PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ESPAÑA ESTRATEGIAS TERRITORIALES PARA LA PREVENCION DE RIESGOS

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Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.

Transcripción:

PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y URBANÍSTICA EN ESPAÑA 1

LA DISCIPLINA URBANÍSTICA ORIGEN: Ø Inglaterra (Informe Chadwick, 1839 ) Ø Condiciones de insalubridad de las ciudades industriales del siglo XIX. Ø Respuesta legislativa a necesidades del control de los riesgos urbanos. EVOLUCIÓN: Ø Atender las necesidades de progreso, en un contexto socio-económico de industrialización y urbanización Ø Atender necesidades de sostenibilidad futura 2

ORIGEN DE LA DISCIPLINA URBANÍSTICA SOCIEDADES INDUSTRIALES Grandes transformación sociales y económicas (aparición de imprevistos Riesgos Urbanos ) NACIMIENTO DEL URBANISMO http://recursostic.educacion.es/bancoimagenes/archivosimagenes/dvd17/cd06/30222 158_m_1.jpg La planificación urbana, como disciplina (la urbanística o urbanismo), nacen como respuesta a los graves problemas sociales y urbanos de las ciudades industriales. 3

EVOLUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA El urbanismo desarrollista (El turismo oportunidad de desarrollo) LA RIADA ARRASA EL CAMPING DE BIESCAS (7/08/1996) 4

EVOLUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA El urbanismo desarrollista (El turismo oportunidad de desarrollo) LA RIADA ARRASA EL CAMPING DE BIESCAS (7/08/1996) 5

SOCIEDADES ACTUALES Permisividad en la ocupación del suelo (desarrollos no planificados) Restaurante el Molin del Puerto Ubicado en el cauce del río, que en su día alimento un molino, y que hoy sirve de nevera natural, sobre el Puerto LLampero, espectaculares vistas 6

LA RIADA SE TRAGA EL MOLIN DEL PUERTO El temporal, de junio de 2010, se cobró como víctima uno de los restaurantes más populares de Asturias 7

EVOLUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA SOCIEDADES ACTUALES Urbanismo desarrollista (La peligrosidad NO ES UN FACTOR considerado en la planificación) http://www.youtube.com/watch?v=j7qzclxtu08 http://www.youtube.com/watch?v=g5wqov2uupg LA RIADA SE HA LLEVADO PARTE DE LA URBANIZACION EL MOLINO DE CASTIELLO CASTIELLO DE JACA (Huesca. España - 20/10/2012) 8

EVOLUCIÓN DE LA PLANIFICACIÓN URBANÍSTICA SOCIEDADES ACTUALES Urbanismo desarrollista (La peligrosidad NO ES UN FACTOR considerado en la planificación) http://www.facebook.com/pages/ecoter/271958319552556 9

URBANISMO DESARROLLO 10

EVOLUCIÓN DE LA DISCIPLINA URBANÍSTICA Ø Etapa inicial: centrada en enfrentar el desequilibrio social generado por la ausencia de planificación y deterioro de las ciudades. - Nace la Planificación Urbana (Urbanismo) como disciplina (Interés público). Ø Etapa desarrollista: centrada en atender las necesidades de progreso el urbanismo se instrumentaliza como elemento dinamizador de la economía. - Nace la Planificación Territorial como disciplina (Intereses público - privados). Ø Etapa sostenible/estacionaria/ambientalista: centrada en buscar el equilibrio entre desarrollo y sostenibilidad (Interés público). 11

EVOLUCIÓN DE LA DISCIPLINA URBANÍSTICA - de la capacidad a la sostenibilidad Evaluaciones de capacidad: Determinación de las posibilidades que proporcionarían los diferentes elementos del Medio, ante los requerimientos de cada una de las actividades a desarrollar en el mismo. Evaluaciones de impacto: Determinan los efectos que sobre un Medio tendrían la implantación de esas mismas actividades. 12

