro Voluntario Cuenta 2 La cuenta de ahorro voluntario, también llamada "cuenta dos", se crea como complemento de la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de constituir una fuente de ahorro adicional para los afiliados. La cuenta de ahorro voluntario es independiente de todas las demás cuentas administradas por las AFP. En esta cuenta el afiliado puede realizar depósitos en forma regular o no, los cuales son de libre disposición, sin embargo posee un máximo de veinticuatro giros en el año.

Ahorro Voluntario Cuenta 2 Los afiliados independientes pueden facultar a su respectiva Administradora a traspasar fondos desde su cuenta de ahorro voluntario hacia su cuenta de capitalización individual, a fin de cubrir las cotizaciones previsionales correspondientes. Además los afiliados, dependientes e independientes, que se pensionen pueden traspasar la totalidad o parte de los fondos a la cuenta de capitalización individual, con el objetivo de incrementar el monto de su pensión.

Tributación Cuenta 2 Régimen General EL Régimen General es recomendable para las personas que tienen plazo de ahorro inferior a cuatro años. En este régimen se tributa sólo por la rentabilidad real de los retiros, y si esta rentabilidad no supera las 30 UTM ($1.225.000 aprox.) en un año calendario, no pagará impuestos por estos ( la exención tributaria de 30 UTM es sólo para los trabajadores dependientes con su sueldo como único ingreso ). Pero si supera las 30 UTM se tendrá que pagar impuestos de acuerdo al Global Complementario por el total de la rentabilidad de los retiros.

Régimen Tributario Opcional art 57 Bis Por cada año en que deposite más de lo que retire obtendrá un crédito sobre el impuesto Global Complementario igual al 15 % del llamado Saldo de Ahorro Neto (SAN) positivo del año. Si este SAN es negativo, se generará un débito del 15% del SAN sobre el impuesto. El SAN consiste en la suma de los depósitos menos los retiros del año, reajustados cada uno por IPC y proporcionalidad del mes del movimiento.

Régimen Tributario Opcional art 57 Bis Si durante cuatro años seguidos se tiene Saldo de Ahorro Neto Positivo, a partir del quinto año se podrá retirar hasta 10 UTA ($ 4.810.000 aprox.) anuales, libre de impuesto. El límite anual del Saldo de Ahorro Neto Positivo que se puede utilizar para obtener crédito es el menor valor entre 65 UTA ($31.266.000 aprox.) y el 30% de la base imponible del Global Complementario. La mayor devolución de impuesto que se puede recibir como crédito al Impuesto Global Complementario es el 15% del Saldo de Ahorro Neto Positivo del año.

Ejemplo 57 BIS SUPONGAMOS UNA PERSONA CON UNA RENTA DE $2.500.000 MENSUALES, PAGARÁ POR CONCEPTO DE IMPUESTO A LA RENTA $1.794.443 EN SU DECLARACIÓN DE IMPUESTO ANUAL (TRAMO DEL 13.5%) SI REALIZA EL AHORRO A PRINCIPIO DE AÑO SIN 57BIS CON 57BIS IMPUESTO A LA RENTA ANUAL (13.5%) $ 1.794.443 $ 1.794.443 Inversión Enero $ 2.500.000 $ 2.500.000 Crédito al Impuesto (15%) $ 375.000 IMPUESTO REAL A PAGAR $ 1.794.443 $ 1.419.443

Continuación SI REALIZA EL AHORRO A MITAD DEL AÑO IMPUESTO A LA RENTA ANUAL (13.5%) $ 1.794.443 $ 1.794.443 Inversión Junio 2.500.000 2.500.000 Ahorro Proporcional 1.458.333 Crédito Año 1 (15%) 218.750 IMPUESTO REAL A PAGAR $ 1.794.443 $ 1.575.693 Ahorro proporcional Arrastre 1.041.667 Próximo periodo Año 2 Crédito Año 2 (15%) 156.250 BENEFICIO TOTAL $ 375.000

Anexo 2 BONO DE RECONOCIMIENTO

Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento es un instrumento monto de dinero entregado por el Estado a los trabajadores que se incorporaron al Nuevo Sistema de Pensiones, de acuerdo a los períodos de cotizaciones que registren en el antiguo régimen previsional. Para obtenerlo es requisito tener a lo menos 12 cotizaciones mensuales en alguna institución de previsión del antiguo sistema en el período comprendido entre noviembre de 1975 y octubre de 1980, o tener a lo menos una cotización entre el 1 de julio de 1979 y la fecha de ingreso al nuevo sistema.

Bono de Reconocimiento El Bono de Reconocimiento se ingresa a la Cuenta de Capitalización Individual cuando el afiliado se pensione por vejez, por invalidez o cuando fallezca. También se ingresa a la cuenta de capitalización al cumplimiento de la edad legal para pensionarse,esto es 65 años los hombres y 60 años las mujeres.

Bono de Reconocimiento Para solicitarlo, deben llenar la "Solicitud de Cálculo y Emisión del Bono de Reconocimiento" y el "Detalle de Empleadores", cuando corresponda, y entregarlos a la A.F.P. en que se encuentren afiliados a fin de que ésta solicite al Instituto de previsión la emisión del instrumento. El valor del Bono de Reconocimiento se reajusta anualmente, de acuerdo a la variación experimentada por el índice de Precios al Consumidor. Obtiene un interés del 4% anual, que se capitaliza cada año desde la fecha en que el afiliado ingresó al Nuevo Sistema Previsional.

Desafiliación Ley 18225 y DL 3500 Quiénes pueden solicitar su desafiliación del sistema de pensiones? Quienes hayan sido imponentes de instituciones de previsión del Régimen Antiguo y no tengan derecho al Bono de Reconocimiento. Aquellos que, teniendo derecho a Bono de Reconocimiento por cotizaciones enteradas en alguna institución de previsión en el período comprendido entre el 1º de julio de 1979 y la fecha de opción por el nuevo Sistema Previsional, tengan a lo menos 60 meses de cotizaciones anteriores a julio de 1979.

Aclaración Abogado Sr. Luis Seguel Actualmente, de acuerdo a la ley vigente son solo dos las situaciones por las cuales una persona puede desafiliarse de su AFP (Nuevo sistema creado por el DL. 3.500) y regresar al antiguo: VEAMOS: Primera situación: Quienes habiendo sido imponentes en alguna Caja o Institución del antiguo sistema, se cambiaron al nuevo (AFP) y no tienen derecho al bono de reconocimiento (alternativa de cálculo Nº 9).

Segunda situación: Quienes habiendo sido imponentes en alguna institución o Caja del Sistema antiguo, se cambiaron al nuevo y tienen derecho al bono de reconocimiento solo por las cotizaciones posteriores a julio de 1979 (alternativa de cálculo Nº 3) y además registran al menos 60 meses de imposiciones anteriores a julio de 1979, sin que estas le otorguen derecho al bono de reconocimiento por las alternativas Nº 1 ò Nº 2, es decir, que no registren 12 meses de imposiciones en el período de junio de 1974 a mayo de 1979, ni tampoco registren 60 meses de imposiciones en el período antes señalado.-

Si el imponente a una AFP no se encuentra en alguna de estas situaciones NO PUEDE DESAFILIARSE NI VOLVER AL ANTIGUO SISTEMA y deberá pensionarse cuando corresponda por el nuevo sistema optando por una de las alternativas vigentes para ese caso: Renta Vitalicia a través de una Compañía de Seguros o bien Retiro Programado a través de su AFP que prefiera.-