LA DISCIPLINA URBANÍSTICA EN ESPAÑA ANTECEDENTES y EVOLUCIÓN: Ley del suelo de 1.956 (primera legislación del suelo) y posteriores Planeamiento urbanístico como planeamiento de ensanche Sistema de Planeamiento Jerárquico (planes en cascada) Del Plan Nacional a los instrumentos de planificación de desarrollo El municipio es el ámbito fundamental del urbanismo 13 Urbanismo desarrollista para el crecimiento de la ciudad El PGOU prefigura los usos, las intensidades de uso, las protecciones, diseña el sistema de comunicaciones Ley 8/1990 25 de julio, de Reforma del Régimen Urbanístico y Valoraciones del Suelo Cambio de tendencia del desarrollismo hacia la regeneración de la ciudad consolidada STC 61/1997: limita las competencias del Estado en materia de urbanismo, al declarar inconstitucionales una serie de preceptos de la Ley estatal del suelo (por razones competenciales, no por contenido) Ley 8/2007 del suelo/leyes autonómicas de ordenación del territorio Se incorpora el requerimiento de desarrollo sostenible

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 1.978: Art. 148.1: Las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en [ ] Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda (regla 3ª). La gestión en materia de protección del medio ambiente (regla 9ª). SSTC 61/1997 y 164/2001: El Estado posee competencias exclusivas que le permiten incidir en el urbanismo y la ordenación del territorio. Entre ellas: Art. 149.1.1ª. Regulación de las condiciones básicas de la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (propiedad, medio ambiente, vivienda, calidad de vida, etc). Art. 149.1.23ª. Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las normas autonómicas adicionales de protección. 14

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA AUTONÓMICO: COMPETENCIA LEGISLATIVA: REGULA EL REGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO Y LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN URBANÍSTICA, COMPETENCIA PLANIFICACIÓN: ESTADO--NACIÓN: ESTADO COMPETENCIA LEGISLATIVA: REGULA CONDICIONES BÁSICAS, QUE GARANTICEN LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES (propiedad, medio ambiente, vivienda, calidad de vida) 15 ELABORA PLANES Y ESTRATEGIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL QUE DEFINEN EL MODELO ESPACIAL SOCIO-ECONOMICO PARA SU REGIÓN, Y SON VINCULANTES EN CASCADA COMPETENCIA DE GESTIÓN: EJECUTA PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN SUS PLANES. CONTROLA ADECUACIÓN DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL A LAS NORMAS Y DIRECTRICES DE LOS PLANES Y ESTRATEGIAS TERRITORIALES LOCAL: COMPETENCIA DE PLANIFICACIÓN : ELABORA PLANES DE ORDENACIÓN URBANA (coherentes con los Planes y Estrategias Territoriales) COMPETENCIA DE GESTIÓN: EJECUTA LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS EN SUS PLANES

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA q Los planes urbanísticos (municipales, pese a que existe un procedimiento bifásico de aprobación definitiva que habitualmente confía - Directrices Regionales VINCULANTES éste último trámite a la Comunidad - Directrices Sub-regionales Autónoma). - Planes Sectoriales - Planes Generales -. - Planes de Actuación Urbanística - Planes Parciales - Planes Especiales q Los planes de ordenación del territorio (competencia exclusiva autonómica) 16

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA ESTADO-NACIÓN: LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO Ley que regula los derechos constitucionales referidos al régimen del suelo. Las políticas públicas relativas a la regulación, ordenación y ocupación del suelo deben propiciar: Ø El uso racional de los recursos naturales Ø Armonizar la economía el empleo y la cohesión social Ø La salud y la seguridad de las personas Ø La protección del medio ambiente 17

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA ESTADO-NACIÓN: LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO Las Administraciones públicas tienen el deber de garantizar: Ø La accesibilidad universal Ø Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres Ø Movilidad Ø Eficiencia energética Ø Garantía de suministro de agua Ø Prevención y protección contra la contaminación Ø Prevención contra riesgos naturales y accidentes graves y limitación de sus consecuencias (Título II Artículo 10). 18

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA ESTADO-NACIÓN: LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO Ø No regula técnicas específicamente urbanísticas ü No define tipos de planes ü No clasifica el suelo (Por ser competencia autonómica) ESTABLECE LAS CONDICONES PARA LA PROTECCIÓN DEL SUELO RURAL, ASI COMO PARA SU DESARROLLO Ø Regula derechos y deberes de los ciudadanos ü Derecho a una vivienda digna, libre de ruido u otras inmisiones contaminantes que superen los límites admisibles por legislación. ü Deber de cumplir legislación de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas. 19

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA ESTADO-NACIÓN: LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO Deber específico de los propietarios (artículo 9.2): En el suelo que sea rural el deber de conservarlo supone mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general, incluido el ambiental; prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire y las inmisiones contaminantes indebidas en otros bienes y, en su caso, recuperarlos de ellas. 20 Deber específico de las Administraciones urbanísticas (artículo 10,c): Atender, en la ordenación que hagan de los usos del suelo, a los principios de [ ] prevención de riesgos naturales y de accidentes graves, de prevención y protección contra la contaminación y limitación de sus consecuencias para la salud o el medio ambiente.

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA ESTADO-NACIÓN: LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO Suelo rural, restricciones para su aprovechamiento urbanístico Ø Sólo se podrá transformar el suelo rural que sea preciso para atender las necesidades reales de suelo urbanizado, y siempre que dicho suelo sea idóneo para tales usos (artículo 10,a). Ø Es suelo rural, en todo caso, el suelo preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, que deberá incluir, como mínimo, los terrenos excluidos de dicha transformación por la legislación de protección o policía del dominio público [ ] con riesgos naturales o tecnológicos, incluidos los de inundación o de otros accidentes graves graves, y cuantos otros prevea la legislación de ordenación territorial o urbanística (artículo 12.2.a). 21

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA ESTADO-NACIÓN: LEY 8/2007, DE 28 DE MAYO, DE SUELO Ø Los desarrollos urbanísticos se someterán a evaluación ambiental previa Ø Los informes de aguas, costas y carreteras serán condición determinante y deberán ser tomados en consideración en la toma de decisiones 22

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA CCAA (REGIÓN): PLANES Y ESTRATEGIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL q Directrices de Ordenación Territorial o POT: Ø Establecen las previsiones necesarias para conseguir una adecuada relación entre el territorio, la población, las actividades económicas, el medio natural, el patrimonio cultural, los equipamientos y servicios y las infraestructuras. Ø Son vinculantes para los restantes instrumentos de ordenación, y para el planeamiento urbanístico. Ø Son el marco de referencia Territorial, para la formulación, aplicación y desarrollo de políticas sectoriales de las distintas Administraciones Públicas, con especial incidencia en las materias con competencias autonómicas 23

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA CCAA (REGIÓN): PLANES Y ESTRATEGIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL q Directrices Parciales de Ordenación Territorial: Ø Instrumento de desarrollo de las DOT o POT Podrán ser: ü Directrices Parciales ámbito Territorial, o PATI: Ordenación de áreas/zonas geográficas supramunicipales de características homogéneas que, por circunstancias específicas que en ellas concurran, precisan una ordenación singular. ü Directrices Territoriales Sectoriales, o PATS: Ordenación de aspectos con incidencia sobre la estructura territorial, como protección del medio natural, la utilización de los recursos naturales, la prevención de riesgos, el fomento de determinadas actividades agrícolas, industriales,... 24

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA CCAA (REGIÓN): PLANES Y ESTRATEGIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL q Programas de Ordenación del Territorio: Ø El Programa de Ordenación del Territorio es un instrumento de coordinación que define los criterios, acciones y proyectos de interés territorial para un período máximo de cuatro años. Ø Funciones: ü Establecer las acciones para el tratamiento de los desequilibrios territoriales. ü Establecer las acciones para la protección del medio físico y gestión de los recursos naturales. ü Hacer compatibles las necesidades de inversión de los Planes de Acción Territorial y del planeamiento urbanístico con el Programa Económico 25

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA CCAA (REGIÓN): PLANES Y ESTRATEGIAS DE ORDENACIÓN TERRITORIAL DIRECTRICES O PLANES TERRITORIALES SECTORIALES RIESGO ACTUAL (INICIAL) 26 Reducción RIESGO RIESGO OBJETIVO (FINAL)

Reparto competencial en las políticas de planificación territorial y urbanística, en ESPAÑA ADMON. LOCAL: PLANES DE ORDENACIÓN URBANA q Plan General de Ordenación Urbana: Establece la ordenación urbanística en todo el término municipal y organiza la gestión de su ejecución mediante: Ø La clasificación de la totalidad del suelo en sus diferentes categorías (urbano, urbanizable, no urbanizable,...) Ø El establecimiento de los Sistemas Generales (Infraestructuras, Servicios, Equipamientos,...) Ø La fijación de usos edificabilidades globales 27 densidades y

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